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Reglamento 0 (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, 15/09/2021) · 15/09/2021

Manual of Rules and Procedures for the Forest Emissions Reduction Payment ProgramManual de normas y procedimientos programa de pago de reducciones de emisiones forestales

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This Manual, issued by the Board of Directors of the National Forestry Financing Fund (FONAFIFO) on September 15, 2021, establishes specific rules and procedures for the Forest Emissions Reduction Payment Program in Costa Rica. It was created within the framework of the National REDD+ Strategy and international emission reduction purchase agreements (Entity Relationship Purchase Agreement with the World Bank and agreement with the Green Climate Fund). The Manual regulates program entry for lands in the State’s Natural Heritage administered by SINAC, inscribed and uninscribed private properties, and indigenous territories. It defines requirements such as a minimum effective area of 1 hectare, no requirement for a forestry manager, and a payment of $18 per hectare (after deductions). It details procedures for technical and legal assessment, handling of cadastral overlaps, obligations of participants (forest protection, reporting of illegal acts), grounds for non-compliance, reimbursement of funds, and formalization through CREF contracts. It also includes special provisions for possessors (demonstrating decade-long and ecological possession) and for indigenous development organizations, including the creation of an Internal Committee for Supervision of Indigenous Territorial Investment (CISITI).Este Manual, emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) el 15 de septiembre de 2021, establece las normas y procedimientos específicos para el Programa de Pago de Reducción de Emisiones Forestales de gases de efecto invernadero (REs) en Costa Rica. Surge en el marco de la Estrategia Nacional REDD+ y los contratos internacionales de venta de reducción de emisiones (ERPA con el Banco Mundial y convenio con el Fondo Verde del Clima). El Manual regula el ingreso al programa para terrenos del Patrimonio Natural del Estado administrados por SINAC, terrenos de propiedad privada inscritos y no inscritos, y territorios indígenas. Define requisitos como área mínima de 1 hectárea efectiva, no exigencia de regente forestal, y un pago de $18 por hectárea (con deducciones). Detalla procedimientos de valoración técnica y legal, manejo de sobreposiciones catastrales, obligaciones de los participantes (protección del bosque, denuncia de ilícitos), causales de incumplimiento, devolución de recursos, y formalización mediante contratos CREF. Además, incorpora disposiciones especiales para poseedores (demostración de posesión decenal y ecológica) y para organizaciones de desarrollo indígena, incluyendo la creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena (CISITI).

Key excerptExtracto clave

Article 3: The minimum size of the projects shall be one effective hectare and there is no maximum area limit. No priority areas are established for participating in the program. 3.1 The effective area requested to enter the ER Program may not have forest protection contracts under the FONAFIFO Payment for Environmental Services Program in the period from January 1, 2018 to December 31, 2024. Article 35: The payment to be made per hectare of forest, after deducting the required percentages... shall be eighteen dollars per hectare, which shall be partially financed with resources from the ERPA between MINAE and IBRD and from the Results-Based Payment Project between MINAE and the Green Climate Fund.Artículo 3: El tamaño mínimo de los proyectos será de una hectárea efectiva y no existe límite para el área máxima. Tampoco se establecen áreas prioritarias para participar del programa. 3.1 El área efectiva solicitada para ingresar al Programa de REs, no debe tener contratos de protección de bosque dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales del FONAFIFO en el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2024. Artículo 35: El pago a realizar por cada hectárea de bosque, habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos... será de dieciocho dólares por hectárea, los cuales serán financiados parcialmente con recursos procedentes del ERPA entre MINAE y el BIRF y del Proyecto de pago por resultados entre el MINAE y el Fondo Verde del Clima.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El mecanismo del programa de reducción de emisiones Forestales (CREF) no requiere la participación de un regente forestal."

    "The Forest Emissions Reduction Program mechanism (CREF) does not require the participation of a forestry manager."

    Artículo 4

  • "El mecanismo del programa de reducción de emisiones Forestales (CREF) no requiere la participación de un regente forestal."

    Artículo 4

  • "El pago a realizar por cada hectárea de bosque... será de dieciocho dólares por hectárea, los cuales serán financiados parcialmente con recursos procedentes del ERPA entre MINAE y el BIRF y del Proyecto de pago por resultados entre el MINAE y el Fondo Verde del Clima."

    "The payment to be made per hectare of forest... shall be eighteen dollars per hectare, which shall be partially financed with resources from the ERPA between MINAE and IBRD and from the Results-Based Payment Project between MINAE and the Green Climate Fund."

    Artículo 35

  • "El pago a realizar por cada hectárea de bosque... será de dieciocho dólares por hectárea, los cuales serán financiados parcialmente con recursos procedentes del ERPA entre MINAE y el BIRF y del Proyecto de pago por resultados entre el MINAE y el Fondo Verde del Clima."

    Artículo 35

  • "En el caso de derechos de posesión la misma ha de ser continua, pública y pacífica; el poseedor del inmueble, deberá demostrar al menos la posesión decenal sobre el inmueble... y acreditar la protección del recurso bosque de manera que se haya configurado la posesión ecológica."

    "In the case of possession rights, it must be continuous, public and peaceful; the possessor of the property must demonstrate at least ten-year possession... and prove the protection of the forest resource such that ecological possession has been configured."

    Artículo 12

  • "En el caso de derechos de posesión la misma ha de ser continua, pública y pacífica; el poseedor del inmueble, deberá demostrar al menos la posesión decenal sobre el inmueble... y acreditar la protección del recurso bosque de manera que se haya configurado la posesión ecológica."

    Artículo 12

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the text - Complete Text of Standard 0 Manual of Standards and Procedures for the Payment Program for Forest Greenhouse Gas Emission Reductions NATIONAL FOREST FINANCING FUND THE BOARD OF DIRECTORS OF THE NATIONAL FOREST FINANCING FUND, ISSUES THE FOLLOWING:

MANUAL OF STANDARDS AND PROCEDURES FOR THE PAYMENT PROGRAM FOR FOREST GREENHOUSE GAS EMISSION REDUCTIONS

1. That as provided in the Political Constitution, in its Article 50, it is the duty of the State to guarantee an ecologically balanced environment, creating internal mechanisms to ensure the use and enjoyment of vital natural resources for human beings.

2. That the Forest Law (Ley Forestal) establishes as an essential and priority function of the State, to ensure the conservation, protection, and administration of natural forests and the production, utilization, industrialization, and promotion of forest resources, also ensuring the generation of employment and the increase in the standard of living of the rural population, through their effective incorporation into silvicultural activities.

3. That the country has developed a System of State, mixed, and private Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas), and strengthened the concept of State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), for conservation and sustainable development purposes through its legislation and constitutional jurisprudence.

4. That by decision of the Conference of the Parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC) and with the participation and active leadership of Costa Rica during the last nine years, an international voluntary participation mechanism known as REDD+ was established, which is a cooperative effort for the design and implementation of policies and positive incentives to combat climate change through the reduction of emissions from deforestation and forest degradation in developing countries, promoting the increase of forest carbon stocks, forest conservation, and sustainable forest management.

5. That Executive Decree No. 40464-MINAE of April 3, 2017, Regulation for the Execution of the National REDD+ Strategy, establishes the principles, guidelines, and operational and functioning rules of the National REDD+ Strategy. Likewise, Executive Decree No. 43648-MINAE of August 31, 2022, which is an amendment to Executive Decree No. 25721-MINAE of October 17, 1996, and its reforms, Regulation to the Forest Law, establishes the conditions for the issuance of emission reduction contracts.

6. That on December 9, 2020, a contract was signed between the Government of Costa Rica and the International Bank for Reconstruction and Development, as trustee of the Forest Carbon Partnership Facility, for the commercialization of greenhouse gas emission reductions. A part of the resources obtained will be allocated to supplement the amount to be paid to private owners who sign the forest emission reduction contract (CREF).

7. That on February 10, 2021, the Ministry of Environment and Energy (MINAE) signed an agreement with the United Nations Green Climate Fund, through UNDP, which is the authorized agency for the recognition of payment for greenhouse gas emission reductions during the years 2014 and 2015. A part of the resources obtained will be allocated to supplement the amount to be paid to private owners who sign the forest emission reduction contract (CREF).

8. That it is necessary to establish the specific standards for regulating the execution of the Emission Reduction Program.

9. Given that this Manual does not establish new procedures or requirements for the environmental services payment program, but rather constitutes a simplification of procedures and requirements for the CREF contract modality, which will be financed with resources from the sale of emission reductions to other countries and international programs, it does not require prior regulatory analysis control.

The following Procedures Manual for the Payment Program for Forest Greenhouse Gas Emission Reductions (REs) is issued.

CONSIDERING:

THEREFORE:

1

ADIRI: Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena.

ASP: Área Silvestre Protegida.

CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

CISITI: Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena.

CREF: Contrato de reducción de emisiones forestales.

ERPA: Emission Reduction Payment Agreement.

FODESAF: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.

FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.

GPS: Global Positioning System.

ha: Hectare.

INDER: Instituto de Desarrollo Rural.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

PAFT: Plan Ambiental Forestal Territorial.

PNE: Patrimonio Natural del Estado.

PRE: Programa de Reducción de Emisiones.

PSA: Pago por Servicios Ambientales.

REs: Forest greenhouse gas emission reductions.

SIG: Geographic Information System.

TI: Territorios Indígenas.

Shape: Format of the spatial data computer file.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

2

Effective area: The areas that meet the definition of forest in the document of the REDD+ Emission Reduction Program.

DIMEX: Personal identification for foreigners issued by the Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Beneficiary persons: natural or legal persons, owners, possessors, tenants, usufructuaries of properties who sign a contract for the Payment of forest emission reductions.

State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado): That established in the Forest Law No. 7575.

Overlap (sobreposición): is the superposition of two or more polygons of areas that share the same geographic area in the national territory.

CHAPTER I. REQUIREMENTS AND PRIOR REVIEW.

3

No priority areas are established either for participating in the program.

3.1 The effective area requested to enter the REs Program must not have forest protection contracts within the Environmental Services Payment (PSA) Program of FONAFIFO in the period from January 1, 2018, to December 31, 2024.

3.2 Only forest plantations over 15 years old will be accepted, as long as they do not have or have not had environmental services payment contracts in those periods.

4

The REDD+ secretariat will provide the location and qualification of the application for its approval.

The control, monitoring, and follow-up will be the responsibility of FONAFIFO and the corresponding audits.

A. Entry into the REs program of lands managed by SINAC in State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).

Requirements, Legal and Technical Assessment for farms in PNE:

5

In areas of PNE that are not individualized as a registered property, the corresponding executive decree creating the Protected Wild Area (ASP) shall be taken as the basis, however, in these cases, the director of SINAC must make a sworn statement that said lands have no disputability with third-party owners or possessors. Areas in dispute with private owners or possessors must be subtracted or eliminated from the quantification of the effective area.

6

Overlapped areas that are not effective area do not generate a rejection of the application for entry into the PRE.

Likewise, if the overlap in maps does include the effective area of the project, it may be accepted when the area in conflict is excluded.

6.1 If there are displacements when locating the farm polygon, the elements indicated in the cadastral map (natural elements, infrastructure, boundaries, area, among others) will be verified, in addition to the geospatial information available at the time of the analysis.

If the overlap or displacement problems persist after verification with the mentioned inputs, SINAC may conduct a field visit and provide the REDD+ Secretariat with the required information to resolve the exclusion or acceptance of the effective area.

Once the analysis is completed, SINAC will be informed of the accepted area and on which the payment for the emission reductions for the corresponding period will be made.

6.2 In the event that there are overlaps of the effective area of the PNE, the following procedure will apply:

  • a)If the PNE area is individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with an effective area of a registered private farm, the payment of emission reductions in favor of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) does not proceed, nor does the signing of the CREF.
  • b)If the PNE area is individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with an effective area of an unregistered private farm, the payment of emission reductions in favor of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) shall proceed.
  • c)If the PNE area is not individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with an effective area of a registered private farm, the payment of emission reductions in favor of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) shall not proceed.
  • d)If the PNE area is not individualized in a property registered in the National Registry and the polygon provided overlaps with an effective area of an unregistered private farm, the payment of emission reductions in favor of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) shall not proceed.
  • e)In the case of unregistered private properties located within a State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) area declared as a national park, biological reserve, or natural monument, the approval of the CREF application to private possessors shall not proceed. On private lands that are not registered and that are included within forest reserves, protective zones, or national wildlife refuges, the participation of said possessors in the PRE shall be permitted in accordance with the provisions of Executive Decree No. 43649-MINAE of August 31, 2022.

If after the approval of the REs payment, an overlap with a new application is presented, the flow of payments will be stopped until the impact of the overlap is determined.

7

The technical and legal assessment process will be the same as that established for privately owned lands.

B. Entry into the REs program on privately owned lands (CREF).

General requirements:

8
  • a)An entry application to the REs payment program and the document called "Informed Consent," which is provided by the REDD+ Secretariat.

See Annex 1.

The REDD+ Secretariat will periodically announce the mechanism to be used for the submission of applications.

  • b)A legible copy of the cadastral map of the property (preferably a scaled copy of the map and not a cadastral map certification).

The REDD+ Secretariat, within a period of up to 60 calendar days for each case, will carry out the location of the farm and a technical assessment of the application, to determine if the property meets the established requirements and if the technical conditions presented by each property referred to in the application meet the conditions to be taken into account in the commercialization process of the REs.

If the technical assessment is favorable, the REDD+ Secretariat will carry out the legal assessment and will notify the applicant of the approval of their application and the signing of the contract (see Annex 4), or a period of up to 30 business days will be granted to correct and/or complete the legal requirements. If upon expiration of the granted period, the applicant has not complied with the provisions or submits the documentation again incorrectly, the REDD+ Secretariat will proceed with the archiving of the application.

Requirements and Technical Assessment for registered farms:

9
10

Without prejudice to the rules established in Articles 5 and 11 of this Manual, in the event that one or more overlaps in maps occur, but not in the effective area of the project, the execution of the project will be permitted. Likewise, if the overlap in maps does include the effective area of the project, it may be accepted when the area in conflict is excluded.

10.1 If there are displacements when locating the farm polygon, the elements indicated in the cadastral map (natural elements, infrastructure, boundaries, area, among others) will be verified, in addition to the geospatial information available at the time of the analysis. If, after the analysis, the overlap or displacement problems persist, a field visit may be justified to resolve the exclusion or acceptance of the application. The CREF area is assigned according to the area registered in the National Property Registry.

10.2 If after the approval of an application for the REs program, an overlap with a new application is presented, the flow of payments will be stopped until determining the impact of the overlap.

10.3 If overlaps of the effective area of the application occur, the following procedure will apply:

  • a)If the effective area derived from the cadastral map of a registered private farm overlaps with a PNE area that is individualized in a property registered in the National Registry, the payment of emission reductions to the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) does not proceed, nor the signing of the CREF with the private owner.
  • b)If the effective area derived from the cadastral map of a registered private farm overlaps with a PNE area that is not individualized in a property registered in the National Registry, the signing of the CREF with the private owner shall proceed.
  • c)If the effective area derived from the cadastral map of a registered private farm overlaps with the map of another effective area of a registered private farm, the signing of the CREF with either of the owners shall not proceed.
  • d)If the effective area derived from the cadastral map of a registered private farm overlaps with the map of another effective area of an unregistered private farm, the signing of the CREF with the owner shall proceed.

The corresponding visits that affect private farms must be conducted with the participation of the technical team of the REDD+ Secretariat and the affected private owners to identify the location of the properties.

11

11.1 To enter the PRE, the properties must be duly registered in the National Registry, except for the exceptions indicated.

11.2 In the event that the application is processed by an attorney-in-fact, the testimony of the special power of attorney deed for the signing of the contract must be provided, or the registration citations of the general power of attorney, which must be indicated in the application so that it can be assessed by the REDD+ Secretariat.

11.3 When the property is registered in trust ownership, the applicant must provide the duly certified trust agreement. Said agreement must expressly state the trustee's authority to dispose of the property; or failing that, the duly authenticated authorization of the settlor and/or beneficiary, as applicable. The trustee shall be the one who signs the REs contract and the party responsible before the REDD+ Secretariat for the execution of the REs project and contractual compliance.

11.4 When the farm is registered in the name of a deceased person and the probate process is active, a certification of the registration of the executorship must be provided; as well as the authorization of the judge processing the case for the executor to sign the REs contract; additionally, the bank account number into which the resources would be deposited must be indicated. When the probate is processed in a notarial venue, a certification issued by the Notary Public in charge of the process must be provided, stating that the presumed heirs authorize the Executor to sign the contract, also indicating the bank account number where the resources would be deposited.

11.5 The farm must not have annotations or liens that hinder the disposition of the property or part thereof for the purpose of the program.

Legal requirements for unregistered farms:

12

8640 and prove the protection of the forest resource in such a way that ecological possession has been configured.

13

Those unregistered farms located in forest reserves, protective zones, and national wildlife refuges may participate in the PRE and opt for the signing of a CREF contract if they meet the requirements established in Law No. 8640 of June 5, 2008, Executive Decree No. 43649-MINAE of August 31, 2022, which is an amendment to the Regulation to the Forest Law, Executive Decree No. 25721-MINAE of October 17, 1996, and its reforms.

14
  • a)If the effective area derived from the cadastral map of an unregistered private farm overlaps with a PNE area that is individualized in a property registered in the National Registry, the signing of the CREF with the private possessor does not proceed.
  • b)If the effective area derived from the cadastral map of an unregistered private farm overlaps with the map of another effective area of a registered private farm, the signing of the CREF with the possessor shall not proceed.
  • c)If the effective area derived from the cadastral map of an unregistered private farm overlaps with the map of another effective area of an unregistered private farm, the signing of the CREF with either of the possessors shall not proceed.
15
  • a)Present certification of the cadastral map of the property in possession or a map prepared by the Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Without any exception, the cadastral maps provided must be certified by MINAE, through SINAC, which will attest whether the property is located within protected wild areas or outside them.
  • b)Present a letter of sale protocolized before a notary public, with the certain date of the acquisition of the property, if available. In the event that the possessor is original, or does not have the transfer documents with the established formalities, they must present the sworn statement of three witnesses in a public deed, documenting in detail, the origin and the activities of the possession exercised. They may also present any other document regarding judicial processes or before public institutions that clearly demonstrate possession of the land.
  • c)In the event that the possessor is a beneficiary of INDER, they must present certification of the condition of being a possessor registered by said entity, declared a beneficiary, and allottee.
  • d)Sworn statement of the applicant possessor before a notary public, containing: description of the nature of the property, location by province, district, canton, hamlet or local population, indication of the full names of all current adjoining landowners, cadastral map number, measurement, time of possession, mode of acquisition, and description of the possessory acts.
  • e)Sworn statement, authenticated by a lawyer, of at least three of the adjoining landowners of the property, in which they state that they are aware of the possession with the adjoining owner, and have no conflict or dispute regarding said boundary or its markers, fences, or similar. In cases where the boundary is natural or a public road, it is not required to present a statement. When the adjoining landowner is a public entity, an official note from the corresponding authority certifying the non-existence of a dispute shall suffice.
  • f)The map subject to the application must remain registered and current in accordance with Article 71, subsection a) of the Regulation to the National Cadastre Law. In the event of cancellation of the map, the application will be archived, unless its reactivation is processed before the National Cadastre Directorate, and it is formalized, or a new map is prepared.

The sworn statements and documents referred to in this article must contain the fiscal stamps and have been issued in the contracting period corresponding to the formulation of the application for entry before FONAFIFO. In the case of photocopied documents presented to meet the requirements of the indicated subsections, they must be notarially certified or certified by the administrative or judicial entity that issues them. However, in those cases where there are documents previously filed with FONAFIFO, duly archived, related to sworn statements of witnesses and adjoining landowners, their presentation shall not be necessary, and the interested party must indicate the expediente number in which said documents are located. The sworn statement of the possessor must be current and cannot be more than three months old from when it was granted.

16
  • a)An entry application to the REs payment program and the document called "Informed Consent," which is provided by the REDD+ Secretariat.

See Annex 1.

The REDD+ Secretariat will periodically announce the mechanism to be used for the submission of applications.

  • b)A legible copy of the cadastral map of the property (preferably a scaled copy of the map and not a cadastral map certification).
  • c)Certification issued by SINAC upon prior request made by FONAFIFO, as established in Executive Decree No. 43649-MINAE of August 31, 2022.

The REDD+ Secretariat, within a period of up to 60 calendar days for each case, will carry out the location of the farm and subsequently a technical assessment of the application, to determine if the property meets the established requirements and if the technical conditions presented by each property referred to in the application meet the conditions to be taken into account in the commercialization process of the REs. If the technical assessment is favorable, the REDD+ Secretariat will proceed to request the requirements indicated in the previous article, which must be submitted within a period of 15 days. The legal assessment will be carried out and the applicant will be notified of the approval of the application and signing of the contract (see Annex 3), or a period of up to 30 days will be granted to correct and/or complete the legal requirements. If upon expiration of the granted period, the applicant has not complied with the provisions or submits the documentation again incorrectly, the REDD+ Secretariat will proceed with the archiving of the application.

C. Entry into the REs payment program of lands in Indigenous Territories General requirements:

17
  • a)An application from the respective Asociación de Desarrollo Integral Indígena, for entry into the REs payment program and the document called "Informed Consent," which is provided by the REDD+ Secretariat.

See Annex 1.

The REDD+ Secretariat will periodically announce the mechanism to be used for the submission of applications.

  • b)A certified agreement of the Territorial Forest Environmental Plan (PAFT), duly ratified by all participating actors of the Indigenous Territory, as agreed upon in the consultation process of the National REDD+ Strategy.
  • c)An annual investment or distribution plan for the resources, accompanied by a budget.
  • d)Minutes of the creation of an Internal Committee for the Supervision of Indigenous Territorial Investment (CISITI).
  • e)Demonstrate that the Association has the services of an accountant to keep the accounting up to date. To meet this requirement, a copy of the employment contract or professional services contract must be submitted.
  • f)Have a bank account for the exclusive deposit and use of the resources originating from the emission reduction contract. To meet this requirement, a certification of the client account from the respective Bank must be submitted.
  • g)A legible copy of the cadastral map of the property (preferably a scaled copy of the map and not a cadastral map certification).
  • h)The requirements established in points b, c, and d may be submitted after the application and after the signing of the contract if they are not available beforehand; in any case, the payment of the emission reductions will not be made until they comply with the provisions of said subsections.

On the requirements during the term of the contract.

18
  • a)Create and maintain operational an Internal Committee for the Supervision of Indigenous Territorial Investment (CISITI), whose essential function is to verify and control the application of the investment plan or resource distribution plan established in the PAFT. This Committee must be appointed in an Assembly with representation of the main actors identified in the territory, including, where possible, men, women, youth, and elders.

This Committee does not replace or modify the official structures established in the Indigenous Law and its Regulation; its creation contributes to verifying compliance with the emission reduction contract.

  • b)An annual report in the format of a sworn statement indicating compliance with the constitution and operation of the CISITI. Likewise, it must state that compliance with the investment plan or resource distribution plan established in the PAFT has been achieved, and that the accounting is up to date. The contract will determine the dates for the presentation of this report, as well as the template format of the annual report.
19

Overlapped areas that are not effective area do not generate a rejection of the application for entry into the PRE.

In the event of overlaps of the effective area of the application of an TI, the following procedure will apply:

  • a)If the TI area is individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with a registered farm of the PNE, the signing of the CREF with the TI proceeds.1 1 Opinion of the Attorney General's Office PGR -C- 253-221 of 6/9/2021 b) If the TI area is individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with an unregistered farm of the PNE, the signing of the CREF with the corresponding ADI shall proceed.
  • c)If the TI area is individualized in a property registered in the National Registry and the map overlaps with an effective area of a registered private farm, the signing of the CREF with either party shall not proceed.
  • d)If the map of the area of the TI application overlaps with the map of another effective area of a registered private farm in another indigenous territory, the corresponding Indigenous Integral Development Associations are informed, so that they may justify or provide a mutual agreement. The foregoing will be a requirement to proceed with the signing of the CREF with the owners.

If necessary according to the specific case, the REDD+ Secretariat may conduct a field visit to identify the location of the property.

Legal requirements:

20

Therefore, to sign the contract and generate disbursements, the association must have its legal status up to date.

21

The management and supervision of resources internally within the Indigenous Integral Development Association will be carried out by the General Assembly and the members of the Board of Directors; additionally, the CISITI will provide follow-up so that the use of resources is carried out in accordance with the established benefit distribution plan.

FONAFIFO may contract a financial audit of the resources generated by the CREFs when it has complaints or indications of possible irregularities, for which the Association and the Board of Directors of the ADIs and the CISITI must collaborate with these processes.

CHAPTER II. PAYMENT FOR FOREST EMISSION REDUCTIONS

22

a. Annual report of the beneficiaries of the PSA contracts in force for the period of the REs Program.

b. Geospatial database of the PSA contracts in force.

23

If the requested CREF area overlaps with the areas requested for recognition and payment to FONAFIFO, the procedure will be in accordance with the provisions of this Manual and the overlapping area must be excluded.

24

These resources will be disbursed by Funbam directly to the Trust 544-Banco Nacional de Costa Rica - Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

25

The disbursement of these resources must be duly budgeted and comply with the established investment plan.

26

The REDD+ Secretariat, according to the forest area where they can demonstrate ownership, will assign the percentages of participation in the program.

CHAPTER III. GROUP CONTRACTS WITH ORGANIZATIONS

27

The application, in addition to complying with the requirements indicated for registered properties, must be accompanied by a special power of attorney (poder especial) that each of the owners grants to the organization to act on their behalf and receive payment.

The CREF contract will be signed with each organization and will include the areas of the farms that have authorized it to manage the CREF and manage the project.

28

Likewise, the organization will be responsible for making the payment or returning benefits to each of the owners, under the conditions they have agreed upon.

CHAPTER IV. THE CONTRACT

29

These contracts will not be registered in the National Registry.

In addition to signing the contract, owners or possessors must complete a socio-economic aspects form, which will be part of the contract.

The contract may be terminated early by mutual agreement of the parties.

30

If the applicant does not appear within the granted period, the application will be archived. If, at the request of the interested party, the contract is required to be signed at Regional Offices, a period of up to 15 business days will be granted for signing, prior coordination of the date and time of service. If the applicant does not appear, the file will be returned to the REDD+ Secretariat to proceed with the resolution to archive the application.

CHAPTER V. MONITORING OF PROJECTS

31

Likewise, the activity may be carried out through suitable technological means when circumstances permit.

32

To this end, FONAFIFO and the REDD+ Secretariat must coordinate the visit in advance through the corresponding communication, which will be carried out by the professionals indicated by said Secretariat.

CHAPTER VI. ISSUANCE AND DELIVERY OF REs PAYMENT

33
34
35
36
37
38

All payments to the owners or beneficiaries of the CREF program are subject to compliance with the conditions and technical and legal requirements required of MINAE and FONAFIFO by both the IBRD and UNDP, financiers of these projects. The suspension of payments of CREF Contracts by FONAFIFO, for the reasons indicated, releases MINAE, FONAFIFO, the IBRD, and UNDP from all liability.

CHAPTER VII. TERMINATION OF THE EMISSION REDUCTION CONTRACT

39
40

The property owner may sell, donate, lease, encumber, segregate, or dispose of by any means the property subject to the REs contract. However, in the event that such actions affect the project area, the owner must expressly establish in the respective deed, a clause in which the new owner or acquirer states that they are aware of the project and commits to complying with the contract under the same conditions.

Once the transfer or corresponding instrument is registered in the National Registry, the owner who signed the contract must, within the following 30 calendar days, notify FONAFIFO thereof, so that the contractual modification for the new owner can proceed; otherwise, the process of contractual termination (finiquito) and the return of what has been paid, at FONAFIFO's discretion, will be initiated.

If the new owner or lessee does not wish to continue with the execution of the contract, a termination by mutual agreement (finiquito) may be established with FONAFIFO.

41

Non-compliance with the terms and obligations of the REs payment contract generates the right for the compliant party to demand forced compliance, or to terminate the contract without liability for itself, both situations potentially generating the payment of damages consisting of the return of the economic resources and their interest when applicable.

Without prejudice to the foregoing, when FONAFIFO detects an anomalous situation or alleged non-compliance, it will proceed to communicate with the owner to clarify the facts and reach an agreement, in order to continue with the contract, abiding by the technical and administrative provisions issued for this purpose.

If the existence of faults of greater severity is evidenced, FONAFIFO will establish an ordinary procedure according to the provisions of the General Public Administration Law, for which the Legal Directorate will be constituted as the Directing Body, without prejudice to it being able to be integrated by other officials of the Institution, in order to establish the real truth of the facts. FONAFIFO will suspend pending disbursements until the final act declaring or not declaring non-compliance is issued.

42

Once non-compliance is declared by means of a resolution, when the return of resources is appropriate, these will be made, acknowledging to FONAFIFO the payment of current interest from the verification of non-compliance, which will correspond to the basic rate plus three points, and as moratory interest a rate of one percent monthly. In both cases, FONAFIFO and the beneficiary may agree on payment arrangements whose conditions must be adequate and convenient for FONAFIFO.

ANNEXES

INFORMED CONSENT The undersigned (denominated the User) freely, unequivocally, specifically, and in an informed manner authorizes the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, legal ID number 3-007-204724, hereinafter denominated FONAFIFO, to create, store, and query my personal data, sensitive or not, that identifies me and makes me identifiable before different institutions, credit bureaus, databases, and pertinent information, acknowledging:

  • a)That there is a database called FONAFIFO DATABASE (SICGISISUS) INSTITUTIONAL MANAGEMENT CONTROL SYSTEM OF THE SUBSTANTIVE SYSTEMS that FONAFIFO possesses for the storage and processing of personal data, by virtue of the public services it provides to its users.
  • b)That the collection of this personal data is for the purpose of decision-making in its functions and for the follow-up of the procedures that FONAFIFO's programs entail, such as entry applications, contracts, follow-ups, and controls thereof.
  • c)That the personal data may be used by FONAFIFO for the purposes of processing and approving services, as well as the prospecting and offering of other products and services, via any means of communication.
  • d)That the recipients of the personal data, as well as the persons who may consult them, will be the professionals who work directly within the structure of FONAFIFO or by external service providers, all of whom will be obliged to comply with FONAFIFO's own confidentiality and data protection policies.
  • e)That the answers to the questions asked of the user during the data collection process are optional.
  • f)That the processing that FONAFIFO will give to the requested personal data will be its analysis, to determine the user's compliance with the requirements to be part of the Payment for Environmental Services Program for exclusively internal purposes.
  • g)That the user has the right to provide or not provide the data requested by FONAFIFO, so the user is not obliged in any case to provide personal information. However, the sole consequence of not providing the data requested in the Entry Application forms will be the impossibility for the Responsible Party to carry out the activity described above, as the requested information is strictly necessary and not excessive, strictly adhering to the data quality principle of the regulation on the matter.
  • h)That by virtue of Law No. 8968, the user is entitled to a series of rights in relation to the personal information provided to FONAFIFO, such as the right to request the rectification, update, or deletion of the information provided, and the information provided will always be the property of the user.
  • i)That the person responsible for the database will be the Head of the Information and Communication Technology Unit (Informatics) of FONAFIFO, who is located at FONAFIFO's main offices.
  • j)FONAFIFO, on the occasion of and for the effective provision of the requested or offered services, may collect, purchase, verify, and consult the user's personal data existing in other databases provided by third parties.
  • k)FONAFIFO may transfer, convey, and exchange the personal data it obtains and maintains in its database internally and with third parties, located outside the internal sphere, that provide or will provide services to FONAFIFO, such as, but not limited to: collaborators, advisors, creditors, correspondents, regulatory and supervisory authorities, governmental authorities; risk centers, collection agencies, and the Financial Intelligence Unit of the Instituto Costarricense sobre Drogas; on the understanding that said information will also not be sold or otherwise commercialized, the foregoing on the occasion of and for the effective provision of the services requested or offered by FONAFIFO.

I expressly authorize FONAFIFO to access or consult and collect data from the different queries to state websites such as the Caja Costarricense del Seguro Social and the National Registry.

In particular but not limited to:

  • i)The records of the Supreme Electoral Tribunal (in the case of being a national), for which the information that said entity makes available to the public is used.
  • ii)The Web service called INTERDATA (if a foreigner), which is provided by RACSA through a secure communication channel between its systems and those of FONAFIFO; iii) By means of the database of the National Registry and public institutions. The Official System for Consultation and Validation of the Identity of Resident Foreigners in Costa Rica of the General Directorate of Migration and Foreigners and/or the Identity Verification System (VID) of the Supreme Electoral Tribunal, as applicable, in order to validate the identification documents I have provided, and to which FONAFIFO will have access by reading my identification data and/or reading my fingerprints, for which I authorize and release FONAFIFO from any responsibility for the use of said identification systems.

By signing this document, I grant my informed consent to FONAFIFO to keep my data in its Database in accordance with what has been informed to me herein.

Place: Signature Date:

Signature and ID Number:

CONTRACT FOR THE TRANSFER OF RIGHTS FOR GREENHOUSE GAS EMISSION REDUCTIONS INDIGENOUS TERRITORIES CONTRACT NUMBER ____________ We, JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, of legal age, married once, Agronomist, holder of identity card number one-five hundred forty-five-seven hundred seven, resident of Granadilla de Curridabat, Executive Director of the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, legal ID number 3-007-204700, who also acts in his capacity as General Attorney-in-fact without limit of amount, as recorded in the Registry of Legal Entities of the Public Registry, under the registration citations Volume: 2012, Entry: 244758, hereinafter denominated "FONAFIFO" and _____________________ hereinafter denominated "The Owner", based on the United Nations Framework Convention on Climate Change, approved by Law 7414, the Paris Agreement derived from the Conference of the Parties of the Framework Convention, approved by Law ____________, the Civil Code, the Forestry Law No. 7575, the Executive Decree No. 40464-MINAE, the Regulation for the execution of the National REDD+ Strategy, its Regulation Executive Decree No. 25721-MINAE and its reforms, and the Manual of Norms and Program for Payment of Emission Reductions covered by REDD+ projects Costa Rica, and considering that:

  • a)That on December 9, 2020, the Government of Costa Rica signed an ERPA (emission reduction purchase agreement) with the International Bank for Reconstruction and Development, in its capacity as trustee of the Forest Carbon Partnership Facility, for the commercialization of emission reductions from private forests whose owners have granted an option to sell said reductions.
  • b)That on February 10, 2021, the Ministry of Environment and Energy signed an agreement with the Green Climate Fund of the United Nations, through UNDP which is the authorized agency UNDP, for the recognition of payment for greenhouse gas emission reductions, during the years 2014 and 2015. A part of the resources obtained will be used to complement the amount that will be paid to private owners who sign the Forest Emission Reduction Contract (CREF).

We agree to enter into this contract, which will be governed in particular by the following clauses:

CLAUSE ONE: The Properties THE OWNER is the owner of a property in the district of ________ registered in the National Registry under Real Estate Folio Registration Number _____________-ZERO ZERO ZERO, which is __________ land, located in the ____ district, ___ canton, ____ province, measuring ________square meters and corresponding to cadastral map number: ________, over which the owner exercises the rights of use, enjoyment, and disposition, expressly stating that over said rights there is no disturbance, judicial, or administrative dispute that affects the ownership of the real property.

CLAUSE TWO: Purpose of the Contract In this act, THE OWNER transfers to FONAFIFO the reduction of greenhouse gas emissions generated by the existing forest on the described property. By virtue of the transfer of rights over the emission reductions, FONAFIFO is free to dispose of the acquired and transferred environmental services in any way it deems appropriate, being able to sell them to third parties both nationally and internationally, without having to notify the owner of such action, who may not claim any amount from FONAFIFO for this disposal of the acquired services. In accordance with the foregoing, THE OWNER may under no circumstances sell or dispose of by any title to a third party the environmental services generated by the forest during the term of this contract.

In the case of emission reductions that are sold to the International Bank for Reconstruction and Development (World Bank) IBRD, these will be returned for the Government of Costa Rica to use to comply with the INDC obligations.

THE OWNER states that they know and accept that compliance with this contract is subject to compliance with the Emission Reduction Purchase Agreement (ERPA), signed with the IBRD.

CLAUSE THREE: Term This contract begins upon its signing and ends on December thirty-first, two thousand twenty-four. However, the emission reductions produced by the forest of that farm from the year 2018 onwards will be commercialized.

CLAUSE FOUR: Project Area The area in which the project will be developed (forest protection or natural regeneration or forest plantations), will be _______hectares, according to qualification and location carried out by the REDD+ Secretariat as recorded in the respective file.

CLAUSE SIX: Obligations of the Owner THE OWNER is obligated to: a) Not carry out logging, extraction, or harvesting activities that alter, damage, or impair the natural behavior of the forest, so that it can produce the maximum amount of environmental services. b) Carry out the necessary actions to protect the forest from damage caused by third parties; these protection actions will be at a minimum: existence and cleaning of lanes or fences, firebreak strips in areas prone to fires, periodic supervision and surveillance of the area under the contract. c) Not conduct or allow hunting or capture of wildlife and take necessary actions within their reach to prevent third parties from engaging in this type of action on their farm. d) Not carry out agricultural and/or livestock activities in the forest, plantation, or natural regeneration area; in the event that the farm has an area dedicated to these purposes, its delimitation is recommended so that these actions do not harm the natural processes occurring in the forest. e) If logging actions and/or alterations to the forest, carried out by third persons, hunting activities, or any other that could damage the forest occur, THE OWNER must report within 15 calendar days following the knowledge of the facts, CLAUSE FIVE: Price and Form of Payment FONAFIFO, as consideration for the transfer established in this contract, will pay for each hectare of forest—after having made the deductions of the percentages required for the due compliance and management of the formalized emission reduction contracts, as well as all the obligations derived from them such as supervision visits, certifications, verifiers, compliance reports, percentages for fund and equipment management and administration, and other necessary expenses—the sum of eighteen dollars per hectare, of which seven dollars and forty cents of a dollar will be financed with the resources produced by the ERPA signed between MINAE and the IBRD, the other ten dollars and sixty cents are resources from the Agreement signed between MINAE and the Green Climate Fund.

Payments will be made as follows: a first payment corresponding to the years 2018 and 2019, will be paid starting from the fourth quarter of 2022; a second payment corresponding to the years 2020 and 2021 will be paid starting from the first quarter of 2023; and a third disbursement for the years 2022, 2023, and 2024, which will be paid starting from the first quarter of 2025. These payments will be made within the following 30 days after receiving the resources and having the corresponding budgetary authorizations. Additionally, to receive the payments, the requirements established in clause seven of this contract must be met.

All payments under this contract are subject to compliance with the legal and technical requirements and conditions required of MINAE, by both the IBRD and UNDP, who finance this project and the respective payments.

The non-payment of any of the installments provided for in this contract, for reasons arising from non-compliance with the Emission Reductions Purchase Agreement signed with the International Bank for Reconstruction and Development or the Performance-Based Payment Agreement with UNDP, fully or partially exempts FONAFIFO, MINAE, the IBRD, or UNDP from liability for compliance, being a pre-established non-payment condition accepted by the beneficiary or the owner. In the event that the situation provided for in this paragraph occurs, FONAFIFO will immediately notify the beneficiary or owner of this situation.

CLAUSE SIX: Obligations of the Owner THE OWNER is obligated to: a) Not carry out logging, extraction, or harvesting activities that alter, harm, or impair the natural behavior of the forest, in such a way that it can produce the maximum of environmental services (servicios ambientales). b) Take the necessary actions to protect the forest from damage caused by third parties; these protection actions shall be at a minimum: existence and cleaning of firebreaks or fences, firebreaks (rondas corta fuegos) in areas prone to fires, periodic supervision and monitoring of the area under contract. c) Not engage in or allow hunting or capture of wildlife and take necessary actions within their reach to prevent third parties from practicing this type of action on their farm. d) Not carry out agricultural and/or livestock activities in the forest, plantation, or natural regeneration area; in the event that the farm has an area dedicated to these purposes, its demarcation is recommended so that these actions do not harm the natural processes occurring in the forest. e) Should logging and/or alterations to the forest occur, carried out by third parties, hunting activities, or any other action that could damage the forest, THE OWNER must submit, within 15 calendar days following knowledge of the facts, CLAUSE FIVE: Regarding the price and form of payment the criminal complaint filed with the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) and the administrative complaint before SINAC, the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo), as applicable. Copies of these complaints must be sent to the REDD+ Secretariat (Secretaría REDD+) or to the Regional Office of FONAFIFO no later than 30 calendar days after having been filed; said Office will forward the referenced documentation to the REDD+ Secretariat. f) Allow the REDD+ Secretariat, through its personnel, the State control and supervision bodies, as well as personnel from private companies executing control actions or duly identified personnel, free access to the properties to carry out monitoring, quantification, and supervision actions, in order to verify, when deemed appropriate, the state of the forest and compliance with the contract. FONAFIFO will always endeavor to communicate these visits in advance to the address for notifications contractually established, except in cases of complaints where it may validly omit this formality. g) Guarantee, throughout the entire term of the contract, the possession and ownership of the properties subject to this contract. h) Comply with the technical and/or administrative provisions duly issued by FONAFIFO, which shall always be in writing. i) Be up to date with obligations to the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) and with FODESAF. j) Keep active a client account issued by a banking, financial, mutual, or savings and loan cooperative entity in the name of the Owner to make the respective payments, or authorize the respective deposit to be made into another bank account.

CLAUSE SEVEN: Regarding additional obligations for projects in Indigenous Territories (Territorios Indígenas) a) The Association for Integral Indigenous Development (Asociación de Desarrollo Integral Indígena) must, additionally during the term of the contract, comply with the presentation and fulfillment of the Agreement of the Territorial Forest Environmental Plan (Plan Ambiental Forestal Territorial, PAFT), duly ratified by the participating actors of the Indigenous Territory, as agreed in the consultation process for the National REDD+ Strategy (Estrategia Nacional REDD+). For this purpose, it must submit a certified copy of the approval agreement for said plan and a copy of the same.

  • b)The creation of an Internal Committee for Supervision of Indigenous Territorial Investment (Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena, CISITI), whose essential function is to verify and control the application of the investment or resource distribution plan created as part of the PAFT process and appointed at the same Assembly in which the Territorial Forest Environmental Plan is approved, with representation from the main actors identified in the territory, including, where possible, men, women, youth, and elders. For this purpose, it must submit a certified copy of the appointment agreement and the term of validity.
  • c)Have the services of an accountant, to keep the accounting up to date, and must submit a copy of the employment contract or professional services contract signed with the accountant.
  • d)An annual report in the format of a sworn statement (declaración jurada) indicating compliance with the Territorial Forest Environmental Plan, and a note of approval from the CISITI.

CLAUSE EIGHT: Regarding the rights of the parties The Owner has the right to:

  • a)Receive the payment stipulated for the transfer of the environmental service within the agreed time.
  • b)Be notified prior to any visit to the properties, except as provided in the previous clause.
  • c)In the event of a presumed breach, the right to due process in the administrative venue.

FONAFIFO has the right to:

  • a)Demand compliance with the obligations contracted in this contract by the Owner.
  • b)Monitor and supervise the properties where the forest subject to this contract is located.
  • c)Suspend pending payments in the event of presumed or proven contractual breaches, or in the event that liens, annotations, segregations, lawsuits, cadastral notices, seizures, immobilizations, and administrative warnings are imposed on the properties, when these call into question the rights over the properties, the ownership, or possession thereof according to FONAFIFO's criteria.
  • d)Dispose of the environmental service transferred by the Owner.

CLAUSE NINE: Regarding the disposal of the properties THE OWNER may sell, donate, lease, encumber, segregate, or dispose of by any means the properties subject to this contract; however, in the event that such actions affect the project area, THE OWNER undertakes to expressly establish in the respective deed, a clause in which the new owner or acquirer states that they are aware of the project and undertake under the same conditions to comply with the contract, which must be modified.

Once the transfer or the corresponding instrument is registered in the Real Property Registry (Registro Inmobiliario), THE OWNER undertakes, within the following 30 calendar days, to notify FONAFIFO, so that it proceeds with the contractual modification substituting the previous owner with the new owner; otherwise, the contract termination process and the return of funds paid by the initial owner, if applicable, will be initiated.

CLAUSE TEN: Supervening situations on the properties during the term of the contract If during the term of this contract it is evidenced—by any means—that administratively or judicially there is an ordinary lawsuit (demanda ordinaria), an interdict (interdicto), an overlapping of survey plans, or any claim implying alterations to the attributes of ownership, or regarding the location of the properties, and as a consequence of this, it is foreseen that there is a risk for FONAFIFO of not making a proper payment for the emission reductions (reducción de emisiones) acquired by this contract, FONAFIFO shall make a prior assessment and, if necessary, initiate an ordinary administrative procedure as provided by the General Law of Public Administration (Ley General de Administración Pública), suspending, in that same act, the pending disbursements, until the actual truth of the facts is verified and the final resolution is issued.

CLAUSE ELEVEN: Regarding the early termination of the contract. The early termination of the contract may occur by agreement of the parties.

In the execution of the contract, two types of faults may occur: Minor and major. Minor faults will be resolved by the Regional Offices; major faults will be resolved according to clause eleven of this contract. FONAFIFO will determine the seriousness of the fault leading to contractual breach, taking into account the impact on the forest and the technical criteria, which must be duly documented in the administrative file (expediente administrativo).

CLAUSE THIRTEEN: Regarding breach Breach of the terms and obligations of this contract generates the right for the compliant party to demand forced compliance, or to terminate the contract without liability for itself, both situations potentially resulting in the payment of damages consisting of the return of the economic resources and their interest when applicable.

Without prejudice to the foregoing, FONAFIFO, when it detects any anomalous situation or any presumed breach, will proceed to communicate with THE OWNER to clarify the facts and reach an agreement, in order to continue with the contract, complying with the technical and administrative provisions issued to that effect.

If the existence of presumed major faults leading to a contractual breach is evidenced, FONAFIFO will establish an ordinary administrative procedure as provided by the General Law of Public Administration, in order to establish the actual truth and declare the breach. FONAFIFO will suspend the pending payment disbursements until the final act is issued declaring whether or not the breach exists.

Without prejudice to the provisions of this clause, during the administrative procedure for presumed breach, THE OWNER may propose a remedial plan to FONAFIFO, which will be evaluated by FONAFIFO and, if accepted, the respective adjustments to this contract will be made.

CLAUSE FOURTEEN: Regarding the return of resources, payment of interest, and others In the event of proven breach and when the return of resources is applicable, these will be returned by THE OWNER, acknowledging to FONAFIFO the payment of ordinary interest (intereses corrientes) from the verification of the breach, which shall correspond to the basic rate plus three points, and as default interest (interés moratorio) a rate of one percent monthly.

In cases where THE OWNER must make returns not arising from contractual breach, the amount will be returned to FONAFIFO without ordinary interest, but default interest will be charged at a rate of one percent monthly from the moment of default.

In both cases, FONAFIFO and THE OWNER may agree upon payment arrangements whose conditions must be adequate and convenient for FONAFIFO.

CLAUSE FIFTEEN: Regarding official communications and the contractual domicile For all purposes, the parties establish as contractual domicile the following:

FONAFIFO: __________________________________ The Owner ___________________.

CLAUSE TWELVE: Regarding fault In the execution of the contract, two types of faults may occur: Minor and major. Minor faults will be resolved by the Regional Offices; major faults will be resolved according to clause eleven of this contract. FONAFIFO will determine the seriousness of the fault leading to contractual breach, taking into account the impact on the forest and the technical criteria, which must be duly documented in the administrative file.

CLAUSE THIRTEEN: Regarding breach Breach of the terms and obligations of this contract generates the right for the compliant party to demand forced compliance, or to terminate the contract without liability for itself, both situations potentially resulting in the payment of damages consisting of the return of the economic resources and their interest when applicable.

Without prejudice to the foregoing, FONAFIFO, when it detects any anomalous situation or any presumed breach, will proceed to communicate with THE OWNER to clarify the facts and reach an agreement, in order to continue with the contract, complying with the technical and administrative provisions issued to that effect.

If the existence of presumed major faults leading to a contractual breach is evidenced, FONAFIFO will establish an ordinary administrative procedure as provided by the General Law of Public Administration, in order to establish the actual truth and declare the breach. FONAFIFO will suspend the pending payment disbursements until the final act is issued declaring whether or not the breach exists.

Without prejudice to the provisions of this clause, during the administrative procedure for presumed breach, THE OWNER may propose a remedial plan to FONAFIFO, which will be evaluated by FONAFIFO and, if accepted, the respective adjustments to this contract will be made.

CLAUSE FOURTEEN: Regarding the return of resources, payment of interest, and others In the event of proven breach and when the return of resources is applicable, these will be returned by THE OWNER, acknowledging to FONAFIFO the payment of ordinary interest from the verification of the breach, which shall correspond to the basic rate plus three points, and as default interest a rate of one percent monthly.

In cases where THE OWNER must make returns not arising from contractual breach, the amount will be returned to FONAFIFO without ordinary interest, but default interest will be charged at a rate of one percent monthly from the moment of default.

In both cases, FONAFIFO and THE OWNER may agree upon payment arrangements whose conditions must be adequate and convenient for FONAFIFO.

CLAUSE FIFTEEN: Regarding official communications and the contractual domicile For all purposes, the parties establish as contractual domicile the following:

FONAFIFO: __________________________________ The Owner ___________________.

CLAUSE TWELVE: Regarding fault The means for receiving notifications related to this contract shall be the following:

FONAFIFO: Regional Office located at, FONAFIFO Office....., and subsidiarily: Fax The Owner _______________________ It is the duty of the parties to inform of any change in these domiciles and means for receiving notifications; in the event that these changes occur, a formal written communication will suffice and does not require modification of the contract; however, in the event that the domicile or means of notifications is changed and the counterparty is not informed, the latter will validly carry out any communication or procedure through the originally established means for notifications.

CLAUSE SIXTEEN: Interpretation criteria The parties establish that this contract shall be interpreted under the principles of good faith and mutual collaboration; in any case, this interpretation shall have the purpose of enabling the fulfillment of the agreed contractual object.

CLAUSE SEVENTEEN: Regarding the Annexes to this contract The Territorial Forest Environmental Plan shall form an integral part of this contract.

CLAUSE EIGHTEEN: Regarding the applicable Law For all cases, this contract shall be governed by Costa Rican legislation in general and specifically by Forestry Law No. 7575 (Ley Forestal N° 7575), the Regulation to the Forestry Law (Reglamento a la Ley Forestal), Executive Decree No. 25721-MINAE (Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE) and Executive Decree No. 40464-MINAE (Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE), The Manual of Norms and Procedures for the Emission Reduction Payment Program (Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones), which shall form an integral part of this contract. The applicable jurisdiction shall be the Courts of Justice of Costa Rica.

CLAUSE NINETEEN: Regarding the term This contract is effective from its signing.

Having read the foregoing, we approve and sign it in two originals on the day ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA EXECUTIVE DIRECTOR NATIONAL FUND FOR FOREST FINANCING ____________________________ MR:

President Indigenous Development Association ____________________

CONTRACT FOR THE TRANSFER OF RIGHTS FOR REDUCTION OF GREENHOUSE GAS EMISSIONS BY POSSESSORS CONTRACT NUMBER ____________ We, JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, of legal age, married once, Agronomist Engineer, holder of identity card number one-five hundred forty-five-seven hundred seven, resident of Granadilla de Curridabat, Executive Director of the National Fund for Forest Financing (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal), legal ID 3-007-204700, who also acts in his capacity as Unlimited General Power of Attorney without limit of amount, as recorded in the Registry of Legal Entities (Registro de Personas Jurídicas) of the Public Registry, under registration citations Volume: 2012, Entry: 244758, hereinafter referred to as "FONAFIFO" and _____________________ hereinafter referred to as "THE BENEFICIARY", based on the United Nations Framework Convention on Climate Change, approved by Law 7414, the Paris Agreement derived from the Conference of the Parties to the Framework Convention, approved by Law 9405, the Civil Code, Forestry Law No. 7575, Executive Decree No. 40464-MINAE, the Regulation for the execution of the National REDD+ Strategy, its Regulation Executive Decree No. 25721-MINAE and its amendments, and the Manual of Norms and the Emission Reduction Payment Program, published in Gazette No. ............ of .......... September 2022, under the framework of REDD+ Costa Rica projects, and considering that:

  • a)On December 9, 2020, the Government of Costa Rica signed an ERPA (contract for the purchase and sale of emission reductions) with the International Bank for Reconstruction and Development, in its capacity as trustee of the Forest Carbon Partnership Facility (Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques), for the commercialization of emission reductions from private forests whose owners have granted an option to sell said reductions.
  • b)On February 10, 2021, the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) signed an agreement with the Green Climate Fund, of the United Nations, through PNUD which is the authorized agency for the recognition of payment for the reduction of greenhouse gas emissions, during the years 2014 and 2015. A portion of the resources obtained will be allocated to supplement the amount to be paid to private owners who sign the Forest Emission Reductions Contract (Contrato de reducción de emisiones forestales, CREF).

We agree to enter into this contract, which shall be governed especially by the following clauses:

CLAUSE ONE: Regarding the properties THE BENEFICIARY, possessor of a property not registered in the National Registry, according to a Sworn Statement (Declaración Jurada), granted by Public Deed Number ......... of ..... of ..... of the year ....., granted in the city of ...., visible on folio ..... front and back of Volume ..... of the Protocol of the Notary Public ......, which describes it as follows: land of ....., located in District ...., Canton ....., of the Province of ...., Bordered to the North: ......, South: ......, East:....., West: ........, Measuring: ........ meters with ....... square decimeters, Cadastral Survey Plan Number .................., over which he exercises the rights of possession, use, enjoyment, and disposal, expressly stating that regarding said rights there is no disturbance, judicial or administrative dispute affecting the real property. In this act, THE BENEFICIARY transfers to FONAFIFO the reduction of greenhouse gas emissions generated by the forest existing on the described property. By virtue of the transfer of rights over the emission reductions, FONAFIFO is free to dispose of, in the manner it deems appropriate, the environmental services acquired and transferred, being able to sell them to third parties both nationally and internationally, without having to communicate such action to the owner, who may not claim any amount from FONAFIFO for this disposition of the acquired services. In accordance with the foregoing, THE BENEFICIARY may not under any circumstances sell or dispose of, under any title, to a third party, the environmental services generated by the forest during the effective term of this contract.

In the case of emission reductions that are sold to the International Bank for Reconstruction and Development (World Bank), these may be returned to FONAFIFO so that the Government of Costa Rica may use them to meet the obligations of the INDC.

THE BENEFICIARY states that they are aware of and accept that the fulfillment of this contract is subject to the fulfillment of the Contract for the sale of greenhouse gas emission reductions (ERPA) signed with the IBRD.

CLAUSE THREE: Regarding the term This contract begins upon its signing and ends on December thirty-first, two thousand twenty-four (2024). However, the emission reductions produced by the forest of that farm from the year 2018 onwards will be commercialized.

CLAUSE FOUR: Regarding the project area The area on which the project for (forest protection or natural regeneration or forest plantations) will be developed shall be ______ hectares, according to the qualification and location carried out by the REDD+ Secretariat as recorded in the respective file.

CLAUSE FIVE: Regarding the price and form of payment FONAFIFO, as consideration for the transfer established in this contract, shall pay for each hectare of forest—having made the deductions of the percentages required for the due fulfillment and management of the formalized emission reduction contracts, as well as all obligations arising from them such as supervision visits, certifications, verifiers, compliance reports, percentages for fund and equipment management and administration, and other necessary expenses—the sum of eighteen dollars per hectare, of which seven dollars and forty cents of a dollar shall be financed with the resources produced by the ERPA signed between MINAE and the IBRD, and the other ten dollars and sixty cents are resources from the Agreement signed between MINAE and the Green Climate Fund.

Payments shall be made as follows: a first payment corresponding to the years 2018 and 2019 shall be paid starting the fourth quarter of the year 2022, a second payment corresponding to the years 2020 and 2021 shall be paid starting the first quarter of the year 2023, and a third disbursement for the years 2022, 2023, and 2024 shall be paid starting the first quarter of the year 2025. These payments shall be made within the following 30 days after receiving the resources and obtaining the corresponding budget authorizations. Additionally, to receive the payments, the requirements established in clause seven of this contract must be met.

CLAUSE TWO: Regarding the Object of the Contract In this act, THE BENEFICIARY transfers to FONAFIFO the reduction of greenhouse gas emissions generated by the forest existing on the described property.

By virtue of the transfer of rights over the emission reductions, FONAFIFO is free to dispose of, in the manner it deems appropriate, the environmental services acquired and transferred, being able to sell them to third parties both nationally and internationally, without having to communicate such action to the owner, who may not claim any amount from FONAFIFO for this disposition of the acquired services. In accordance with the foregoing, THE BENEFICIARY may not under any circumstances sell or dispose of, under any title, to a third party, the environmental services generated by the forest during the effective term of this contract.

In the case of emission reductions that are sold to the International Bank for Reconstruction and Development (World Bank), these may be returned to FONAFIFO so that the Government of Costa Rica may use them to meet the obligations of the INDC.

THE BENEFICIARY states that they are aware of and accept that the fulfillment of this contract is subject to the fulfillment of the Contract for the sale of greenhouse gas emission reductions (ERPA) signed with the IBRD.

CLAUSE THREE: Regarding the term This contract begins upon its signing and ends on December thirty-first, two thousand twenty-four (2024). However, the emission reductions produced by the forest of that farm from the year 2018 onwards will be commercialized.

CLAUSE FOUR: Regarding the project area The area on which the project for (forest protection or natural regeneration or forest plantations) will be developed shall be ______ hectares, according to the qualification and location carried out by the REDD+ Secretariat as recorded in the respective file.

CLAUSE FIVE: Regarding the price and form of payment FONAFIFO, as consideration for the transfer established in this contract, shall pay for each hectare of forest—having made the deductions of the percentages required for the due fulfillment and management of the formalized emission reduction contracts, as well as all obligations arising from them such as supervision visits, certifications, verifiers, compliance reports, percentages for fund and equipment management and administration, and other necessary expenses—the sum of eighteen dollars per hectare, of which seven dollars and forty cents of a dollar shall be financed with the resources produced by the ERPA signed between MINAE and the IBRD, and the other ten dollars and sixty cents are resources from the Agreement signed between MINAE and the Green Climate Fund.

Payments shall be made as follows: a first payment corresponding to the years 2018 and 2019 shall be paid starting the fourth quarter of the year 2022, a second payment corresponding to the years 2020 and 2021 shall be paid starting the first quarter of the year 2023, and a third disbursement for the years 2022, 2023, and 2024 shall be paid starting the first quarter of the year 2025. These payments shall be made within the following 30 days after receiving the resources and obtaining the corresponding budget authorizations. Additionally, to receive the payments, the requirements established in clause seven of this contract must be met.

CLAUSE TWO: Regarding the Object of the Contract All payments under this contract are subject to compliance with the legal and technical requirements and conditions required of MINAE, both by the IBRD and by PNUD, who finance this project and the respective payments.

Non-payment of any of the installments provided for in this contract, for reasons arising from non-compliance with the Emission Reduction Purchase Agreement (Contrato de Venta de Reducción de Emisiones) signed with the International Bank for Reconstruction and Development or the Payment for Performance Agreement with PNUD, totally or partially exonerates the responsibility for compliance of FONAFIFO, MINAE, the IBRD, or PNUD, this being a pre-established condition of non-payment accepted by the beneficiary or the owner. In the event that the scenario provided for in this paragraph occurs, FONAFIFO shall immediately communicate this situation to the beneficiary or owner.

CLAUSE SIX: Regarding the obligations of THE BENEFICIARY THE BENEFICIARY is obligated to: a) Not carry out logging, extraction, or harvesting activities that alter, harm, or impair the natural behavior of the forest, in such a way that it can produce the maximum of environmental services. b) Take the necessary actions to protect the forest from damage caused by third parties; these protection actions shall be at a minimum: existence and cleaning of firebreaks or fences, firebreaks in areas prone to fires, periodic supervision and monitoring of the area under contract. c) Not engage in or allow hunting or capture of wildlife and take necessary actions within their reach to prevent third parties from practicing this type of action on their farm. d) Not carry out agricultural and/or livestock activities in the forest, plantation, or natural regeneration area; in the event that the farm has an area dedicated to these purposes, its demarcation is recommended so that these actions do not harm the natural processes occurring in the forest. e) Should logging and/or alterations to the forest occur, carried out by third parties, hunting activities, or any other action that could damage the forest, THE BENEFICIARY must submit, within 15 calendar days following knowledge of the facts, the criminal complaint filed with the Public Prosecutor's Office and the administrative complaint before SINAC, the Administrative Environmental Tribunal, as applicable. Copies of these complaints must be sent to the Regional Office of FONAFIFO no later than 30 calendar days after having been filed; said Office will forward the referenced documentation to the REDD+ Secretariat. f) Allow the REDD+ Secretariat and FONAFIFO, through their personnel, the State control and supervision bodies, as well as personnel from private companies executing control actions or duly identified personnel, free access to the properties to carry out monitoring, quantification, and supervision actions, in order to verify, when deemed appropriate, the state of the forest and compliance with the contract. FONAFIFO will always endeavor to communicate these visits in advance to the address for notifications contractually established, except in cases of complaints where it may validly omit this formality. g) Guarantee, throughout the entire term of the contract, the possession of the property subject to this contract. h) Comply with the technical and/or administrative provisions duly issued by FONAFIFO, which shall always be in writing. i) Be up to date with obligations to the Costa Rican Social Security Fund and with FODESAF. j) Keep active a client account issued by a banking, financial, mutual, or savings and loan cooperative entity in the name of the Owner to make the respective payments, or authorize the respective deposit to be made into another bank account. k) Not file any judicial action against the State regarding the issue of possession or ownership of the property, with the exception of a potential possessory information (información posesoria) action.

CLAUSE SEVEN: Rights of the Parties The OWNER has the right to:

  • a)Receive the stipulated payment for the transfer of the environmental service within the agreed time.
  • b)Be notified prior to any visit to the properties, except as provided in the preceding clause.
  • c)In the event of an alleged breach, have the right to due process in administrative proceedings.

FONAFIFO has the right to:

  • a)Demand compliance with the obligations undertaken in this contract by the OWNER.
  • b)Monitor and supervise the properties where the forest subject to this contract is located.
  • c)Suspend pending payments in the event of alleged or proven contractual breaches, or in the event that liens (gravámenes), annotations (anotaciones), segregations (segregaciones), lawsuits (demandas), cadastral notices (avisos catastrales), seizures (embargos), immobilizations (inmovilizaciones), and administrative warnings (advertencias administrativas) are imposed on the properties, when these cast doubt on the rights over the properties, their ownership (titularidad), or possession (posesión), according to FONAFIFO's criteria.
  • d)Dispose of the environmental service transferred by the OWNER.

CLAUSE EIGHT: Disposal of the Properties THE OWNER may sell, donate, lease, encumber, segregate, or dispose of by any means the properties subject to this contract; however, in the event that such actions affect the project area, THE OWNER undertakes to expressly establish in the respective deed a clause in which the new owner or acquirer acknowledges awareness of the project and commits under the same conditions to the fulfillment of the contract, which must be modified.

Once the transfer or corresponding instrument is registered in the Real Estate Registry, THE OWNER undertakes, within the following 30 calendar days, to notify FONAFIFO so that the latter proceeds with the contractual modification substituting the previous owner with the new owner; otherwise, the contract settlement process and the reimbursement of amounts paid by the initial owner, if applicable, will be initiated.

CLAUSE NINE: Supervening Circumstances on the Properties During the Term of the Contract If during the term of this contract it becomes evident—by any means—that an ordinary lawsuit (demanda ordinaria), an interdict (interdicto), a map overlap (sobre posición de planos), or any claim implying alterations to the attributes of ownership (dominio) or the location of the properties exists administratively or judicially, and as a consequence it is foreseeable that there is a risk for FONAFIFO of not making a proper payment for the emission reductions acquired under this contract, FONAFIFO shall conduct a prior assessment and, if necessary, initiate an ordinary administrative procedure as provided by the Ley General de Administración Pública, simultaneously suspending pending disbursements until the true facts are verified and the final resolution is issued.

CLAUSE TEN: Early Settlement of the Contract. The early settlement of the contract may occur by mutual agreement of the parties.

CLAUSE ELEVEN: Faults In the execution of the contract, two types of faults may occur: Minor and major. Minor faults will be resolved by the Regional Offices; major faults will be resolved according to clause eleven of this contract. FONAFIFO shall determine the severity of the fault leading to contractual breach, taking into account the impact on the forest and technical criteria, which must be duly documented in the administrative file.

CLAUSE TWELVE: Breach of Contract Failure to comply with the terms and obligations of this contract gives the complying party the right to demand specific performance (cumplimiento forzoso) or to terminate the contract without liability for said party, with both situations potentially generating the payment of damages (daños y perjuicios) consisting of the refund of economic resources and the corresponding interest, where applicable.

Without prejudice to the foregoing, when FONAFIFO detects any anomalous situation or alleged breach, it shall proceed to communicate with THE OWNER to clarify the facts and reach an agreement, in order to continue with the contract, complying with the technical and administrative provisions issued for that purpose.

If the existence of alleged major faults leading to a contractual breach is evidenced, FONAFIFO shall establish an ordinary administrative procedure as provided by the Ley General de Administración Pública, in order to establish the true facts and declare the breach. FONAFIFO shall suspend pending disbursements until the final act declaring or not declaring the breach is issued. Without prejudice to the provisions of this clause, during the administrative procedure for the alleged breach, THE OWNER may propose a remediation plan (plan reparador) to FONAFIFO, which will be evaluated by FONAFIFO and, if accepted, the respective adjustments to this contract shall be made.

CLAUSE THIRTEEN: Refund of Resources, Interest Payment, and Others In the event of a proven breach and when the refund of resources is applicable, these shall be refunded by THE OWNER, acknowledging payment of ordinary interest (intereses corrientes) to FONAFIFO from the verification of the breach, which shall correspond to the base rate plus three points, and a late-payment interest (interés moratorio) of one percent monthly.

In cases where THE OWNER must make refunds not arising from a contractual breach, the amount shall be refunded to FONAFIFO without ordinary interest, but late-payment interest shall be charged at a rate of one percent monthly from the point of default.

In both cases, FONAFIFO and THE OWNER may agree on payment arrangements, the conditions of which must be adequate and convenient for FONAFIFO.

CLAUSE FOURTEEN: Official Communications and Contractual Address For all purposes, the parties establish the following as their contractual addresses: FONAFIFO: __________________________________ The OWNER: ___________________.

The method for receiving notifications related to this contract shall be as follows:

FONAFIFO: Regional Office located at, FONAFIFO Office, and subsidiarily: Fax The OWNER: _______________________ It is the duty of the parties to inform of any change in these addresses and methods for receiving notifications; should these changes occur, a formal written communication shall suffice and does not require modification of the contract; however, if the address or notification method is changed and the counterparty is not informed, the latter may validly carry out any communication or proceeding using the originally established notification method.

CLAUSE FOURTEEN: Criteria for Interpretation The parties establish that this contract shall be interpreted under the principles of good faith and mutual collaboration, and in any case, this interpretation shall aim to enable the fulfillment of the agreed contractual purpose.

CLAUSE FIFTEEN: Applicable Law For all cases, this contract shall be governed by Costa Rican legislation in general and specifically by Ley Forestal N° 7575, the Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE and Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, the Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, which shall form an integral part of this contract. The applicable jurisdiction shall be the Courts of Justice of Costa Rica.

CLAUSE SIXTEEN: Effectiveness This contract is effective as of its signing.

Having read the foregoing, we approve and sign it in two originals on the date ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ MR: The OWNER This Manual was approved by the Board of Directors of FONAFIFO, through agreement number eight, recorded in minutes number nine-two thousand twenty-one, held on September 15, 2021.

CHAPTER VIII.

Annex 1: "Informed Consent" Document.

Annex 2: CREF Contract Indigenous Territories.

Annex 3: CREF Contract for Properties under possession

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Manual de normas y procedimientos programa de pago de reducciones de emisiones forestales de gases de efecto invernadero FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, EMITE EL SIGUIENTE:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROGRAMA DE PAGO DE REDUCCION DE EMISIONES FORESTALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

1. Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano 2. Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

3. Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales, mixtas y privadas, y fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado, con fines de conservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y jurisprudencia constitucional.

4. Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años, se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido como REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones por deforestación y la degradación de los bosques en países en desarrollo, propiciar el aumento de las reservas de carbono forestal, la conservación de bosques y el manejo forestal sostenible.

5. Que el decreto ejecutivo N° 40464-MINAE de 3 de abril de 2017, Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, establece los principios, lineamientos y reglas de operación y funcionamiento de la Estrategia Nacional REDD+. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N° 43648-MINAE de 31 de agosto de 2022, que es modificación al Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas, Reglamento a la Ley Forestal, establece las condiciones para la emisión de los contratos de reducción de emisiones.

6. Que con fecha 9 de diciembre del 2020 se suscribió un contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento, como fiduciario del Fondo Cooperativo del Carbono para los bosques, para la comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una parte de los recursos obtenidos, serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

7. Que con fecha 10 de febrero del 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde de Clima de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

8. Que se requiere establecer las normas específicas para la regulación de la ejecución del Programa de reducción de emisiones.

9. En vista de que el presente Manual no establece nuevos procedimientos o requisitos al programa de pago de servicios ambientales, sino que constituye una simplificación de procedimientos y requisitos para la modalidad de contratos CREF, que se van a financiar con recursos provenientes de venta de reducción de emisiones a otros países y programas internacionales, no requiere control previo de análisis regulatorio.

Se emite el siguiente Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero (REs).

CONSIDERANDO:

POR TANTO:

1

ADIRI: Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena.

ASP: Área Silvestre Protegida.

CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

CISITI: Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena.

CREF: Contrato de reducción de emisiones forestales.

ERPA: Acuerdo de pago por reducción de emisiones.

FODESAF: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.

FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.

GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Position System, siglas en inglés).

ha: Hectárea.

INDER: Instituto de Desarrollo Rural.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

PAFT: Plan Ambiental Forestal Territorial PNE: Patrimonio natural del estado PRE: Programa reducción emisiones PSA: Pago por Servicios Ambientales REs: Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero SIG: Sistema de Información Geográfica.

TI: Territorios indígenas Shape: Formato del archivo informático de datos espaciales.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

2

Área efectiva: Las áreas que cumplen con la definición de bosque en el documento del Programa de reducción de emisiones de REDD+.

DIMEX: Identificación personal de personas extranjeras extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, propietarios, poseedores, arrendatarios, usufructuarios de inmuebles que suscriban un contrato para el Pago de reducción de emisiones forestales.

Patrimonio Natural del Estado: La establecida en la Ley Forestal N° 7575.

Sobreposición: es la superposición de dos o más polígonos de áreas que comparte la misma área geográfica en el territorio nacional.

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS Y REVISIÓN PREVIA.

3

Tampoco se establecen áreas prioritarias para participar del programa.

3.1 El área efectiva solicitada para ingresar al Programa de REs, no debe tener contratos de protección de bosque dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales del FONAFIFO en el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2024.

3.2 Solamente se aceptarán plantaciones forestales de más de 15 años, siempre y cuando no tengan o hayan tenido contratos por pago por servicios ambientales en esos períodos.

4

La secretaria REDD+ brindara la ubicación y calificación de la solicitud para su aprobación.

El control, monitoreo y seguimiento estará a cargo de FONAFIFO y de las auditorias correspondientes.

A. Del ingreso al programa de REs de terrenos administrados por SINAC en Patrimonio Natural del Estado.

Requisitos, Valoración Legal y Técnica para fincas en PNE:

5

En las áreas del PNE que no estén individualizadas como un inmueble inscrito se tomará como fundamento el correspondiente decreto ejecutivo de creación del Área Silvestre Protegida, sin embargo, en estos casos el director del SINAC deberá hacer una declaración jurada de que dichos terrenos no tienen disputabilidad con terceros propietarios o poseedores. Las áreas en disputa de propietarios privados o poseedores deberán ser disminuidas o eliminadas de la cuantificación del área efectiva.

6

Las áreas sobrepuestas que no sean área efectiva no generan un rechazo de la solicitud de ingreso al PRE.

Asimismo, si la sobreposición en planos, sí incluye el área efectiva del proyecto, el mismo se puede aceptar cuando se excluya el área en conflicto.

6.1 Si existen desplazamientos al ubicar el polígono de la finca, se verificarán los elementos indicados en el plano catastrado (elementos naturales, infraestructura, colindancias, cabida, entre otros), además de la información geoespacial disponible al momento del análisis.

En caso de persistir los problemas de sobreposición o desplazamiento con la verificación de los insumos mencionados, SINAC podría realizar una visita de campo y brindar a la Secretaría REDD+ la información requerida, para resolver la exclusión o aceptación del área efectiva.

Concluido el análisis se comunicará al SINAC el área aceptada y sobre la cual se hará el pago de las reducciones de emisiones del período que corresponda.

6.2 En el caso de que existan sobreposiciones del área efectiva del PNE se procederá de la siguiente forma:

  • a)Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no procede el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado y tampoco la firma del CREF.
  • b)Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada no inscrita, si procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado.
  • c)Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado.
  • d)Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el polígono aportado se sobrepone con un área efectiva de finca privada no inscrita, no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado.
  • e)En el caso de inmuebles privados no inscritos que se encuentren ubicados dentro de área de Patrimonio Natural del Estado, declaradas como parque nacional, reserva biológica o monumentos naturales, no se procederá la aprobación de la solicitud CREF a los poseedores privados. En terrenos privados que no estén inscritos y que se encuentren incluidos dentro de reservas forestales, zonas protectoras o refugios nacionales de vida silvestre, se permitirá la participación de dichos poseedores en el PRE de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022.

Si posterior a la aprobación del pago de las REs se presenta una sobreposición con una nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la afectación de la sobreposición.

7

El proceso de valoración técnica y legal será el mismo que el establecido para los terrenos de propiedad privada.

B. Del ingreso al programa de REs en terrenos de propiedad privada (CREF).

Requisitos generales:

8
  • a)Una solicitud de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado "Consentimiento Informado" el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.

Ver Anexo 1.

La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la presentación de solicitudes.

  • b)Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).

La Secretaría REDD+ dentro del plazo de hasta 60 días naturales para cada caso, realizará la ubicación de la finca y una valoración técnica de la solicitud, a fin de determinar si el inmueble cumple con los requisitos establecidos y si las condiciones técnicas que presenta cada inmueble a que hace referencia la solicitud, reúnen las condiciones para ser tomada en cuenta en el proceso de comercialización de las REs.

Si la valoración técnica es favorable, la Secretaría REDD+ realizará la valoración legal y comunicará al solicitante la aprobación de su solicitud y firma del contrato (ver anexo 4), o bien, se le brindará un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el solicitante no ha cumplido con lo prevenido o presenta nuevamente la documentación de manera incorrecta, la Secretaría REDD+ procederá con el archivo de la solicitud.

Requisitos y Valoración Técnica para fincas inscritas:

9
10

Sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos 5 y 11 de este Manual, en el caso de que se presenten una o más sobre posiciones en planos, pero no en el área efectiva del proyecto, se permitirá la ejecución de este. Asimismo, si la sobreposición en planos, sí incluye el área efectiva del proyecto, el mismo se puede aceptar cuando se excluya el área en conflicto.

10.1Si existen desplazamientos al ubicar el polígono de la finca, se verificarán los elementos indicados en el plano catastrado (elementos naturales, infraestructura, colindancias, cabida, entre otros), además de la información geoespacial disponible al momento del análisis, si después del análisis, persisten los problemas de sobreposición o desplazamiento, se podría justificar una visita de campo para resolver la exclusión o aceptación de la solicitud. El área CREF se asigna según el área inscrita en el registro Nacional de la propiedad.

10.2 Si posterior a la aprobación de una solicitud para el programa de REs, se presenta una sobreposición con una nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la afectación de la sobreposición.

10.3 Si se presentan sobreposiciones del área efectiva de la solicitud se procederá de la siguiente forma:

  • a)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se sobrepone con un área de PNE que se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional, no procede el pago de reducción de emisiones al Patrimonio Natural del Estado, ni la firma del CREF con el propietario privado.
  • b)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se sobrepone con un área de PNE que no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional, procederá la firma del CREF con el propietario privado.
  • c)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada inscrita, no procederá la firma del CREF con ninguno de los propietarios.
  • d)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada no inscrita, procederá la firma del CREF con el propietario.

Las visitas que correspondan, que afecten fincas privadas se deben realizar con la participación del equipo técnico de la Secretaría REDD+ y de propietarios privados afectados para identificar la ubicación de los inmuebles.

11

11.1 Para ingresar al PRE los inmuebles deberán estar debidamente inscritos en el Registro Nacional, salvo las excepciones señaladas.

11.2 En caso de que la solicitud se tramite por parte de un apoderado se deberá aportar el testimonio de escritura del poder especial para la firma del contrato, o bien las citas de inscripción del poder generalísimo, lo cual debe indicarse en la solicitud para que sea valorado por la Secretaría REDD+.

11.3 Cuando el inmueble se encuentre inscrito en propiedad fiduciaria, el solicitante deberá aportar el contrato de fideicomiso debidamente certificado. En dicho contrato debe constar defecto, la autorización debidamente autenticada del fideicomitente y/o fideicomisario, según corresponda. Será el fiduciario quien suscriba el contrato de REs y el responsable frente a la Secretaría REDD+ por la ejecución del proyecto de REs y del cumplimiento contractual.

11.4 Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso sucesorio se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del albaceazgo; así como la autorización del juez que tramita el proceso para que el albacea firme el contrato de REs, adicionalmente deberá de indicarse el número de cuenta bancaria en la que se depositarían los recursos. Cuando la sucesión se tramite en sede notarial, deberá aportarse una certificación emitida por el Notario Público a cargo del proceso, en la que conste que los presuntos herederos autorizan al Albacea a firmar el contrato, señalando, además, el número de cuenta bancaria en donde se depositarían los recursos.

11.5 La finca no debe tener anotaciones o gravámenes que obstaculicen la disposición sobre el inmueble o parte de éste para el objeto del programa.

Requisitos legales para fincas sin inscribir:

12
13

Aquellas fincas sin inscribir que se encuentren en reservas forestales, zonas protectoras y refugios nacionales de vida silvestre podrán participar en el PRE y optar por la firma de un contrato CREF si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 8640 de 5 de junio de 2008, el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022, que es modificación al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

14
  • a)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se sobrepone con un área de PNE que se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional, no procede la firma del CREF con el poseedor privado.
  • b)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada inscrita, no procederá la firma del CREF con el poseedor.
  • c)Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada no inscrita, no procederá la firma del CREF con ninguno de los poseedores.
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  • a)Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten deberán estar certificados por el MINAE, por medio del SINAC, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres protegidas o fuera de ellas.
  • b)Presentar carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la adquisición del inmueble, si la hubiere. En caso de que el poseedor sea originario, o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos en escritura pública, que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.
  • c)En caso de que el poseedor sea beneficiario del INDER, debe presentar certificación sobre la condición de ser poseedor censado por dicha entidad, declarado beneficiario y adjudicatario.
  • d)Declaración jurada del poseedor solicitante ante notario público, que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de posesión, modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.
  • e)Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el colindante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, que haga constar la no existencia de disputa.
  • f)El plano objeto de la solicitud debe mantenerse inscrito y vigente de conformidad con el artículo 71, inciso a) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. En caso de cancelarse el plano, se procederá al archivo de la solicitud, a menos que se gestione su reactivación ante la Dirección de Catastro Nacional, y la misma sea formalizada, o bien, se elabore un nuevo plano.

Las declaraciones juradas y documentos a que se refiere este artículo, deberán contener las especies fiscales y haberse expedido en el periodo de contratación correspondiente a la formulación de la solicitud de ingreso ante FONAFIFO. Tratándose de documentos fotocopiados que se presenten para cumplir los requisitos de los incisos señalados, deben encontrarse certificados notarialmente o por la entidad administrativa o judicial que los expida. No obstante, en aquellos casos en que existan documentos presentados con anterioridad en FONAFIFO, debidamente archivados, relativos a declaraciones juradas de testigos y colindantes, no será necesaria su presentación, debiendo el interesado indicar el número de expediente en el que se encuentran dichos documentos. La declaración jurada del poseedor deberá ser actual y no podrá tener más de tres meses de haber sido otorgada.

16
  • a)Una solicitud de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado "Consentimiento Informado" el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.

Ver Anexo 1.

La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la presentación de solicitudes.

  • b)Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
  • c)Certificación emitida por SINAC previa solicitud realizada por FONAFIFO, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022.

La Secretaría REDD+ dentro del plazo de hasta 60 días naturales para cada caso, realizará la ubicación de la finca y posteriormente una valoración técnica de la solicitud, a fin de determinar si el inmueble cumple con los requisitos establecidos y si las condiciones técnicas que presenta cada inmueble a que hace referencia la solicitud, reúnen las condiciones para ser tomada en cuenta en el proceso de comercialización de las REs. Si la valoración técnica es favorable, la Secretaría REDD+ procederá a solicitar los requisitos señalados en el artículo anterior, los cuales deberán ser presentados en el plazo de 15 días. La valoración legal se realizará y se comunicará al solicitante la aprobación de la solicitud y firma del contrato (ver anexo 3), o bien se le brindará un plazo de hasta 30 días para corregir y/o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el solicitante no ha cumplido con lo prevenido o presenta nuevamente la documentación de manera incorrecta, la Secretaría REDD+ procederá con el archivo de la solicitud.

C. Del ingreso al programa de pago de REs de terrenos en Territorios Indígenas Requisitos generales:

17
  • a)Una solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena respectiva, de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado "Consentimiento Informado" el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.

Ver Anexo 1.

La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la presentación de solicitudes.

  • b)Acuerdo certificado del Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente ratificado por todos los actores del Territorio Indígena participantes, según fue acordado en el proceso de consulta de la Estrategia Nacional REDD+.
  • c)Un plan de inversión o distribución de los recursos anual, acompañado de un presupuesto.
  • d)Acta de la creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena (CISITI).
  • e)Demostrar que la Asociación dispone de los servicios de un contador para mantener la contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales.
  • f)Contar con una cuenta bancaria para el depósito y uso exclusivo de los recursos originados en el contrato de reducción de emisiones. Para cumplir con este requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta cliente del Banco respectivo.
  • g)Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
  • h)Los requisitos establecidos en el punto b, c y d podrán ser presentados con posterioridad a la solicitud y a la firma del contrato si no se dispone de estos con anterioridad, en todo caso, el pago de las reducciones de emisiones no se realizará hasta tanto cumplan con lo indicado en dichos incisos.

De los requisitos durante la vigencia del contrato.

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  • a)Crear y mantener operativo un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena (CISITI), cuya función esencial es verificar y controlar la aplicación del plan de inversiones o de distribución de recursos establecido en el PAFT. Este Comité deberá ser nombrado en Asamblea con representación de los principales actores identificados en el territorio, incluyendo en lo posible hombres, mujeres, jóvenes y ancianos.

Este Comité no sustituye ni modifica las estructuras oficiales establecidas en la Ley Indígena y su Reglamento, su creación contribuye a verificar el cumplimiento del contrato de reducción de emisiones.

  • b)Un informe anual con formato de declaración jurada en el cual se indique el cumplimiento de la constitución y operación CISITI. Así mismo, deberá contemplar que se ha dado cumplimiento al plan de inversiones o de distribución de recursos establecido en el PAFT, y que la contabilidad se encuentra actualizada. El contrato determinará las fechas para la presentación de este informe, así como el machote de formato del informe anual.
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Las áreas sobrepuestas que no sean área efectiva no generan un rechazo de la solicitud de ingreso al PRE.

En el caso de sobreposiciones del área efectiva de la solicitud de un TI se procederá de la siguiente forma:

  • a)Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con una finca inscrita del PNE, procede la firma del CREF con el TI.1 1 Dictamen de la Procuraduría General de la República PGR -C- 253-221 de 6/9/2021 b) Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con una finca no inscrita del PNE, procederá la firma del CREF con la ADI correspondiente.
  • c)Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no procederá la firma del CREF con ninguna de las partes.
  • d)Si el plano del área de la solicitud del TI, se sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada inscrita de otro territorio indígena, se informa a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena que correspondan, para que justifiquen o aporten un acuerdo de partes. Lo anterior será requisito para proceder a la firma del CREF con los propietarios.

En caso de ser necesario según el caso concreto, la Secretaría REDD+ podrá realizar visita de campo para identificar la ubicación del inmueble.

Requisitos legales:

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El manejo y supervisión de los recursos a nivel interno de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena será realizado por la Asamblea General y los miembros de la Junta Directiva, además el CISITI brindará seguimiento para que la utilización de los recursos se realice de acuerdo a lo establecido plan de distribución de beneficios.

El FONAFIFO, podrá contratar una auditoría financiera de los recursos generados por los CREF, cuando tenga denuncias o indicios de posibles irregularidades, para lo cual la Asociación y la Junta Directiva de las ADIs y el CISITI deberán colaborar con estos procesos.

CAPÍTULO II. DEL PAGO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES FORESTALES

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a. Informe anual de los beneficiarios de los contratos de PSA vigentes para el período del Programa de REs.

b. Base geoespacial de los contratos vigentes de PSA.

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Si el área CREF solicitada presenta sobreposición con las áreas solicitadas para reconocimiento y pago a FONAFIFO, se procederá de conformidad con lo establecido en este Manual y la superficie en sobreposición deberá ser excluida

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Estos recursos serán girados por Funbam directamente al Fideicomiso 544-Banco Nacional de Costa Rica - Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

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El giro de estos recursos deberá estar debidamente presupuestados y cumplir con el plan de inversiones establecido.

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La Secretaría REDD+ de acuerdo con el área de bosque en donde puedan demostrar titularidad, asignará los porcentajes de participación en el programa.

CAPÍTULO III. DE CONTRATOS GRUPALES CON ORGANIZACIONES

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La solicitud además de cumplir con los requisitos señalados para las propiedades inscritas, deberá venir acompañada de un poder especial que cada uno de los propietarios otorga a la organización para actuar en su nombre y recibir el pago.

El contrato CREF se firmará con cada organización y en este se incluirán las áreas de las fincas que la hayan autorizado a gestionar el CREF y manejar el proyecto.

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Asimismo, la organización será la encargada de realizar el pago o la devolución de beneficios a cada uno de los propietarios, en las condiciones que así lo hayan pactado.

CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO

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Estos contratos, no serán inscritos en el Registro Nacional.

Además de la firma del contrato, los propietarios o poseedores, deberán completar un formulario de aspectos socio económicos, que será parte del contrato.

Se podrá dar el finiquito anticipado del contrato previo acuerdo de las partes.

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Si a solicitud del interesado, se requiere que el contrato se firme en Oficinas Regionales se otorgará un plazo de hasta 15 días hábiles para la firma, previa coordinación para fecha y hora de atención, de no presentarse, se devolverá el de la solicitud.

CAPÍTULO V. DEL MONITOREO DE LOS PROYECTOS

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Igualmente se podrá realizar la actividad a través de medios tecnológicos idóneos cuando las circunstancias lo permitan.

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Con este fin, FONAFIFO y la Secretaría REDD+ deberán coordinar la visita de previo mediante la comunicación correspondiente, la cual será realizada por los profesionales que dicha Secretaría indique.

CAPÍTULO VI. EMISIÓN Y ENTREGA DEL PAGO DE REs

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Todos los pagos a los propietarios o beneficiarios del programa CREF, quedan sujetos a que se cumplan las condiciones y los requisitos técnicos y legales, requeridos a MINAE y al FONAFIFO, tanto por el BIRF como el PNUD, financiadores de estos proyectos. La suspensión de pagos de los Contratos CREF por parte de FONAFIFO, por las razones indicadas releva de toda responsabilidad a MINAE, FONAFIFO, el BIRF y PNUD,

EMISIONES

CAPÍTULO VII. DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REDUCCIÓN DE

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El propietario del inmueble podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio del inmueble objeto del contrato de REs, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, el propietario deberá establecer o adquirente, manifieste conocer del proyecto y se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato.

Una vez inscrito el traspaso o el instrumento que corresponda en el Registro Nacional, el propietario que suscribió el contrato deberá dentro de los 30 días naturales siguientes notificar el mismo al FONAFIFO, a fin de que se proceda con la modificación contractual del nuevo propietario; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito contractual y la devolución de lo pagado a juicio del FONAFIFO.

En caso de que el nuevo propietario o arrendatario no desee continuar con la ejecución del contrato, podrá establecerse un finiquito de común acuerdo con FONAFIFO.

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El incumplimiento de los términos y obligaciones del contrato de pago de REs, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con el propietario, para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de faltas de mayor gravedad FONAFIFO establecerá un procedimiento ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, para lo cual la Dirección Jurídica se constituirá como Órgano Director, sin perjuicio de que pueda ser integrado por otros funcionarios de la Institución, a fin de establecer la verdad real de los hechos. El FONAFIFO suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

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Declarado el incumplimiento mediante una resolución, cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán realizados reconociendo a FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual. En ambos casos FONAFIFO y el beneficiario podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

ANEXOS

CONSENTIMIENTO INFORMADO El abajo firmante (denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica e informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204724 en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte mis datos personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen identificable ante las diferentes instituciones, buros de créditos, bases de datos e información pertinente, reconociendo:

  • a)Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGISISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios.
  • b)Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de estos c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios, vía cualquier medio de comunicación.
  • d)Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del FONAFIFO e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de recolección de los datos tienen carácter facultativo.
  • f)Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos.
  • g)Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO, por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal, sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos de la regulación en la materia.
  • h)Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación con la información personal que brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la información brindada siempre será propiedad del usuario.
  • i)Que el responsable de la base de datos será el Jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación (Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas principales del FONAFIFO.
  • j)El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario, existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas.
  • k)El FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del ámbito interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO.

Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los datos de las distintas consultas a sitios web del estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Registro Nacional.

En especial mas no limitado a:

  • i)Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público.
  • ii)El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del FONAFIFO; iii) Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas. El Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda, con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado, y a los cuales tendrá acceso el FONAFIFO por la lectura de mis datos de identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de identificación.

Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que en el presente me ha sido informado.

Lugar: Fecha de firma :

Firma y Número de Cédula:

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO TERRITORIOS INDIGENAS CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El Propietario", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley ____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:

  • a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
  • b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada el PNUD, para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL PROPIETARIO es dueño de un inmueble del partido de ________ inscrito en el Registro Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el cual es terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que mide ________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________, sobre el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando expresamente que sobre dichos derechos no existe perturbación, disputa judicial o administrativa que afecte la titularidad del bien inmueble.

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito. En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) BIRF, éstas serán devueltas para que el Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de Compra venta de reducción de emisiones forestales (ERPA), suscritas con el BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de _______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.

Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.

Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Secretaría REDD+ o a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria.

CLÁUSULA SETIMA: De las obligaciones adicionales para proyectos en Territorios Indígenas a) La Asociación de Desarrollo Integral Indígena, deberá de forma adicional durante la vigencia del contrato cumplir con la presentación y cumplimiento del Acuerdo del Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente ratificado por los actores del Territorio Indígena participantes, según fue acordado en el proceso de consulta de la Estrategia Nacional REDD+. Para este fin deberá presentar copia certificada del acuerdo de aprobación del citado plan y copia del mismo.

  • b)La creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena (CISITI), cuya función esencial es verificar y controlar la aplicación del plan de inversiones o de distribución de recursos creado como parte del proceso del PAFT y nombrado en la misma Asamblea en que se aprueba el Plan Ambiental Forestal Territorial, con representación de los principales actores identificados en el territorio, incluyendo en lo posible hombres, mujeres, jóvenes y ancianos. +. Para este fin deberá presentar copia certificada del acuerdo de nombramiento y el periodo de vigencia.
  • c)Contar con los servicios de un contador, para mantener la contabilidad al día, debiendo presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales suscrito con el contador.
  • d)Un informe anual con formato de declaración jurada en el cual se indique el cumplimiento del Plan Ambiental Forestal Territorial, y una nota de aprobación del CISITI.

CLÁUSULA OCTAVA: De los derechos de las partes El Propietario tiene derecho a:

  • a)Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.
  • b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
  • c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:

  • a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el Propietario.
  • b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
  • c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
  • d)Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA NOVENA: Sobre la disposición de los inmuebles EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda, EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si correspondiere.

CLÁUSULA DECIMA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.

En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.

En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:

FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.

En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:

FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la falta El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO....., y subsidiariamente: Fax El Propietario _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De los Anexos de este contrato Formarán parte integral de este contrato el Plan Ambiental Forestal Territorial.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR:

Asociación de Desarrollo Indígena ____________________

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE POSEEDORES CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El BENEFICIARIO", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley 9405, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones, publicado en la Gaceta N°............del ..........de setiembre de 2022, amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:

  • a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
  • b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL BENEFICIARIO, poseedor de un inmueble sin inscribir en el Registro Nacional, según Declaración Jurada, otorgada mediante Escritura Pública Número ......... del ..... de ..... del año ....., otorgada en la ciudad de ...., visible al folio ..... frente y vuelto del Tomo ..... del Protocolo de la Notaria (Notario) Pública ......, el cual describe así: terreno de ....., sito en el Distrito ...., Cantón ....., de la Provincia de ...., Linda al Norte: ......, Sur: ......, Este:....., Oeste: ........, Mide: ........ metros con ....... decímetros cuadrados, Plano Catastrado Número .................., sobre el cual ejerce los derechos posesión, de uso, goce y disposición, manifestando o administrativa que afecte el bien inmueble. En este acto EL BENEFICIARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito. En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL BENEFICIARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), éstas podrán ser devueltas al FONAFIFO para que el Gobierno de Costa Rica las utilice en cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (ERPA) suscrito con el BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de ______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL BENEFICIARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.

En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL BENEFICIARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), éstas podrán ser devueltas al FONAFIFO para que el Gobierno de Costa Rica las utilice en cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (ERPA) suscrito con el BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de ______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del BENEFICIARIO EL BENEFICIARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL BENEFICIARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ y al FONAFIFO a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión del inmueble objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria. k) No interponer ninguna acción de carácter judicial contra el Estado que se refiera al tema de la posesión o titularidad del inmueble, con excepción de una eventual acción de información posesoria.

CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes El BENEFICIARIO tiene derecho a:

  • a)Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf y asimismo deberá estar al día con las obligaciones contraídas con FONAFIFO y su fideicomiso.
  • b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
  • c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:

  • a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por EL BENEFICIARIO.
  • b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
  • c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
  • d)Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles EL BENEFICIARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL BENEFICIARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

El BENEFICIARIO se comprometen a informar de ello al FONAFIFO, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se produzca la venta, cesión, donación u otro, a fin de que éste proceda con la modificación contractual el nuevo propietario; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del beneficiario inicial si correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos de posesión, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.

CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: leves y graves. Las leves serán resueltas por la Secretaría REDD+ o por las Oficinas Regionales de FONAFIFO; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL BENEFICIARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL BENEFICIARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, esta será realizada por EL BENEFICIARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.

En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:

FONAFIFO: __________________________________ El BENEFICIARIO ___________________.

El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO....., y subsidiariamente: Fax El BENEFICIARIO _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De los alcances de este contrato Las partes manifiestan y acuerdan que el presente contrato no es el mecanismo ni instrumento legal para obtener la titularidad del terreno, por medio de la figura de la usucapión, ni reconocerá ningún tipo de derecho real.

CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE y El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR: El BENEFICIARIO

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO A PROPIETARIO CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El Propietario", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley ____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:

  • a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
  • b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada, para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL PROPIETARIO es propietario de un inmueble del partido de ________ inscrito en el Registro Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el cual es terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que mide ________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________, sobre el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando o administrativa que afecte la titularidad del bien inmueble.

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.

En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Banco Mundial), éstas serán devueltas para que el Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del ERPA y al pago de las reducciones de emisiones por parte del BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de _____hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del último trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizaran cuando se tengan los recursos y las autorizaciones presupuestarias correspondientes.

Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria.

CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes El Propietario tiene derecho a: a) Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.

  • b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
  • c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:

  • a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el Propietario.
  • b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
  • c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO. d) Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda, EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.

CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y Otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.

En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes: FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.

El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO, y subsidiariamente: Fax El Propietario _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR: El Propietario El presente Manual fue aprobado por la Junta Directiva del FONAFIFO, mediante el acuerdo número ocho que consta en el acta número nueve-dos mil veintiuno, celebrada el 15 de setiembre de 2021.

CAPÍTULO VIII.

Anexo 1: Documento "Consentimiento Informado".

Anexo 2: Contrato CREF Territorios Indígenas.

Anexo 3: Contrato CREF Inmuebles bajo posesión

Anexo 4: Contratos CREF inmuebles inscritos

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal N° 7575
    • Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE
    • Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE
    • Ley N° 8640

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