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Res. 01947-2024 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2024

Non-Contributory Pension Denied for Lack of Proof of NeedPensión del Régimen No Contributivo denegada por falta de prueba de necesidad

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Second Chamber upheld the cassation appeal of the CCSS, annulled the first-instance judgment, and dismissed the pension claim for lack of proof of need.La Sala Segunda acogió el recurso de casación de la CCSS, anuló la sentencia de primera instancia y declaró sin lugar la demanda de pensión por falta de prueba del estado de necesidad.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court reviewed a cassation appeal filed by the Costa Rican Social Security Fund against a judgment that had granted an old-age pension under the Non-Contributory Regime. The Chamber found that the plaintiff failed to prove the condition of immediate economic need required by the applicable regulations, nor did she demonstrate that her children were unable to provide her with financial support. The plaintiff's lack of cooperation in supplying information about her children—who also avoided being evaluated by a social worker—raised reasonable doubts about her socioeconomic situation. Consequently, the Chamber upheld the objection of lack of right, annulled the first-instance judgment, and dismissed the claim in its entirety. The ruling reaffirms that the burden of proving the state of need lies with the applicant and that advanced age alone is insufficient to qualify for the benefit.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social contra una sentencia que había otorgado a una actora una pensión por vejez bajo el Régimen No Contributivo. La Sala determinó que la actora no logró acreditar la condición de necesidad de amparo económico inmediato exigida por la normativa aplicable. Tampoco se demostró que sus hijos estuvieran imposibilitados para brindarle auxilio económico. La falta de colaboración de la demandante al no proporcionar información sobre sus hijos —quienes además evitaron ser evaluados por trabajo social— generó dudas razonables sobre su situación socioeconómica. En consecuencia, la Sala acogió la excepción de falta de derecho, anuló la sentencia de primera instancia y declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos. El fallo reafirma que la carga de la prueba sobre el estado de necesidad recae en quien solicita la pensión y que la mera edad avanzada no es suficiente para acceder al beneficio.

Key excerptExtracto clave

RECOGNITION OF NON-CONTRIBUTORY PENSION IS NOT APPROPRIATE. The cassation appeal filed by the Costa Rican Social Security Fund against the judgment that had granted the plaintiff an old-age pension under the Non-Contributory Regime was reviewed. The Chamber concluded that the evidentiary record did not prove the condition of immediate economic need required by Article 2 of the Non-Contributory Regime Regulations, nor that the plaintiff's children were unable to provide her with financial support. The plaintiff's lack of cooperation in providing information about her children, who also avoided being evaluated by the social worker, raised reasonable doubts about her socioeconomic situation. The objection of lack of right was upheld, the first-instance judgment was annulled, and the claim was dismissed.NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. Se revisó el recurso de casación interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social contra la sentencia que había otorgado a la actora una pensión por vejez bajo el Régimen No Contributivo. La Sala concluyó que el material probatorio no acreditó la condición de necesidad de amparo económico inmediato exigida por el artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo, ni que los hijos de la actora estuvieran imposibilitados de brindarle auxilio económico. La falta de colaboración de la demandante en suministrar información sobre sus hijos, quienes además evitaron ser evaluados por la trabajadora social, generó dudas razonables sobre su situación socioeconómica. Se acogió la excepción de falta de derecho, se anuló la sentencia de primera instancia y se declaró sin lugar la demanda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala concluyó que el material probatorio no acreditó la condición de necesidad de amparo económico inmediato exigida por el artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo."

    "The Chamber concluded that the evidentiary record did not prove the condition of immediate economic need required by Article 2 of the Non-Contributory Regime Regulations."

    Considerando único

  • "La Sala concluyó que el material probatorio no acreditó la condición de necesidad de amparo económico inmediato exigida por el artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo."

    Considerando único

  • "La falta de colaboración de la demandante en suministrar información sobre sus hijos, quienes además evitaron ser evaluados por la trabajadora social, generó dudas razonables sobre su situación socioeconómica."

    "The plaintiff's lack of cooperation in providing information about her children, who also avoided being evaluated by the social worker, raised reasonable doubts about her socioeconomic situation."

    Considerando único

  • "La falta de colaboración de la demandante en suministrar información sobre sus hijos, quienes además evitaron ser evaluados por la trabajadora social, generó dudas razonables sobre su situación socioeconómica."

    Considerando único

Full documentDocumento completo

RECOGNITION OF A PENSION UNDER THE NON-CONTRIBUTORY REGIME IS NOT APPROPRIATE. The cassation appeal (recurso de casación) filed by the Caja Costarricense de Seguro Social against the judgment that had granted the plaintiff an old-age pension under the Non-Contributory Regime (Régimen No Contributivo) was reviewed. The Chamber concluded that the evidentiary material did not prove the condition of need for immediate economic protection (necesidad de amparo económico inmediato) required by article 2 of the Regulations of the Non-Contributory Regime (Reglamento del Régimen No Contributivo), nor that the plaintiff's children were unable to provide her with financial assistance. The plaintiff's lack of cooperation in providing information about her children, who also avoided being evaluated by the social worker, raised reasonable doubts about her socioeconomic situation. The exception of lack of right (falta de derecho) was upheld, the first-instance judgment was annulled, and the lawsuit was dismissed. [1947-24]

NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. Se revisó el recurso de casación interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social contra la sentencia que había otorgado a la actora una pensión por vejez bajo el Régimen No Contributivo. La Sala concluyó que el material probatorio no acreditó la condición de necesidad de amparo económico inmediato exigida por el artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo, ni que los hijos de la actora estuvieran imposibilitados de brindarle auxilio económico. La falta de colaboración de la demandante en suministrar información sobre sus hijos, quienes además evitaron ser evaluados por la trabajadora social, generó dudas razonables sobre su situación socioeconómica. Se acogió la excepción de falta de derecho, se anuló la sentencia de primera instancia y se declaró sin lugar la demanda. [1947-24]

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