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OutcomeResultado
The ruling confirms the public-domain nature of public roads and instructs the Municipality of Cartago to use the procedure of Article 33 of the General Public Roads Law for the reopening of a local road.Se ratifica el carácter demanial de las vías públicas y se instruye a la Municipalidad de Cartago para utilizar el procedimiento del artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos en la reapertura de un camino vecinal.
SummaryResumen
The ruling analyzes the legal nature of public roads as public-domain assets, inalienable and imprescriptible, under the Construction Law, the General Public Roads Law, and constitutional jurisprudence. It establishes that public streets and roads are public domain and cannot be occupied, enjoyed, or possessed by private individuals without authorization. In the specific case, it examines the administration of a local road under municipal jurisdiction and details the procedure for its reopening when it has been closed or narrowed without authorization, including the Municipality of Cartago's power to order administrative eviction and reopening.El voto analiza la naturaleza jurídica de las vías públicas como bienes demaniales, inalienables e imprescriptibles, conforme a la Ley de Construcciones, la Ley General de Caminos Públicos y la jurisprudencia constitucional. Se determina que las calles y caminos públicos son de dominio público y no pueden ser objeto de ocupación, disfrute o posesión por particulares sin autorización. En el caso concreto, se examina la administración de un camino vecinal bajo jurisdicción municipal y se detalla el procedimiento para su reapertura cuando ha sido cerrado o estrechado sin autorización, incluyendo la facultad de la Municipalidad de Cartago para ordenar su desalojo administrativo y reapertura.
Key excerptExtracto clave
"Public streets or roads are public-domain property, by express provision of Article 5 of the Construction Law, which states: 'Public roads are inalienable and imprescriptible and therefore no mortgage, attachment, use, usufruct, or easement may be created over them for the benefit of a specific person, under the terms of common law...'. 'It is strictly forbidden for the Ministry of Public Works and Transport and for Municipalities to grant permits or rights of occupation, enjoyment, use, or mere possession of the right-of-way of public roads, or to perform acts that in any way imply tenure of them by individuals. Those who perform such acts on public lands under the care of the Ministry of Public Works and Transport or of the Municipalities shall be administratively evicted by them within the following fifteen days counted from the written warning given to the responsible party, without prejudice to the applicable fine and compensation for the damages caused'. 'Public domain is comprised of properties that manifest, by express will of the legislator, a special purpose of serving the community, the public interest, and are destined for public use and subjected to a special regime, outside human commerce; that is, affected by their own nature and vocation.'"Las calles o caminos públicos son bienes de dominio público, por disposición expresa del artículo 5 de la Ley de Construcciones, que dice: "Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común ...". "Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado". "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres; es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación."
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"Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común."
"Public roads are inalienable and imprescriptible and therefore no mortgage, attachment, use, usufruct, or easement may be created over them for the benefit of a specific person, under the terms of common law."
Considerando III
"Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común."
Considerando III
"Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos."
"It is strictly forbidden for the Ministry of Public Works and Transport and for Municipalities to grant permits or rights of occupation, enjoyment, use, or mere possession of the right-of-way of public roads."
Considerando III
"Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos."
Considerando III
"El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres."
"Public domain is comprised of properties that manifest, by express will of the legislator, a special purpose of serving the community, the public interest, and are destined for public use and subjected to a special regime, outside human commerce."
Considerando III
"El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres."
Considerando III
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**IV.-** In the case of roadways (calzadas), it becomes imperative to protect the public domain. To reinforce the foregoing, we now permit ourselves to transcribe what was agreed in vote number 382-2006 of fourteen hours ten minutes of the twenty-fifth of August of two thousand six, in which a decision was made regarding an extreme similar to the one submitted for the knowledge of this collegiate body. Therein it was stated: "(…) III.- Public streets or roads (calles o caminos públicos) are public domain assets, by express provision of Article 5 of the Construction Law (Ley de Construcciones), which states: "Public roads (vías públicas) are inalienable and imprescriptible, and therefore, no mortgage, seizure, use, usufruct, or easement (servidumbre) may be constituted over them for the benefit of a specific person, under the terms of common law…". For their part, Articles 2 and 28 of the General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos) No. 5060 of August 22, 1972, respectively indicate: "All lands occupied by existing highways (carreteras) and public roads (caminos públicos) or those constructed in the future are property of the State (sic). The Municipalities hold the property of the streets (calles) within their jurisdiction…" and "The Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and the Municipalities are strictly prohibited from granting permits or rights of occupation, enjoyment, use, or simple possession of the right-of-way of public roads (caminos públicos) or from exercising acts that imply in any way the holding of the same by persons. Those who exercise such acts on public lands under the care of the Ministry of Public Works and Transport or the Municipalities shall be administratively evicted by these within the following fifteen days counted from the written warning given to the responsible party; all without prejudice to the applicable fine and the compensation for the damages caused." The Constitutional Chamber has repeatedly ratified the demanial character of public streets (calles públicas): "II… General communication routes, be they national highways, streets, or neighborhood roads (caminos vecinales), according to the classification established by the General Law of Public Roads, belong to the public domain (Articles 261, 261 and 263 of the Civil Code; 4, 5 and 6 of the Construction Law, 2 and 28 of the General Law of Public Roads, 44 and 45 of the Urban Planning Law). 'The public domain is composed of assets that manifest, by the express will of the legislator, a special purpose of serving the community, the public interest, and that are intended for public use and subject to a special regime, outside the commerce of men; that is, affected by their own nature and vocation. Consequently, these assets belong to the State in the broadest sense of the concept, are affected to the service they provide and which is invariably essential,' as this Chamber has stated in Judgment No. 2306-91 of fourteen hours and five minutes of November sixth, nineteen ninety-one, Considerando IV. Over public roads (vías públicas), there are two jurisdictions, national and municipal, under the terms indicated in Article 2 of the General Law of Public Roads, and in the case of neighborhood roads (caminos vecinales), conservation and vigilance corresponds to the local government. Consequently, there is no doubt about the demanial nature of communication routes…" (vote 846-95 of February 14, 1995). It is worth noting that demanial assets are not released from that status (desafectan) due to their non-use, because they are not susceptible to negative prescription nor to being acquired by private individuals through the figure of usucapion, so that, to extract them from that condition and put them into the commerce of men, a law or an express administrative act founded on a legal norm is necessary. IV.- Article 1 of the General Law of Public Roads establishes: "Article 1.- For the purposes of this Law, public roads, according to their function—with their corresponding competent administrative body—shall be classified as follows: NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL): Its administration corresponds to the Ministry of Public Works and Transport, which shall define it according to the requirements determined for that purpose by the Executive Branch, by way of agreement. This network shall be constituted by the following classes of public roads: a) Primary highways (Carreteras primarias): network of trunk routes, to serve corridors characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips. b) Secondary highways (Carreteras secundarias): Routes that connect important cantonal capitals—not served by primary highways—as well as other population or tourism centers, which generate a considerable number of interregional or intercantonal trips. c) Tertiary highways (Carreteras terciarias): Routes that serve as traffic collectors for primary and secondary highways, and which constitute the main roads for trips within a region, or between important districts. The Ministry of Public Works and Transport shall designate, within the National Road Network, restricted-access highways, on which vehicle access or exit shall only be permitted at specific intersections with other public roads. It shall also designate the freeways (autopistas), which shall be restricted-access highways, with four or more lanes, with or without a central dividing island. CANTONAL ROAD NETWORK (RED VIAL CANTONAL): Its administration corresponds to the Municipalities. It shall be constituted by the following public roads not included by the Ministry of Public Works and Transport within the National Road Network: a) Neighborhood roads (Caminos vecinales): Public Roads that supply direct access to farms (fincas) and other rural economic activities; they join hamlets (caseríos) and villages (poblados) with the National Road Network, and are characterized by having low traffic volumes and high proportions of short-distance local trips. b) Local streets (Calles locales): public roads included within the quadrant of an urban area, not classified as urban crossings of the National Road Network. c) Unclassified roads (Caminos no clasificados): public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths (caminos de herradura), footpaths (sendas veredas), which provide access to very few users, who shall bear the costs of maintenance and improvement." It must also be taken into account that all lands occupied by existing public highways and roads or those constructed in the future are property of the State, and the streets within their jurisdiction are property of the municipalities (Article 2 of the General Law of Public Roads). The property of interest here is not part of the "National Road Network," so its administration corresponds to the Municipality of Cartago, which is competent to order its reopening, according to Article 33 of the General Law of Public Roads, which also establishes the procedure to follow: "For the reopening of the road, the Ministry of Public Works and Transport or the Municipality, in the case of streets within its jurisdiction, on its own initiative or at the request of road officials or any person, shall proceed to gather a report that shall record, by means of the declaration of three witnesses, of legal age, residents of the place, and of recognized good conduct, that the road was open to public service or that of private individuals and since when it has been narrowed or closed, and shall include its technical report from the Corresponding Office. Once the violator has been heard and it has been verified in the report that the road was closed or narrowed without due authorization, or that it had been in public service for more than one year, the Ministry or the Municipality shall order the reopening within a peremptory period of no more than three days, and should the obligated party fail to comply, it shall execute the order at its own expense…"
"IV.- En tratándose de calzadas, deviene imperante proteger el dominio público. Para reforzar lo expuesto, se permite ahora transcribir, lo acordado en el voto número 382-2006 de catorce horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, en el cual, se decidió en relación con un extremo similar al sometido a conocimiento de este cuerpo colegiado. Ahí se señaló: “(…) III.- Las calles o caminos públicos son bienes de dominio público, por disposición expresa del artículo 5 de la Ley de Construcciones, que dice: "Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común ..." . Por su parte, los artículos 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos No. 5060 del 22 de agosto de 1972, respectivamente indican: "Son propiedad del Estado (sic) todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las Municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción ..." y "Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado". La Sala Constitucional ha ratificado repetidas veces, el carácter demanial de las calles públicas: "II... Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261, 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana). "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres; es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial", como lo ha manifestado esta Sala en Sentencia No. 2306-91 de las catorce horas y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, considerando IV. Sobre las vías públicas, se dan dos jurisdicciones, la nacional y la municipal, en los términos que se señalan en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos y en tratándose de caminos vecinales, la conservación y vigilancia le corresponde al gobierno local. En consecuencia, no existe ninguna duda de la naturaleza demanial de las vías de comunicación..." (voto 846-95 de 14 de febrero de 1995). Cabe apuntar, que los bienes demaniales no se desafectan por su no uso, porque no son susceptibles de prescripción negativa ni de ser adquiridos por los particulares a través de la figura de la usucapión, por lo que, para extraerlos de esa condición y ponerlos en el comercio de los hombres, es necesario una ley o bien un acto administrativo expreso fundado en una norma de rango legal. IV.- El artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, establece: "Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por la vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c) Carreteras terciarias. Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las Municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos públicos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos Públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento." Debe tenerse en cuenta además, que son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro, y de las municipalidades las calles de su jurisdicción (artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos). El predio que aquí interesa, no forma parte de la "Red Vial Nacional", por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de Cartago, quien resulta competente para disponer su reapertura, a tenor del artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos que además, establece el procedimiento a seguir: "Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta, que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina Correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden ..."."
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