text-align:justify'>"1.-Criterio preventivo: se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.
2.-Criterio precautorio o indubio pro natura: cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección".
10.-Que, con base en el criterio jurídico de la Asesoría Legal del Área de Conservación Arenal Huetar norte, SINAC-ACAHN-AJ-14-2022, el cual recomienda prohibir la pesca dentro de las Lagunas que se encuentran dentro del Refugio Bosque Alegre, hasta tanto se tengan los estudios técnicos y científicos que validen la posibilidad de que se realice la actividad pesquera, con las restricciones necesarias para el resguardo de los ecosistemas existentes. Por tanto, LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE,
Único: prohibir la pesca dentro de las lagunas Hule, Bosque Alegre y Congo, así como en los demás cuerpos de agua, que forman parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Bosque Alegre, hasta que se cuenten con los estudios técnicos y científicos requeridos para realizar dicha actividad.
Rige a partir de su publicación.