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Res. 01423-2025 Tribunal de la Inspección Judicial · Tribunal de la Inspección Judicial · 29/04/2025
OutcomeResultado
The complaint is upheld and the Judicial Technician is disciplined for serious misconduct for unjustifiably failing to sign the draft ruling, thereby violating the minor's visitation rights.Se declara con lugar la queja y se sanciona disciplinariamente a la Técnica Judicial por falta grave al omitir injustificadamente la firma electrónica del proyecto de resolución, vulnerando el derecho de visitas del menor.
SummaryResumen
The Judicial Inspection Tribunal hears a direct complaint from an external user against a Judicial Technician from the Heredia Family Court. The complaint alleges that the technician, despite multiple requests from the plaintiff, failed to assign the electronic signature to a draft ruling in visitation proceeding No. 24-000665-0364-FA, leaving it inactive from filing until June 4, 2024. The Tribunal reviews the evidence and finds the conduct irregular and unjustified, constituting a breach of her jurisdictional duties—specifically, the obligation to complete the draft’s processing by having the judge sign it. The technician’s defense based on workload and remedial plans is rejected for failure to demonstrate any concrete impact on this specific delay. The omission violated the visitation rights of the minor involved by suspending the proceeding until effective service on the defendant. The Tribunal upholds the complaint and imposes disciplinary sanctions for serious misconduct.El Tribunal de la Inspección Judicial conoce una queja directa de un usuario externo contra una Técnica Judicial del Juzgado de Familia de Heredia. La denuncia señala que la servidora, pese a múltiples gestiones de la parte actora, omitió asignar la firma electrónica al proyecto de resolución en el proceso de visitas N° 24-000665-0364-FA, manteniéndolo inactivo desde su ingreso hasta el 4 de junio de 2024. El Tribunal evalúa las pruebas y concluye que la actuación fue irregular e injustificada, constituyendo un quebranto de sus obligaciones jurisdiccionales, específicamente el deber de concluir el trámite del proyecto asignando la firma al juzgador. La defensa de la servidora, basada en carga de trabajo y planes remediales, es desestimada por no acreditar incidencia concreta en el retraso del caso. La omisión vulneró el derecho de visitas del menor involucrado al suspender el avance del proceso hasta la efectiva notificación de la demandada. El Tribunal declara con lugar la queja y sanciona disciplinariamente a la servidora por falta grave.
Key excerptExtracto clave
As noted above, this Chamber, based on the examination of the evidence admitted to this summary proceeding, finds the existence of an irregular and unjustified action by the official [Name 001]. Despite being aware of her obligations as a Judicial Technician of the Heredia Family Court, through unjustified and irregular conduct, she failed to assign the signature to the draft ruling filed in case No. 24-000665-0364-FA, keeping it inactive until June 4, 2024, despite the plaintiff’s multiple efforts to secure service on the defendant. Neither workload nor remedial plans constitute justification to excuse responsibility, since she failed to demonstrate the impact of those circumstances on the neglect committed in this particular case. It is therefore considered that the respondent’s conduct constitutes a breach of the obligations she was bound to fulfill as a jurisdictional official, specifically her duty to conclude the processing of the draft by having the corresponding judge sign it. This affected the progression of the proceeding and thereby violated the visitation rights of the minor involved, since the case was suspended until effective service on the defendant.Como se indicó anteriormente, esta Cámara con sustento en el abordaje de las pruebas incorporadas a la presente sumaria, comprueba la existencia de una actuación irregular e injustificada de parte de la servidora [Nombre 001]. Quien pese a ser conocedora de sus obligaciones como Técnica Judicial del Juzgado de Familia de Heredia, mediando una actuación injustificada e irregular, no asignó la firma al proyecto de resolución incorporado al proceso N°24-000665-0364-FA, sino que lo mantuvo inactivo hasta el 04 de junio del 2024, pese a las múltiples gestiones de la parte actora para promover la notificación de la demandada. Sin que la carga de trabajo o los planes remediales sean justificación para eximirse de responsabilidad ya que no logró comprobar la incidencia que esas situaciones tuvieron en la desatención cometida en este caso particular. Se considera entonces, que la actuación de la denunciada constituye un quebranto de las obligaciones que como servidora jurisdiccional estaba obligada a atender, propiamente en cuanto a su deber de concluir el trámite del proyecto asignando la firma al juzgador correspondiente. Lo que incidió en el avance del proceso vulnerando con ello el derecho de visitas del menor involucrado, puesto que el trámite se suspendió hasta la efectiva notificación de la demandada.
Pull quotesCitas destacadas
"la actuación de la denunciada constituye un quebranto de las obligaciones que como servidora jurisdiccional estaba obligada a atender, propiamente en cuanto a su deber de concluir el trámite del proyecto asignando la firma al juzgador correspondiente."
"the respondent’s conduct constitutes a breach of the obligations she was bound to fulfill as a jurisdictional official, specifically her duty to conclude the processing of the draft by having the corresponding judge sign it."
Considerando III
"la actuación de la denunciada constituye un quebranto de las obligaciones que como servidora jurisdiccional estaba obligada a atender, propiamente en cuanto a su deber de concluir el trámite del proyecto asignando la firma al juzgador correspondiente."
Considerando III
"Sin que la carga de trabajo o los planes remediales sean justificación para eximirse de responsabilidad ya que no logró comprobar la incidencia que esas situaciones tuvieron en la desatención cometida en este caso particular."
"Neither workload nor remedial plans constitute justification to excuse responsibility, since she failed to demonstrate the impact of those circumstances on the neglect committed in this particular case."
Considerando III
"Sin que la carga de trabajo o los planes remediales sean justificación para eximirse de responsabilidad ya que no logró comprobar la incidencia que esas situaciones tuvieron en la desatención cometida en este caso particular."
Considerando III
"Lo que incidió en el avance del proceso vulnerando con ello el derecho de visitas del menor involucrado, puesto que el trámite se suspendió hasta la efectiva notificación de la demandada."
"This affected the progression of the proceeding and thereby violated the visitation rights of the minor involved, since the case was suspended until effective service on the defendant."
Considerando III
"Lo que incidió en el avance del proceso vulnerando con ello el derecho de visitas del menor involucrado, puesto que el trámite se suspendió hasta la efectiva notificación de la demandada."
Considerando III
Full documentDocumento completo
III. [...] As stated previously, this Chamber, based on the review of the evidence admitted to this summary proceeding (sumaria), finds the existence of an irregular and unjustified action on the part of the employee [Nombre 001]. Who, despite being aware of her obligations as a Judicial Technician (Técnica Judicial) of the Family Court (Juzgado de Familia) of Heredia, through an unjustified and irregular action, did not assign the signature to the draft ruling (proyecto de resolución) filed in case No. 24-000665-0364-FA, but rather kept it inactive until June 4, 2024, despite multiple efforts by the plaintiff (parte actora) to effect service of process (notificación) upon the defendant (demandada). Neither the workload nor the remedial plans (planes remediales) serve as justification to exempt her from liability, since she was unable to prove the impact that those situations had on the neglect (desatención) committed in this particular case. It is therefore considered that the accused's (denunciada) action constitutes a breach of the obligations that, as a jurisdictional employee (servidora jurisdiccional), she was obliged to fulfill, specifically regarding her duty to conclude the processing of the draft by assigning the signature to the corresponding judge (juzgador). This affected the progress of the proceedings, thereby violating the visitation rights (derecho de visitas) of the minor involved, since the proceeding was suspended until effective service of process (notificación) upon the defendant (demandada) was achieved.
which affected the progress of the proceeding, thereby violating the visitation rights of the minor involved, since the process was suspended until the effective notification of the defendant."
"III. [...] Como se indicó anteriormente, esta Cámara con sustento en el abordaje de las pruebas incorporadas a la presente sumaria, comprueba la existencia de una actuación irregular e injustificada de parte de la servidora [Nombre 001]. Quien pese a ser conocedora de sus obligaciones como Técnica Judicial del Juzgado de Familia de Heredia, mediando una actuación injustificada e irregular, no asignó la firma al proyecto de resolución incorporado al proceso N°24-000665-0364-FA, sino que lo mantuvo inactivo hasta el 04 de junio del 2024, pese a las múltiples gestiones de la parte actora para promover la notificación de la demandada. Sin que la carga de trabajo o los planes remediales sean justificación para eximirse de responsabilidad ya que no logró comprobar la incidencia que esas situaciones tuvieron en la desatención cometida en este caso particular. Se considera entonces, que la actuación de la denunciada constituye un quebranto de las obligaciones que como servidora jurisdiccional estaba obligada a atender, propiamente en cuanto a su deber de concluir el trámite del proyecto asignando la firma al juzgador correspondiente. Lo que incidió en el avance del proceso vulnerando con ello el derecho de visitas del menor involucrado, puesto que el trámite se suspendió hasta la efectiva notificación de la demandada."
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