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OutcomeResultado
The order denying the exhibition of emails sought as pre-constituted evidence is reversed, as emails do constitute private documents and the proceeding is not an unlawful act.Se revoca el auto que denegó la exhibición de correos electrónicos solicitada como prueba preconstituida, al considerar que sí constituyen documentos privados y la diligencia no es un acto ilícito.
SummaryResumen
The Agrarian Court reverses a lower court's decision that denied the requested exhibition of electronic communications as pre-constituted evidence. Prior to filing a lawsuit, the petitioner sought the exhibition of emails exchanged among declarants and with Costa Rican and U.S. authorities concerning challenges to the organic nature of their products. The trial judge rejected the request outright, reasoning that email is not a document but "any other evidentiary source" and that the request constituted an unlawful act. The Court holds that email is indeed a private document subject to exhibition under Article 35 of the Agrarian Jurisdiction Law, and that the request is not unlawful. It further notes that the fact that the communications involve third parties not yet parties to a proceeding is not a bar, as no legal action has been initiated and the goal is to secure fundamental evidence for a future lawsuit.El Tribunal Agrario revoca una resolución que denegó la exhibición de comunicaciones electrónicas solicitada como prueba preconstituida. La parte actora, antes de iniciar un proceso judicial, pidió que se exhibieran correos electrónicos intercambiados entre declarantes y con autoridades costarricenses y estadounidenses, relacionados con cuestionamientos a la naturaleza orgánica de sus productos. La jueza de primera instancia rechazó la solicitud de plano, argumentando que el correo electrónico no es un documento sino "cualquier otra fuente probatoria" y que constituía un acto ilícito. El Tribunal establece que el correo electrónico sí es un documento privado sujeto a exhibición bajo el artículo 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y que la solicitud no es un acto ilícito. Además, señala que no es obstáculo que las comunicaciones involucren a terceros ajenos al proceso, pues aún no se ha iniciado litigio alguno y se busca asegurar prueba elemental para un futuro proceso.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is evident that email is a private document and thus is governed by Article 35 of the Agrarian Jurisdiction Law, and contrary to the trial judge's statement, it is a document and not "any other evidentiary source," as indicated in the appealed ruling. In this particular case, the exhibition of all electronic communications exchanged among the declarants […] in relation to […] is sought, and simultaneously the exhibition of communications sent and exchanged by the declarants with Costa Rican and U.S. officials and authorities regarding challenges to the organic nature of the plaintiffs' products is sought. […] The petitioner's request does not constitute an unlawful act, as the trial judge suggests to justify its outright rejection, because it is permissible under the cited regulations and the jurisprudence of the First Chamber of the Supreme Court of Justice cited above.De lo anteriormente expuesto resulta evidente que el correo electrónico es un documento privado por lo que si estaría regulado en el ordinal 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria y contrario a lo dicho por la juzgadora se trata de un documento y no de "cualquier otra fuente probatoria", como lo señala en el fallo aquí apelado. En este caso particular se pide la exhibición de todas las comunicaciones electrónicas cruzadas entre los declarantes [….], en relación con [...] y a la vez se pide la exhibición de las comunicaciones remitidas y cruzadas por los declarantes con funcionarios y autoridades costarricenses y estadounidenses en relación con los cuestionamientos a la naturaleza orgánica de los productos de las actoras. […] Lo solicitado por la parte gestionante no se trata de un acto ilícito como lo hace ver la jueza ad quo para fundamentar su rechazo de plano, pues es viable según la normativa que se ha citado y la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia supra citada.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo anteriormente expuesto resulta evidente que el correo electrónico es un documento privado por lo que si estaría regulado en el ordinal 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria"
"From the foregoing, it is evident that email is a private document and thus is governed by Article 35 of the Agrarian Jurisdiction Law"
Considerando IV
"De lo anteriormente expuesto resulta evidente que el correo electrónico es un documento privado por lo que si estaría regulado en el ordinal 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria"
Considerando IV
"Lo solicitado por la parte gestionante no se trata de un acto ilícito como lo hace ver la jueza ad quo para fundamentar su rechazo de plano, pues es viable según la normativa que se ha citado"
"The petitioner's request does not constitute an unlawful act, as the trial judge suggests to justify its outright rejection, because it is permissible under the cited regulations"
Considerando IV
"Lo solicitado por la parte gestionante no se trata de un acto ilícito como lo hace ver la jueza ad quo para fundamentar su rechazo de plano, pues es viable según la normativa que se ha citado"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
IV.-[---] From the foregoing, it is evident that electronic mail is a private document and therefore would be regulated under section 35 of the Agrarian Jurisdiction Law and, contrary to what the judge stated, it is a document and not "any other evidentiary source," as indicated in the ruling appealed here. In this particular case, the disclosure is requested of all electronic communications exchanged among the declarants [….], in relation to [...] and simultaneously the disclosure is requested of communications sent and exchanged by the declarants with Costa Rican and United States officials and authorities in relation to the challenges to the organic nature of the plaintiffs' products. […] What is requested by the petitioner is not an unlawful act, as the trial judge makes it seem to justify her outright denial, since it is viable according to the regulations that have been cited and the case law of the First Chamber of the Supreme Court of Justice cited above. Moreover, the fact that said communications were with third parties who are not part of the proceeding is also not acceptable given that, to date, no proceeding has been initiated; rather, what is sought is the preliminary securing of evidence (pre constitución de prueba) essential for the future proceeding to be filed.
“IV.-[---]De lo anteriormente expuesto resulta evidente que el correo electrónico es un documento privado por lo que si estaría regulado en el ordinal 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria y contrario a lo dicho por la juzgadora se trata de un documento y no de "cualquier otra fuente probatoria", como lo señala en el fallo aquí apelado. En este caso particular se pide la exhibición de todas las comunicaciones electrónicas cruzadas entre los declarantes [….], en relación con [...] y a la vez se pide la exhibición de las comunicaciones remitidas y cruzadas por los declarantes con funcionarios y autoridades costarricenses y estadounidenses en relación con los cuestionamientos a la naturaleza orgánica de los productos de las actoras. […] Lo solicitado por la parte gestionante no se trata de un acto ilícito como lo hace ver la jueza ad quo para fundamentar su rechazo de plano, pues es viable según la normativa que se ha citado y la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia supra citada. Por otra parte el hecho de que dichas comunicaciones hayan sido con terceros que no forman parte del proceso, tampoco es de recibo por cuanto a la fecha no se ha iniciado proceso alguno, sino lo que se persigue es la pre constitución de prueba elemental para el futuro proceso a entablar.”
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