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Res. 00729-2023 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2023

Post-adoption monitoring absent international adoption conventionSeguimiento posadoptivo sin convenio internacional de adopción

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OutcomeResultado

Dissenting voteVoto salvado

The dissenting judges find that PANI is not legally required to conduct post-adoption monitoring when the country of origin has not signed the Hague Convention on Intercountry Adoption.Los magistrados disidentes consideran que el PANI no está legalmente obligado a realizar seguimiento posadoptivo cuando el país de origen no ha suscrito el Convenio de La Haya sobre adopción internacional.

SummaryResumen

This is a dissenting vote by two judges of the Second Chamber of the Supreme Court in an international judicial cooperation case concerning family law. The majority of the Chamber ordered the National Children's Trust (PANI) to conduct post-adoption monitoring, based on Article 109 ter of the Family Code and Article 123 of the Regulations for placement processes for adoptive purposes and national and international adoption. The dissenting judges disagree. They consider that since the Republic of Guinea-Bissau has not signed the Convention on Protection of Children and Co‑operation in Respect of Intercountry Adoption, this is not technically an international adoption carried out with PANI’s participation and endorsement under the Convention’s procedures. Consequently, they conclude the agency is not legally required to conduct such monitoring and reject applying the cited regulations by analogy.Se trata de un voto salvado de dos magistrados de la Sala Segunda de la Corte en un expediente de cooperación judicial internacional, clase de asunto familia. La mayoría de la Sala ordenó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) realizar un seguimiento posadoptivo, fundamentándose en el artículo 109 ter del Código de Familia y el artículo 123 del Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional. Los magistrados disidentes salvan su voto. Consideran que, al no haber suscrito la República de Guinea-Bissau el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, no se está ante una adopción internacional realizada con participación y aval del PANI conforme al procedimiento del convenio. Por tanto, concluyen que la institución no estaría legalmente obligada a efectuar dicho seguimiento y rechazan la aplicación analógica de la normativa citada para imponer tal medida.

Key excerptExtracto clave

They dissent inasmuch as the National Children's Trust is ordered to conduct post-adoption monitoring based on Article 109 ter of the Family Code and Article 123 of the Regulations for placement processes for adoptive purposes and national and international adoption. They do not share the reasoning based on applying such regulations 'by analogy' to impose a measure of this nature. They consider that in cases like this, where the Republic of Guinea-Bissau has not signed the Convention on Protection of Children and Co‑operation in Respect of Intercountry Adoption, we are not technically dealing with an international adoption carried out with PANI’s participation and endorsement through the cooperation procedure set out in the Convention, as the agency’s representative has pointed out in these cases; therefore, it would not be legally obligated to conduct monitoring.Salvan el voto en cuanto se fija al Patronato Nacional de la Infancia realizar un seguimiento posadoptivo con fundamento en el numeral 109 ter del Código de Familia y el 123 del Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional. No comparten el argumento de que por razonamientos fundados en aplicación "analógica" de dicha normativa, se ordene una medida de tal naturaleza. Consideran que en casos como estos, en los que la República de Guinea-Bissau no ha suscrito el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, no estaríamos técnicamente ante una adopción internacional efectuada con la participación y aval del PANI mediante el procedimiento de cooperación señalado en el convenio, como lo ha hecho ver la representación de esa entidad en estos casos, por lo que no estaría legalmente obligada a dar un seguimiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No estaríamos técnicamente ante una adopción internacional efectuada con la participación y aval del PANI mediante el procedimiento de cooperación señalado en el convenio, como lo ha hecho ver la representación de esa entidad en estos casos, por lo que no estaría legalmente obligada a dar un seguimiento."

    "We would not technically be dealing with an international adoption carried out with PANI’s participation and endorsement through the cooperation procedure set out in the Convention, as the agency’s representative has pointed out in these cases; therefore, it would not be legally obligated to conduct monitoring."

    Voto salvado

  • "No estaríamos técnicamente ante una adopción internacional efectuada con la participación y aval del PANI mediante el procedimiento de cooperación señalado en el convenio, como lo ha hecho ver la representación de esa entidad en estos casos, por lo que no estaría legalmente obligada a dar un seguimiento."

    Voto salvado

  • "No comparten el argumento de que por razonamientos fundados en aplicación "analógica" de dicha normativa, se ordene una medida de tal naturaleza."

    "They do not share the reasoning based on applying such regulations 'by analogy' to impose a measure of this nature."

    Voto salvado

  • "No comparten el argumento de que por razonamientos fundados en aplicación "analógica" de dicha normativa, se ordene una medida de tal naturaleza."

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

**DISSENTING VOTE OF JUDGES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ AND OLASO ÁLVAREZ.** They dissent from the vote insofar as it orders the Patronato Nacional de la Infancia to conduct post-adoption follow-up (seguimiento posadoptivo) based on Article 109 ter of the Código de Familia and Article 123 of the Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional. They do not share the argument that a measure of this nature be ordered based on reasoning grounded in the "analogical" application of those regulations. They consider that in cases such as these, where the Republic of Guinea-Bissau has not signed the Convention on the Protection of Children and Co-operation in Respect of Intercountry Adoption, we are technically not dealing with an international adoption carried out with the participation and endorsement of the PANI through the cooperation procedure set forth in the convention, as the representation of that entity has pointed out in these cases, and therefore it would not be legally obligated to provide follow-up. [729-23]

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OLASO ÁLVAREZ. Salvan el voto en cuanto se fija al Patronato Nacional de la Infancia realizar un seguimiento posadoptivo con fundamento en el numeral 109 ter del Código de Familia y el 123 del Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional. No comparten el argumento de que por razonamientos fundados en aplicación "analógica" de dicha normativa, se ordene una medida de tal naturaleza. Consideran que en casos como estos, en los que la República de Guinea-Bissau no ha suscrito el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, no estaríamos técnicamente ante una adopción internacional efectuada con la participación y aval del PANI mediante el procedimiento de cooperación señalado en el convenio, como lo ha hecho ver la representación de esa entidad en estos casos, por lo que no estaría legalmente obligada a dar un seguimiento. [729-23]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Familia Art. 109 ter
    • Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional del Patronato Nacional de la Infancia Art. 123

    Spanish key termsTérminos clave en español

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