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Decreto 40464 · 03/04/2017

Regulation for Implementation of the National REDD+ StrategyReglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

Decree 40464-MINAE establishes the Regulation for the Implementation of the National REDD+ Strategy, framed within the SINAC Forests and Rural Development Program. This regulation defines the institutional structure, competencies and coordination mechanisms to implement REDD+ in Costa Rica. It creates an Executive Secretariat composed of SINAC and FONAFIFO, supervised by a Directive Council, and details the phases of preparation, pilot implementation and results-based payments. It regulates the negotiation of emission reductions from deforestation and forest degradation, including the issuance of carbon credits on State Natural Heritage lands, state properties and PSA rights. It assigns the administration of financial resources to FUNBAM through a trust, and orders the Climate Change Directorate to create a registry of mitigation actions. It establishes a benefit-sharing system to compensate public and private owners, strengthen illegal logging control and expand the payment for environmental services program. It also incorporates a Monitoring Committee with representation from indigenous peoples, small producers, NGOs, industrialists, universities and professional associations to ensure compliance with the strategy and its social and environmental safeguards.El Decreto 40464-MINAE establece el Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, enmarcado dentro del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC. Este reglamento define la estructura institucional, competencias y mecanismos de coordinación para implementar REDD+ en Costa Rica. Crea una Secretaría Ejecutiva conformada por SINAC y FONAFIFO, supervisada por un Consejo Directivo, y detalla las fases de preparación, implementación piloto y pago por resultados. Regula la negociación de reducciones de emisiones por deforestación y degradación de bosques, incluyendo la emisión de títulos de carbono sobre terrenos del Patrimonio Natural del Estado, propiedades estatales y derechos de PSA. Asigna la administración de recursos financieros a FUNBAM mediante fideicomiso, y ordena a la Dirección de Cambio Climático crear un registro de acciones de mitigación. Establece un sistema de distribución de beneficios para retribuir a propietarios públicos y privados, fortalecer el control de tala ilegal y ampliar el pago por servicios ambientales. Incorpora un Comité de Seguimiento con representación de pueblos indígenas, pequeños productores, ONG, industriales, universidades y colegios profesionales para velar por el cumplimiento de la estrategia y sus salvaguardas sociales y ambientales.

Key excerptExtracto clave

Article 11. On the negotiation of reductions. The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes. The external commercialization of carbon credits derived from the aforementioned activities must have the approval of the Climate Change Directorate, which will ensure compliance with the climate commitments derived from the INDC and must justify the decision adopted. Additionally, they may expressly issue titles, certificates, or any other mechanism representing the tons, when they originate in the following cases: a- State Natural Heritage lands that are part of protected wild areas, or outside them. b- Lands that are the property of State Institutions that make up their Heritage, when there is an agreement that so authorizes. c- The rights obtained by the National Forest Financing Fund by virtue of assignments of rights from payment for environmental services contracts, signed or to be signed in the future. d- The rights obtained or that may be obtained in the future through purchase options or any other transaction managed by the National Forest Financing Fund, with private owners. Article 15. On the benefit distribution system. The resources from the commercialization of emission reductions or greenhouse gas mitigation actions of the REDD+ Strategy, or those obtained through contributions and donations for this purpose, will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject. Those originating from state-owned protected wild areas and State Natural Heritage lands under its administration will correspond to the National System of Conservation Areas, which may use them according to its needs, but must prioritize strengthening the control of illegal logging, actions to combat forest fires, and the monitoring system for forests and other forest resources; as well as other actions defined as priorities by SINAC.Artículo 11. De la negociación de las reducciones. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos: a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas. b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte. c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro. d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados. Artículo 15. Del sistema de distribución de beneficios. Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado. Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación."

    "The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes."

    Artículo 11

  • "Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación."

    Artículo 11

  • "Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones... serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado."

    "The resources from the commercialization of emission reductions... will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject."

    Artículo 15

  • "Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones... serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado."

    Artículo 15

  • "Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica."

    "A REDD+ Directive Council is created, which will be composed of the Executive Director of the National System of Conservation Areas, the Executive Director of the National Forest Financing Fund and the Vice Minister in charge of the Environment sector, and its function will be the supervision and political direction of this Executive Secretariat, the negotiation of reductions and ensuring compliance with the REDD+ Costa Rica Strategy."

    Artículo 7

  • "Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica."

    Artículo 7

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Articles

19

Derogate Decreto Ejecutivo N°37352-MINAE, published in the Diario Oficial La Gaceta N°220 of November 14, 2012.

20

Given at the Presidencia de la República. San José, on the third of April of the year two thousand seventeen.

Date of generation: 4/15/2026 06:54:08 Back to top of the document

Artículos

Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+ Nº 40464-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

  1. 1Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
  3. 3Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales, mixtas y privadas, así como fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado con fines de conservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y jurisprudencia constitucional.
  4. 4Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años, se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido como REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques en países en desarrollo; y el rol de la conservación, manejo sostenible de los bosques y mejoramiento de las existencias de carbono forestal en los países en desarrollo, en el contexto de la provisión de apoyo adecuado y predecible a los países en desarrollo, con miras a buscar colectivamente reducir, detener y revertir la pérdida de cobertura forestal y carbono, de conformidad con las circunstancias nacionales.
  5. 5Que la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Cancún, México, en el año 2010, establece el marco orientador básico para el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción REDD+, las actividades, sus principales componentes y requisitos, así como la posibilidad de implementar REDD+ mediante un abordaje por fases, hasta llegar a la fase de plena implementación o de acciones basadas en resultados; con diferentes opciones y oportunidades de financiamiento para cada una de las fases; siendo la fase de acciones basadas en resultados la que generará recursos relacionados con el desempeño del país en el logro de metas expresadas en términos de toneladas de Dióxido de Carbono (CO2 ) equivalentes.
  6. 6Que Costa Rica ha venido participando activamente tanto en las negociaciones de la CMNUCC, así como en la Asociación Colaborativa para el Carbono Forestal (Forest Carbon Partnership Facility) (FCPF por sus siglas en inglés), iniciativa internacional para propiciar esfuerzos de preparación y puesta en ejecución de acciones de política, con miras a desarrollar estrategias y acciones REDD+, que se ejecuta mediante la creación de dos Fondos administrados por el Banco Mundial y dirigido por la Asamblea de Participantes (constituida por donantes y países que han expresado interés en implementar REDD+) para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones de deforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole de asistencia financiera y técnica para desarrollar capacidades con miras a participar plenamente de un futuro sistema de incentivos positivos para REDD+, conforme cada país lo defina conforme con sus intereses y circunstancias nacionales. Estos fondos son el "Fondo de Preparación" y el "Fondo de Carbono", éste último que será una experiencia piloto para la compra de reducciones de emisiones provenientes de REDD+.
  7. 7Que como resultado de sus gestiones a través del Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el país ha sido seleccionado como país REDD+ (interesado en implementar acciones de esta naturaleza y su calificación como potencial receptor de recursos técnicos y financieros) y se ha hecho acreedor a recursos financieros para implementar, como una primera fase, la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP) que implica un proceso de preparación para REDD+ que consiste en el desarrollo de una Estrategia Nacional REDD+ (EN-REDD+), un Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación, un nivel nacional de Referencia Forestal , y un Sistema de Información sobre cómo se están abordando y respetando las Salvaguardas de REDD+.
  8. 8Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como ente responsable de REDD+ en Costa Rica, ha firmado un Acuerdo de Donación con el FCPF para el desarrollo de la fase de preparación para REDD+, y que se han avanzado conversaciones con el Fondo de Carbono del FCPF para desarrollar un proyecto piloto de fortalecimiento de políticas y acciones en apoyo de REDD+. Asimismo, el país ha presentado una Nota de Idea de Proyecto al Fondo de Carbono, el cual ha sido aceptado y se ha firmado una Carta de Intenciones para que dicho Fondo adquiera una porción de las reducciones de emisiones que serán generadas a través de iniciativas REDD+ a ser ejecutadas antes del año 2020.
  9. 9Que se requiere establecer los principios, lineamientos y reglas de operación y funcionamiento de la estrategia REDD+ del Programa de Bosques y Desarrollo Rural en el país, así como los arreglos de dirección política, coordinación entre entidades públicas y de participación de la sociedad civil con miras a establecer las responsabilidades de cada una de las partes así como favorecer la más amplia participación de los actores y sectores clave para mantener y mejorar las reservas de carbono existentes en el país que son resultado de esfuerzos de políticas públicas y participación de actores sociales y privados tanto nacionales como internacionales; para abordar y reducir las causas de la deforestación y degradación de los recursos forestales; fortalecer los programas y políticas exitosas tales como el pago por servicios ambientales y crear las capacidades adicionales que ello requiere, tanto en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en otras entidades públicas y privadas clave.
  10. 10Que además de los objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, REDD+ ofrece oportunidades indiscutibles para avanzar en el logro de otros objetivos y metas nacionales comprendidos en agendas complementarias tales como adaptación, biodiversidad, conservación de suelos, recursos hídricos, recursos marino-costeros, etc.; que requieren ser articulados apropiadamente en el marco del nuevo modelo de planificación y prestación de servicios públicos que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y que requieren una acción concertada por las entidades gubernamentales relevantes y competentes en diversas materias, con lo que REDD+ se caracteriza como una actividad de naturaleza sectorial y algunas de sus acciones serán incluso intersectoriales.
  11. 11Que el sector forestal privado y en general todas las partes interesadas han manifestado interés y apoyo en la ejecución del Programa REDD+, tomando en consideración que la ejecución de este vendrá no solo a lograr importantes metas en el tema ambiental, sino que además permitirá a los propietarios de bosques y plantaciones acceder a nuevas fuentes de financiamiento.

12 º-Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre del 2015 en París se acordó el denominado " Acuerdo de París", instrumento del Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la lucha contra el cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países miembros, así como el establecimiento de mecanismos financieros y de cooperación.

  1. 13Que Costa Rica mantuvo una posición basada en la ambición y en la transparencia durante las negociaciones del Acuerdo de París, posición que igualmente sostiene para su implementación. En consistencia con esta postura, el país presentó una INDC (Contribución Nacionalmente Determinada e Intencionada por sus siglas en inglés) muy ambiciosa y mediante la cual adoptó un compromiso transformacional para llegar a una emisión neta de 9,373,000 TCO2 e al 2030, lo cual equivale a una reducción del 25% con respecto a las emisiones del 2012. Dado el interés del país en buscar el involucramiento ciudadano, se trabajan escenarios con las siguientes trayectorias; de 1.73 Toneladas Per Cápita al 2030, 1.19 Toneladas Per Cápita al 2050 y - 0,27 Toneladas Per Cápita al 2100.
  2. 14Que mediante Ley de la República No 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016, se ratificó el Acuerdo de París, el cual reconoce la importancia de los bosques como sumideros y depósitos de gases efecto invernadero, y que conceptualiza a REDD+ como un instrumento de implementación de la política climática, al alentar en su artículo 5, a que las Partes adopten medidas para aplicar y apoyar, el marco existente en el ámbito de la Convención respecto de las políticas e incentivos positivos para reducir emisiones debido a la deforestación y degradación de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como la promoción de enfoques alternativos que combinen la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.
  3. 15Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

"REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+"

Considerando:

Por tanto,

DECRETAN:

1

Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada "La estrategia" será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio Climático.

Asimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.

De igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión estatal de los recursos forestales y de los terrenos Patrimonio Natural del Estado.

2

La Estrategia es una iniciativa de Estado, que incorpora un proceso participativo que recoge el aporte de todos los sectores involucrados, mediante un proceso de socialización, participación y consulta.

3

La Estrategia estará planteada en tres fases, 1. la de construcción y preparación; 2. La fase de inicio de acciones, entre ellas el plan piloto; y 3.

La fase de la de plena implementación o pago por resultados.

4

La Estrategia deberá como un principio esencial estar financiada con recursos que generen su desarrollo mediante instrumentos de mercado o enfoques de no mercado, por medio de personas, empresas, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

5

La competencia y responsabilidad para coordinar y ejecutar las diferentes fases de la Estrategia, será asumida por la Administración Forestal del Estado por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de acuerdo con las facultades y competencias que le otorgan el marco legal a cada uno de estos órganos.

6

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y el Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC, establecerán un Plan de Trabajo específico, que determinará todas las acciones y los mecanismos de coordinación y ejecución para el cumplimiento de la Estrategia REDD+, según los términos del presente Decreto.

7

Se crea una Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REED+ con participación y coordinación de dos funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y dos funcionarios del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Entre ellos designarán un coordinador encargado.

Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica.

Las principales funciones de la Secretaría serán:

a- Coordinar el cumplimiento de las diversas fases de la Estrategia.

b- Velar por el cumplimiento de las salvaguardas, establecidas para la estrategia REDD+.

c- Establecer y gestionar los acuerdos específicos con entidades estatales, así como entes o empresas privadas.

d- Presentar los informes pertinentes, a las diferentes instancias.

e- Rendir informes trimestrales de avance y desempeño de la estrategia REDD+ al Consejo Directivo.

f- Convocar las diferentes asambleas para el nombramiento de los miembros del Comité de Seguimiento, establecido en el artículo 18 de este Decreto.

g- Supervisar los procesos de administración de recursos financieros que produzca la estrategia.

h- Garantizar la atención de quejas y su respuesta.

i- Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la Estrategia.

8

Todos los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía deberán colaborar según sus competencias y funciones en el cumplimiento del Programa de Bosques y Desarrollo Rural y la Estrategia REDD+, para su cumplimiento podrán destinar recursos humanos y presupuestarios en su cometido.

9

El Instituto Meteorológico de Costa Rica y La Dirección de Cambio Climático, coadyuvara a todo el proceso de ejecución de la Estrategia REDD+, para tal fin brindarán asesoría y colaboración en los procesos en los cuales la Secretaría establecida en este Decreto lo solicite.

10

El Gobierno de la República se compromete a cumplir las salvaguardas definidas por la Convención de Cambio Climático, según el Anexo 1 de la decisión 1 PC 16 de la CMNUCC y sus decisiones posteriores, así como lo dispuesto en el Acuerdo de París. De igual forma se compromete a mantener y cumplir dichas salvaguardas durante todo el periodo de ejecución de la Estrategia REDD+ de manera consistente con cada fase.

11

Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos:

a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas.

b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte.

c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro.

d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados.

12

En el caso de que se realicen transacciones de crédito de carbono dentro del mecanismo REDD+ el Ministerio de Ambiente y Energía establecerá los requisitos y condiciones mínimos para que la negociación de estas acciones de reducción de gases de efecto invernadero cumplan con los elementos de legitimación, cuantificación, y de verificación, generando con ello transparencia y certeza en los mercados.

13

Los recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición de títulos de reducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, serán depositados y administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley N°8640, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un fideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la administración de estos recursos y el pago a los dueños de las acciones de mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre otras acciones, según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde se dispongan las directrices de gestión de estos recursos.

14

A fin de lograr un mecanismo confiable y transparente que garantice el origen y comercialización de las reducciones de emisiones, las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero o sus respectivos títulos o certificados, se faculta a la Dirección de Cambio Climático para que establezca un registro de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y/o contrate los servicios de uno existente, de acuerdo a los criterios de costo- beneficio. La regulación y mecanismos de operación serán establecidos mediante un manual de operación.

El Registro a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser elaborado por la Dirección de Cambio Climático dentro de los seis meses posteriores a la publicación de este Decreto, no obstante lo anterior, podrá contratar los servicios de uno existente en el exterior, si así se requiere por parte del Consejo Directivo REDD+.

15

Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado.

Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.

Los derivados de otros terrenos estatales de instituciones públicas según el respectivo convenio que se suscriba, y los derivados de cesiones de derechos del programa de pago por servicios ambientales, serán utilizados para retribuir a los propietarios y poseedores y para ampliar el programa de pago por servicios ambientales, ejecutado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

Los recursos generados por las opciones de compra u otros mecanismos utilizados por FONAFIFO, serán utilizados para pagar a los productores privados que hayan suscrito los contratos de opción de compra u otros mecanismos o que suscriban nuevos contratos en el futuro. En dichos contratos deberá establecerse el deber de protección y el manejo sostenible de los bosques.

Todos los participantes en el programa se les deducirán de sus respectivos pagos en forma proporcional a su aporte el costo del establecimiento, administración, comercialización, supervisión y control de los compromisos futuros. De igual forma se procederá cuando se establezcan mecanismos de garantía respecto de las mismas acciones de mitigación.

16

Los precios de las reducciones de emisiones y las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, al menos deberán cubrir todos los costos de producción, contabilización, medición, supervisión, monitoreo, comercialización, durante todo el plazo de los compromisos.

17

Cuando la ejecución de la Estrategia REDD+ requiera la realización de acciones y colaboración de otras instituciones del Estado, la Secretaría deberá procurar establecer un convenio de colaboración específico para tal fin, con el aval del Consejo Directivo.

18

Se crea un comité de seguimiento, cuya función esencial será velar por el cumplimiento de la Estrategia, en sus diversas fases. Este comité estará conformado por: dos representantes de los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica, dos representantes de los pequeños productores forestales, según la definición del artículo segundo, inciso "y" del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que se desempeñen en el sector ambiente, dos representantes de los propietarios de las industrias primarias que procesen madera en el país, dos representantes de las universidades públicas que impartan la carrera de ciencias forestales, un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y un representante de una de las asociaciones de profesionales forestales existentes en el país.

El Comité será coordinado por la Secretaría, quien brindará la colaboración necesaria para su operación.

Los representantes serán escogidos mediante Asambleas independientes las cuales serán promovidas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría. Salvo el representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Estas Asambleas deberán ser convocadas con al menos 30 días hábiles de anticipación y deberán ser publicitadas mediante diferentes medios de cobertura nacional o regional.

Los nombramientos de los representantes se realizarán mediante la votación de la mayoría simple de los presentes.

Una vez nombradas las personas, la Secretaría convocará a los representantes a una primera reunión. Este comité deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, siendo que aprobarán su propio reglamento de operación.

Las funciones del Comité de seguimiento serán principalmente: velar o monitorear que los diferentes actores cumplan con la Estrategia REDD+ en el tanto existan los recursos para tal fin. Podrá solicitar la información que considere necesaria en poder de las entidades públicas, así como establecer las notas de queja según corresponda, cuando no se cumpla con la ejecución de la Estrategia.

19

Deróguese el Decreto Ejecutivo N°37352- MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2012.

20

Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril del año dos mil diecisiete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 1
    • Ley 7554 Arts. 22-24
    • Ley 7788 Art. 109
    • Decreto 25721-MINAE Art. 2, inciso y

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Decreto 25721 Regulation to the Forestry Law

    Este documento cita

    • Decreto 25721 Reglamento a la Ley Forestal

    Article 19

    Affects
    Decreto 37352 Implementation of the Executive Secretariat for the REDD+ Strategy Aug 27, 2012

    Artículo 19

    Afecta
    Decreto 37352 Implementación de la Secretaría Ejecutiva de Apoyo para la Estrategia REDD+ 27/08/2012

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