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Res. 05896-2024 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 06/09/2024
OutcomeResultado
The First Chamber's criteria on strict liability in consumer matters and the distribution of the burden of proof are consolidated.Se consolida el criterio de la Sala Primera sobre la responsabilidad objetiva en materia de consumo y la distribución de la carga probatoria.
SummaryResumen
This document analyzes the strict liability regime under Article 35 of Costa Rica's Consumer Protection and Competition Promotion Law (Law 7472). It explains that producers, suppliers, and merchants are jointly and severally liable regardless of fault if a consumer suffers harm from a good or service, including inadequate or insufficient information. The burden of proof is shared: the consumer must prove their status, the consumer relationship, the harm, and the causal link between the harm and the economic agent's conduct. The defendant can only escape liability by proving they were unconnected to the harm—demonstrating an exempting cause such as the victim's fault, a third party's act, or force majeure. The First Chamber of the Supreme Court has clarified that causality follows the adequate causation theory, and that the allocation of proof aligns with each party's access to evidence, per Article 41.1 of the Civil Procedure Code.El documento analiza el régimen de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472). Se explica que, en el marco de una relación de consumo, el productor, proveedor y comerciante responden de forma concurrente e independiente de la existencia de culpa si el consumidor sufre un perjuicio por razón del bien o servicio, incluyendo informaciones inadecuadas o insuficientes. La carga probatoria no recae únicamente en el consumidor: debe acreditar su condición de consumidor, la relación de consumo, el daño sufrido y el nexo causal entre ese daño y la actividad del agente económico. El demandado solo se libera si demuestra que ha sido ajeno al daño, probando alguna causa eximente como culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la causalidad se valora según la teoría de la causalidad adecuada, y que la redistribución de la carga de la prueba atiende a la facilidad probatoria de cada parte, en línea con el artículo 41.1 del Código Procesal Civil.
Key excerptExtracto clave
The producer, supplier, and merchant must respond jointly and independently of the existence of fault, if the consumer is harmed by reason of the good or service, inadequate or insufficient information about them, or their use and risks. Only one who proves they were unconnected to the harm is released.El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.
Pull quotesCitas destacadas
"El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño."
"The producer, supplier, and merchant must respond jointly and independently of the existence of fault, if the consumer is harmed by reason of the good or service, inadequate or insufficient information about them, or their use and risks. Only one who proves they were unconnected to the harm is released."
Artículo 35 de la Ley 7472
"El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño."
Artículo 35 de la Ley 7472
"La culpa es un elemento sin relevancia alguna en este análisis, de modo que no podría exigirse a la parte actora que acredite imprudencia, negligencia o peligros propiciados o no atendidos por su contraparte."
"Fault is an element with no relevance whatsoever in this analysis, so the plaintiff could not be required to prove recklessness, negligence, or dangers caused or not addressed by their counterpart."
Resolución 000945-F-S1-2022
"La culpa es un elemento sin relevancia alguna en este análisis, de modo que no podría exigirse a la parte actora que acredite imprudencia, negligencia o peligros propiciados o no atendidos por su contraparte."
Resolución 000945-F-S1-2022
"Corre por cuenta del accionado demostrar que es ajeno a la producción de dicho detrimento. Es decir, ha de comprobar la concurrencia de alguna de las causas eximentes de responsabilidad, ya sea la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor."
"The burden is on the defendant to prove they are unconnected to the production of that harm. That is, they must prove the occurrence of an exempting cause of liability, whether the victim's fault, a third party's act, or force majeure."
Resolución N°01404-2022
"Corre por cuenta del accionado demostrar que es ajeno a la producción de dicho detrimento. Es decir, ha de comprobar la concurrencia de alguna de las causas eximentes de responsabilidad, ya sea la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor."
Resolución N°01404-2022
Full documentDocumento completo
VIII.B. ON THE REGIME OF STRICT LIABILITY (RESPONSABILIDAD OBJETIVA) IN CONSUMER MATTERS. The Law for the Promotion of Competition and Effective Defense of the Consumer (Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) No. 7472, enacted on December 20, 1994, has the objective of "effectively protecting the rights and legitimate interests of the consumer, the guardianship and promotion of the process of competition and free concurrence, through prevention, the prohibition of monopolies, monopolistic practices and other restrictions on the efficient functioning of the market and the elimination of unnecessary regulations for economic activities". As its name indicates, the law regulates on one hand the promotion of competition and consumer defense starting from Chapter V. Of special interest to the case under review is section 32, which defines consumer rights, among which are: "a) Protection against risks that may affect their health, safety, and the environment. b) Protection of their legitimate economic and social interests. c) Access to truthful and timely information about the different goods and services, with correct specification of quantity, characteristics, composition, quality, and price. d) Education and dissemination about the appropriate consumption of goods or services, ensuring freedom of choice and equality in contracting. e) Administrative and judicial protection against deceptive advertising, abusive practices and clauses, as well as unfair commercial methods or those that restrict free choice...".
Also of interest to the case under review are the obligations imposed on the "merchant (comerciante)": "...The obligations of the merchant and the producer, to the consumer, are the following: a) Respect the conditions of the contract. b) Sufficiently inform the consumer, in Spanish and in a clear and truthful manner, about the elements that directly influence their consumption decision (...) The breach of any of the obligations listed in this article empowers the interested party to appeal to the National Consumer Commission created in this Law, or to the competent jurisdictional bodies, and to enforce their rights, in the terms set forth in the article...". The plaintiff also based their claim from the consumer law perspective, specifically on section 35 of the Law, which provides: "Liability regime (Régimen de responsabilidad). The producer, the supplier, and the merchant must respond concurrently and independently of the existence of fault, if the consumer is harmed by reason of the good or service, inadequate or insufficient information about them, or their use and risks.
Only one who demonstrates that they were unconnected to the damage is released. The legal representatives of commercial establishments or, as applicable, the persons in charge of the business are responsible for their own acts or deeds or for those of their dependents or assistants. Technicians, those in charge of production and control respond jointly, when appropriate, for violations of this Law to the detriment of the consumer. (As renumbered by Article 80 of the Fiscal Contingency Law, No. 8343 of December 18, 2002, which transferred it from the former Article 34 to the current 35)." On this point, the First Chamber of the Supreme Court of Justice has stated: "...In turn, in consumer matters, the legal regime that delimits the contours of this liability is based on Article 35 of the Law for the Promotion of Competition, according to which: “The producer, the supplier, and the merchant must respond concurrently and independently of the existence of fault, if the consumer is harmed by reason of the good or service, inadequate or insufficient information about them, or their use and risks. / Only one who demonstrates that they were unconnected to the damage is released.
(…)”. It follows from the precept, as relevant to this case, that in the event a person experiences damage within a consumer relationship, they will have the right to be repaired or indemnified by the producer, supplier, and merchant. To do so, they must therefore prove the following elements:
"VIII.B. SOBRE EL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE CONSUMIDOR. La Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidos N°7472, promulgada el 20 de diciembre de 1994, tiene como objetivo "proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas". Como su nombre lo indica, regula la norma por un lado la promoción de la competencia y la defensa del consumidor a partir de Capítulo V. De especial interés al caso que se revisa, es el numeral 32 que define los derechos del consumidor, entre los que están: "a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio. d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación. e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección...".
De igual interés al caso que se revisa son las obligaciones que impone al "comerciante": "...Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: a) Respetar las condiciones de la contratación. b) Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo (...) El incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada en esta Ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo...". La parte actora fundamentó su demanda también desde la perspectiva del derecho del consumidor, específicamente en el numeral 35 de la Ley que dispone: "Régimen de responsabilidad. El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.
Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor. (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 37 actual)". Sobre el punto ha señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: "...A su vez, en materia de consumo, el régimen legal que delimita los contornos de esa responsabilidad se asienta en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia, conforme al cual: “El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. / Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.
(…)”. Del precepto se sigue, en lo que interesa para este caso, que en el supuesto de que una persona experimente un daño dentro de una relación de consumo, tendrá derecho a ser reparada o indemnizada por el productor, proveedor y comerciante. Para ello debe acreditar, entonces, los siguientes elementos:
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