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Res. 02413-2020 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2020
OutcomeResultado
The First Chamber denies the administrative litigation claim, as it was not demonstrated that the land recovered by the Municipality as a public road was the private property of the plaintiff.La Sala Primera declara sin lugar la demanda contencioso-administrativa al no demostrarse que el terreno recuperado por la Municipalidad como calle pública fuera de propiedad privada de la actora.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court hears an administrative litigation case in which a plaintiff company challenges the actions of the Municipality of Limón, which administratively recovered possession of a piece of land the plaintiff claims as its property and the municipality deems a public road. The ruling applies the presumption of public domain over public property, by which such assets are excluded from the ordinary private property regime and the Administration is empowered to recover possession without resorting to judicial proceedings. In the specific case, the Chamber finds that the evidence provided by the plaintiff —essentially witness testimony— is insufficient to rebut the public nature of the road, which has been registered as a public road in the cadastre since 1982 and is identified by a municipal certificate as "Calle de Los Gringos," used as an access route by residents of the San Cecilio community. Given the failure to prove the private character of the land, the claim is dismissed.La Sala Primera de la Corte conoce de un proceso contencioso administrativo en el cual una empresa demandante impugna la actuación de la Municipalidad de Limón, que recuperó de oficio la posesión de un terreno que la actora considera de su propiedad y que la municipalidad califica como calle pública. La sentencia aplica la presunción de demanialidad de los bienes de dominio público, según la cual estos quedan excluidos del régimen común de la propiedad privada y la Administración está facultada para recuperar su posesión sin necesidad de acudir a la vía judicial. En el caso concreto, la Sala valora que la prueba ofrecida por la parte actora —esencialmente testimonial— resulta insuficiente para desvirtuar la naturaleza pública de la vía, la cual aparece inscrita como tal en el catastro desde 1982 y es identificada por certificación municipal como la "Calle de Los Gringos", utilizada como salida por los vecinos de San Cecilio. Ante la falta de acreditación del carácter privado del terreno, se declara sin lugar la demanda.
Key excerptExtracto clave
In light of the presumption of the public domain nature of assets, they are excluded from the ordinary legal regime of private property, and instead are provided with their own, singular, and exclusive legal regime (governed by Administrative Law) that develops the principle of the privilege of ex officio recovery of possession of the affected asset. Thus, the Administration is empowered to recover disturbed possession of its assets without needing to go to court, without prejudice to the better right being discussed in the judicial venue and exempt from the duty to register those assets (the State’s right-duty of guardianship or protection of public domain).A la luz de la presunción de la naturaleza demanial de los bienes, éstos se excluyen del ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, para en su lugar, dotarlos de un régimen jurídico propio, singular y privativo (regulado por el Derecho administrativo) que desarrolla el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado. Así, la Administración está facultada para recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez, sin perjuicio de que el mejor derecho se discuta en la vía jurisdiccional y exceptuado del deber de registrar esos bienes (derecho-deber del Estado de la tutela o protección del dominio público).
Pull quotesCitas destacadas
"la Administración está facultada para recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez"
"the Administration is empowered to recover disturbed possession of its assets without needing to go to court"
Considerando I
"la Administración está facultada para recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez"
Considerando I
"la demandante no logró acreditar con prueba idónea que el terreno en el que incursionó la Municipalidad era de parte de su propiedad (carácter privado)"
"the plaintiff failed to prove with adequate evidence that the land in which the Municipality encroached was part of its property (private character)"
Considerando único
"la demandante no logró acreditar con prueba idónea que el terreno en el que incursionó la Municipalidad era de parte de su propiedad (carácter privado)"
Considerando único
Full documentDocumento completo
In light of the presumption of the public domain (demanial) nature of assets, these are excluded from the ordinary legal framework governing ordinary property and are instead endowed with a distinct, singular, and exclusive legal regime (governed by Administrative law) that develops the principle of the privilege of ex officio possessory recovery of the affected asset. Thus, the Administration is empowered to recover disturbed possession of its assets without needing to resort to a judge, without prejudice to the superior right being disputed in the courts, and exempted from the duty to register those assets (right-duty of the State regarding the guardianship or protection of public domain). With respect to the matter of public roads, constitutional vote 5628-2002 refers to articles 121.14 of the Constitución Política, 7 of the Ley de Construcciones, 32 and 33 of the Ley General de Caminos, and the first paragraph of article 44 of the Ley de Planificación Urbana. In the instant case, the complaint arises from the obstruction of a road by the attorney-in-fact of the plaintiff company. It is noted that the testimony presented by the plaintiff is insufficient to discredit what is indicated in a cadastral plan, regarding the existence of a “public road” ("calle pública") that has been designated for that use since September 1, 1982 (registration date). Likewise, the certification issued by the Unidad Técnica y Estudio-Sección Caminos Vecinales of the Municipalidad de Limón attests that the public road is known as “Calle de Los Gringos,” located in the Caño Negro sector, and is used as an exit by residents of the community known as San Cecilio. Hence, this Chamber considers that what occurred is that the plaintiff failed to demonstrate with suitable evidence that the land upon which the Municipality encroached was part of its property (private character) (voto 2413-F-2020).
A la luz de la presunción de la naturaleza demanial de los bienes, éstos se excluyen del ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, para en su lugar, dotarlos de un régimen jurídico propio, singular y privativo (regulado por el Derecho administrativo) que desarrolla el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado. Así, la Administración está facultada para recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez, sin perjuicio de que el mejor derecho se discuta en la vía jurisdiccional y exceptuado del deber de registrar esos bienes (derecho-deber del Estado de la tutela o protección del dominio público). Respecto al tema de las vías públicas, el voto constitucional 5628-2002 refiere a los artículos 121.14 de la Constitución Política, 7 de la Ley de Construcciones, 32 y 33 de la Ley General de Caminos y 44, párrafo primero, de la Ley de Planificación Urbana. En la especie, la denuncia se da debido a la obstaculización que hace el apoderado de la empresa actora de una calle. Se aprecia, la testimonial presentada por la actora resulta insuficiente para desacreditar lo indicado en un plano catastrado, respecto a la existencia de una “calle pública” que desde el 1 de setiembre de 1982 (fecha de inscripción) se encuentra destinada para ese uso. De igual forma, la certificación emitida por la Unidad Técnica y Estudio-Sección Caminos Vecinales de la Municipalidad de Limón hace constar que la calle pública es conocida como “Calle de Los Gringos”, ubicada en el sector de Caño Negro y es utilizada como salida de los vecinos de la comunidad conocida como San Cecilio. De ahí, estima esta Cámara, lo que acontece es que la demandante no logró acreditar con prueba idónea que el terreno en el que incursionó la Municipalidad era de parte de su propiedad (carácter privado) (voto 2413-F-2020).
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