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C-122-2005 · 01/04/2005

Ministerial authorization for property acquisition by Manuel Antonio National ParkAutorización ministerial para adquisición de inmuebles por el Parque Nacional Manuel Antonio

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OutcomeResultado

Interpretive opinionDictamen interpretativo

The Attorney General's Office concludes that the State Notary requires authorization from the Minister of Environment and Energy to formalize purchase deeds for properties acquired by the Board of Manuel Antonio National Park, according to the internal regulations of the Attorney General's Office.La Procuraduría concluye que el Notario del Estado requiere autorización del Ministro de Ambiente y Energía para formalizar escrituras de compraventa de inmuebles adquiridos por la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio, conforme al reglamento interno de la Procuraduría.

SummaryResumen

The Attorney General's Office responds to an inquiry from the Board of the Manuel Antonio National Recreational Park on whether the Minister of Environment and Energy's authorization is needed to acquire private properties within the protected area. It concludes that, although the Board is a maximum deconcentrated body with instrumental legal personality, the formalization of purchase deeds by the State Notary requires prior authorization from the respective Minister, as per Article 4, section 5 of the Internal Work Regulations of the Attorney General's Office. This is not a limitation on the Board's capacity but an internal requirement of the Attorney General's Office for executing acts on behalf of the State. It clarifies that the natural heritage of the State is administered by MINAE, and properties within national parks may be acquired by voluntary purchase or expropriation.La Procuraduría General de la República responde a consulta de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio sobre si se requiere autorización del Ministro de Ambiente y Energía para adquirir inmuebles privados dentro del área protegida. Concluye que, aunque la Junta Directiva es un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, la formalización de escrituras de compraventa por el Notario del Estado exige autorización previa del Ministro respectivo, conforme al artículo 4 inciso 5 del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría. No se trata de una limitación a la capacidad de la Junta, sino de un requisito interno de la Procuraduría para suscribir actos en representación del Estado. Se aclara que el patrimonio natural del Estado es administrado por el MINAE, y las fincas dentro de parques nacionales pueden adquirirse por compra voluntaria o expropiación.

Key excerptExtracto clave

However, in this regard, the requirement that I have required of the request and authorization of the Minister, for the formalization of a purchase deed for the acquisition of a property by the State, does not depend on the circumstance of whether the applicant is or is not a deconcentrated body, but rather on the provisions of Article 4, section 5 of the Internal Work Regulations of the Attorney General's Office of the Republic, Executive Decree 2685-1, which provides: "The following are functions of the Attorney General of the Republic, as Superior of the Institution: 5) Signing on behalf of the State, the acts or contracts in which it is a party or has an interest, once it has been authorized by the respective Minister or the Executive Branch." Consequently, once the above is fulfilled, we will gladly proceed to grant the public instruments of interest.No obstante, en este particular, el requisito que he requerido de la solicitud y autorización del señor Ministro, para la formalización de una escritura de compraventa para la adquisición de un inmueble por el Estado, no depende de la circunstancia de que el solicitante sea o no un órgano desconcentrado, sino de lo establecido en el artículo 4º inciso 5º del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, Decreto Ejecutivo 2685-1, que dispone: “Son funciones que corresponden al Procurador General de la República, como Superior de la Institución: 5) Firmar en representación del Estado, los actos o contratos en que sea parte o tenga interés éste, una vez que haya sido autorizado por el Ministro respectivo o el Poder Ejecutivo”. En consecuencia cumplido lo anterior, procederemos gustosos al otorgamiento de los instrumentos públicos que interesen.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el requisito que he requerido de la solicitud y autorización del señor Ministro, para la formalización de una escritura de compraventa para la adquisición de un inmueble por el Estado, no depende de la circunstancia de que el solicitante sea o no un órgano desconcentrado, sino de lo establecido en el artículo 4º inciso 5º del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República"

    "the requirement that I have required of the request and authorization of the Minister, for the formalization of a purchase deed for the acquisition of a property by the State, does not depend on the circumstance of whether the applicant is or is not a deconcentrated body, but rather on the provisions of Article 4, section 5 of the Internal Work Regulations of the Attorney General's Office of the Republic"

    Considerando

  • "el requisito que he requerido de la solicitud y autorización del señor Ministro, para la formalización de una escritura de compraventa para la adquisición de un inmueble por el Estado, no depende de la circunstancia de que el solicitante sea o no un órgano desconcentrado, sino de lo establecido en el artículo 4º inciso 5º del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República"

    Considerando

  • "El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública"

    "The natural heritage of the State shall consist of the forests and forest lands of the national reserves, of the areas declared inalienable, of the farms registered in its name and of those belonging to municipalities, autonomous institutions and other public administration bodies"

    Artículo 13 Ley Forestal

  • "El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública"

    Artículo 13 Ley Forestal

  • "Al establecer áreas silvestres protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, queda facultado para incluir, dentro de sus límites, las fincas o partes de fincas particulares necesarias para cumplir con los objetivos señalados en esta ley"

    "When establishing protected wild areas, regardless of their management category, the Executive Branch, through the Ministry of Environment and Energy, is empowered to include, within its limits, the farms or parts of private farms necessary to meet the objectives set out in this law"

    Artículo 37 Ley Orgánica del Ambiente

  • "Al establecer áreas silvestres protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, queda facultado para incluir, dentro de sus límites, las fincas o partes de fincas particulares necesarias para cumplir con los objetivos señalados en esta ley"

    Artículo 37 Ley Orgánica del Ambiente

Full documentDocumento completo

Opinion: 122 of 01/04/2005 C-122-2005 April 1, 2005 Mr.

José Francisco Mattey Fonseca Presidente Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Apartado Postal 6350-184 Quepos Fax 777-0279 Dear Sir:

With the approval of the señora Procuradora General de la República, I am responding to your letter dated March 15 last, received by this Office on the 18th of the same month, in which you request a criterion on the necessity or not of the intervention—authorization—of the Office of the señor Ministro de Ambiente y Energía for the acquisition of privately owned properties in protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whose prior processing and payment are carried out by the Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, as a maximum deconcentration body (órgano de desconcentración máxima), attached to the Ministerio de Ambiente y Energía. The requirement in question was requested verbally by the undersigned Notary upon receipt of the corresponding documentation for the formalization of a requested public deed.

In this regard, I wish to state the following:

Article 2 of Law 8133 provides the following:

Article 2.—The Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio is hereby created as a maximum deconcentration body, attached to the Ministerio de Ambiente y Energía, with instrumental legal personality to fulfill the following functions:

  • a)To determine the conditions and criteria aimed at establishing the procedures and time frames for paying for acquired properties or those that may be acquired, pursuant to the legal provisions in force. For this purpose, the Board of Directors shall have a period of sixty days from the date of its installation.
  • b)To establish the conditions, time frames, and procedures for providing economic content to the programs and plans for the development and consolidation of the Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio and the areas indicated in subsection a) of article 1 of this Law.
  • c)To establish the conditions, time frames, and procedures for financing other environmental development strategies that guarantee the sustainability and consolidation of the Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio and its buffer zones.

Articles 2 and 13 of the Ley Forestal 7575 establish the following:

ARTICLE 2.- Expropriation. The Executive Branch is empowered to, through the Ministerio del Ambiente y Energía, establish protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) on privately owned lands, regardless of their management category, by virtue of the natural resources existing in the area to be protected, which are subject mandatorily to the forest regime. These lands may be voluntarily integrated into the protected wilderness areas or purchased directly when there is an agreement between the parties. Otherwise, they shall be expropriated in accordance with the procedure established in the Ley de Expropiaciones, No. 7495, of May 3, 1995, and its amendments. When, upon prior scientific and technical justification of the public interest, it is determined by law that the land is essential to conserve biological diversity or water resources, a limitation on the property shall be constituted that will prevent cutting trees and changing land use (cambio del uso del suelo). This restriction must be registered as an encumbrance (afectación) in the Public Registry. The State shall give priority to the expropriation of such lands.

ARTICLE 13.- Constitution and administration. The State's natural heritage (patrimonio natural del Estado) shall consist of the forests and forest lands of the national reserves, of the areas declared inalienable, of the properties (fincas) registered in its name, and of those belonging to municipalities, autonomous institutions, and other Public Administration bodies, except for real estate that guarantees credit operations with the National Banking System and become part of its patrimony. The Ministerio del Ambiente y Energía shall administer the heritage. When appropriate, through the Procuraduría General de la República, it shall register the lands in the Public Registry of Property as individualized properties owned by the State. Non-governmental organizations that acquire real estate containing forest or of forest aptitude, with funds from donations or the public treasury obtained in the name of the State, must transfer them to the State's name.

Article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente 7554 prescribes:

ARTICLE 37.- Powers of the Executive Branch.

When establishing protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), regardless of their management category, the Executive Branch, through the Ministerio del Ambiente y Energía, is empowered to include within their boundaries the private properties (fincas) or parts of private properties necessary to fulfill the objectives set forth in this law and to implement them in accordance with the respective management plan or to create the legal easements (servidumbres legales) for ecological protection and compliance with this law. In the case of national parks, biological reserves, or state national wildlife refuges, the lands shall be acquired by purchase, expropriation, or both procedures, upon prior compensation. In the cases of forest reserves, protective zones, mixed wildlife refuges, and wetlands, the properties or their parts may also be purchased or expropriated, unless, at the owner's request, they are voluntarily subject to the forest regime. Such subjection shall be registered in the Public Registry of Property as an encumbrance (afectación) on the real estate, which shall be maintained during the time established in the management plan. Private properties (fincas particulares) encumbered according to the provisions of this article, by being located in national parks, biological reserves, wildlife refuges, forest reserves, and protective zones, shall be included within the state-protected areas only from the moment they have been paid for or legally expropriated, except when they are voluntarily subject to the Forest Regime. In the case of forest reserves, protective zones, and wildlife refuges, and if payment or expropriation has not been carried out and while it is being carried out, the areas shall be subject to an environmental land-use plan that includes the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and subsequently, to the management, recovery, and replenishment plan for the resources." (Thus amended this paragraph by article 72, subsection c), of Ley Forestal No.7575 of February 13, 1996, which in turn has been amended by article 114 of Ley N° 7788 of April 30, 1998). The Executive Branch is empowered to, through the Ministerio del Ambiente y Energía, carry out the expropriations contemplated in this article, in accordance with the provisions of the Ley de expropiaciones No. 7495, of May 3, 1995.

In this respect, it is established that the State's natural heritage is administered by the Ministerio de Ambiente y Energía and may do so through a deconcentrated body (órgano desconcentrado) attached to that Ministry, as is the case at hand.

Nevertheless, in this particular matter, the requirement I have demanded regarding the request and authorization of the señor Ministro for the formalization of a purchase-sale deed for the acquisition of a real estate property by the State does not depend on whether the applicant is or is not a deconcentrated body, but rather on the provisions of article 4, subsection 5 of the Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, Decreto Ejecutivo 2685-1, which provides: "The functions corresponding to the Procurador General de la República, as the Head of the Institution, are: 5) To sign, on behalf of the State, the actions or contracts in which it is a party or has an interest, once authorized by the respective Minister or the Executive Branch." Consequently, once the foregoing has been fulfilled, we will gladly proceed to the execution of the public instruments of interest.

Sincerely,

Fernando Casafont Odor NOTARIO DEL ESTADO FC.na

Dictamen : 122 del 01/04/2005 C-122-2005 1° de abril de 2005 Señor José Francisco Mattey Fonseca Presidente Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Apartado Postal 6350-184 Quepos Fax 777-0279 Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 15 de marzo último, recibido por esta Dependencia el día 18 siguiente, por el cual solicita criterio sobre la necesidad o no de la intervención –autorización- del Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía, para la adquisición de inmuebles de propiedad privada en áreas silvestres protegidas, cuya tramitación previa y el pago lo realiza la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía. Dicho requisito fue solicitado verbalmente por el suscrito Notario al recibo de la documentación correspondiente para la formalización de una escritura pública que se solicitaba.

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

Dispone el artículo 2° de la Ley 8133, lo que sigue:

Artículo 2º—Créase la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:

  • a)Determinar las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y plazos, para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para este efecto, la Junta Directiva contará con un plazo de sesenta días contados a partir de su instalación.
  • b)Fijar las condiciones, los plazos y procedimientos para dotar de contenido económico los programas y los planes de desarrollo y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las áreas indicadas en el inciso a) del artículo 1º de esta Ley.
  • c)Establecer las condiciones, los plazos y procedimientos para financiar otras estrategias de desarrollo de índole ambiental, que garanticen la sostenibilidad y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de amortiguamiento.

Establecen los artículos 2 y 13 de la Ley Forestal 7575, lo siguiente:

ARTICULO 2.- Expropiación. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, en terrenos de dominio privado, establezca áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, en virtud de los recursos naturales existentes en el área que se desea proteger, los cuales quedan sometidos en forma obligatoria al régimen forestal. Estos terrenos podrán ser integrados voluntariamente a las áreas silvestres protegidas o bien comprados directamente cuando haya acuerdo de partes. En caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, No. 7495, del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Cuando, previa justificación científica y técnica del interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedir ácortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público. El Estado dará prioridad a la expropiación de los terrenos.

ARTICULO 13.- Constitución y administración. El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este.

Preceptúa el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554:

ARTICULO 37.- Facultades del Poder Ejecutivo.

Al establecer áreas silvestres protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, queda facultado para incluir, dentro de sus límites, las fincas o partes de fincas particulares necesarias para cumplir con los objetivos señalados en esta ley y para instrumentarlos de acuerdo con el respectivo plan de manejo o crear las servidumbres legales para la protección ecológica y el cumplimiento de la presente ley. Cuando se trate de parques nacionales, reservas biológicas o refugios nacionales de vida silvestre estatales, los terrenos serán adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización. En los casos de reservas forestales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre mixtos y humedales, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que, por requerimiento del propietario, se sometan voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo. Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto por este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen Forestal. Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos."(Así reformado este párrafo por el artículo 72, inciso c), de la Ley Forestal No.7575 del 13 de febrero de 1996, que a su vez ha sido reformado por el 114 de la Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998). Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, realice las expropiaciones, contempladas en este artículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de expropiaciones No. 7495, del 3 de mayo de 1995.

Al respecto queda establecido que el patrimonio natural del Estado, lo administra el Ministerio de Ambiente y Energía y lo puede hacer en la figura de un órgano desconcentrado adscrito a ese Ministerio, como es el caso que nos ocupa.

No obstante, en este particular, el requisito que he requerido de la solicitud y autorización del señor Ministro, para la formalización de una escritura de compraventa para la adquisición de un inmueble por el Estado, no depende de la circunstancia de que el solicitante sea o no un órgano desconcentrado, sino de lo establecido en el artículo 4º inciso 5º del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, Decreto Ejecutivo 2685-1, que dispone: “Son funciones que corresponden al Procurador General de la República, como Superior de la Institución: 5) Firmar en representación del Estado, los actos o contratos en que sea parte o tenga interés éste, una vez que haya sido autorizado por el Ministro respectivo o el Poder Ejecutivo”.

En consecuencia cumplido lo anterior, procederemos gustosos al otorgamiento de los instrumentos públicos que interesen.

Atentamente,

Fernando Casafont Odor NOTARIO DEL ESTADO FC.na

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8133 Art. 2
    • Ley 7575 Arts. 2 y 13
    • Ley 7554 Art. 37
    • Decreto Ejecutivo 2685-1 Art. 4 inciso 5

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Ley 7554 Organic Environmental Law
    • Ley 7788 Biodiversity Law
    • Ley 7575 Forestry Law

    Este documento cita

    • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
    • Ley 7788 Ley de Biodiversidad
    • Ley 7575 Ley Forestal

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