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Ley 3091 · 18/02/1963

JAPDEVA Organic LawLey Orgánica de JAPDEVA

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 10 amendments10 enmiendas

The law establishes the structure, powers, and financial regime of JAPDEVA as the port authority of the Atlantic Coast, without containing environmental provisions.La ley establece la estructura, competencias y régimen financiero de JAPDEVA como autoridad portuaria de la Vertiente Atlántica, sin contener disposiciones de carácter ambiental.

SummaryResumen

This law establishes the Board of Port Administration and Economic Development of the Atlantic Coast (JAPDEVA) as an autonomous state entity, operating as a public utility company and port authority on Costa Rica's Atlantic coast. It defines JAPDEVA's legal nature, objectives, organizational structure, and financial regime. The entity is responsible for building, administering, operating, and granting concessions for maritime and river port services in the Atlantic region, as well as promoting the area's comprehensive socioeconomic development. The text details the composition and powers of the Board of Directors, the duties of the Executive President and other officers, budget and tariff management, and the institution's assets, including transferred state lands. The law does not contain specific environmental provisions; it focuses solely on the organic and functional aspects of the port authority. The consulted version incorporates reforms from Laws 9764, 8823, 10495, and 10726.Esta ley crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) como un ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que actúa como autoridad portuaria en el litoral atlántico de Costa Rica. La norma establece su naturaleza jurídica, fines, estructura orgánica y régimen financiero. JAPDEVA tiene a su cargo construir, administrar, operar y concesionar los servicios portuarios marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, así como promover el desarrollo socioeconómico integral de la región. El texto detalla la integración y competencias del Consejo de Administración, las atribuciones del Presidente Ejecutivo y otros funcionarios, el manejo presupuestario y tarifario, y el régimen patrimonial de la institución, incluyendo los bienes que se le transfieren. La ley no contiene disposiciones específicas en materia ambiental, limitándose a regular aspectos orgánicos y funcionales de la entidad portuaria. La versión consultada incorpora reformas de las leyes 9764, 8823, 10495 y 10726.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — The Board of Port Administration and Economic Development of the Atlantic Coast, hereinafter referred to as JAPDEVA, is hereby created as an autonomous entity of the State, with the character of a public utility company, which shall assume the prerogatives and functions of Port Authority; it shall be responsible for building, administering, operating, subcontracting, granting concessions, and carrying out any other financial mechanism permitted by national legislation, to develop port services, its own administrative management, and investments, constructions, and improvements in the maritime and river ports of the Atlantic Coast, with the exception of those operating under paragraph h) of Article 6 of this law. It shall administer and coordinate with any body of the centralized or decentralized Public Administration for the Atlantic canalization and the lands and properties granted to it by this law.Artículo 1°- Se crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley. Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria."

    "The Board of Port Administration and Economic Development of the Atlantic Coast, hereinafter referred to as JAPDEVA, is hereby created as an autonomous entity of the State, with the character of a public utility company, which shall assume the prerogatives and functions of Port Authority."

    Artículo 1

  • "Se crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria."

    Artículo 1

  • "Promoverá el desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica."

    "It shall promote the comprehensive, rapid, and efficient socio-economic development of the Atlantic Coast of Costa Rica."

    Artículo 2

  • "Promoverá el desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica."

    Artículo 2

  • "Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste... serán inembargables."

    "The income obtained by the Board of Port Administration and Economic Development of the Atlantic Coast of Costa Rica (Japdeva) from tariffs, fees, services provided... shall be unattachable."

    Artículo 33

  • "Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste... serán inembargables."

    Artículo 33

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

Organic Law of JAPDEVA (Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board) No. 3091 Organic Law of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board NOTE:

The text of this Law was reproduced in full by Law No. 5337 of August 27, 1973; Law No. 7001 of September 19, 1985 amended it "as appropriate."

CONSTITUTION AND NATURE Purposes: Legal Personality, Domicile, and Duration

TITLE I

1

It shall administer and coordinate with any body of the Public Administration, centralized or decentralized, for the canalization of the Atlantic and the lands and assets that this same law grants to it.

(Thus amended by Article 18 of Law No. 9764 of October 15, 2019, "Transformation of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)")

2

JAPDEVA may lease, sell, award, or exploit the lands conferred upon it by this law, for the purpose of promoting the ends for which it was created, but it must first consult the criterion of the Institute of Lands and Colonization, a criterion from which it may not deviate, except with the affirmative vote of five of the members of the Board of Directors. Within the current port area and its extension to Cieneguita and in that of new ports of the Atlantic Coast, an adjacent zone shall be determined for the installation of industries or commercial services related to port operation, which under no circumstances may be alienated, but may be leased for fixed terms. The respective contracts shall contain a clause expressly stating that JAPDEVA may unilaterally terminate them when it needs the land for works and installations of general interest, at its discretion and without any liability.

3

It shall be governed by the decisions of its Board of Directors, whose members shall act in adherence to the Political Constitution, the pertinent laws and regulations, being responsible for their management in a total and unavoidable manner. Relations between the Executive Branch and JAPDEVA shall be maintained through the Ministry of Public Works and Transport.

4

Its duration as a public law entity shall be indefinite.

5

Likewise, it may agree with the Executive Branch on the construction or provision of related port works.

5 bis
  • a)To enter into strategic alliances and any other form of business association within or outside the country, with entities or companies that carry out capital investment, commercial, research, technological development, service provision, and other activities related to Japdeva's activities. The general terms and conditions of the alliances shall be defined by regulation.

The provisions of the preceding paragraph may not generate absolute or relative monopolistic practices in accordance with current legislation.

  • b)To sell in the national and international market, directly or indirectly, advisory, consultancy, training services, and any other product or service related to its powers. The prices of these products and services shall be freely determined by Japdeva, as the case may be, in accordance with the institution's strategic plan. It may sell these services and products, provided that such sale does not prevent the timely fulfillment of institutional objectives.

(Thus added by Article 19 of Law No. 9764 of October 15, 2019, "Transforms the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)")

6
  • a)Carrying out the specific planning of the port works and installations required by the country on the Atlantic coast, in accordance with the general planning and port development policy determined by the Executive Branch; b) In accordance with the preceding subparagraph, constructing the works required for efficient port service, as well as improving, maintaining, operating, and administering the services and installations under its charge; c) Directly receiving and controlling vessels entering or leaving the ports of the Atlantic coast, issuing the clearance (zarpe) and other official documents; d) Receiving, transferring, storing, safeguarding, and delivering within the port zone, when appropriate, the cargo, merchandise, or goods embarked or disembarked through the ports of the Atlantic Coast. Under no circumstances shall it deliver disembarked cargo to consignees or their agents, nor permit the embarkation of cargo, without prior customs processing and in accordance with what the laws and regulations determine in this regard, with the exception of luggage, the reception, custody, and delivery of which shall be the responsibility of Customs; e) Providing cooperation to fiscal, migration, and health authorities for the performance of their respective functions; f) Organizing its own guard and security service in the port zone, to watch over the installations, goods, equipment, and cargo in custody. This body shall be vested with sufficient authority to prevent and pursue those who commit infractions, misdemeanors, or crimes within the port zone and to enforce service regulations. It shall collaborate, as far as possible, with the other authorities of the country; g) Coordinating port and transport activities that are related to them; and h) Processing concession applications, within three months following their submission, for the establishment of private port and transport services on the Atlantic Coast, forwarding them with pertinent recommendations to the Executive Branch, which must decide within a period not exceeding three months. It should be understood that the lack of a decision by the Executive Branch implies acceptance of the application.

DIRECTION AND ADMINISTRATION

General Definition

TITLE II

CHAPTER I

7

The Board of Directors

CHAPTER II

8
  • a)An executive president of recognized experience and knowledge in the field of the institution's activities, designated by the Government Council.
  • b)Six Costa Rican persons, of recognized honorability and broad knowledge in port activities, economic matters, or human development of the Atlantic Zone or Caribbean.

These seven persons must possess a university academic degree at the licentiate or master's level and knowledge in some of the following areas: commerce and international law, logistics, project management, administration, port administration, economics, tourism, marketing, or finance.

(Thus amended by Article 18 of Law No. 9764 of October 15, 2019, "Transformation of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)")

9

Both officials shall be elected by the Board of Directors from its own ranks, for periods of four years starting from June first of the year in which the presidential term referred to in Article 134 of the Political Constitution begins, and may be reelected.

NOTE: Tacitly amended by Articles 3 and 6, second paragraph, of Law No. 5507 of April 19, 1974.

10
11

The appointments shall be made in the last fifteen days of May of the same year. The renewal of the directors shall be done by halves, so that after each change of Government, three of the directors shall be appointed, in accordance with Article 5 and Transitory Provision I of Law No. 4646. The members of the Board of Directors may be reelected indefinitely.

Once the appointment of the directors has been made and they have taken office, the Government Council may revoke them when cause exists, according to the corresponding legal and/or regulatory provisions. Any case of substitution and appointment due to resignation, justified removal, or any other cause shall be made within a term of fifteen days and for the remainder of the legal period, following the rules established in this article.

(Thus amended by Article 6 of Law No. 8823 of May 5, 2010)

12
  • a)The members and employees of the Supreme Powers, with the exception of the Minister of Public Works and Transport and the officials who substitute for him in his temporary absences; NOTE: Tacitly repealed regarding the Minister and officials who substitute for him, by Articles 1 and 3 of Law No. 5507 of April 19, 1974.
  • b)The officials and employees of JAPDEVA itself, except the Executive President and Executive Vice President; c) The Presidents, Managers, Legal Representatives, or employees of any autonomous institution; d) Persons who, during the year prior to their appointment, have been sued in executive proceedings for the collection of their own unsatisfied credits or who have been declared bankrupt or insolvent; e) Two or more persons who are officials or members of the Board of Directors of the same commercial company; f) Those who are linked to each other by consanguinity or affinity up to the third degree inclusive; g) Persons holding popularly elected positions, while they are in the exercise of their office; and h) Those who are linked by employment or legal position to companies or activities that contract or subcontract with JAPDEVA, directly or indirectly.
13
  • a)Who loses the capacity for the office; who is convicted of a crime against property, or who comes to fall within the prohibitions or incompatibilities indicated in this law; b) Who is absent from the country for more than three consecutive months without authorization from the Board of Directors; c) Who infringes any of the provisions contained in the laws, decrees, or regulations applicable to the Board of Directors, or consents to their infringement; d) Who, due to physical incapacity, has not performed the duties for more than one year; and e) Who resigns from office.
14

The Executive President and Vice President shall earn the salary set for them by the Board of Directors.

NOTE: See Law No. 3065 of November 20, 1962 and its amendments (Regulating the Payment of Per Diem Allowances) and Law No. 5507 of April 19, 1974.

15
16
17

In that sense, it shall have, among others, the following powers:

  • a)To approve the internal regulations required for the functioning of the institution.
  • b)To approve contracts and agreements related to Japdeva's purposes.
  • c)To approve Japdeva's budget annually.
  • d)To decide everything related to the administration of the assets belonging to Japdeva.
  • e)To approve sales, enter into loans, issue bonds, and constitute liens for the fulfillment of its powers, up to fifty percent (50%) of the value of its assets. If the operation exceeds the result of applying said percentage, the approval of the Legislative Assembly must be obtained.
  • f)To delegate powers to administrative committees or commissions from within its ranks or to the executive president, specifying their duties.
  • g)To approve purchases and contracts for goods and services, according to the provisions and procedures governing administrative contracting.
  • h)To establish fees and prices for the non-regulated services it provides in accordance with this law.
  • i)To grant permits for uses and service provision, subject to fees, for certain port spaces and port activities, provided they are intended for the specific functions of shipping, customs, or transport companies.
  • j)To present to the Executive Branch, for its processing, the draft laws necessary for the fulfillment of its purposes.
  • k)To appoint the auditor, the sub-auditor, and the general secretary.
  • l)To set, in accordance with current legislation, the remuneration of the officials cited in the preceding paragraph and to appoint those who replace them in their temporary absences.

(Thus amended by Article 18 of Law No. 9764 of October 15, 2019, "Transformation of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)")

18
  • a)To represent Japdeva judicially and extrajudicially with the powers of a generalisimo agent (apoderado generalísimo) pursuant to Article 1253 of Law No. 63, Civil Code, of September 28, 1887, and with the limitations stated below. In addition, he may totally or partially delegate his authority (mandato) for a defined or indefinite period; revoke the delegations he has made and make new ones, always retaining his powers in their full extent.

With prior agreement of the Board of Directors, he may grant generalisimo, general, and special powers (poderes generalísimos, generales y especiales); alienate or encumber (gravar) the real property (bienes inmuebles), personal property (bienes muebles), securities, or rights of Japdeva; acquire all kinds of property, whether real property, personal property, securities, or rights. In the absence of the executive president, the executive vice president shall have exactly the same powers as the former, his word being sufficient for his actions to be taken as valid.

  • b)To exercise the functions inherent to his status as general administrator of Japdeva, entering into agreements and executing the acts required for its ordinary operation.
  • c)To present to the Board of Directors, for its knowledge and approval, Japdeva's budgets, as well as its audited financial statements.
  • d)To execute the resolutions of the Board of Directors.
  • e)To authorize with his signature, jointly with the executive vice president, the titles and securities issued by Japdeva.
  • f)To organize, with the approval of the Board of Directors, the departments and sections that are necessary to fulfill the functions entrusted to Japdeva by this law.
  • g)To appoint and remove, based on technical criteria, the personnel of Japdeva.
  • h)To exercise the other functions and powers that correspond to him, in accordance with the law and Japdeva's regulations.

(Thus amended by Article 18 of Law No. 9764 of October 15, 2019, “Transformation of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)”)

19

NOTE: Supplemented by Articles 6 and 7 of Law No. 4646 of October 20, 1970.

The General Audit Office

CHAPTER III

20

NOTE: Supplemented by Article 7 of Law No. 4646 of October 20, 1970.

21

The sub-auditor, in addition to substituting for the auditor in his temporary absences and exercising the powers delegated to him by the former, shall exercise the functions corresponding to him according to the laws, regulations, and other pertinent provisions.

Internal Organization

CHAPTER IV

22

These administrations shall be divided into departments and these into sections. Each of the administrations shall be headed by a manager, of recognized technical capacity, with academic preparation or equivalent experience in the corresponding branch. The Railway administration shall be called: "Ferrocarril Nacional al Atlántico" (National Railroad to the Atlantic).

NOTE: Regarding the railway administration, see note on Article 1.

22 bis

7794, Municipal Code, of April 30, 1998, a Local Development Consultative Committee is created, composed of the mayors of the cantons of the province of Limón, whose function shall be to prepare proposals on matters of planning, budgets, coordination, control, and oversight of projects linked to local interests and services.

(Thus added by Article 19 of Law No. 9764 of October 15, 2019, "Transforms the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)")

23

Therefore, each administration shall keep its own accounting and present separate balance sheets, as well as its profit and loss account. The institution, as a whole, must present consolidated balance sheets and profit and loss statements.

24
25
26

Financial Provisions

CHAPTER V

27

The principles of efficiency and fiscal sustainability must be applied in all institutional actions.

In the event that additional income is generated in favor of Japdeva, from the commercialization of other products and services developed by Japdeva or through alliances with third parties other than regulated services, this income may be capitalized as reserves for the fulfillment of its purposes and/or debt repayment.

(Thus amended by Article 18 of Law No. 9764 of October 15, 2019, “Transformation of the Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board of Costa Rica (JAPDEVA)”)

28
  • a)All current expenditures; and b) All expenditures required for investments based on development plans.
29

In the event that the latter does not object to the tariffs within a period of sixty days, counted from their receipt, the regulations shall be considered approved.

The Atlantic Coast Port Administration and Economic Development Board (Japdeva) must present ordinarily, at least once a year, the formal request for the setting or modifications of tariffs, as well as extraordinarily on the occasions when necessary.

Extraordinary requests shall be considered those that contemplate significant variations in the economic environment, whether due to fortuitous events, force majeure, or when the conditions of the automatic adjustment models and currency exchange variations are met.

The public official who, having to carry out the necessary steps for the updating, presentation, review, and approval of tariffs under the terms of this law, does not do so, shall be sanctioned with administrative, civil, and criminal liabilities.

(Thus amended by the single article of Law No. 10726 of May 13, 2025)

30
31

The other three colones shall be allocated to finance the development plans of the Atlantic canalization zone.

32
33

The resources from the exploitation fee (canon de explotación) paid by the operator of the Container Terminal, according to the current concession contract, may only be used for projects of economic and social impact on the Atlantic coast, in accordance with the terms provided in this law.

(Thus amended by Article 40 subparagraph f) of the Law on Efficient Management of Public Sector Liquidity, No. 10495 of June 17, 2024)

Liability of Representatives and Other Provisions

TITLE III

CHAPTER I

34
35
36

Budgets shall be prepared and approved in accordance with the constitutional and legal provisions governing the matter regarding autonomous institutions of the State.

37
  • a)Non-compliance by the user or contractor with the work, order, security, or surveillance regulations issued by JAPDEVA; b) Undeclared cargo; c) Causes originating from force majeure or fortuitous events; d) Decomposition, shrinkage, deterioration, or depreciation resulting from the natural action of time, the damaging action of packaging, inherent vice, or the nature of the merchandise; e) Merchandise received "rotten-sacked" (roto-saqueado); and f) In case of war or civil commotion.
38
39
40

Nor shall it be liable for damages that ships and other vessels may suffer or that they may cause to others due to war and/or civil commotion.

Assets of JAPDEVA

CHAPTER II

41
  • a)The lands, buildings, equipment, and in general all movable and immovable property destined for the activities proper to JAPDEVA, with the exception of those assets of the State that, by Political Constitution, cannot be removed from its patrimony and the assets of the Ferrocarril Nacional al Atlántico.

Also the future expansions thereof, which, by mutual agreement between JAPDEVA and the Executive Branch, are arranged to be transferred, for which both entities are authorized to formalize the respective deeds before the State Notary. The assets that as of the date are the property of the institution shall not be subject to the transfer referred to in this article; and b) All State lands located in the area enabled by navigable channels, comprised within an area of ten kilometers inland from the sea, parallel to the coast, and a strip three kilometers wide, parallel to both sides of the rivers and channels administered by the Board.

NOTE: See the note to article 1 regarding railroad assets.

---

42

NOTE: The following franchises are tacitly repealed: Postal (article 15 of Law No. 5870 of December 11, 1975 and its Reform by article 17 of Law No. 7088 of November 30, 1987); Telegraph and Radiographic (Article 9 of Law No. 4513 of January 2, 1970). Partially tacitly repealed by article 16 of the cited Law No. 7088, modified by article 121 of Law No. 7097 of August 18, 1988, regarding the importation of vehicles, and likewise by articles 50 and 55 of Law No. 7293 of March 31, 1992, as of its effective date, concerning exemption from payment of future taxes.

---

43

NOTE: See the note to article 1 regarding railroad assets.

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44

---

45

These areas must fundamentally contemplate:

  • a)Terminals and rights-of-way; b) The anchorage sites, roadstead mooring and beaconing areas; c) The access channels and maneuvering zone; and d) The docks and transit sidings, general warehouses, offices, workshops, railroad yards and sidings, areas for merchandise storage, and any other site destined for port and railroad operations.

TRANSITORY PROVISIONS

I
II

479 and No. 5170, in accordance with the provisions of laws No. 1371 of November 10, 1951; No. 1851 of February 18, 1955; and No. 3842 of January 4, 1967.

III
IV

4646. Until that date, the functions of the Executive President and Vice President shall be performed by the persons currently holding the positions of Manager and Assistant Manager of the institution, with voice but no vote before the Council.

V
VI

This also takes effect in the event of the death of the beneficiary worker covered by the donation system, to his wife or companion, provided she maintains her status of widowhood, and to his children under 21 years of age, and over 21 if they are higher education students.

The same applies to those workers over 65 years of age with 10 years of service to the company, who are currently working for the institution and who are not covered by the cited Disability, Old Age, and Death Regime.

--- Date generated: 4/5/2026 15:50:09

Artículos

Transitorios

Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y deDesarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) N° 3091 Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica NOTA:

El texto de esta Ley fue reproducido íntegramente por Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973; la Ley Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985 la modificó "en lo conducente".

CONSTITUCION Y NATURALEZA Fines: Personería, Domicilio y Duración

TITULO I

1

Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, "Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)")

2

rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica. JAPDEVA podrá arrendar, vender, adjudicar o explotar las tierras que le confiere esta ley, con el propósito de promover los fines para los que ha sido creada, pero deberá consultar previamente el criterio del Instituto de Tierras y Colonización, criterio del que no se podrá apartar, si no es con el voto afirmativo de cinco de los miembros del Consejo de Administración. Dentro del área portuaria actual y su extensión a Cieneguita y en la de nuevos puertos de la Vertiente Atlántica, se determinará una zona adyacente para la instalación de industrias o servicios comerciales relacionados con la operación portuaria, que en ningún caso podrá ser enajenada, pero sí dad en arriendo por plazos determinados. Los respectivos contratos llevarán una cláusula en la que expresamente conste que unilateralmente JAPDEVA puede darlos por terminados cuando necesitare el terreno para obras e instalaciones de interés general, a su juicio y sin responsabilidad alguna.

3

tendrá personería jurídica y patrimonio propio; gozará de independencia administrativa de acuerdo con esta ley. Se regirá por las decisiones de su Consejo de Administración, cuyos miembros actuarán con apego a la Constitución Política, a las leyes y reglamentos pertinentes, siendo responsables de su gestión en forma total e ineludible. Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y JAPDEVA se mantendrán a través del Ministerio de Obras Públicas y transportes.

4

tendrá su sede, pero podrá establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella, por simple acuerdo del Concejo de Administración. Su duración como organismo de derecho público será indefinida.

5

contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta ley. Asimismo podrá convenir con el Poder Ejecutivo, la construcción o provisión de obras portuarias conexas.

5
  • a)Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de Japdeva. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

  • b)Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por Japdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

(Así adicionado por el artículo 19 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, "Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)")

6
  • a)Realizar la planificación específica de las obras e instalaciones portuarias que requiera el país en el litoral del Atlántico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo; b) De conformidad con el inciso anterior, construir las obras que se requieran para un eficiente servicio portuario, así como mejorar, mantener, operar y administrar los servicios e instalaciones que estén a su cargo; c) Recibir y controlar directamente, las naves que entren o salgan de los puertos del litoral atlántico, extendiendo el zarpe y los demás documentos de rigor; d) Recibir, trasladar, almacenar, custodiar y entregar dentro de la zona portuaria, cuando procesa, la carga, mercancías o bienes que se embarquen o desembarquen por los puertos de la Vertiente Atlántica. En ningún caso hará entrega de la carga desembarcada a los consignatarios o a sus agentes, ni permitirá el embarque de carga, sin el previo trámite aduanal y de conformidad con lo que al respecto determinen las leyes y reglamentos, con excepción de los equipajes cuya recepción, custodia y entrega corresponderán a la Aduana; e) Otorgan a las autoridades fiscales, de migración y sanidad, cooperación para el desempeño de sus respectivas funciones; f) Organizar servicio propio de resguardo y seguridad en la zona portuaria, para vigilar las instalaciones, bienes, equipos y carga en custodia. Este cuerpo estará investido de suficiente autoridad para prevenir y perseguir a quienes cometan contraverciones, faltas o delitos dentro de la zona portuaria e imponer el cumplimiento de los reglamentos de servicio. Colaborará en cuanto esté a su alcance con los demás autoridades del país; g) Coordinar las actividades portuarias y de transporte que le son conexas; y h) Tramitar las solicitudes de concesión, dentro de los tres meses siguientes aa la presentación de las mismas, para el establecimiento de servicios portuarios y de transporte privados en la Vertiente Atlántica, trasladándolas con las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo, quien deberá resolver en un plazo no mayor de tres meses. Debe entenderse que la falta de resolución de parte del Poder Ejecutivo, implica aceptación de la solicitud.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Definición General

TITULO II

CAPITULO I

7

de Administración.

Del Consejo de Administración

CAPITULO II

8
  • a)Presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la institución, designado por el Consejo de Gobierno.
  • b)Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio conocimiento en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo humano de la Zona Atlántica o Caribe.

Estas siete personas deberán poseer grado académico universitario de licenciatura o maestría y conocimientos en alguna de las siguientes áreas: comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos, administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o finanzas.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, "Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)")

9

Presidente Ejecutivo, o por el Vicepresidente Ejecutivo en las ausencias temporales de aquél. Ambos funcionarios serán elegidos por el Consejo de Administración de su propio seno, para períodos de cuatro años a partir del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial al que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política, pudiendo ser reelectos.

NOTA: Tácitamente reformado por los artículos 3 y 6, párrafo segundo de la Ley Nº5507 de 19 de abril de 1974.

10

deberán ser costarricense de origen o naturalizados con no menos de diez años de residencia en el país, mayores de veinticinco años de edad y de reconocida capacidad y solvencia.

11

Los nombramientos se efectuarán en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los consejeros se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar a tres de los consejeros, de conformidad con el artículo 5 y el transitorio I de la Ley N.º 4646. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos indefinidamente.

Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. Todo caso de sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este articulado.

(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

12
  • a)Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción del Ministro de Obras Públicas y Transporte y los funcionarios que lo sustituyan en sus ausencias temporales; NOTA: Tácitamente derogado en lo relativo al Ministro y funcionarios que lo sustituyen, por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 5507 de 19 de abril de 1974.
  • b)Los funcionarios y empleados de la propia JAPDEVA, excepto el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivos; c) Los Presidentes, Gerentes, Personeros o empleados de cualquier institución autónoma; d) Las personas que durante el año anterior a su nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva en cobro de créditos propios no satisfechos o que hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia; e) dos o más personas que sean funcionarios o miembros de la Junta Directiva de una misma sociedad mercantil; f) Los que estén ligados entre sí por parentesco de Consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive; g) Las personas que ocupen puestos de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo; y h) Los que estén ligados por empleo o posición legal a empresas o actividades que contraten o subcontraten con JAPDEVA, directa o indirectamente.
13
  • a)El que perdiere su capacidad para el cargo; el que fuere condenado por delito contra la propiedad, o llegare a encontrarse dentro de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en la presente ley; b) El que se ausentare del país por más de tres meses consecutivos sin autorización del Consejo de Administración; c) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Consejo de Administración, o consintiere su infracción; d) El que por incapacidad física, no haya desempañado el cargo por más de un año; y e) El que renunciare a su cargo.
14

excepción del Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo, devengarán dietas por su gestión, de acuerdo con lo que dispone la ley que regula el pago de las mismas. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivos, devengarán el salario que les fije el Consejo de Administración.

NOTA: Ver Ley Nº3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus reformas (Reguladora del Pago de Dietas) y Ley Nº 5507 de 19 de abril de 1974.

15

dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente Ejecutivo, por el Vicepresidente Ejecutivo o por dos consejeros.

16

Administración se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, salvo disposiciones especiales que demanden mayor número; en caso de empate que preside tendrá doble voto.

17

En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

  • a)Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la institución.
  • b)Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de Japdeva.
  • c)Aprobar anualmente el presupuesto de Japdeva.
  • d)Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a Japdeva.
  • e)Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  • f)Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su seno o en el presidente ejecutivo, señalándole sus atribuciones.
  • g)Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según las disposiciones y los procedimientos que rigen la contratación administrativa.
  • h)Establecer cánones y precios por los servicios no regulados que preste de conformidad con esta ley.
  • i)Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que estén destinados a las funciones propias _de empresas navieras, aduanales o de transporte.
  • j)Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • k)Nombrar al auditor, al subauditor y al secretario general.
  • l)Fijar, de acuerdo con la legislación vigente, la remuneración de los funcionarios citados en el aparte anterior y nombrar a quienes los reemplacen en sus ausencias temporales.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, "Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)")

18
  • a)Representar judicial y extrajudicialmente a Japdeva con las atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 de la Ley N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y con las limitaciones que luego se dirán. Además, podrá delegar total o parcialmente su mandato por un plazo definido o indefinido; revocar las delegaciones que hiciera y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus poderes en toda su extensión.

Previo acuerdo del Consejo de Administración podrá otorgar poderes generalísimos, generales y especiales; enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de Japdeva; adquirir toda clase de bienes, sean inmuebles, muebles, valores o derechos. En ausencia del presidente ejecutivo, el vicepresidente ejecutivo tendrá exactamente las mismas facultades de aquél, bastando su dicho para que se tengan por buenas sus actuaciones.

  • b)Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general de Japdeva, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de esta.
  • c)Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y aprobación, los presupuestos de Japdeva, así como sus estados financieros auditados.
  • d)Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
  • e)Autorizar con su firma, conjuntamente con el vicepresidente ejecutivo, los títulos y valores que emita Japdeva.
  • f)Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los departamentos y las secciones que sean necesarios para cumplir las funciones que por esta ley se le encomiendan a Japdeva.
  • g)Nombrar y remover, a partir de criterios técnicos, el personal de Japdeva.
  • h)Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley y los reglamentos de Japdeva.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”)

19

Presidente Ejecutivo, podrá designar el gerente o gerentes que sean necesarios, quien o quienes tendrán las atribuciones y poderes que NOTA: Complementado por artículos 6 y 7 de Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.

De la Auditoría General

CAPITULO III

20

Autorizado, tendrá a su cargo las funciones de vigilancia y fiscalización de los bienes y las operaciones que realice JAPDEVA, pudiendo delegar funciones en el subauditor.

NOTA: Complementado por el artículo 7 de Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.

21

le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones que le fije el Consejo de Administración. El subauditor, además de sustituir al auditor en sus ausencias temporales y de ejercer las atribuciones que aquél le delegue, ejercerá las funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

Organización Interna

CAPITULO IV

22

estará organizada en tres administraciones: Portuaria, Ferroviaria y de Desarrollo. Estas administraciones estarán divididas en departamentos y éstos en secciones. Cada una de las administraciones estará a cargo de un gerente, de reconocida capacidad técnica, con preparación académica o ferroviaria se denominará: "Ferrocarril Nacional al Atlántico".

NOTA: En lo relativo a la administración ferroviaria, ver nota del

1
22 bis

º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos, coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios locales.

(Así adicionado por el artículo 19 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, "Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)")

23

Ejecutiva y funcionarán entre sí con absoluta independencia técnica, administrativa y de control, con las limitaciones que establece la presente ley. Por lo tanto, cada administración llevará su propia contabilidad y presentará balances por separado, lo mismo que su cuenta de ganancias y pérdidas. La institución, como un todo, deberá presentar balances y estados de ganancias y pérdidas consolidadas.

24

reconocida capacidad técnica.

25

adecuadas que regulen la organización y funcionamiento de las administraciones, departamentos y secciones, así como las de las intendencias portuarias.

26

escalafón y un sistema de méritos aprobado por el Consejo de Administración, con el fin de estimular la carrera administrativa.

CAPITULO V

Disposiciones Financieras

27

Los principios de eficiencia y sostenibilidad fiscal deben aplicarse en todo el actuar institucional.

En caso de que se generen ingresos adicionales a favor de Japdeva, por la comercialización de otros productos y servicios desarrollados por Japdeva o por medio de alianzas con terceros diferentes de los servicios regulados, estos ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus fines y/o repago de deudas.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”)

28

presupuesto que cubra:

  • a)Todos los egresos corrientes; y b) Todos los egresos que demanden inversiones basadas en planes de desarrollo.
29

En caso de que este último no objete las tarifas dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de su recepción, las regulaciones se considerarán aprobadas.

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) deberá presentar de manera ordinaria, al menos una vez al año, la solicitud formal para la fijación o las modificaciones de tarifas, así como extraordinariamente en las ocasiones que sean necesarias.

Se considerarán solicitudes extraordinarias aquellas que contemplen variaciones significativas en el entorno económico, ya sea por casos fortuitos, de fuerza mayor, o cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste y variaciones cambiarías en la moneda.

La persona funcionaria pública que debiendo realizar las gestiones necesarias para la actualización, presentación, revisión y aprobación de las tarifas en los términos de esta ley no lo hiciere, será sancionada con responsabilidades administrativas, civiles y penales.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10726 del 13 de mayo de 2025)

30

facilidad y servicio suministrado por el puerto y deberán ser razonablemente basadas en el costo de proporcionarlas y proveer a JAPDEVA con suficientes ingresos para atender sus obligaciones y planes de desarrollo.

31

de la carga general de importación exceptuando productos de petróleo que se manejen por sus puertos, a los siguientes fines: de la referida suma se invertirán dos colones a través de los municipios de la provincia de Limón y se girarán en mensualidades de acuerdo con el plan de desarrollo regional de la misma. Los otros tres colones se destinarán para financiar los planes de desarrollo de la zona de la canalización del Atlántico.

32

JAPDEVA, deberán ser pagados de acuerdo con las tarifas vigentes, aunque estos servicios los suministre el Gobierno, Municipalidades, Instituciones Autónomas y otras dependencias estatales.

33

Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.

(Así reformado por el artículo 40 inciso f) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)

Responsabilidad de los personeros y otras disposiciones

TITULO III

CAPITULO I

34

Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente Ejecutivo, Auditor, Subauditor de JAPDEVA, así como los gerentes portuario, ferroviario y de desarrollo, que ejecutaren o permitieren la ejecución de actos u operaciones evidentemente violatorias de disposiciones legales o reglamentarias, o de evidente perjuicio para la institución, responderán con sus bienes por las pérdidas que le causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren.

35

anualmente en el Diario Oficial, el balance de situación de JAPDEVA indicando el monto de ganancias y pérdidas que se hayan producido durante el respectivo año.

36

confección y aprobación del presupuesto ordinario, año económico es el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre. Los presupuestos se confeccionarán y aprobarán conforme a las

las instituciones autónomas del Estado.

disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia en cuanto a

37

será responsable por ninguna pérdida, daño o perjuicio, causado a cualquier clase de bienes bajo su custodia, cuando sea por:

  • a)Incumplimiento del usuario o contratista, de los reglamentos de trabajo, orden, seguridad o vigilancia dictadas por JAPDEVA; b) Cargas no manifestadas; c) Causas originales en fuerza mayor o caso fortuito; d) Descomposición, merma, menoscabo, o demérito proveniente de la acción natural del tiempo, de la acción dañina de los envases, vicio o natural de las mercancías; e) Mercancías recibidas "roto-saqueado"; y f) En caso de guerra o conmoción civil.
38

artículo, manufactura, semoviente y en general todo bien mueble, sin excepción ninguna.

39

pólizas, ni entregarán mercancías pertenecientes a personas o entidades que tengan pendientes el pago de derechos u otros servicios prestados por JAPDEVA, hasta que éstas no demuestren haber cancelado el importe de los mismos, salvo autorización del Presidente Ejecutivo cuando se trate de organismos públicos exclusivamente.

40

será responsable por daños que se originaren durante maniobras que efectué el barco al entrar o salir de la rada, o durante el atraque o desatraque. Tampoco será responsable de los daños que puedan subir los barcos y otras embarcaciones o los que éstos puedan causar a otros por guerra y/o conmoción civil.

Patrimonio de JAPDEVA

CAPITULO II

41

ingresos ordinarios y extraordinarios, los siguientes:

  • a)Los terrenos, edificios, equipos y en general todos los bienes muebles e inmuebles destinados a las actividades propias de JAPDEVA, con excepción de aquellos bienes del Estado que por Constitución Política no pueden salir de su patrimonio y los bienes del Ferrocarril Nacional al Atlántico.

También las futuras expansiones del mismo, que de común acuerdo entre JAPDEVA y el Poder Ejecutivo se disponga traspasar, para lo cual ambas entidades quedan autorizadas para formalizar las respectivas escrituras ante la Notaría del Estado. Los bienes que a la fecha sean de propiedad la institución, no serán susceptibles del traspaso a que se refiere el presente artículo; y b) Todos los terrenos del Estado situados en el área habilitada por canales navegables, comprendidos en una área de diez kilómetros desde el mar hacia el interior, paralela a la costa y un faja de tres kilómetros de ancho, paralela a ambos lados de los ríos y canales que administre la Junta.

NOTA: Ver nota del artículo 1 en lo referente a bienes del ferrocarril.

42

impuestos directos o indirectos, presentes y futuros.

NOTA: Derogadas tácitamente, las siguientes franquicias: Postal (artículo 15 de la Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y su Reforma por el 17 de la Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987); Telegráfica y Radiográfica (Artículo 9 de Ley Nº 4513 de 2 de enero de 1970). Derogado tácitamente en forma parcial por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 citada, modificado por el 121 de Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, en lo referente a importación de vehículos, y de igual manera por los artículos 50 y 55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, a partir de su vigencia, en lo que concierne a exención de pago de futuros impuestos.

43

ferrocarriles del Atlántico, serán inembargables.

NOTA: Ver nota del artículo 1 en relación con los bienes del ferrocarril.

44

certificaciones de facturas y cuentas que emita el auditor de JAPDEVA, por créditos a favor de la institución.

45

JAPDEVA determinará las zonas de jurisdicción portuaria de cada uno de los puertos bajo su administración y lo comunicará al Poder Ejecutivo.

Estas áreas deberán contemplar fundamentalmente:

  • a)Terminales y derechos de vía; b) Los sitios de anclaje, de fondeaderos y balizamiento de la rada; c) Los canales de acceso y zona de maniobras; y d) Los atracaderos y espuelas de tránsito, bodegas en general, oficinas, talleres, patios y espuelas de ferrocarril, zonas para almacenamiento de mercancías y cualquier otro sitio destinado a operaciones portuarias y ferroviarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I

JAPDEVA las escrituras de traspaso a que se refieren los incisos "a" y "b" del artículo 41 de esta ley, las cuales estarán exentas del pago de derechos, timbres y gastos para su inscripción.

II

terrenos, en Cieneguita, necesarios para la expansión del puerto actual, utilizado los fondos provistos en las leyes Nº 479 y Nº 5170, de conformidad con lo establecido en las leyes Nº 1371 de 10 de noviembre de 1951; Nº 1851 de 18 de febrero de 1955; y Nº 3842 de 4 de enero de 1967.

III

JAPDEVA por concepto de derechos de muellaje y embarque o desembarque y transporte a las bodegas de aduana o viceversa con las autorizadas al Instituto Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP).

IV

Vicepresidente Ejecutivo y todas las disposiciones de esta ley que se refieran a las atribuciones y responsabilidades de esos funcionarios, entrarán a regir el primero de junio de mil novecientos setenta y cuatro, una vez que la Junta Directiva sea renovada de conformidad con la ley Nº 4646. Hasta esa fecha, las funciones del Presidente y Vicepresidente Ejecutivos serán desempeñadas por las personas que actualmente ocupan los cargos de Gerente y Asistente de Gerencia de la institución, con voz pero sin voto ante el Consejo.

V

prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva que contempla el

12

actualmente desempeñan el cargo de directores de la institución, por el período para el cual fueron designados.

VI

y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para que en el caso de los trabajadores retirados de la administración ferroviaria, que en la actualidad reciben pensiones con el título de donativos y quienes no se encuentran cubiertos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se les aumente esas pensiones en la siguiente proporción: hasta ¢ 400.00 en un 50% de ¢ 401.00 hasta ¢ 500.00 en un 40%; de ¢ 501.00 hasta ¢ 700.00 en un 30%; de ¢ 701.00 hasta ¢ 1,000.00 en un 15%.

También se hace efectivo en caso de fallecimiento del trabajador beneficiario, cubierto por el sistema de donativos, a su esposa o compañera, siempre y cuando la misma conserve su condición de viudez y a sus hijos menores de 21 años, y de más de 21 si son estudiantes de educación superior.

Lo mismo se cumple para aquellos trabajadores mayores de 65 años y con 10 años de servicios a la empresa, que estén trabajando actualmente para la institución y que no se encuentren cubiertos para el citado Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 3091
    • Ley 9764
    • Ley 8823
    • Ley 10495
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