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Protection of Natural Resources and Possessory Information on Forested LandsProtección del recurso natural e información posesoria en terrenos con bosque

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OutcomeResultado

AffirmedConfirmada

The lower court's approval of the possessory information was affirmed, as natural resource protection was proven and a prior proceeding does not bar registration.Se confirma la sentencia que aprobó la información posesoria, al acreditarse la protección del recurso natural sin que un proceso anterior impida el registro.

SummaryResumen

The Agrarian Court upheld the approval of a possessory information proceeding over a forested property, rejecting the appellant's claim that the prior socola (clearing) barred such approval. The central issue was compliance with Article 7 of the Possessory Information Law, requiring proof of natural resource protection on forested lands. The appellant argued that a previous inspection had noted clearing, but the Court found that occurred in a different proceeding. In the current case, the judicial inspection confirmed protection of the river and regeneration of the thicket, and a MINAE report found no land-use change. The ruling elaborates on sustainable development as a constitutional principle (Article 50), integrating economic, social, and environmental dimensions. It underscores the evolution of land titling policy—from past practices encouraging deforestation as proof of possession to the current mandate of forest protection. Applying Article 10 of the Civil Code, the norm must be interpreted in light of current social reality and human rights, including the right to development and a healthy environment. Denying the applicant's rights based on a prior, distinct proceeding would violate essential human rights.El Tribunal Agrario resuelve un recurso de apelación confirmando la aprobación de una información posesoria sobre un inmueble con bosque, al considerar que el recurrente no lleva razón en su agravio. El caso gira en torno al requisito del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, que exige demostrar la protección del recurso natural en terrenos con bosque. El apelante alegaba que el juez no podía tener por cumplido dicho requisito porque en una inspección previa se había observado socola, pero el Tribunal determina que ese hecho ocurrió en un proceso anterior, no en el presente. En el trámite actual, el reconocimiento judicial constató la protección del río y una regeneración del tacotal, y un informe del MINAE no encontró cambio de uso del suelo. El fallo incorpora un análisis de fondo sobre el desarrollo sostenible como principio constitucional (artículo 50), que integra las dimensiones económica, social y ambiental. Se destaca la evolución de la política pública de titulación, que antes fomentaba la tala como medio de prueba de la posesión y ahora exige la protección del recurso forestal. La interpretación de la normativa debe hacerse conforme al contexto y la realidad social actual (artículo 10 del Código Civil), integrando los derechos humanos al desarrollo y a un ambiente sano, por lo que no procede sancionar al titulante con el rechazo por un proceso anterior si ya demostró actos protectores.

Key excerptExtracto clave

In the present matter, the applicant clearly has a right to register their property, as part of their right to enjoy a registered title, which can enable access to a range of services provided to those holding such documents. On the other hand, verification of care for the natural resource is sought, as a fundamental legal good for present and future generations. Therefore, if in this case the applicant has demonstrated acts aimed at protecting the natural resource, they cannot be penalized with rejection of their proceedings due to a prior process, as that would violate essential human rights.En el presente asunto, existe evidentemente un derecho del titulante a inscribir su propiedad, como parte de su derecho a gozar de un título inscrito, lo cual le puede permitir el acceso a una serie de servicios que se brindan a quien tiene documentos de ese rango. Por otro lado se busca la verificación del cuido al recurso natural, como un bien jurídico fundamental para las presentes y futuras generaciones. Por tanto si en el presente asunto el titulante ha demostrado el desarrollo de actos tendientes a proteger el recurso natural, no podría sancionársele con el rechazo a sus diligencias, por un proceso anterior, pues con ello estaríamos vulnerando derechos humanos esenciales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El principio del desarrollo sostenible incorporado en nuestra legislación contempla al menos tres dimensiones, la económica, la social y la ambiental o ecológica."

    "The principle of sustainable development incorporated into our legislation contemplates at least three dimensions: economic, social, and environmental or ecological."

    Considerando IV

  • "El principio del desarrollo sostenible incorporado en nuestra legislación contempla al menos tres dimensiones, la económica, la social y la ambiental o ecológica."

    Considerando IV

  • "Hoy día se comprende existen derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, los cuales deben ser integrados. Es por ejemplo un derecho humano, el derecho al desarrollo, que implica la obligación de los Estados de proveer todas las medidas necesarias para el acceso a los recursos básicos, entre ello el acceso a la propiedad, lo cual también debe combinarse con otro derecho humano que es el de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado..."

    "Today it is understood that there are first, second, and third generation human rights, which must be integrated. For example, the right to development is a human right, implying the obligation of States to provide all necessary measures for access to basic resources, including access to property, which must also be combined with another human right: the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment..."

    Considerando IV

  • "Hoy día se comprende existen derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, los cuales deben ser integrados. Es por ejemplo un derecho humano, el derecho al desarrollo, que implica la obligación de los Estados de proveer todas las medidas necesarias para el acceso a los recursos básicos, entre ello el acceso a la propiedad, lo cual también debe combinarse con otro derecho humano que es el de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado..."

    Considerando IV

  • "No podría sancionársele con el rechazo a sus diligencias, por un proceso anterior, pues con ello estaríamos vulnerando derechos humanos esenciales."

    "They cannot be penalized with rejection of their proceedings due to a prior process, as that would violate essential human rights."

    Considerando IV

  • "No podría sancionársele con el rechazo a sus diligencias, por un proceso anterior, pues con ello estaríamos vulnerando derechos humanos esenciales."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

III.To properly resolve this matter, the following must be considered: 1. The Possessory Information proceedings processed under case file number EXPN1 were partially denied with respect to the property on plan No. L-855001-2003, because, in the Court's judgment, it was not proven that the natural resource had been protected regarding that property (folio 21). 2. On that occasion, the respective ruling indicated that a portion of the property was being cleared (socolando) near the bank of [Dirección1] (folio 21). 3. As a result, an inspection was conducted by the Ministry of Environment and Energy, finding no forest alteration and no land-use change (cambio de uso del suelo) at the time of the visit (folio 10). 4. In the present possessory information, there is a certification of compliant land use, which states the following: "Possession has been exercised in compliance with the permitted use for the activity carried out, according to the approved methodology" (folio 60). 5. During the judicial inspection (reconocimiento judicial) conducted in these proceedings, the following was recorded: "The area where, on a previous occasion during a similar proceeding, the undersigned had observed people clearing the riverbank is traversed; today the only thing along its edge is a cleared lane about three meters wide, made for traversing the riverbank, and the vegetation has already grown to heights exceeding three meters, in addition to which the shrubs characteristic of a secondary growth (tacotal) already have heights exceeding ten meters; in general, many capulín-type trees are observed. The area of the river and the Caño Negro stream is protected..." (folio 125). IV. Having clarified the foregoing, it is important to return to the central point of the grievance, namely, that the Judge could not have deemed the requirement established in Article 7 of the Ley de Informaciones to be satisfied, regarding the protection of the natural resource on forested lands, if the first inspection carried out stated that the forest was being cleared (socolando). In this regard, it must be said that the appellant is incorrect. First, it must be stated that the Possessory Information procedure is a non-contentious process, in which the Judge verifies compliance with the requirements set forth by law and, accordingly, denies or approves the registration of a new tract of land by the Public Property Registry. Among the requirements that must be met, in the case of forested lands, is the demonstration of having protected the natural resource. Various means exist to prove this, such as the judicial inspection (reconocimiento judicial), land-use certification, and potentially testimonial evidence. In the present case, the observations regarding clearing (socola) occurred within a prior titling process, not in this case file, because in the present proceedings, the judge, during the judicial inspection, indicates that said resource is in fact protected with respect to [Dirección2] and the river area. Regarding whether there had been clearing (socola), no such thing is indicated; rather, it speaks of a secondary growth (tacotal) undergoing regeneration (judicial inspection, folio 125). Moreover, the report provided by officials of the Ministry of the Environment, seen at folio 10, has been reviewed; upon conducting an inspection, they did not find that any land-use change had occurred. The final result of the criminal complaint filed against the applicant for violation of the Ley Forestal does not appear in the case file; however, the copy of the MINAE report, together with the judicial inspection, allows for an appreciation of changed circumstances in relation to the prior process. With those elements, the judgment would already have to be affirmed, as the requirements of Article 7 are met. But it must also be taken into account that the obligation contained in that rule is of recent date, since it was approved by amendment to the Ley de Informaciones Posesorias, pursuant to Ley 7575 of January 13, 1996. Our country has been rectifying a public titling policy that formerly placed emphasis on clearing forest resources as a means of demonstrating possession, and that rule is part of that effort. Therefore, this issue must always be analyzed in light of the context and social reality at the time it is to be applied (Article 10 of the Civil Code). Today, it is understood that there are human rights of the first, second, and third generations, which must be integrated. For example, the right to development is a human right, which implies the obligation of States to provide all necessary measures for access to basic resources, including access to property, which must also be combined with another human right, that of enjoying a healthy and ecologically balanced environment. This has been summarized in the concept of sustainable development, which has constitutional status in our country, as contemplated in Article 50 and further developed by ordinary legislation. It is appropriate to cite here, as relevant, the analysis that this Tribunal conducted on the subject of sustainable development and forest resources in Voto 149-F-05 of fifteen hundred hours on March tenth, two thousand five: "More recently, the Tribunal has carried out other analyses in order to incorporate new principles, which enrich the subject of ecological possession with other aspects. (In this regard, Voto 311-F-03 may be consulted). It is fundamental to take conceptual evolution into account, because the judge, in accordance with Article 10 of the Civil Code, has the obligation to interpret the rules according to the context and social reality of the time in which they are to be applied, fundamentally attending to their spirit and purpose. For this reason, we condensely summarize what the evolution of that legal and social reality has been. It was at the United Nations Conference on Environment and Development (UNCED), known as the Rio Summit, held in 1992, that new principles were consistently developed for the international community, set forth in various legal instruments such as the Rio Declaration on Environment and Development, the so-called Agenda XXI, which was a Plan of Action to promote sustainable development; also, a non-binding Statement of Principles Relative to Forests was issued, and two legally binding instruments were opened for signature: the Framework Convention on Climate Change and the Convention on Biological Diversity. Negotiations also began on the Convention to Combat Desertification, which was opened for signature in 1994 and entered into force in December 1996, all of which were signed by our country. Finally, at the 2002 Johannesburg Summit, follow-up to the Rio Agreements was given. As a consequence of these new principles incorporated into our legal system, we speak today of the concept of sustainable development, which is already included in the current Ley Forestal in its first article, which states, as relevant: 'This law establishes as an essential and priority function of the State, to ensure the conservation, protection, and management of natural forests and the production, utilization, industrialization, and promotion of the country's forest resources destined for that purpose, in accordance with the principle of adequate and sustainable use of renewable natural resources. It shall also ensure the generation of employment and the improvement of the standard of living of the rural population, through their effective incorporation into silvicultural activities.' (Emphasis added) In the same vein, the concept was regulated in Article 2, subsection c) of the Ley Orgánica del Ambiente and in Article 9 of the Ley de Biodiversidad, which we transcribe as relevant: Article 9: General Principles: The following, among others, constitute general principles for the purposes of the application of this law: …4. Intra- and intergenerational equity. The State and individuals shall ensure that the elements of biodiversity are used sustainably, so that the possibilities and opportunities for their use and their benefits are guaranteed fairly for all sectors of society and to satisfy the needs of future generations.' Both in the case of the Ley de Biodiversidad and the Ley de Suelos, there is a true obligation for the Agrarian Jurisdiction to apply these principles because both laws granted jurisdiction to the Agrarian Courts to hear actions arising from them (Articles 108 of the Ley de Biodiversidad and 54 of the Ley de Suelos). The principle of sustainable development incorporated into our legislation contemplates at least three dimensions: the economic, the social, and the environmental or ecological. This means that when analyzing a case of biodiversity, forest resources, or the environment in general, we must take into account that sustainable development is achieved not only through ecological preservation, but also by achieving balance with the social dimension, which seeks development with equity for rural inhabitants, and the so-called economic dimension, which understands that it is necessary to give value to our natural resources. In the case of agrarian possession, then, which always served an economic and social function, it now incorporates the environmental dimension, and in the case of ecological possession, it is enriched by the dimensions of sustainable development." In the present matter, the applicant evidently has a right to register his property, as part of his right to enjoy a registered title, which can allow him access to a series of services provided to those who hold documents of such standing. On the other hand, verification of the care of the natural resource is sought, as a fundamental legal asset for present and future generations. Therefore, if in the present matter the applicant has demonstrated the development of acts aimed at protecting the natural resource, he could not be sanctioned with the denial of his proceedings based on a prior process, as this would violate essential human rights. Consequently, the proper course will be to affirm the appealed judgment with respect to the matters subject to appeal.

"III. Para resolver adecuadamente el presente asunto debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Las diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo expexdiente número EXPN1, fueron improbadas parcialmente respecto del inmueble plano N° L-855001-2003, por cuanto a juicio del Despacho no se probó, respecto de ese inmueble haber protegido el recurso natural (folio 21) 2. En esa oportunidad se indicó en la resolución respectiva, se estaba socolando una parte del inmueble y cerca de la orilla de la [Dirección1] ( folio 21). 3. A raiz de ello se realizó una inspección por parte del Ministerio de Ambiente y Energía no encontrándose alteración del bosque y que no hay cambio de uso del suelo en el momento de la visita ( folio 10) 4. En la presente información posesoria existe certificación de uso conforme del suelo que indica lo siguiente: " Se ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso conforme para la actividad que se realiza de acuerdo con la metodología aprobada" (folio 60) 5. En el reconocimiento judicial realizado en las presentes diligencias se consignó lo siguiente: " Se recorre lazona (sic)en donde con ocasi;on (sic) anterior a una diligencia de este tipo, el suscrito habíaobservado (sic) personas limpiando la orilla del río, hoy lo únicoqe (sic) hay en su borde (sic) es un carril de unos tres metros de limpio, qe (sic) se hace para poder recorrer el borde del río y la vegetación ya ha crecido a alturas superiores a los tres metros, sumado además de que los arbustos, propios de un tacotal ya tiene alturas superiores a los diez metros, en general se observamucho (sic) árbol del tipo capulín. el área del río y de la quebrada caño negro se encuentra protegida..." ( folio 125). IV. Aclarado lo anterior es importante retomar el punto central del agravio a saber, que el Juez no podía tener por demostrado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 7 de la Ley de Informaciones, en cuanto a la protección del recurso natural en terrenos con bosque, si en la primera inspección realizada se dijo que el bosque se estaba socolando. Al respecto debe decirse el recurrente no lleva razón. En primer término debe decirrse, el procedimiento de la Información Posesoria es un trámite de naturaleza no contenciosa, donde el Juez lo que hace es verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y en tal caso improbar o aprobar i la inscripción por parte del Registro Público de la Propiedad de una nueva finca. Dentro de los requisitos que se deben cumplir se encuentra, en el caso de los terrenos con bosque, la demostración de haber protegido el recurso natural. Para la acreditación de tal extremo, existen diferentes medios, como el reconocimiento judicial, la certificación de uso del suelo, y eventualmente prueba testimonial. En el presente caso, las observaciones sobre socola se dieron dentro de un proceso de titulación anterior, no en el presente encuentra protegido dicho recurso en cuanto a la [Dirección2] y el área del río. En cuanto a que hubiere socola, no se indica tal cosa, más bien habla de un tacotal en regeneración (reconocimiento judicial folio 125). Por otra parte se ha tenido a la vista el informe dado por funcionarios del Ministerio del Ambiente a folio 10, quienes al realizar una inspección no encontraron se haya hecho cambio de uso. No aparece en el expediente el resultado final de la denuncia penal que se tramitó contra el titulante por infracción a la Ley Forestal no obstante, la copia del informe del MINAE junto con el reconocimiento judicial permiten apreciar un cambio de circunstancias en relación con el proceso anterior. Con esos elementos ya habría que confirmar la sentencia, pues se cumplen con los requisitos del artículo 7. Pero además debe tenerse en cuenta la obligación contenida en esa norma es de reciente data pues se aprueba mediante reforma realizada a la Ley de Informaciones posesorias, según ley 7575 de 13 de enero de 1996). Nuestro país ha venido rectificando una política pública de titulación, que anteriormente ponía el énfasis en la tala de los recursos del bosque como medio de demostración de la posesión, y esa norma es parte de ese esfuerzo. Por tanto debe analizarse siempre este tema a la luz del contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicada (artículo 10 del Código Civil). Hoy día se comprende existen derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, los cuales deben ser integrados. Es por ejemplo un derecho humano, el derecho al desarrollo, que implica la obligación de los Estados de proveer todas las medidas necesarias para el acceso a los recursos básicos, entre ello el acceso a la propiedad, lo cual también debe combinarse con otro derecho humano que es el de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual se ha resumido en el concepto de desarrollo sostenible, que tiene rango constitucional en nuestro país, al contemplarse en el artículo 50 y luego es desarrollado por la legislación ordinaria. Conviene citar en este momento, en lo que interesa, el análisis que sobre el tema del desarrollo sostenible y los recursos forestales ha realizado este Tribunal en el Voto 149-F-05 de las quince horas del diez de marzo del dos mil cinco: "Más recientemente, el Tribunal ha realizado otros análisis a fin de incorporar nuevos principios, que enriquecen con otros aspectos el tema de la posesión ecológica.( en ese sentido se puede consultar el Voto 311-F-03 ). La evolución conceptual es fundamental tenerla en cuenta, por cuanto el juez de conformidad con el artículo 10 del Código Civil, tiene la obligación de interpretar las normas de acuerdo con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas. Por ello en forma condensada resumimos cual ha sido la evolución de esa realidad jurídica y social. Fue en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) conocida como Cumbre de Río, celebrada en el año 1992 que se elaboran consistentemente nuevos principios para la comunidad internacional, desarrollados en varios instrumentos legales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la llamada Agenda XXI que era un Plan de acción para promover el desarrollo sostenible, además se emite una Declaración de Principios relativos a los bosques, sin carácter vinculante y se abren a firma dos instrumentos con fuerza jurídica, la Convención Marco sobre Cambio Climático y el Convenio sobre Diversidad Biológica, también se iniciaron negociaciones sobre la Convención de Lucha contra la Desertificación la cual quedó abierta a la firma en 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996, todos ellos suscritos por nuestro país. Finalmente en la Cumbre de Johannesburgo del 2002, se le dio seguimiento a los Acuerdos de Río. Como consecuencia de esos nuevos principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, se habla hoy del concepto de desarrollo sostenible, el cual ya está incluido en la ley Forestal vigente en su artículo primero: que establece en lo de interés: “ La presente ley establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.” (el subrayado es nuestro) En el mismo sentido se reguló el concepto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley de Biodiversidad en su artículo 9, el cual transcribimos en lo que interesa: Artículo 9: Principios generales: Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de esta ley, entre otros, los siguientes: …4. Equidad intra e intergeneracional. El Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. “ Tanto en el caso de la Ley de Biodiversidad, como la de Suelos, existe verdadera obligación de la Jurisdicción Agraria para aplicar esos principios por cuanto, tanto una ley como la otra le dieron competencia a los Tribunales Agrarios para conocer de las acciones derivadas de ellas ( artículos 108 de la Ley de Biodiversidad y 54 de la Ley de Suelos). El principio del desarrollo sostenible incorporado en nuestra legislación contempla al menos tres dimensiones, la económica, la social y la ambiental o ecológica. Quiere decir que al analizarse un caso de biodiversidad, recursos forestales, o en general del ambiente debemos tomar en cuenta, que el desarrollo sostenible no solo se logra a través de la preservación ecológica, sino también logrando el equilibrio, con la dimensión social que busca un desarrollo con equidad para los habitantes rurales y la llamada dimensión económica que entiende es necesario darle valor a nuestros recursos naturales. En el caso de la posesión agraria entonces, la cual siempre reportó una función económica y social ahora incorpora la dimensión ambiental y en el caso de la posesión ecológica, ésta se enriquece con las dimensiones del desarrollo sostenible". En el presente asunto, existe evidentemente un derecho del titulante a inscribir su propiedad, como parte de su derecho a gozar de un título inscrito, lo cual le puede permitir el acceso a una serie de servicios que se brindan a quien tiene documentos de ese rango. Por otro lado se busca la verificación del cuido al recurso natural, como un bien jurídico fundamental para las presentes y futuras generaciones. Por tanto si en el presente asunto el titulante ha demostrado el desarrollo de actos tendientes a proteger el recurso natural, no podría sancionársele con el rechazo a sus diligencias, por un proceso anterior, pues con ello estaríamos vulnerando derechos humanos esenciales. En consecuencia lo procedente será confirmar en lo que ha sido objeto de apelación la sentencia recurrida."

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 1
    • Ley 7554 Art. 2 inciso c
    • Ley 7788 Art. 9
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

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