Derogate Decreto Ejecutivo N°37352-MINAE, published in the Diario Oficial La Gaceta N°220 of November 14, 2012.
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Decreto 40464 · 03/04/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Decree 40464-MINAE establishes the Regulation for the Implementation of the National REDD+ Strategy, framed within the SINAC Forests and Rural Development Program. This regulation defines the institutional structure, competencies and coordination mechanisms to implement REDD+ in Costa Rica. It creates an Executive Secretariat composed of SINAC and FONAFIFO, supervised by a Directive Council, and details the phases of preparation, pilot implementation and results-based payments. It regulates the negotiation of emission reductions from deforestation and forest degradation, including the issuance of carbon credits on State Natural Heritage lands, state properties and PSA rights. It assigns the administration of financial resources to FUNBAM through a trust, and orders the Climate Change Directorate to create a registry of mitigation actions. It establishes a benefit-sharing system to compensate public and private owners, strengthen illegal logging control and expand the payment for environmental services program. It also incorporates a Monitoring Committee with representation from indigenous peoples, small producers, NGOs, industrialists, universities and professional associations to ensure compliance with the strategy and its social and environmental safeguards.El Decreto 40464-MINAE establece el Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, enmarcado dentro del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC. Este reglamento define la estructura institucional, competencias y mecanismos de coordinación para implementar REDD+ en Costa Rica. Crea una Secretaría Ejecutiva conformada por SINAC y FONAFIFO, supervisada por un Consejo Directivo, y detalla las fases de preparación, implementación piloto y pago por resultados. Regula la negociación de reducciones de emisiones por deforestación y degradación de bosques, incluyendo la emisión de títulos de carbono sobre terrenos del Patrimonio Natural del Estado, propiedades estatales y derechos de PSA. Asigna la administración de recursos financieros a FUNBAM mediante fideicomiso, y ordena a la Dirección de Cambio Climático crear un registro de acciones de mitigación. Establece un sistema de distribución de beneficios para retribuir a propietarios públicos y privados, fortalecer el control de tala ilegal y ampliar el pago por servicios ambientales. Incorpora un Comité de Seguimiento con representación de pueblos indígenas, pequeños productores, ONG, industriales, universidades y colegios profesionales para velar por el cumplimiento de la estrategia y sus salvaguardas sociales y ambientales.
Key excerptExtracto clave
Article 11. On the negotiation of reductions. The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes. The external commercialization of carbon credits derived from the aforementioned activities must have the approval of the Climate Change Directorate, which will ensure compliance with the climate commitments derived from the INDC and must justify the decision adopted. Additionally, they may expressly issue titles, certificates, or any other mechanism representing the tons, when they originate in the following cases: a- State Natural Heritage lands that are part of protected wild areas, or outside them. b- Lands that are the property of State Institutions that make up their Heritage, when there is an agreement that so authorizes. c- The rights obtained by the National Forest Financing Fund by virtue of assignments of rights from payment for environmental services contracts, signed or to be signed in the future. d- The rights obtained or that may be obtained in the future through purchase options or any other transaction managed by the National Forest Financing Fund, with private owners. Article 15. On the benefit distribution system. The resources from the commercialization of emission reductions or greenhouse gas mitigation actions of the REDD+ Strategy, or those obtained through contributions and donations for this purpose, will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject. Those originating from state-owned protected wild areas and State Natural Heritage lands under its administration will correspond to the National System of Conservation Areas, which may use them according to its needs, but must prioritize strengthening the control of illegal logging, actions to combat forest fires, and the monitoring system for forests and other forest resources; as well as other actions defined as priorities by SINAC.Artículo 11. De la negociación de las reducciones. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos: a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas. b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte. c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro. d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados. Artículo 15. Del sistema de distribución de beneficios. Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado. Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.
Pull quotesCitas destacadas
"Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación."
"The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes."
Artículo 11
"Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación."
Artículo 11
"Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones... serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado."
"The resources from the commercialization of emission reductions... will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject."
Artículo 15
"Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones... serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado."
Artículo 15
"Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica."
"A REDD+ Directive Council is created, which will be composed of the Executive Director of the National System of Conservation Areas, the Executive Director of the National Forest Financing Fund and the Vice Minister in charge of the Environment sector, and its function will be the supervision and political direction of this Executive Secretariat, the negotiation of reductions and ensuring compliance with the REDD+ Costa Rica Strategy."
Artículo 7
"Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica."
Artículo 7
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Derogate Decreto Ejecutivo N°37352-MINAE, published in the Diario Oficial La Gaceta N°220 of November 14, 2012.
Given at the Presidencia de la República. San José, on the third of April of the year two thousand seventeen.
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Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+ Nº 40464-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
12 º-Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre del 2015 en París se acordó el denominado " Acuerdo de París", instrumento del Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la lucha contra el cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países miembros, así como el establecimiento de mecanismos financieros y de cooperación.
"REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+"
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada "La estrategia" será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio Climático.
Asimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
De igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión estatal de los recursos forestales y de los terrenos Patrimonio Natural del Estado.
La Estrategia es una iniciativa de Estado, que incorpora un proceso participativo que recoge el aporte de todos los sectores involucrados, mediante un proceso de socialización, participación y consulta.
La Estrategia estará planteada en tres fases, 1. la de construcción y preparación; 2. La fase de inicio de acciones, entre ellas el plan piloto; y 3.
La fase de la de plena implementación o pago por resultados.
La Estrategia deberá como un principio esencial estar financiada con recursos que generen su desarrollo mediante instrumentos de mercado o enfoques de no mercado, por medio de personas, empresas, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
La competencia y responsabilidad para coordinar y ejecutar las diferentes fases de la Estrategia, será asumida por la Administración Forestal del Estado por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de acuerdo con las facultades y competencias que le otorgan el marco legal a cada uno de estos órganos.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y el Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC, establecerán un Plan de Trabajo específico, que determinará todas las acciones y los mecanismos de coordinación y ejecución para el cumplimiento de la Estrategia REDD+, según los términos del presente Decreto.
Se crea una Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REED+ con participación y coordinación de dos funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y dos funcionarios del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Entre ellos designarán un coordinador encargado.
Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica.
Las principales funciones de la Secretaría serán:
a- Coordinar el cumplimiento de las diversas fases de la Estrategia.
b- Velar por el cumplimiento de las salvaguardas, establecidas para la estrategia REDD+.
c- Establecer y gestionar los acuerdos específicos con entidades estatales, así como entes o empresas privadas.
d- Presentar los informes pertinentes, a las diferentes instancias.
e- Rendir informes trimestrales de avance y desempeño de la estrategia REDD+ al Consejo Directivo.
f- Convocar las diferentes asambleas para el nombramiento de los miembros del Comité de Seguimiento, establecido en el artículo 18 de este Decreto.
g- Supervisar los procesos de administración de recursos financieros que produzca la estrategia.
h- Garantizar la atención de quejas y su respuesta.
i- Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la Estrategia.
Todos los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía deberán colaborar según sus competencias y funciones en el cumplimiento del Programa de Bosques y Desarrollo Rural y la Estrategia REDD+, para su cumplimiento podrán destinar recursos humanos y presupuestarios en su cometido.
El Instituto Meteorológico de Costa Rica y La Dirección de Cambio Climático, coadyuvara a todo el proceso de ejecución de la Estrategia REDD+, para tal fin brindarán asesoría y colaboración en los procesos en los cuales la Secretaría establecida en este Decreto lo solicite.
El Gobierno de la República se compromete a cumplir las salvaguardas definidas por la Convención de Cambio Climático, según el Anexo 1 de la decisión 1 PC 16 de la CMNUCC y sus decisiones posteriores, así como lo dispuesto en el Acuerdo de París. De igual forma se compromete a mantener y cumplir dichas salvaguardas durante todo el periodo de ejecución de la Estrategia REDD+ de manera consistente con cada fase.
Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos:
a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas.
b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte.
c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro.
d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados.
En el caso de que se realicen transacciones de crédito de carbono dentro del mecanismo REDD+ el Ministerio de Ambiente y Energía establecerá los requisitos y condiciones mínimos para que la negociación de estas acciones de reducción de gases de efecto invernadero cumplan con los elementos de legitimación, cuantificación, y de verificación, generando con ello transparencia y certeza en los mercados.
Los recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición de títulos de reducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, serán depositados y administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley N°8640, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un fideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la administración de estos recursos y el pago a los dueños de las acciones de mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre otras acciones, según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde se dispongan las directrices de gestión de estos recursos.
A fin de lograr un mecanismo confiable y transparente que garantice el origen y comercialización de las reducciones de emisiones, las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero o sus respectivos títulos o certificados, se faculta a la Dirección de Cambio Climático para que establezca un registro de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y/o contrate los servicios de uno existente, de acuerdo a los criterios de costo- beneficio. La regulación y mecanismos de operación serán establecidos mediante un manual de operación.
El Registro a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser elaborado por la Dirección de Cambio Climático dentro de los seis meses posteriores a la publicación de este Decreto, no obstante lo anterior, podrá contratar los servicios de uno existente en el exterior, si así se requiere por parte del Consejo Directivo REDD+.
Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado.
Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.
Los derivados de otros terrenos estatales de instituciones públicas según el respectivo convenio que se suscriba, y los derivados de cesiones de derechos del programa de pago por servicios ambientales, serán utilizados para retribuir a los propietarios y poseedores y para ampliar el programa de pago por servicios ambientales, ejecutado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Los recursos generados por las opciones de compra u otros mecanismos utilizados por FONAFIFO, serán utilizados para pagar a los productores privados que hayan suscrito los contratos de opción de compra u otros mecanismos o que suscriban nuevos contratos en el futuro. En dichos contratos deberá establecerse el deber de protección y el manejo sostenible de los bosques.
Todos los participantes en el programa se les deducirán de sus respectivos pagos en forma proporcional a su aporte el costo del establecimiento, administración, comercialización, supervisión y control de los compromisos futuros. De igual forma se procederá cuando se establezcan mecanismos de garantía respecto de las mismas acciones de mitigación.
Los precios de las reducciones de emisiones y las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, al menos deberán cubrir todos los costos de producción, contabilización, medición, supervisión, monitoreo, comercialización, durante todo el plazo de los compromisos.
Cuando la ejecución de la Estrategia REDD+ requiera la realización de acciones y colaboración de otras instituciones del Estado, la Secretaría deberá procurar establecer un convenio de colaboración específico para tal fin, con el aval del Consejo Directivo.
Se crea un comité de seguimiento, cuya función esencial será velar por el cumplimiento de la Estrategia, en sus diversas fases. Este comité estará conformado por: dos representantes de los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica, dos representantes de los pequeños productores forestales, según la definición del artículo segundo, inciso "y" del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que se desempeñen en el sector ambiente, dos representantes de los propietarios de las industrias primarias que procesen madera en el país, dos representantes de las universidades públicas que impartan la carrera de ciencias forestales, un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y un representante de una de las asociaciones de profesionales forestales existentes en el país.
El Comité será coordinado por la Secretaría, quien brindará la colaboración necesaria para su operación.
Los representantes serán escogidos mediante Asambleas independientes las cuales serán promovidas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría. Salvo el representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Estas Asambleas deberán ser convocadas con al menos 30 días hábiles de anticipación y deberán ser publicitadas mediante diferentes medios de cobertura nacional o regional.
Los nombramientos de los representantes se realizarán mediante la votación de la mayoría simple de los presentes.
Una vez nombradas las personas, la Secretaría convocará a los representantes a una primera reunión. Este comité deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, siendo que aprobarán su propio reglamento de operación.
Las funciones del Comité de seguimiento serán principalmente: velar o monitorear que los diferentes actores cumplan con la Estrategia REDD+ en el tanto existan los recursos para tal fin. Podrá solicitar la información que considere necesaria en poder de las entidades públicas, así como establecer las notas de queja según corresponda, cuando no se cumpla con la ejecución de la Estrategia.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N°37352- MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2012.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril del año dos mil diecisiete.
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