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Res. 00626-2012 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2012

Payment of salary differentials for functional overload during vacationsPago de diferencias salariales por recargo de funciones durante vacaciones

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Second Chamber denied the cassation appeal and upheld the ruling that ordered the adjustment of the plaintiff's salary differentials for the functional overload not considered in his vacation pay.La Sala Segunda declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenó reajustar las diferencias salariales del actor por el recargo de funciones no considerado en el pago de sus vacaciones.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court resolves a cassation appeal in an ordinary labor proceeding, in which a teacher claims payment of salary differentials for the vacation period of the second half of December 2004. The plaintiff had been appointed with a 50% functional overload on his base salary during the school year, but upon reaching the vacation period, the defendant calculated his vacation pay only on the base salary, without considering the overload. The Chamber determines that Article 157 of the Labor Code, supplementary applicable to Teaching Career officials under Article 51 of the Civil Service Statute and Article 180 of the Teaching Career Law, requires the calculation of vacation pay based on the average of ordinary and extraordinary remuneration earned in the last fifty weeks. Therefore, it confirms the lower court's ruling ordering the defendant to adjust the salary differentials by including the amount corresponding to the functional overload, dismissing the appellant's arguments.La Sala Segunda de la Corte resuelve un recurso de casación en un proceso ordinario laboral, en el que una persona docente reclama el pago de diferencias salariales correspondientes al período de vacaciones de la segunda quincena de diciembre de 2004. El actor había estado nombrado con un recargo de funciones del 50% sobre su salario base durante el curso lectivo, pero al llegar el período vacacional la demandada calculó su salario vacacional únicamente sobre el sueldo base, sin considerar el recargo. La Sala determina que el artículo 157 del Código de Trabajo, aplicable supletoriamente a los funcionarios de la Carrera Docente conforme al artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil y al artículo 180 de la Ley de Carrera Docente, exige calcular la remuneración vacacional con base en el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas en las últimas cincuenta semanas. Por lo tanto, confirma la sentencia del tribunal que ordenó a la demandada reajustar las diferencias salariales incluyendo el monto correspondiente al recargo de funciones, desestimando los argumentos de la recurrente.

Key excerptExtracto clave

The issue to elucidate and which is the basis of the claim is what the reference is for calculating the salary that he should have received during that two-week period. The appellant objects to the application of Article 157 of the Labor Code, according to which “To calculate the salary that the worker must receive during his vacations, the average of the ordinary and extraordinary remuneration earned by him during the last week or the longer period determined by the Regulation shall be taken, if the beneficiary provides his services in an agricultural or livestock exploitation; or during the last fifty weeks if he works in a commercial, industrial or any other kind of enterprise. The respective terms shall be counted, in both cases, from the moment the worker acquires his right to rest”; however, she does not mention which specific provision differently regulates the matter in the case of officials subject to the Teaching Career Law. Given this, Article 51 of the Civil Service Statute states: “Cases not covered by this law, its regulations or its supplementary or related laws shall be resolved in accordance with the Labor Code, the Social Security Law, the general principles of the Civil Service, the principles and laws of common law, equity, custom and local usage.” Meanwhile, Article 180 of the Teaching Career Law says: “Situations not covered by this title, relating to duties and rights of the servants, shall be resolved in accordance with what is established, correspondingly in Title I of this Statute.”El tema que corresponde dilucidar y que es la base de la pretensión es cuál es el referente para el cálculo del salario que debió percibir durante esa quincena. La recurrente protesta la aplicación del numeral 157 del Código de Trabajo según el cual “Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso” ; sin embargo, no menciona cuál es la disposición específica que regula de manera distinta el tema, en tratándose de los funcionarios y funcionarias sujetos a la Ley de Carrera Docente. Frente a ello se tiene que el numeral 51 del Estatuto de Servicio Civil, prescribe: “Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo, la Ley de Seguro Social, los principios generales de Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales.” Por su parte, el 180 de la Ley de Carrera Docente, dice: “Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes y derechos de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido, correspondientemente en el Titulo I de este Estatuto”.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él... durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole."

    "To calculate the salary that the worker must receive during his vacations, the average of the ordinary and extraordinary remuneration earned by him... during the last fifty weeks shall be taken if he works in a commercial, industrial or any other kind of enterprise."

    Considerando III, citando Art. 157 Código de Trabajo

  • "Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él... durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole."

    Considerando III, citando Art. 157 Código de Trabajo

  • "Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo..."

    "Cases not covered by this law, its regulations or its supplementary or related laws shall be resolved in accordance with the Labor Code..."

    Considerando III, citando Art. 51 Estatuto de Servicio Civil

  • "Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo..."

    Considerando III, citando Art. 51 Estatuto de Servicio Civil

  • "Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes y derechos de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido, correspondientemente en el Titulo I de este Estatuto."

    "Situations not covered by this title, relating to duties and rights of the servants, shall be resolved in accordance with what is established, correspondingly in Title I of this Statute."

    Considerando III, citando Art. 180 Ley de Carrera Docente

  • "Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes y derechos de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido, correspondientemente en el Titulo I de este Estatuto."

    Considerando III, citando Art. 180 Ley de Carrera Docente

  • "Esta disposición general, al señalar la forma como deberá calcularse el salario que debe recibir la persona trabajadora cuando se acoge al disfrute efectivo de su derecho a vacaciones, obliga a tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas cincuenta semanas."

    "This general provision, when indicating the form in which the salary that the worker must receive when availing himself of the effective enjoyment of his right to vacations should be calculated, requires taking into account the average of the ordinary and extraordinary remuneration earned during the last fifty weeks."

    Considerando III

  • "Esta disposición general, al señalar la forma como deberá calcularse el salario que debe recibir la persona trabajadora cuando se acoge al disfrute efectivo de su derecho a vacaciones, obliga a tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas cincuenta semanas."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

III.- The opposition to the readjustment ordered for the second half of December 2004 is not receivable because in this case we are not faced with a request for the additional duties (recargo de funciones) to be deemed extended during that period. Without a doubt, a decision of that nature is the exclusive domain of the defendant, based on its needs to have those services. The plaintiff's claim is in a different sense, related to the correct remuneration that should have been paid to him when he enjoyed his annual vacations. The personnel action (acción de personal) No. 1729739 (folio 12) was submitted to the case file, which records the additional duties (recargo de funciones) applied to the plaintiff, effective from June 25 to December 15, 2004. For that additional duty, he was recognized 50% of his base salary amount. Likewise, personnel action number 1732383 was attached, documenting that from May 25 to June 24 of that same year 2004, the same additional duties (recargo de funciones), equivalent to 50% of his salary, had been applied to him. The appellant has maintained that, based on Article 15 of the Ley de Salarios de la Administración Pública, during that period it is not possible to recognize additional salary if he was not appointed with the additional duty. However, as noted, in this case we are not faced with a claim for salary for additional duties performed in that half-month period, but rather a readjustment in the compensation that the plaintiff should have received during that period, in which he enjoyed his vacations, a fact that has not been refuted. Let us examine: Pursuant to the Ley de Carrera Docente, Article 176, the school year begins on the first Monday of March and ends on the last Saturday of November. The period between the closing of one school year and the opening of the next is considered vacation for those who teach lessons, except for tasks inherent to the opening and closing of the school year, the celebration of the closing ceremony, and the administration of make-up exams. Therefore, since it has not been demonstrated that in the plaintiff's case the 2004 school year concluded on December 31 of that year, it must be understood that he enjoyed the second half of that month as vacation, a fact that, moreover, has not been contested by the defendant. The matter that must be elucidated and which is the basis of the claim is what reference should be used for the calculation of the salary he should have received during that half-month period. The appellant contests the application of Article 157 of the Código de Trabajo, according to which “To calculate the salary that the worker must receive during his vacations, the average of the ordinary and extraordinary remuneration earned by him during the last week or the longer period determined by the Regulations shall be taken, if the beneficiary renders his services in an agricultural or livestock operation; or during the last fifty weeks if he works in a commercial, industrial, or any other type of enterprise. The respective terms shall be counted, in both cases, from the moment the worker acquires his right to rest”; however, it does not mention which specific provision regulates the matter differently in the case of officials subject to the Ley de Carrera Docente. Faced with this, Article 51 of the Estatuto de Servicio Civil provides:

“Cases not provided for in this law, in its regulations, or in its supplementary or related laws shall be resolved in accordance with the Código de Trabajo, the Ley de Seguro Social, the general principles of Civil Service, the principles and laws of common law, equity, custom, and local usage.” In turn, Article 180 of the Ley de Carrera Docente states:

“Situations not provided for in this title, relating to the duties and rights of the servers, shall be resolved in accordance with what is established, correspondingly, in Title I of this Statute.” In turn, Article 14 of the Código de Trabajo establishes that the provisions of that Code are applicable to all existing enterprises, operations, or establishments, whether public or private. Based on those regulations, when the court ordered, under the auspices of Article 157 of the Código de Trabajo, that the defendant must readjust for the plaintiff the differences that are owed to him during the claimed half-month periods, for which it must consider the sums earned from the additional duties (recargo de funciones) performed during the applicable period, it did not incur a violation of that norm. This general provision, by indicating the way in which the salary that the worker must receive when availing himself of the effective enjoyment of his right to vacations should be calculated, obliges taking into account the average of the ordinary and extraordinary remuneration earned during the last fifty weeks. In the same sense, it is regulated by the Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, in its Article 31, which states:

“As a general rule, remuneration during vacations shall be in accordance with the corresponding salary assigned in the Ley de Salarios (or Ley de Presupuesto, failing that), in force on the date the server enjoys the annual rest.

However, said remuneration shall be calculated based on the effective work time and the average of the ordinary and extraordinary salaries earned during the respective fifty weeks of the employment relationship...” IV.- For the reasons considered, since the grievances expressed in the appeal are not receivable, what was decided by the court must be confirmed.

“III.- La oposición al reajuste ordenado para la segunda quincena de diciembre de 2004 no es de recibo pues en la especie no se está frente a una solicitud para que se tenga por ampliado el recargo de funciones durante ese periodo. Sin lugar a dudas, una decisión de esa naturaleza es de resorte exclusivo del demandado, con base en las necesidades que tenga de contar con esos servicios. La pretensión del actor es en un sentido distinto, relacionado con la correcta remuneración que debió pagársele cuando disfrutó de sus vacaciones anuales. A los autos fue aportada la acción de personal n° 1729739 (folio 12), en donde consta el recargo de funciones aplicado al actor, con vigencia del 25 de junio al 15 de diciembre de 2004. Por ese recargo se le reconoció un 50% del monto de su salario base. Igualmente se adjuntó la acción de personal número 1732383, donde se documenta que del 25 de mayo al 24 de junio de ese mismo año 2004, se le había aplicado el mismo recargo de funciones, equivalente a un 50% de su salario. La recurrente ha sostenido que, con base en el artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública durante ese periodo no es posible reconocerle un salario adicional si no estuvo nombrado con el recargo. Sin embargo, como se apuntó, en la especie no se está frente al reclamo de salario por recargo de labores desempeñadas en esa quincena, sino de un reajuste en la retribución que debió recibir el actor durante ese periodo, en que disfrutó de sus vacaciones, hecho este último que no ha sido refutado. Veamos: De conformidad con la ley de Carrera Docente, artículo 176, el curso lectivo se inicia el primer lunes de marzo y termina el último sábado de noviembre. El lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo, se tiene como vacación para quienes impartan lecciones, excepto en cuanto a labores inherentes a la apertura y cierre del curso, la celebración del acto de clausura y la práctica de pruebas de recuperación. De manera que al no haberse demostrado que en el caso del actor el curso lectivo 2004 concluyó hasta el 31 de diciembre de ese año, se debe entender que la segunda quincena de ese mes la disfrutó de vacaciones, hecho que además, no ha sido protestado por el demandado. El tema que corresponde dilucidar y que es la base de la pretensión es cuál es el referente para el cálculo del salario que debió percibir durante esa quincena. La recurrente protesta la aplicación del numeral 157 del Código de Trabajo según el cual “Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso” ; sin embargo, no menciona cuál es la disposición específica que regula de manera distinta el tema, en tratándose de los funcionarios y funcionarias sujetos a la Ley de Carrera Docente. Frente a ello se tiene que el numeral 51 del Estatuto de Servicio Civil, prescribe:

“Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo, la Ley de Seguro Social, los principios generales de Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales.” Por su parte, el 180 de la Ley de Carrera Docente, dice:

“Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes y derechos de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido, correspondientemente en el Titulo I de este Estatuto”.

A su vez, el artículo 14 del Código de Trabajo, establece que las disposiciones de ese Código resultan aplicables a todas las empresas, explotaciones o establecimientos existentes, sean públicos o privados. Con base en esas regulaciones, al ordenar el tribunal, al alero del numeral 157 del Código de Trabajo, que el demandado debe reajustarle al actor las diferencias que son en corresponderle durante las quincenas reclamadas, para lo cual debe considerar las sumas devengadas por el recargo de funciones ejercidas durante el periodo aplicable, no incurrió en violación de esa norma. Esta disposición general, al señalar la forma como deberá calcularse el salario que debe recibir la persona trabajadora cuando se acoge al disfrute efectivo de su derecho a vacaciones, obliga a tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas cincuenta semanas. En igual sentido lo regula el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en su numeral 31, que dice:

“Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de Salarios (o Ley de Presupuesto, en su defecto), vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual.

No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral...” IV.- Por lo considerado, al no ser de recibo los agravios externados en el recurso, lo resuelto por el tribunal debe confirmarse.”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Trabajo Art. 157
    • Estatuto de Servicio Civil Art. 51
    • Ley de Carrera Docente Art. 180
    • Código de Trabajo Art. 14
    • Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Art. 31

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