Declarado el incumplimiento mediante una resolución, cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán realizados reconociendo a FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual. En ambos casos FONAFIFO y el beneficiario podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
ANEXOS
CONSENTIMIENTO INFORMADO El abajo firmante (denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica e informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204724 en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte mis datos personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen identificable ante las diferentes instituciones, buros de créditos, bases de datos e información pertinente, reconociendo:
- a)Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGISISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios.
- b)Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de estos c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios, vía cualquier medio de comunicación.
- d)Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del FONAFIFO e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de recolección de los datos tienen carácter facultativo.
- f)Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos.
- g)Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO, por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal, sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos de la regulación en la materia.
- h)Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación con la información personal que brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la información brindada siempre será propiedad del usuario.
- i)Que el responsable de la base de datos será el Jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación (Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas principales del FONAFIFO.
- j)El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario, existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas.
- k)El FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del ámbito interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO.
Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los datos de las distintas consultas a sitios web del estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Registro Nacional.
En especial mas no limitado a:
- i)Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público.
- ii)El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del FONAFIFO; iii) Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas. El Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda, con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado, y a los cuales tendrá acceso el FONAFIFO por la lectura de mis datos de identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de identificación.
Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que en el presente me ha sido informado.
Lugar: Fecha de firma :
Firma y Número de Cédula:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO TERRITORIOS INDIGENAS CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El Propietario", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley ____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:
- a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
- b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada el PNUD, para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL PROPIETARIO es dueño de un inmueble del partido de ________ inscrito en el Registro Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el cual es terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que mide ________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________, sobre el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando expresamente que sobre dichos derechos no existe perturbación, disputa judicial o administrativa que afecte la titularidad del bien inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito. En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.
En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) BIRF, éstas serán devueltas para que el Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.
EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de Compra venta de reducción de emisiones forestales (ERPA), suscritas con el BIRF.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.
CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de _______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.
El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Secretaría REDD+ o a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria.
CLÁUSULA SETIMA: De las obligaciones adicionales para proyectos en Territorios Indígenas a) La Asociación de Desarrollo Integral Indígena, deberá de forma adicional durante la vigencia del contrato cumplir con la presentación y cumplimiento del Acuerdo del Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente ratificado por los actores del Territorio Indígena participantes, según fue acordado en el proceso de consulta de la Estrategia Nacional REDD+. Para este fin deberá presentar copia certificada del acuerdo de aprobación del citado plan y copia del mismo.
- b)La creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena (CISITI), cuya función esencial es verificar y controlar la aplicación del plan de inversiones o de distribución de recursos creado como parte del proceso del PAFT y nombrado en la misma Asamblea en que se aprueba el Plan Ambiental Forestal Territorial, con representación de los principales actores identificados en el territorio, incluyendo en lo posible hombres, mujeres, jóvenes y ancianos. +. Para este fin deberá presentar copia certificada del acuerdo de nombramiento y el periodo de vigencia.
- c)Contar con los servicios de un contador, para mantener la contabilidad al día, debiendo presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales suscrito con el contador.
- d)Un informe anual con formato de declaración jurada en el cual se indique el cumplimiento del Plan Ambiental Forestal Territorial, y una nota de aprobación del CISITI.
CLÁUSULA OCTAVA: De los derechos de las partes El Propietario tiene derecho a:
- a)Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.
- b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
- c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.
FONAFIFO tiene derecho a:
- a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el Propietario.
- b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
- c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
- d)Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.
CLÁUSULA NOVENA: Sobre la disposición de los inmuebles EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.
Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda, EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si correspondiere.
CLÁUSULA DECIMA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.
En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.
En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.
En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la falta El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:
FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO....., y subsidiariamente: Fax El Propietario _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De los Anexos de este contrato Formarán parte integral de este contrato el Plan Ambiental Forestal Territorial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR:
Asociación de Desarrollo Indígena ____________________
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE POSEEDORES CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El BENEFICIARIO", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley 9405, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones, publicado en la Gaceta N°............del ..........de setiembre de 2022, amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:
- a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
- b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL BENEFICIARIO, poseedor de un inmueble sin inscribir en el Registro Nacional, según Declaración Jurada, otorgada mediante Escritura Pública Número ......... del ..... de ..... del año ....., otorgada en la ciudad de ...., visible al folio ..... frente y vuelto del Tomo ..... del Protocolo de la Notaria (Notario) Pública ......, el cual describe así: terreno de ....., sito en el Distrito ...., Cantón ....., de la Provincia de ...., Linda al Norte: ......, Sur: ......, Este:....., Oeste: ........, Mide: ........ metros con ....... decímetros cuadrados, Plano Catastrado Número .................., sobre el cual ejerce los derechos posesión, de uso, goce y disposición, manifestando o administrativa que afecte el bien inmueble. En este acto EL BENEFICIARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito. En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL BENEFICIARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.
En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), éstas podrán ser devueltas al FONAFIFO para que el Gobierno de Costa Rica las utilice en cumplir con las obligaciones de las INDC.
EL BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (ERPA) suscrito con el BIRF.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.
CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de ______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL BENEFICIARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.
En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL BENEFICIARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.
En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), éstas podrán ser devueltas al FONAFIFO para que el Gobierno de Costa Rica las utilice en cumplir con las obligaciones de las INDC.
EL BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del Contrato de venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (ERPA) suscrito con el BIRF.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.
CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de ______hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del BENEFICIARIO EL BENEFICIARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL BENEFICIARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ y al FONAFIFO a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión del inmueble objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria. k) No interponer ninguna acción de carácter judicial contra el Estado que se refiera al tema de la posesión o titularidad del inmueble, con excepción de una eventual acción de información posesoria.
CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes El BENEFICIARIO tiene derecho a:
- a)Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf y asimismo deberá estar al día con las obligaciones contraídas con FONAFIFO y su fideicomiso.
- b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
- c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.
FONAFIFO tiene derecho a:
- a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por EL BENEFICIARIO.
- b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
- c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
- d)Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.
CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles EL BENEFICIARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL BENEFICIARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.
El BENEFICIARIO se comprometen a informar de ello al FONAFIFO, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se produzca la venta, cesión, donación u otro, a fin de que éste proceda con la modificación contractual el nuevo propietario; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del beneficiario inicial si correspondiere.
CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos de posesión, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.
CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: leves y graves. Las leves serán resueltas por la Secretaría REDD+ o por las Oficinas Regionales de FONAFIFO; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL BENEFICIARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL BENEFICIARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, esta será realizada por EL BENEFICIARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.
En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________ El BENEFICIARIO ___________________.
El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:
FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO....., y subsidiariamente: Fax El BENEFICIARIO _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De los alcances de este contrato Las partes manifiestan y acuerdan que el presente contrato no es el mecanismo ni instrumento legal para obtener la titularidad del terreno, por medio de la figura de la usucapión, ni reconocerá ningún tipo de derecho real.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE y El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR: El BENEFICIARIO
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO A PROPIETARIO CONTRATO NÚMERO ____________ Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento: 244758, en adelante denominado "FONAFIFO" y _____________________ en adelante denominado "El Propietario", con fundamento en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley ____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:
- a)Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado opción de venta de dichas reducciones.
- b)Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de PNUD que es la agencia autorizada, para el reconocimiento de pago por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles EL PROPIETARIO es propietario de un inmueble del partido de ________ inscrito en el Registro Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el cual es terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que mide ________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________, sobre el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando o administrativa que afecte la titularidad del bien inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.
En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato.
En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Banco Mundial), éstas serán devueltas para que el Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.
EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está sujeto al cumplimiento del ERPA y al pago de las reducciones de emisiones por parte del BIRF.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de 2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el bosque de esa finca a partir del año 2018.
CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración natural o plantaciones forestales), será de _____hectáreas, según calificación y ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los años 2018 y 2019, serán pagados a partir del último trimestre del año 2022, un segundo pago que corresponde los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, serán pagados a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizaran cuando se tengan los recursos y las autorizaciones presupuestarias correspondientes.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD, quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b) Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta bancaria.
CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes El Propietario tiene derecho a: a) Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.
- b)A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior.
- c)En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.
FONAFIFO tiene derecho a:
- a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el Propietario.
- b)Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
- c)Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones, segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO. d) Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.
CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.
Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda, EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si correspondiere.
CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la vigencia del contrato Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita la resolución final.
CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y Otros En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.
En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes: FONAFIFO: __________________________________ El Propietario ___________________.
El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:
FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO, y subsidiariamente: Fax El Propietario _______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día ______________________________________ ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ____________________________ SR: El Propietario El presente Manual fue aprobado por la Junta Directiva del FONAFIFO, mediante el acuerdo número ocho que consta en el acta número nueve-dos mil veintiuno, celebrada el 15 de setiembre de 2021.