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Res. 00201-2021 Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral · 30/06/2021
OutcomeResultado
The appeal by the INS is denied, and the costs award including VAT on attorney fees is upheld.Se rechaza el recurso del INS y se confirma la condena en costas con inclusión del IVA sobre honorarios de abogado.
SummaryResumen
This ruling by the Labor Appeals Tribunal of Alajuela addresses an appeal filed by the National Insurance Institute against the imposition of value-added tax (VAT) on the costs ordered in a labor proceeding. The appellant argued that VAT was not part of the claims in the complaint, so its inclusion constituted an extra petita (beyond what was requested) defect. The court rejects this argument, holding that the award of costs is a mandatory pronouncement for the judge, even ex officio, under Article 562 of the Labor Code. Since VAT was applied to attorney fees included in the personal costs, and cost matters allow the judge to rule without a party request, no defect arises. The decision confirms the applicability of VAT in this context, underscoring the public-law nature of taxes and the judicial duty to fully resolve procedural costs.Esta resolución del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela aborda un recurso presentado por el Instituto Nacional de Seguros contra la imposición del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en la condena en costas de un proceso laboral. El apelante argumentaba que el IVA no formaba parte de las pretensiones de la demanda, por lo que su inclusión constituiría un vicio de extrapetita. El tribunal rechaza este argumento, señalando que la condena en costas es de pronunciamiento obligatorio para el juzgador, incluso de oficio, conforme al artículo 562 del Código de Trabajo. Dado que el IVA se aplicó sobre los honorarios de abogado incluidos en las costas personales, y que la materia de costas permite al juez pronunciarse sin necesidad de petición de parte, no se configura el vicio alegado. La decisión confirma la procedencia del cobro del IVA en este contexto, subrayando el carácter publicístico de los tributos y la obligación judicial de resolver integralmente sobre los costos del proceso.
Key excerptExtracto clave
Certainly, the tax collection at issue was not introduced in the main claims of the complaint. However, it cannot be said that its imposition results in a defect of granting more than requested. This is so because the value-added tax (VAT) was analyzed in the costs section of the judgment and was applied to the attorney fees contained in the personal costs that were awarded. In that regard, any ruling in the judgment concerning everything related to the costs of the proceeding is mandatory for the judge, as provided in Article 562 of the Labor Code, even if the parties did not request it in their respective submissions.Ciertamente el cobro del impuesto de interés no se introdujo dentro de las pretensiones principales de la demanda. Sin embargo, no por ello en este caso puede afirmarse que con su imposición, se ha incurrido en un vicio de otorgar más de lo pedido. Esto es así porque el impuesto sobre el valor agregado (IVA), se analizó en el acápite de costas de la sentencia y fue aplicado a los honorarios de abogado que están contenidos en el rubro de costas personales que se concedieron. En ese tanto, el pronunciamiento que se haga en el fallo con relación a todo aquello que tenga que ver con los costos del proceso, resulta de carácter obligatorio para el Juez o para la Jueza, por lo que dispone el artículo 562 del Código de Trabajo, esto aunque las partes no lo hayan solicitado en sus respectivos actos de proposición.
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"El pronunciamiento que se haga en el fallo con relación a todo aquello que tenga que ver con los costos del proceso, resulta de carácter obligatorio para el Juez o para la Jueza, por lo que dispone el artículo 562 del Código de Trabajo, esto aunque las partes no lo hayan solicitado en sus respectivos actos de proposición."
"Any ruling in the judgment concerning everything related to the costs of the proceeding is mandatory for the judge, as provided in Article 562 of the Labor Code, even if the parties did not request it in their respective submissions."
IV.- SOLUCIÓN DEL RECURSO
"El pronunciamiento que se haga en el fallo con relación a todo aquello que tenga que ver con los costos del proceso, resulta de carácter obligatorio para el Juez o para la Jueza, por lo que dispone el artículo 562 del Código de Trabajo, esto aunque las partes no lo hayan solicitado en sus respectivos actos de proposición."
IV.- SOLUCIÓN DEL RECURSO
Full documentDocumento completo
IV.- SOLUTION TO THE APPEAL: Having analyzed the arguments presented by the appellant, it is stated from the outset that they are not admissible for the purpose of eliminating the payment of the value-added tax (impuesto sobre el valor agregado, IVA).
Regarding the first ground of complaint —of a procedural nature— raised by the Instituto Nacional de Seguros, where it indicates that the application of the value-added tax (IVA) does not form part of the claims of the complaint, and therefore, should that ruling be upheld, a defect of ultra petita would be incurred; it must be said that it is not receivable.
Certainly, the collection of the tax at issue was not introduced among the main claims of the complaint. However, this does not mean that in this case one can assert that by its imposition, a defect of awarding more than what was requested has been incurred. This is so because the value-added tax (IVA) was analyzed in the costs section of the judgment and was applied to the attorney's fees that are contained in the category of personal costs that were granted. In that regard, the pronouncement made in the judgment concerning everything related to the costs of the proceeding is of a mandatory nature for the male or female judge, pursuant to the provisions of article 562 of the Labor Code, even if the parties did not request it in their respective procedural briefs. In other words, that duty imposed upon the adjudicator in the cited norm allows that, in matters of costs, the judicial authority may issue a pronouncement of condemnation or acquittal, even ex officio, without thereby incurring the defect denounced here —see also the doctrine of article 563 of that same normative body—. [...]
"IV.- SOLUCIÓN DEL RECURSO: Analizados los argumentos expuestos por la parte recurrente, desde ya se indica que los mismos no son atendibles para efectos de eliminar el pago del impuesto sobre el valor agregado.
Con respecto al primer motivo reproche -de orden procesal- que plantea el Instituto Nacional de Seguros, donde indica que la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) no forma parte de las pretensiones de la demanda, y por lo tanto, de mantenerse esa condena se incurriría en un vicio de extrapetita; hay que decir que el mismo no es de recibo.
Ciertamente el cobro del impuesto de interés no se introdujo dentro de las pretensiones principales de la demanda. Sin embargo, no por ello en este caso puede afirmarse que con su imposición, se ha incurrido en un vicio de otorgar más de lo pedido. Esto es así porque el impuesto sobre el valor agregado (IVA), se analizó en el acápite de costas de la sentencia y fue aplicado a los honorarios de abogado que están contenidos en el rubro de costas personales que se concedieron. En ese tanto, el pronunciamiento que se haga en el fallo con relación a todo aquello que tenga que ver con los costos del proceso, resulta de carácter obligatorio para el Juez o para la Jueza, por lo que dispone el artículo 562 del Código de Trabajo, esto aunque las partes no lo hayan solicitado en sus respectivos actos de proposición. En otras palabras, ese deber que se impone al juzgador(a) en la norma de cita, permite que en materia de costas, la autoridad judicial pueda llegar a emitir un pronunciamiento de condena o absolución, incluso hasta de manera oficiosa, sin que por ello se incurra en el vicio que acá se denuncia -ver también la doctrina del artículo 563 de ese mismo cuerpo normativo-. [...]"
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