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Res. 02097-2025 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2025

Park rangers not entitled to police-risk salary bonusImprocedencia del plus salarial por riesgo policial para guardaparques

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OutcomeResultado

DismissedSin lugar

The Second Chamber dismissed a park ranger's claim for a police-risk salary bonus, finding that their duties do not constitute high-risk police work.La Sala Segunda declaró sin lugar la demanda de un guardaparque que pretendía el pago de un plus salarial por riesgo policial, al considerar que las funciones que desempeña no constituyen labores policiales de alto riesgo.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court of Justice resolves an appeal against a ruling that denied a park ranger's claim for a police-risk salary bonus as part of a labor lawsuit against the State. The judgment analyzes the duties of a park ranger in light of the laws granting them a limited police authority (National Parks Service Law, Wildlife Conservation Law, Forestry Law, and General Police Law). It determines that, although park rangers have the character of a police authority for inspecting, reporting infractions, carrying out seizures, and other procedures, these powers are merely of a collaborative nature with judicial authorities and do not entail performing high-risk police duties that immediately endanger their physical integrity or life. Consequently, it confirms that the legal requirements for the police-risk bonus are not met and dismisses the claim.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve un recurso contra una sentencia que denegó a un guardaparque demandante el reconocimiento de un plus salarial por riesgo policial, solicitado como parte de su reclamo laboral contra el Estado. La sentencia examina las funciones del cargo de guardaparque a la luz de las leyes que le otorgan cierta autoridad policial limitada (Ley del Servicio de Parques Nacionales, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Forestal y Ley General de Policía). Determina que, si bien los guardaparques poseen un carácter de autoridad policial para efectos de inspeccionar, denunciar infracciones, realizar decomisos y otras diligencias, estas facultades son meramente de colaboración con las autoridades judiciales y no constituyen el ejercicio de labores policiales de alto riesgo que pongan en peligro inmediato su integridad física o su vida. Consecuentemente, confirma que no se cumplen los requisitos legales para el pago del plus por riesgo policial y declara sin lugar la demanda.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing it is inferred, as the lower court judge correctly concluded, that although those serving as park rangers have the character of a police authority, this is limited to reporting and denouncing the respective infractions to the competent authorities. Even listed among their functions are inspections, arrests, seizures, and confiscation of equipment and machinery, but it is emphasized that everything must be placed at the disposal of the competent judicial authority. That is, their obligations are merely of a collaborative nature. [...] It should be mentioned that the legislation is clear in specifying that the payment of the bonus applies only when the worker, as a member of a police body with legal competence, carries out police duties that put their physical integrity or life at risk, a situation in which the plaintiff clearly was not, since they do not perform police tasks or functions.De lo anterior se infiere, tal y como acertadamente lo concluyó la juzgadora A quo que, si bien, quienes fungen como guardaparques tienen carácter de autoridad policial, esta se limita a denunciar y reportar ante las autoridades competentes las respectivas infracciones. Incluso, se mencionan como funciones las inspecciones, las detenciones, los decomisos, el secuestro de equipo y máquinas, pero se resalta que todo deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente. Es decir, sus obligaciones son de mera colaboración. [...] Debe mencionarse que la legislación es clara al especificar que el pago del plus procede solamente cuando la persona trabajadora, integrante de un cuerpo policial con competencia legal, lleve a cabo labores policiales que pongan en riesgo su integridad física o su vida, situación en la que claramente no estuvo el accionante, por cuanto no realiza tareas o funciones policiales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "si bien, quienes fungen como guardaparques tienen carácter de autoridad policial, esta se limita a denunciar y reportar ante las autoridades competentes las respectivas infracciones."

    "although those serving as park rangers have the character of a police authority, this is limited to reporting and denouncing the respective infractions to the competent authorities."

    Considerando III

  • "si bien, quienes fungen como guardaparques tienen carácter de autoridad policial, esta se limita a denunciar y reportar ante las autoridades competentes las respectivas infracciones."

    Considerando III

  • "[...] se mencionan como funciones las inspecciones, las detenciones, los decomisos, el secuestro de equipo y máquinas, pero se resalta que todo deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente. Es decir, sus obligaciones son de mera colaboración."

    "[...] listed among their functions are inspections, arrests, seizures, and confiscation of equipment and machinery, but it is emphasized that everything must be placed at the disposal of the competent judicial authority. That is, their obligations are merely of a collaborative nature."

    Considerando III

  • "[...] se mencionan como funciones las inspecciones, las detenciones, los decomisos, el secuestro de equipo y máquinas, pero se resalta que todo deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente. Es decir, sus obligaciones son de mera colaboración."

    Considerando III

  • "la legislación es clara al especificar que el pago del plus procede solamente cuando la persona trabajadora, integrante de un cuerpo policial con competencia legal, lleve a cabo labores policiales que pongan en riesgo su integridad física o su vida, situación en la que claramente no estuvo el accionante, por cuanto no realiza tareas o funciones policiales."

    "the legislation is clear in specifying that the payment of the bonus applies only when the worker, as a member of a police body with legal competence, carries out police duties that put their physical integrity or life at risk, a situation in which the plaintiff clearly was not, since they do not perform police tasks or functions."

    Considerando III

  • "la legislación es clara al especificar que el pago del plus procede solamente cuando la persona trabajadora, integrante de un cuerpo policial con competencia legal, lleve a cabo labores policiales que pongan en riesgo su integridad física o su vida, situación en la que claramente no estuvo el accionante, por cuanto no realiza tareas o funciones policiales."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

"[...]III.- REGARDING THE SALARY SUPPLEMENT FOR POLICE RISK:[...] From the foregoing it is inferred, as the A quo judge correctly concluded, that although those who serve as park rangers (guardaparques) have the status of police authority, this is limited to reporting and notifying the respective infractions to the competent authorities. Even inspections, detentions, seizures, and the confiscation of equipment and machinery are mentioned as functions, but it is emphasized that everything must be placed at the disposal of the competent judicial authority. That is, their obligations are merely for collaboration. [...] It must be mentioned that the legislation is clear in specifying that payment of the supplement (plus) proceeds only when the worker, a member of a police body with legal competence, carries out police duties that put their physical integrity or life at risk, a situation in which the claimant clearly was not, since they do not perform police tasks or functions.[...]"

"[...]III.- DEL PLUS SALARIAL POR RIESGO POLICIAL:[...] De lo anterior se infiere, tal y como acertadamente lo concluyó la juzgadora A quo que, si bien, quienes fungen como guardaparques tienen carácter de autoridad policial, esta se limita a denunciar y reportar ante las autoridades competentes las respectivas infracciones. Incluso, se mencionan como funciones las inspecciones, las detenciones, los decomisos, el secuestro de equipo y máquinas, pero se resalta que todo deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente. Es decir, sus obligaciones son de mera colaboración. [...] Debe mencionarse que la legislación es clara al especificar que el pago del plus procede solamente cuando la persona trabajadora, integrante de un cuerpo policial con competencia legal, lleve a cabo labores policiales que pongan en riesgo su integridad física o su vida, situación en la que claramente no estuvo el accionante, por cuanto no realiza tareas o funciones policiales.[...]"

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