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Res. 01109-2025 Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · 2025

Application of Payment by Consignment in Child Support MattersAplicación de la consignación de pago en materia alimentaria

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OutcomeResultado

OverturnedRevoca

The court overturns the lower court's decision that admitted payment by consignment, determining that the support amount must be set based on a comprehensive assessment of evidence and not solely on the statement of the obligor.El tribunal revoca la resolución de primera instancia que admitió la consignación de pago, determinando que la cuota alimentaria debe fijarse con base en una valoración integral de pruebas y no solo en el dicho de la persona obligada.

SummaryResumen

This ruling by the Specialized Family Court of Child Support Appeals analyzes the applicability of payment by consignment in the context of support obligations. The court acknowledges that payment by consignment is regulated in the legal system and has an established procedure. However, it identifies a significant obstacle to its application in family support law, given that the determination of the support amount responds to a multi-factorial assessment that includes the needs of the beneficiary, the economic capacity of the obligors, the standard of living, grounds for exclusion or exoneration, and the comprehensive evaluation of the evidence in the record. Therefore, the unilateral statement of the obligor is insufficient to determine the appropriateness of the judicial deposit. The court emphasizes the special nature of family proceedings and the need for the judicial decision to be based on a complete weighing of all evidentiary elements and circumstances of the case, thus overturning the lower court's decision that had admitted the consignment.Esta resolución del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias analiza la procedencia de la figura de la consignación de pago en el contexto de las obligaciones alimentarias. El tribunal reconoce que la consignación de pago está regulada en el ordenamiento jurídico y cuenta con un procedimiento establecido. Sin embargo, identifica un obstáculo significativo para su aplicación en el derecho alimentario, dado que la fijación de la cuota alimentaria responde a una valoración multifactorial que incluye las necesidades de la persona beneficiaria, las posibilidades económicas de las personas obligadas, el nivel de vida, las causas de exclusión o exoneración y la valoración integral de las pruebas en el expediente. Por lo tanto, no basta únicamente con la manifestación unilateral de la persona obligada para determinar la procedencia del depósito judicial. El tribunal enfatiza la naturaleza especial del proceso de familia y la necesidad de que la decisión judicial se base en una ponderación completa de todos los elementos probatorios y circunstancias del caso, revocando así la resolución de primera instancia que había admitido la consignación.

Key excerptExtracto clave

Clearly, the figure of Payment by Consignment in child support is indeed regulated in the Legal System and also has an established procedure; however, a second obstacle is visualized for applying this institute in Child Support Law, because it is well known that the amount is set according to a series of parameters such as the needs of the beneficiary, the possibilities of the support obligors, the standard of living, the grounds for exclusion or exoneration, as well as the evaluation of the evidence in the record, that is, not only the statement of the support obligor has value.Claramente, la figura de la Consignación de Pago en alimentos sí está regulada en el Ordenamiento Jurídico y además tiene previsto un procedimiento; sin embargo, se visualiza el segundo obstáculo para aplicar ese instituto en el Derecho Alimentario, porque sabido es que la cuota se fija de acuerdo con una serie de parámetros como las necesidades de la persona beneficiaria, las posibilidades de las personas obligadas alimentarias, el nivel de vida, las causas de exclusión o exoneración, así como la valoración de las pruebas habidas en el expediente, o sea, no solamente tiene valor el dicho de la persona obligada alimentaria.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la cuota se fija de acuerdo con una serie de parámetros como las necesidades de la persona beneficiaria, las posibilidades de las personas obligadas alimentarias, el nivel de vida, las causas de exclusión o exoneración, así como la valoración de las pruebas habidas en el expediente, o sea, no solamente tiene valor el dicho de la persona obligada alimentaria."

    "the amount is set according to a series of parameters such as the needs of the beneficiary, the possibilities of the support obligors, the standard of living, the grounds for exclusion or exoneration, as well as the evaluation of the evidence in the record, that is, not only the statement of the support obligor has value."

    Considerando VI

  • "la cuota se fija de acuerdo con una serie de parámetros como las necesidades de la persona beneficiaria, las posibilidades de las personas obligadas alimentarias, el nivel de vida, las causas de exclusión o exoneración, así como la valoración de las pruebas habidas en el expediente, o sea, no solamente tiene valor el dicho de la persona obligada alimentaria."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

VI.- ON THE RESOLUTION OF THE CASE: [...] Clearly, the figure of Payment by Consignment (Consignación de Pago) in support matters is indeed regulated in the Legal System (Ordenamiento Jurídico) and also provides for a procedure; however, the second obstacle to applying this institution in Support Law (Derecho Alimentario) is apparent, because it is well known that the support award (cuota) is set according to a series of parameters such as the needs of the beneficiary, the means of the support obligors, the standard of living, the grounds for exclusion or exoneration, as well as the assessment of the evidence present in the case file (expediente), that is, not only the statement of the support obligor has value.[...]"

"VI.- SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Claramente, la figura de la Consignación de Pago en alimentos sí está regulada en el Ordenamiento Jurídico y además tiene previsto un procedimiento; sin embargo, se visualiza el segundo obstáculo para aplicar ese instituto en el Derecho Alimentario, porque sabido es que la cuota se fija de acuerdo con una serie de parámetros como las necesidades de la persona beneficiaria, las posibilidades de las personas obligadas alimentarias, el nivel de vida, las causas de exclusión o exoneración, así como la valoración de las pruebas habidas en el expediente, o sea, no solamente tiene valor el dicho de la persona obligada alimentaria.[...]"

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