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OJ-187-2025 · 18/11/2025
OutcomeResultado
The Attorney General concludes that approval of the bill is a legislative decision, but recommends evaluating the observations made, especially those concerning inter-institutional coordination and compliance with Law 10495.La Procuraduría concluye que la aprobación del proyecto es una decisión legislativa, pero recomienda valorar las observaciones expuestas, especialmente las relativas a la coordinación interinstitucional y la sujeción a la Ley 10495.
SummaryResumen
The Attorney General's Office issues a non-binding legal opinion on the bill to allocate fines imposed on the concessionaire of the Moín Container Terminal to road, educational, and sports infrastructure projects in Limón, instead of channeling them into the National Concessions Fund. The opinion concludes that approval of the bill is a legislative decision, but recommends evaluating the observations made, including the need to consider the views of JAPDEVA, the National Concessions Council, and MOPT, as well as contractual implications and the Efficient Public Sector Liquidity Management Law. It does not address direct environmental issues, focusing on budgetary, administrative, and financial legality aspects.La Procuraduría General de la República emite una opinión jurídica no vinculante sobre el proyecto de ley para destinar las multas impuestas a la concesionaria de la Terminal de Contenedores de Moín a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en Limón, en lugar de ingresar al Fondo Nacional de Concesiones. El dictamen concluye que la aprobación del proyecto es una decisión legislativa, pero recomienda valorar las observaciones expuestas, incluyendo la necesidad de considerar el criterio de JAPDEVA, el Consejo Nacional de Concesiones y el MOPT, así como las implicaciones contractuales y la Ley de manejo eficiente de la liquidez del sector público. No aborda cuestiones ambientales directas, centrándose en aspectos presupuestarios, administrativos y de legalidad financiera.
Key excerptExtracto clave
Thus, it is up to the legislator to assess the need and convenience that the resources from fines imposed on the concessionaire of the Moín Container Terminal not be directed to the National Concessions Fund but be administered by JAPDEVA and exclusively directed to road, educational, and sports infrastructure projects in the province of Limón. For this, the legislator must consider the opinion of JAPDEVA, the National Concessions Council, and the Ministry of Public Works and Transport, and assess the contractual implications and the economic and administrative repercussions of the proposed change, taking into account which instance is responsible for supervising the operation and imposing and collecting the corresponding fines. Thus, the regulation established in the bill regarding the transfer and management of funds must comply with the operating rules and provisions of the Public Sector Accounts System, in accordance with Law 10495.De tal forma, corresponde al legislador valorar la necesidad y conveniencia de que los recursos provenientes de las multas impuestas a la concesionaria de la Terminal de Contenedores de Moín no se dirijan al Fondo Nacional de Concesiones sino que sean administrados por JAPDEVA y sean dirigidos de forma exclusiva a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón. Para ello, es necesario que el legislador tenga en cuenta el criterio de JAPDEVA, del Consejo Nacional de Concesiones y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y valore cuáles son las implicaciones contractuales y las repercusiones económicas y administrativas del cambio propuesto, teniendo en cuenta a qué instancia le corresponde la supervisión de la operación y la imposición y cobro de las multas correspondientes. De tal modo, la regulación que se establezca en el proyecto en cuanto al traslado y manejo de los fondos debe apegarse a las reglas de funcionamiento y disposiciones propias del Sistema de Cuentas del Sector Público, de conformidad con lo señalado en la Ley 10495.
Pull quotesCitas destacadas
"no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante"
"they do not possess the binding nature of those referring to matters arising from the exercise of administrative functions and, for that reason, this criterion is given through a non-binding legal opinion"
I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
"no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante"
I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
"corresponde al legislador valorar la necesidad y conveniencia de que los recursos provenientes de las multas... no se dirijan al Fondo Nacional de Concesiones sino que sean administrados por JAPDEVA"
"it is up to the legislator to assess the need and convenience that the resources from fines... not be directed to the National Concessions Fund but be administered by JAPDEVA"
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
"corresponde al legislador valorar la necesidad y conveniencia de que los recursos provenientes de las multas... no se dirijan al Fondo Nacional de Concesiones sino que sean administrados por JAPDEVA"
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
"la regulación que se establezca... debe apegarse a las reglas de funcionamiento y disposiciones propias del Sistema de Cuentas del Sector Público, de conformidad con lo señalado en la Ley 10495"
"the regulation established... must comply with the operating rules and provisions of the Public Sector Accounts System, in accordance with Law 10495"
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
"la regulación que se establezca... debe apegarse a las reglas de funcionamiento y disposiciones propias del Sistema de Cuentas del Sector Público, de conformidad con lo señalado en la Ley 10495"
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
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Legal Opinion: 187 - J of 11/18/2025 November 18, 2025 PGR-OJ-187-2025 Señora Daniella Agüero Bermúdez Área de Comisiones Legislativas VII Asamblea Legislativa Estimada señora:
With the approval of the Procurador General de la República, I refer to your communication no. AL-25073-OFI-0763-2025 of September 25, 2025, by which we are informed that the Comisión Especial de la Provincia de Limón agreed to request our opinion on bill no. 25073, entitled “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.”
Pursuant to articles 1, 2, and 3, subsection b) of our Ley Orgánica (no. 6815 of September 27, 1982), the Procuraduría General de la República is the superior consultative, technical-legal body of the Public Administration, and, in that capacity, fulfills its function by rendering the legal opinions requested by the Public Administration. For these purposes, the Asamblea Legislativa may be considered as Public Administration when it consults us on a matter in the exercise of the administrative function, but not when it requests our opinion on a matter of interest for the exercise of the legislative function.
Notwithstanding the foregoing, and even though there is no legal provision to that effect, the Procuraduría has customarily addressed the inquiries made by the Asamblea Legislativa and its deputies, with the aim of collaborating with the exercise of the important functions that the Constitución Política assigns to them. Hence, non-binding legal opinions are rendered on certain bills when consulted by the Legislative Commission responsible for processing them, or in relation to legal aspects that may be considered covered by the political oversight function and that may reasonably be deemed of general interest.
By virtue of this, the opinions issued by this advisory body regarding the scope and content of a bill or constitutional reform do not possess the binding nature of those relating to matters arising from the exercise of the administrative function, and, for that reason, this opinion is rendered through a non-binding legal opinion intended to serve as input in the exercise of the important work of the Asamblea Legislativa.
Furthermore, since we are not within the circumstances established by article 157 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa, this pronouncement is not subject to the eight-day period established therein.
The statement of motives indicates that since the start of operations of the Terminal de Contenedores de Moín, eighty-eight fines have been imposed on the concessionaire, amounting to approximately 2.1 million dollars. However, the resources collected from these penalties lack a specific destination that prioritizes the development of the province affected by the direct impact of the port operation.
For this reason, the bill seeks to define, through the incorporation of an article 33 bis into the Ley Orgánica de JAPDEVA (no. 3091 of February 18, 1963), that the resources from imposed fines be administered by the Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) and be directed exclusively to road, educational, and sports infrastructure projects in the province of Limón.
Indeed, in accordance with articles 9, subsection f), 14.1.d), and 52 of the Ley de Concesión de Obra Pública (no. 7762 of April 14, 1998), when the Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones has conducted the bidding and award process, the value of the fines shall enter the Fondo Nacional de Concesiones; and in other cases, it shall enter the budget of the granting Administration.
According to the public works concession contract with public service for the design, financing, construction, operation, and maintenance of the Terminal de Contenedores de Moín (clause 14.3.5), the proceeds from the fines shall enter the Fondo Nacional de Concesiones, “except in cases where a different destination has been provided by law.” Pursuant to the provisions of article 13 of Ley 7762, the resources of that Fund may only be used to fulfill the objectives of that Law, and may be allocated to pay for pre-feasibility and feasibility studies for projects to be concessioned, as well as the acquisition or expropriation of real estate or rights necessary for the construction or operation of the projects and the contracting of specialized professional services.
Thus, it is incumbent upon the legislator to assess the necessity and advisability of directing the resources from fines imposed on the concessionaire of the Terminal de Contenedores de Moín not to the Fondo Nacional de Concesiones, but rather that they be administered by JAPDEVA and directed exclusively to road, educational, and sports infrastructure projects in the province of Limón.
To this end, the legislator must take into account the opinion of JAPDEVA, the Consejo Nacional de Concesiones, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and evaluate the contractual implications and the economic and administrative repercussions of the proposed change, considering which entity is responsible for supervising the operation and for the imposition and collection of the corresponding fines.
In addition, the provisions of the Ley de manejo eficiente de la liquidez del sector público (no. 10495 of June 17, 2024) must be considered, which reformed article 33 of the Ley de JAPDEVA, providing that the income obtained by JAPDEVA from the collection of fees, charges, services it provides, as well as the resources from the respective service, operation, and/or concession contracts, must be transferred to the Sistema de Cuentas del Sector Público.
Regarding what is indicated in that law, we have stated that:
“… the cited Ley del Manejo eficiente de la liquidez del sector público (no. 10495) was published in Alcance no. 114 to the official gazette La Gaceta no. 110, of June 18, 2024, with which the paradigm in the management of resources across the entire public sector is rewritten to guarantee they operate under a mechanism of centralization or concentration of liquidity through the so-called Sistema de Cuentas del Sector Público (article 18). According to the statement of motives of the then bill that gave rise to said legal norm (processed under expediente legislativo no. 22.661):
‘the novelty of this bill is that its scope of application encompasses the totality of public revenues (national revenues, according to the constituent power), regardless of whether they are administered or held in custody by a public or private entity, as well as revenues of public origin received free of charge and without consideration by private subjects. Therefore, based on the aforementioned principles and premises, it is proposed to regulate liquidity management in line with the good practices that are transversal to every entity that manages public revenues. In this way, the constitutionally proposed approach is returned to, and the current erroneous paradigm of institutional application of the regulations is broken…
Particularly, this Bill seeks to integrate and standardize, through efficient mechanisms, the liquidity management processes for the public finances of the public sector, maintaining the purpose of ensuring sufficient liquid funds are available to cover expenses at their maturity within a risk management framework, minimizing financing costs and investing temporary surpluses productively and with adequate guarantees, but also, leveraging consolidated, timely, and transparent information for decision-making and the prevention of corruption, in a manner that promotes greater efficiency in the provision of public services for the benefit of the citizenry’ (emphasis added).
In that context, article 1 of the cited Ley no. 10495 provides that ‘its purpose is to establish the criteria and parameters for the efficient and effective management of public liquidity, defined as the flows of revenues and payments received and made by the public sector or on its behalf.’ The relevant aspect of this redefinition of the management model for resources across the entire public sector is the broadening of the legal scope of the principle of Caja Única, as conceived by article 66 of the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, in order to, as explained in the statement of motives of the aforementioned expediente legislativo no. 22.661, ‘align’ or adjust its coverage to the provisions of article 185 of the Constitución Política; in such a way that it encompasses ‘not only the revenues of the Central Administration of the State, but all revenues corresponding to said Administration, to the Decentralized Administration, and other entities comprising the public sector, and which are intended to finance public expenditures’ (see our pronouncement PGR-OJ-149-2022 of October 31, 2022).
In fact, the aforementioned article 66 of Ley no. 8131 –which serves as the basis for this inquiry– was repealed by subsection a) of article 41 of the Ley del Manejo eficiente de la liquidez del sector público, while article 2 confirms its scope of application ‘to the totality of public revenues, regardless of who administers or has custody of them, as well as to revenues of public origin received free of charge or without any consideration by private subjects,’ considering as public revenues ‘all revenues and income received on behalf of the public sector or that are the property of the public sector.’” (Opinion no. PGR-C-136-2025 of June 30, 2025).
Therefore, the regulation established in the bill regarding the transfer and management of the funds must adhere to the operating rules and specific provisions of the Sistema de Cuentas del Sector Público, in accordance with the provisions of Ley 10495.
While the approval of bill no. 25073, entitled “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN” is a legislative decision, it is recommended that the observations set forth be assessed.
De usted, atentamente, Elizabeth León Rodríguez
Opinión Jurídica : 187 - J del 18/11/2025 18 de noviembre de 2025 PGR-OJ-187-2025 Señora Daniella Agüero Bermúdez Área de Comisiones Legislativas VII Asamblea Legislativa Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-25073-OFI-0763-2025 de 25 de setiembre de 2025, por medio del cual se nos comunica que la Comisión Especial de la Provincia de Limón acordó requerir nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 25073, denominado “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.”
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podrá ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley o de reforma constitucional, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor de la Asamblea Legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.
En la exposición de motivos se señala que desde el inicio de las operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín, a la concesionaria se la han impuesto ochenta y ocho multas que ascienden a 2,1 millones de dólares, aproximadamente. Pero que, los recursos recaudados por esas sanciones no tienen un destino específico que priorice el desarrollo de la provincia afectada por el impacto directo de la operación portuaria.
Por esa razón, se pretende definir, mediante la incorporación de un artículo 33 bis a la Ley Orgánica de JAPDEVA (no. 3091 de 18 de febrero de 1963), que los recursos provenientes de multas impuestas sean administrados por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y sean dirigidos de forma exclusiva a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón.
Efectivamente, de conformidad con los artículos 9 inciso f), 14.1.d) y 52 de la Ley de Concesión de Obra Pública (no. 7762 de 14 de abril de 1998), cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de licitación y adjudicación, el valor de las multas ingresará al Fondo Nacional de Concesiones; y en los otros casos, ingresará al presupuesto de la Administración concedente.
Según el Contrato de concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín (cláusula 14.3.5), el producto de las multas ingresará al Fondo Nacional de Concesiones, “excepto en los casos en que por disposición legal se hubiere dispuesto un destino diferente.” Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7762, los recursos de ese Fondo únicamente pueden utilizarse para cumplir los objetivos de esa Ley, pudiendo destinarse al pago de los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar, así como la adquisición o expropiación de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construcción u operación de los proyectos y la contratación de servicios profesionales especializados.
De tal forma, corresponde al legislador valorar la necesidad y conveniencia de que los recursos provenientes de las multas impuestas a la concesionaria de la Terminal de Contenedores de Moín no se dirijan al Fondo Nacional de Concesiones sino que sean administrados por JAPDEVA y sean dirigidos de forma exclusiva a proyectos de infraestructura vial, educativa y deportiva en la provincia de Limón.
Para ello, es necesario que el legislador tenga en cuenta el criterio de JAPDEVA, del Consejo Nacional de Concesiones y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y valore cuáles son las implicaciones contractuales y las repercusiones económicas y administrativas del cambio propuesto, teniendo en cuenta a qué instancia le corresponde la supervisión de la operación y la imposición y cobro de las multas correspondientes.
Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de manejo eficiente de la liquidez del sector público (no. 10495 de 17 de junio de 2024) que reformó el artículo 33 de la Ley de JAPDEVA, disponiendo que los ingresos que obtenga JAPDEVA por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, así como los recursos provenientes de los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, deberán ser transferidos al Sistema de Cuentas del Sector Público.
Sobre lo señalado en esa ley, hemos expuesto que:
“…se publicó en el Alcance n.°114 al diario oficial La Gaceta n.°110, del 18 de junio del 2024, la citada Ley del Manejo eficiente de la liquidez del sector público (n.°10495), con la cual se reescribe el paradigma en el manejo de los recursos de todo el sector público para garantizar que operen bajo un mecanismo de centralización o concentración de la liquidez a través del denominado Sistema de Cuentas del Sector Público (artículo 18). De acuerdo con la exposición de motivos del entonces proyecto que dio lugar a dicha norma legal (tramitado bajo el expediente legislativo n.°22.661):
«la novedad de este proyecto de ley es que su ámbito de aplicación abarca la totalidad de los ingresos públicos (rentas nacionales, según el constituyente) independientemente si son administrados o custodiados por una entidad pública o privada, así como a los ingresos de origen público que reciban de forma gratuita y sin contraprestación los sujetos privados. Por lo tanto, partiendo de los principios y premisas mencionados, se propone regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos. De esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa…
Particularmente, este Proyecto de Ley busca integrar y estandarizar mediante mecanismos eficientes los procesos de gestión de la liquidez de las finanzas públicas del sector público, manteniendo como propósito garantizar que se disponga de fondos líquidos suficientes para sufragar los gastos al momento de su vencimiento en un marco de gestión de riesgos, minimizando el costo del financiamiento e invirtiendo excedentes temporales de manera productiva y con garantías adecuadas, pero además, aprovechando la información consolidada, oportuna y transparente para la toma de decisiones y la prevención de la corrupción, de manera que se promueva una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos en beneficio de la ciudadanía» (la negrita es añadida).
En ese contexto, el artículo 1 de la citada Ley n.°10495 dispone que «tiene como fin establecer los criterios y parámetros para el manejo eficiente y eficaz de la liquidez pública, entendiendo esta como los flujos de ingresos y pagos que recibe y realiza el sector público o a nombre de este.» Lo relevante de esta redefinición del modelo de gestión de los recursos de todo el sector público es el ensanchamiento de los alcances legales del principio de Caja Única, según lo concebía el artículo 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos para, como lo explica la exposición de motivos del mencionado expediente legislativo n.°22.661, «alinear» o ajustar su cobertura a lo dispuesto por el artículo 185 de la Constitución Política; de forma tal, que abarque «no solo a los ingresos de la Administración Central del Estado, sino a todo ingreso que corresponda a dicha Administración, a la Administración Descentralizada y demás organismos integrantes del sector público, y que esté destinado a financiar los gastos públicos» (ver nuestro pronunciamiento PGR-OJ-149-2022 del 31 de octubre de 2022).
De hecho, el aludido artículo 66 de la Ley n.°8131 –que sirve de fundamento a la presente consulta– fue derogado por la letra a) del artículo 41 de la Ley del Manejo eficiente de la liquidez del sector público, mientras que el artículo 2 confirma su ámbito de aplicación «a la totalidad de los ingresos públicos independientemente de quien los administre o custodie, así como a los ingresos de origen público que reciban de forma gratuita o sin contraprestación alguna los sujetos privados», considerando como ingresos públicos «todos los ingresos y rentas que se reciben a nombre del sector público o que son propiedad del sector público.»” (Dictamen no. PGR-C-136-2025 de 30 de junio de 2025).
De tal modo, la regulación que se establezca en el proyecto en cuanto al traslado y manejo de los fondos debe apegarse a las reglas de funcionamiento y disposiciones propias del Sistema de Cuentas del Sector Público, de conformidad con lo señalado en la Ley 10495.
Si bien es cierto, la aprobación del proyecto de ley no. 25073, denominado “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY N.º 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA DE 27 DE AGOSTO DE 1973, LEY DE APROVECHAMIENTO DE MULTAS GENERADAS POR LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE MOÍN PARA EL DESARROLLO VIAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN” es una decisión legislativa, se recomienda valorar las observaciones expuestas.
De usted, atentamente, Elizabeth León Rodríguez
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