← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00015-2010 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII · 29/01/2010
OutcomeResultado
The Court denies the annulment claim, confirming that the motel tax does not violate the legislative reserve and that IMAS is competent to administer it.El Tribunal declara sin lugar la demanda de anulación, confirmando que el impuesto a moteles no viola la reserva de ley y que el IMAS es competente para administrarlo.
SummaryResumen
The ruling of the Administrative Litigation Court, Section VIII, decides on the annulment action filed by Cabinas Cascada Azul S.A., owner of Motel Cabinas Cascada Azul, against the determinations of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) that established the obligation to pay the tax on motels created by the Fiscal Contingency Law. The plaintiff alleged that the tax violated the principle of legislative reserve because IMAS used an internal manual to classify establishments without an executive decree to regulate it. It also challenged IMAS's competence to administer the tax without having issued a specific authorization for the motel. The Court rejects both arguments. It holds that Law 8343 repealed Law 5554, but the new tax is not an original creation but a modification of the pre-existing levy, so its legal origin is maintained. Moreover, the law itself empowers IMAS to classify and administer the tax, without needing an additional executive regulation; the manual operates as a valid regulatory instrument derived from IMAS's legal personality. Regarding authorization, the Court determines that the motel was already operating and authorized under the previous legislation, so the new law does not require retroactive authorization for pre-existing establishments. The claim is dismissed.La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII resuelve la demanda de anulación presentada por la sociedad Cabinas Cascada Azul S.A., propietaria del Motel Cabinas Cascada Azul, contra las resoluciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que determinaron la obligación de pagar el impuesto a los moteles creado por la Ley de Contingencia Fiscal. La parte actora alegó que el tributo vulneraba la reserva de ley tributaria porque el IMAS utilizó un manual interno para clasificar los establecimientos sin que existiera un decreto ejecutivo que lo reglamentara. También cuestionó la competencia del IMAS para administrar el tributo sin haber emitido una autorización específica para el motel. El Tribunal rechaza ambos argumentos. Sostiene que la Ley 8343 derogó la Ley 5554, pero el nuevo impuesto no es una creación original sino una modificación del gravamen preexistente, por lo que se mantiene su origen legal. Además, la propia ley faculta al IMAS para la clasificación y administración del tributo, sin que se requiera un reglamento ejecutivo adicional; el manual opera como instrumento regulatorio válido derivado de la personería jurídica del IMAS. En cuanto a la autorización, el Tribunal determina que el motel ya operaba y estaba autorizado desde la legislación anterior, por lo que la nueva ley no exige una autorización retroactiva para establecimientos preexistentes. Se declara sin lugar la demanda.
Key excerptExtracto clave
It is clear to the Court that the legislator of the Fiscal Contingency Law provided not a new tax but a modification of the one that had already been created under Law No. 5554 of August 20, 1974, although for legislative drafting purposes the new law was not given that denomination, such that on a strictly normative plane, only a more recent version of a regulation that had already typified the tax in question was produced; but in no way was a new tax created. Regarding the use of a Manual to establish the categorization of types of establishments covered by the tax obligation, which is the target of the plaintiff's action, this Court finds that the challenged provision does not entail the nullity defect attributed to it, not only because there is an express delegation from the legislator to IMAS in the text of the Law itself, in that said entity is responsible for the categorization and classification of the establishments subject to the tax, but also because its own content does not produce any transgression of the legal order. Consequently, the plaintiff's arguments are unfounded, especially because it seeks to avoid withholding this tax, alleging that IMAS has not issued regulatory authorization and that the obligation arises only from such authorization, which is valid only for businesses that begin their activity and operations for the first time after the entry into force of this law, which in any case may not operate without authorization and classification, but this would not apply to establishments already constituted and authorized under Laws 5554 and 6790, as is the business subject to this proceeding.Para el Tribunal está claro que el legislador de la Ley de Contingencia Fiscal dispuso no un tributo nuevo sino una modificación del que ya había sido creado en la ley Nº 5554 del 20 de Agosto de 1974, aunque por técnica legislativa no le dió a la nueva ley esa denominación, de tal manera que en el plano estrictamente normativo, tan sólo se produjo una versión más reciente de una normativa que ya había tipificado del tributo en cuestión; pero no se produjo de ninguna manera la creación de un nuevo impuesto. Respecto al uso de un Manual para establecer la categorización de las clases de establecimientos cubiertos por la obligación tributaria, contra el cual se dirige la acción de la parte actora, este Tribunal encuentra que la disposición cuestionada no entraña el vicio de nulidad que se le atribuye, no sólo por existir una delegación expresa del legislador hacia el IMAS en el texto mismo de la Ley, en cuanto que a dicha entidad corresponde la categorización y clasificación de los establecimientos objeto del tributo, sino porque en su contenido propio, no se produce transgresión alguna al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, las argumentaciones de la actora resultan infundadas, sobretodo porque pretende eximirse de la retención de este tributo, aduciendo que el IMAS no ha emitido la autorización reglamentaria y que es a partir de ella que se generará la obligación, lo cual es válido únicamente para los negocios que inicien por primera vez su actividad y operaciones a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los que en todo caso no podrán operar si no cuentan con autorización y calificación, pero esto no sería aplicable para los establecimientos ya constituidos y autorizados al amparo de las Leyes 5554 y 6790, como los es el negocio objeto de este proceso.
Pull quotesCitas destacadas
"Para el Tribunal está claro que el legislador… dispuso no un tributo nuevo sino una modificación del que ya había sido creado en la ley Nº 5554 del 20 de Agosto de 1974."
"It is clear to the Court that the legislator… provided not a new tax but a modification of the one that had already been created under Law No. 5554 of August 20, 1974."
Considerando 2
"Para el Tribunal está claro que el legislador… dispuso no un tributo nuevo sino una modificación del que ya había sido creado en la ley Nº 5554 del 20 de Agosto de 1974."
Considerando 2
"El IMAS está facultado por ley para emitir la reglamentación que considere pertinente con miras a la aplicación del tributo."
"IMAS is empowered by law to issue the regulations it deems pertinent for the application of the tax."
Considerando 2
"El IMAS está facultado por ley para emitir la reglamentación que considere pertinente con miras a la aplicación del tributo."
Considerando 2
"Las argumentaciones de la actora resultan infundadas, sobretodo porque pretende eximirse de la retención de este tributo, aduciendo que el IMAS no ha emitido la autorización reglamentaria."
"The plaintiff's arguments are unfounded, especially because it seeks to avoid withholding this tax, alleging that IMAS has not issued regulatory authorization."
Considerando 3
"Las argumentaciones de la actora resultan infundadas, sobretodo porque pretende eximirse de la retención de este tributo, aduciendo que el IMAS no ha emitido la autorización reglamentaria."
Considerando 3
Full documentDocumento completo
SIXTH: OPINION OF THE COURT: MERITS OF THE CASE. 1) Object of the proceeding. With the present tax claim, the plaintiff does not formulate claims for compensation, reparation, or restitution of its rights or of any legal situation it might consider violated, but only claims for annulment against the specific actions of IMAS in the exercise of its taxing power, by means of which said entity has brought the action for collection of the tax on motels and similar establishments established by Article 61 of the Ley de Contingencia Fiscal (see supra the section of unproven facts of this same judgment). The action of IMAS is the resolution determining the tax obligation (resolución determinativa de la obligación tributaria), issued on March 21, 2007, which—because the plaintiff so petitioned—would have to be annulled, if that were the decision of this Court, and as a logical consequence, also the administrative resolution issued by the General Management of IMAS at 12:40 p.m. on September 26, 2007, by means of which that Administration decides to declare without merit the appeal (recurso de apelación) filed against the aforementioned act determining the tax, by the company Cabinas Cascada Azul, in its capacity as owner of the establishment called Motel Cabinas Cascada Azul (copies of which are attached to folios 4 through 14 of the main file).
"Artículo 1º.— Créase un impuesto, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, que pagarán los negocios calificados y autorizados por el Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, como moteles, y hoteles sin registro, casa de alojamiento ocasional y similares. Formarán parte de esta clasificación los establecimientos, que aun cuando tengan registros de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio de las autoridades estén comprendidas en la estipulación antes mencionada. La calificación y autorización requeridas para la operación de estos negocios las dictará el Ministerio indicado, de común acuerdo con el IMAS, tomando en consideración que podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado." That same regulatory framework provides the descriptive elements of the structure of the tax, such as the rate, period, calculation, method of payment, active and passive subjects of the obligation, as well as a clear warning to comply with its payment and the legal consequences (such as a fine) in the event of non-compliance. The rule that was applied to the plaintiff company is the provision contained in Article 61 of the Ley de Contingencia Fiscal, No. 8343, issued on December 18, 2002, published in La Gaceta No. 250 of December 27, 2002, which literally provides:
"Artículo 61.—Creación. Créase un impuesto, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS); será pagado por los negocios calificados y autorizados, por dicho Instituto, como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares. Además, se faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas categorías los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación antes mencionada. Para operar, esos negocios de previo deberán inscribirse y ser calificados por el IMAS, tomando en consideración que no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado." By means of Article 70 of the recently cited Ley de Contingencia Fiscal, Ley Nº 5554 of August 20, 1974, was repealed, the same law that—as just indicated—created this tax. From the analysis of the remaining provisions contained in the Ley de Contingencia Fiscal, it is evident that the legislator provided, in Articles 62 through 69, and Transitory Article I and Article 89, the description of the configuration elements of the tax, regarding its structure, rate, active and passive subjects, withholding agent (agente retenedor), periodicity, calculation method, payment, consequences of non-compliance, and entry into force of the regulation, which, integrally applied, allow the application of the tax practically from its promulgation (Article 89), and which, as unnecessary, are not transcribed in this judgment. It is clear to this Court that the legislator of the Ley de Contingencia Fiscal did not provide a new tax but rather a modification of the one already created under Ley Nº 5554 of August 20, 1974, although due to legislative technique, it did not give the new law that denomination, so that on a strictly regulatory plane, only a more recent version of a regulation that had already typified the tax in question was produced; but in no way was the creation of a new tax produced.
Regarding the use of a Manual to establish the categorization of the classes of establishments covered by the tax obligation, against which the plaintiff's action is directed, this Court finds that the questioned provision does not entail the defect of nullity (vicio de nulidad) attributed to it, not only because there is an express delegation from the legislator to IMAS in the very text of the Law, inasmuch as said entity is responsible for the categorization and classification of the establishments subject to the tax, but also because in its own content, no transgression of the legal order is produced. Having said that, trying to pinpoint the substantive complaint of the plaintiff, which at all times misses the lack of a decree having the rank of executive decree (reglamento ejecutivo) to regulate such classification, the criterion of this Court is that the plaintiff is not right, since IMAS is empowered by law to issue the regulations it deems pertinent with a view to the application of the tax, and moreover, because this furthers the fulfillment of its objectives, being endowed with its own legal personality in accordance with the provisions of Article 1 of its Creation Law, No. 4760 of May 4, 1971, and that type of regulation is inherent to its legal regime as it enjoys legal personality in the fulfillment of strictly public purposes such as those described in said regulatory body, as indeed is solving the problem of extreme poverty in the country (Article 2). Therefore, in the present case, this Court does not find that the application of the Manual to regulate the application of categories and classification of motel and similar establishments subject to the tax in question gives rise to the defect of nullity alleged by the plaintiff, nor does the questioned rule prove to be devoid of the rationality and reasonableness required for the application of this type of provisions that are often perceived as real burdens by taxpayers. Based on the foregoing, the Court concludes that in the application of the tax to Motel Cascada Azul, IMAS has not performed any action other than the application of the tax law, and the defect of transgression of the legal reserve and the principle of tax legality (principio de legalidad tributaria) that constitutionally must govern this matter has not occurred.
For the foregoing reasons, the Tribunal concludes that in the application of the tax to Motel Cascada Azul, IMAS has not acted in a manner distinct from the application of tax law; therefore, the defect of violating the legal reservation (reserva de ley) and the principle of tax legality (principio de legalidad tributaria) that constitutionally must govern this matter has not occurred.
“ SEXTO: CRITERIO DEL TRIBUNAL: FONDO DEL ASUNTO. 1) Objeto del proceso. Con la presente demanda tributaria, la parte actora no formula peticiones resarcitorias, reparadoras o restitutorias de sus derechos o de alguna situación jurídica que pudiere considerar quebrantada, sino solamente pretensiones anulatorias en contra de las concretas actuaciones del IMAS en el ejercicio de la potestad tributaria, mediante las cuales, dicha entidad ha formulado la acción de cobro del tributo a los moteles y similares establecimientos establecido mediante el Artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (véase supra el acápite de hechos no demostrados de esta misma resolución). Las actuación del IMAS es la resolución determinativa de la obligación tributaria, vertida el 21 de marzo del 2007, la cual, -por haberlo así peticionado la parte actora-, tendría que ser anulada, si tal fuera la decisión de este Tribunal, y por lógica consecuencia, también la resolución administrativa emitida por la Gerencia General del IMAS, de las 12:40 horas del día 26 de septiembre del 2007, mediante la cual aquélla Administración resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación presentado en contra de la mecionada actuación determinativa del tributo, por la sociedad Cabinas Cascada Azul, en su condición de propietaria del establecimiento llamado Motel Cabinas Cascada Azul (copia de los cuales está agregada a folios del 4 al 14 del principal).
"Artículo 1º.- Créase un impuesto, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, que pagarán los negocios calificados y autorizados por el Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, como moteles, y hoteles sin registro, casa de alojamiento ocasional y similares. Formarán parte de esta clasificación los establecimientos, que aun cuando tengan registros de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio de las autoridades estén comprendidas en la estipulación antes mencionada. La calificación y autorización requeridas para la operación de estos negocios las dictará el Ministerio indicado, de común acuerdo con el IMAS, tomando en consideración que podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado." Esa misma normativa dispone los elementos descriptivos de la estructura del impuesto, tales como la tarifa, período, cálculo, forma de pago, sujeto activo y pasivo de la obligación, así como, una clara conminación a cumplir con el pago del mismo y las consecuencias jurídicas (como la multa) para el caso en que éste se incumpla. La norma que se aplicó a la empresa actora, es la disposición contenida en el Artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 emitida el 18 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 250 del 27 de diciembre del 2002, que literalmente dispone:
"Artículo 61.—Creación. Créase un impuesto, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS); será pagado por los negocios calificados y autorizados, por dicho Instituto, como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares. Además, se faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas categorías los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación antes mencionada. Para operar, esos negocios de previo deberán inscribirse y ser calificados por el IMAS, tomando en consideración que no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado." Mediante el Artículo 70 de la recién citada Ley de Contingencia Fiscal, fue derogada la Ley Nº 5554 del 20 de Agosto de 1974, misma que -como recién se indica- creó este impuesto. Del análisis de las restantes disposiciones que contiene la Ley de Contingencia Fiscal, resulta evidente que el legislador dispuso en los Artículos 62 al 69 y Artículo Transitorio I y el Artículo 89, la descripción de los elementos configurativos del tributo, en cuanto a su estructura, tarifa, sujetos activo y pasivo, agente retenedor, periodicidad, forma de cálculo, pago, consecuencias del incumplimiento y vigencia de la normativa, los cuales integralmente aplicados, permiten concebir la aplicación del tributo prácticamente desde su promulgación (Artículo 89), mismos que por innecesario no se transcriben en esta sentencia. Para el Tribunal está claro que el legislador de la Ley de Contingencia Fiscal dispuso no un tributo nuevo sino una modificación del que ya había sido creado en la ley Nº 5554 del 20 de Agosto de 1974, aunque por técnica legislativa no le dió a la nueva ley esa denominación, de tal manera que en el plano estrictamente normativo, tan sólo se produjo una versión más reciente de una normativa que ya había tipificado del tributo en cuestión; pero no se produjo de ninguna manera la creación de un nuevo impuesto.
Respecto al uso de un Manual para establecer la categorización de las clases de establecimientos cubiertos por la obligación tributaria, contra el cual se dirige la acción de la parte actora, este Tribunal encuentra que la disposición cuestionada no entraña el vicio de nulidad que se le atribuye, no sólo por existir una delegación expresa del legislador hacia el IMAS en el texto mismo de la Ley, en cuanto que a dicha entidad corresponde la categorización y clasificación de los establecimientos objeto del tributo, sino porque en su contenido propio, no se produce transgresión alguna al ordenamiento jurídico. Ahora bien, tratando de puntualizar la queja sustantiva de la parte actora, que en todo momento hecha de menos la falta de un decreto con rango de reglamento ejecutivo para regular dicha clasificación, el criterio de este Tribunal es que no le asiste la razón a la actora, ya que el IMAS está facultado por ley para emitir la reglamentación que considere pertinente con miras a la aplicación del tributo, y sobremanera, porque ello propende al cumplimiento de sus objetivos, al estar dotado de personería jurídica propia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de su Ley de Creación, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, y ese tipo de reglamentación es propia de su régimen jurídico al gozar de personería jurídica en el cumplimiento de fines estrictamente públicos como los descritos en dicho cuerpo normativo, como en efecto lo es resolver el problema de la pobreza extrema en el país (Artículo 2). De tal manera que en la especie, no encuentra el Tribunal que con la aplicación del Manual para regular la aplicación de categorias y clasificación de los establecimientos de motel y afines sujetos al tributo en mención, surja el vicio de nulidad que alega la parte actora, así como no resulta la cuestionada una norma desprovista de la racionalidad y razonabilidad requeridas para la aplicación de este tipo de disposiciones que suelen ser percibidos como verdaderos gravamenes por los contribuyentes. Por lo expuesto el Tribunal concluye que en la aplicación del tributo al Motel Cascada Azul, el IMAS no ha hecho actuación distinta de la aplicación de la ley tributaria, no ocurriendo el vicio de transgresión a la reserva de ley y principio de legalidad tributaria que constitucionalmente han de regir esta materia.
Document not found. Documento no encontrado.