← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00483-2021 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2021
OutcomeResultado
The Second Chamber upheld the conviction for moral damages and the bank employer's joint liability for failing to diligently prevent the risk of sexual harassment suffered by the worker.La Sala Segunda confirmó la condena por daño moral y la responsabilidad solidaria del banco empleador, al no haber sido diligente en prevenir el riesgo de hostigamiento sexual sufrido por la trabajadora.
SummaryResumen
The Second Chamber of the Supreme Court of Justice, in ruling 00483-2021, addressed the issue of moral damages in the employment context and the joint liability of a bank employer in a sexual harassment case. The judgment establishes that the determination of the amount for moral damages does not follow an arithmetic formula, but rather considers factors such as the severity of the offense, the suffering caused, the victim's conditions, and the public impact of the harm. It rejected the argument that compensation depends on the offender's financial capacity, noting that this would result in impunity for insolvent individuals. Additionally, it upheld the bank's joint liability for failing to diligently prevent the risk of sexual harassment to which the worker was exposed, thereby reaffirming the employer's duty to ensure a workplace free from violence and discrimination in accordance with gender standards.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución 00483-2021, abordó la procedencia del pago de daño moral en el ámbito laboral y la condena solidaria de un banco empleador en un caso de hostigamiento sexual. La sentencia establece que la determinación del monto por daño moral no responde a una fórmula aritmética, sino a la valoración de factores como la gravedad de la ofensa, el sufrimiento causado, las condiciones de la víctima y los alcances públicos del daño. Rechazó el argumento de que la reparación dependa de la capacidad económica del ofensor, señalando que ello generaría impunidad para personas insolventes. Asimismo, confirmó la condena solidaria del banco, al no haber sido diligente en prevenir el riesgo de hostigamiento sexual al que fue expuesta la trabajadora, reafirmando así la responsabilidad del empleador de garantizar un ambiente laboral libre de violencia y discriminación conforme a estándares de género.
Key excerptExtracto clave
The determination of the amount when the injury falls on non-pecuniary values depends on factors such as the severity of the offense, the disturbance, pain and suffering caused, the conditions of the injured person and even the public impact of the offense, and not on the application of an arithmetic formula; therefore its value is not concrete, but rather must be established by the judge evaluating the aforementioned parameters. Furthermore, it proceeds regardless of the offender's ability to pay, since otherwise anyone lacking the economic resources to compensate for the damages caused would be exempt from remedying them, which would be contrary to the law. The employer was not diligent in preventing the risk to which the plaintiff was exposed.La determinación del monto cuando la lesión recae sobre valores no patrimoniales responde a factores como la gravedad de la ofensa, la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos de la ofensa y no a la aplicación de una fórmula aritmética, por lo que su valor no es uno concreto, sino que debe ser establecido por la persona juzgadora valorando los parámetros señalados. Además, el mismo procede independientemente de la capacidad de pago del ofensor, ya que, de no ser así, cualquier persona que carezca de recursos económicos para responder por los daños que cause estaría exento de repararlos, lo que sería contrario a la normativa. El empleador no fue diligente en prevenir el riesgo al que se vio expuesta la actora.
Pull quotesCitas destacadas
"La determinación del monto cuando la lesión recae sobre valores no patrimoniales responde a factores como la gravedad de la ofensa, la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos de la ofensa..."
"The determination of the amount when the injury falls on non-pecuniary values depends on factors such as the severity of the offense, the disturbance, pain and suffering caused, the conditions of the injured person and even the public impact of the offense..."
Considerando sobre daño moral
"La determinación del monto cuando la lesión recae sobre valores no patrimoniales responde a factores como la gravedad de la ofensa, la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos de la ofensa..."
Considerando sobre daño moral
"...el mismo procede independientemente de la capacidad de pago del ofensor, ya que, de no ser así, cualquier persona que carezca de recursos económicos para responder por los daños que cause estaría exento de repararlos, lo que sería contrario a la normativa."
"...it proceeds regardless of the offender's ability to pay, since otherwise anyone lacking the economic resources to compensate for the damages caused would be exempt from remedying them, which would be contrary to the law."
Considerando sobre daño moral
"...el mismo procede independientemente de la capacidad de pago del ofensor, ya que, de no ser así, cualquier persona que carezca de recursos económicos para responder por los daños que cause estaría exento de repararlos, lo que sería contrario a la normativa."
Considerando sobre daño moral
"El empleador no fue diligente en prevenir el riesgo al que se vio expuesta la actora."
"The employer was not diligent in preventing the risk to which the plaintiff was exposed."
Considerando sobre responsabilidad solidaria
"El empleador no fue diligente en prevenir el riesgo al que se vio expuesta la actora."
Considerando sobre responsabilidad solidaria
Full documentDocumento completo
**ENTITLEMENT TO MORAL DAMAGES (DAÑO MORAL) PAYMENT.** The determination of the amount when the injury falls upon non-pecuniary values responds to factors such as the severity of the offense, the disturbance, pain and suffering caused, the conditions of the offended person, and even the public reach of the offense, and not to the application of an arithmetic formula; therefore, its value is not a specific one, but rather must be established by the adjudicator by assessing the parameters indicated. Furthermore, it proceeds independently of the offender's ability to pay, since, were it otherwise, any person lacking economic resources to answer for the damages they cause would be exempt from repairing them, which would be contrary to the law.
**JOINT AND SEVERAL LIABILITY (CONDENA SOLIDARIA) OF CO-DEFENDANT BANK IN A SEXUAL HARASSMENT (HOSTIGAMIENTO SEXUAL) CASE.** The employer was not diligent in preventing the risk to which the plaintiff was exposed. [483-21]
PROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑO MORAL. La determinación del monto cuando la lesión recae sobre valores no patrimoniales responde a factores como la gravedad de la ofensa, la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos de la ofensa y no a la aplicación de una fórmula aritmética, por lo que su valor no es uno concreto, sino que debe ser establecido por la persona juzgadora valorando los parámetros señalados. Además, el mismo procede independientemente de la capacidad de pago del ofensor, ya que, de no ser así, cualquier persona que carezca de recursos económicos para responder por los daños que cause estaría exento de repararlos, lo que sería contrario a la normativa. CONDENA SOLIDARIA DE BANCO COACCIONADO EN CASO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. El empleador no fue diligente en prevenir el riesgo al que se vio expuesta la actora. [483-21]
Document not found. Documento no encontrado.