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Res. 00028-2021 Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil · 18/01/2021
OutcomeResultado
The court upheld the judgment that rejected the statute of limitations defense in a mortgage foreclosure proceeding, determining that the applicable periods are three years for real estate taxes and five years for municipal taxes, computed under Article 52 of the Tax Procedure Code.El tribunal confirma la sentencia que rechazó la excepción de prescripción en un proceso de ejecución hipotecaria, determinando que los plazos aplicables son de tres años para el impuesto sobre bienes inmuebles y de cinco años para tributos municipales, computados conforme al artículo 52 del Código de Procedimientos Tributarios.
SummaryResumen
This majority opinion from the Civil and Labor Appeals Court of Heredia resolves an appeal in a mortgage foreclosure proceeding, upholding the lower court's rejection of the statute of limitations defense regarding tax obligations. The court analyzes the applicable prescription periods for real estate taxes and municipal urban services, determining they are three years (Article 8 of the Real Estate Tax Law) and five years (Article 82 of the Municipal Code), respectively, and that the computation of these periods is governed by Article 52 of the Tax Procedure Code, starting on January 1 of the year following the due date. Supplementary application of the Civil Code is rejected due to the existence of special norms, and the court concludes that the lower court judge correctly computed the periods, rendering the prescription claim unfounded.Este voto de mayoría del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia resuelve un recurso de apelación en un proceso de ejecución hipotecaria, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la obligación tributaria. El tribunal analiza los plazos de prescripción aplicables al impuesto sobre bienes inmuebles y a los servicios urbanos municipales, determinando que son de tres años (artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y cinco años (artículo 82 del Código Municipal), respectivamente, y que el cómputo de dichos plazos se rige por el artículo 52 del Código de Procedimientos Tributarios, iniciando el 1° de enero del año siguiente al que el tributo debió pagarse. Se descarta la aplicación supletoria del Código Civil por existir normas especiales, y se concluye que la jueza a quo computó correctamente los plazos, por lo que la defensa de prescripción resulta improcedente.
Key excerptExtracto clave
On the one hand, Article 8 of the Real Estate Tax Law No. 7509 of May 9, 1995, cited in the judgment, clearly establishes the prescription period for the principal and interest for this type of obligations: "ARTICLE 8.- Liability of taxable persons. Taxable persons are responsible for the payment of the tax, the respective interest, and the default surcharge on the property. The prescription period for collecting the amounts referred to in this article shall be three years." On the other hand, although the decision does not specify the prescription period for collecting urban services linked to real estate, it should be noted that the period is even longer than the previous one, as provided by Article 82 of the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998: "Article 82. Municipal taxes shall prescribe in five years, and officials who allow them to prescribe shall be personally liable for their payment." And in both cases, the computation of the period is based on the provisions of Article 52 of the Tax Procedure Code, which states: "ARTICLE 52.- Computation of time periods. The prescription period shall be counted from January 1 of the calendar year following that in which the tax must be paid." Since both are special norms, the provisions of Articles 869 and 870 of the Civil Code are not applicable, as claimed by the appellant.Por un lado, el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles nº 7509 del 09/05/1995 que se cita en la sentencia, establece claramente el plazo prescriptivo del capital y los intereses para este tipo de obligaciones: "ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años". Por otra parte, si bien no se especifica en la resolución el plazo prescriptivo del cobro de los servicios urbanos vinculados a los bienes inmuebles, conviene señalar que el plazo es aún mayor que el anterior, tal y como lo dispone el artículo 82 del Código Municipal Ley nº7794 del 30/04/1998: "Artículo 82. Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente". Y en ambos casos, el cómputo del plazo se realiza con base en lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimientos Tributarios que señala lo siguiente: "ARTICULO 52.- Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.". Al ser ambas normas especiales, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, tal y como lo pretende el recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años."
"The prescription period for collecting the amounts referred to in this article shall be three years."
Considerando VI, citando artículo 8 Ley 7509
"El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años."
Considerando VI, citando artículo 8 Ley 7509
"Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente."
"Municipal taxes shall prescribe in five years, and officials who allow them to prescribe shall be personally liable for their payment."
Considerando VI, citando artículo 82 Código Municipal
"Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente."
Considerando VI, citando artículo 82 Código Municipal
"El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse."
"The prescription period shall be counted from January 1 of the calendar year following that in which the tax must be paid."
Considerando VI, citando artículo 52 Código de Procedimientos Tributarios
"El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse."
Considerando VI, citando artículo 52 Código de Procedimientos Tributarios
"Al ser ambas normas especiales, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, tal y como lo pretende el recurrente."
"Since both are special norms, the provisions of Articles 869 and 870 of the Civil Code are not applicable, as claimed by the appellant."
Considerando VI
"Al ser ambas normas especiales, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, tal y como lo pretende el recurrente."
Considerando VI
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VI.- Having reviewed the appeal filed, the party's arguments are not correct. Indeed, contrary to what is indicated, the appealed resolution clearly sets forth the arguments of fact and law upon which the rejection of the alleged statute of limitations (prescripción) is based. On one hand, Article 8 of the Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 of 09/05/1995, which is cited in the judgment, clearly establishes the prescriptive period for the principal and interest for this type of obligations: "ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años ." On the other hand, although the resolution does not specify the prescriptive period for the collection of urban services linked to real estate, it should be noted that the period is even longer than the previous one, as provided by Article 82 of the Código Municipal Law No. 7794 of 30/04/1998: "Artículo 82. Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente." And in both cases, the computation of the period is carried out based on the provisions of Article 52 of the Código de Procedimientos Tributarios, which states the following: "ARTICULO 52.- Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse." As both are special rules, the provisions of Articles 869 and 870 of the Código Civil are not applicable, as the appellant intends. Furthermore, as observed, the computation of the periods performed by the trial court judge (jueza a quo) for each of said taxes is adjusted to the cited regulations, and for the specific case of the collection of interest for taxes on real estate as well, since the prescriptive period is not one year but three years, as indicated by the rule, so that the claim in this regard is unfounded, without any nullity being perceived that must be declared. Consequently, the appealed resolution being duly grounded and the matter resolved, the judgment deserves to be upheld.
"VI.- Visto el recurso planteado, no lleva razón la parte en sus alegatos. En efecto, contrario a lo que se indica, la resolución recurrida expone claramente los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta el rechazo de la prescripción alegada. Por un lado, el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles n° 7509 del 09/05/1995 que se cita en la sentencia, establece claramente el plazo prescriptivo del capital y los intereses para este tipo de obligaciones: "ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años ". Por otra parte, si bien no se especifica en la resolución el plazo prescriptivo del cobro de los servicios urbanos vinculados a los bienes inmuebles, conviene señalar que el plazo es aún mayor que el anterior, tal y como lo dispone el artículo 82 del Código Municipal Ley n°7794 del 30/04/1998: "Artículo 82. Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente". Y en ambos casos, el cómputo del plazo se realiza con base en lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimientos Tributarios que señala lo siguiente: "ARTICULO 52.- Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.". Al ser ambas normas especiales, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, tal y como lo pretende el recurrente. Además, según se observa, el computo de los plazos que realiza la jueza a quo para cada uno de dichos tributos se encuentra ajustado a la normativa en cita y para el caso específico del cobro de intereses por impuestos sobre bienes inmuebles también, toda vez que el término prescriptivo no es de un año sino de tres años, conforme lo indica la norma, de manera que el reclamo en este sentido resulta improcedente, sin que se aprecie tampoco nulidad alguna que declarar. En consecuencia, encontrándose debidamente fundamentada la resolución recurrida y resuelto el asunto, lo sentencia merece confirmarse".
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