"Artículo 4º-Comisión Técnica de los PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), integrará una comisión denominada Comisión Técnica de los PGAI (CT), con el fin de bridar seguimiento a la implementación del presente Reglamento en las instituciones de la Administración Pública costarricense.
El jerarca nombrará a los integrantes de la CT, que estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una de las siguientes direcciones del MINAE: Dirección de Energía (DE), Dirección de Cambio Climático (DCC) y la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), quien será la dependencia que preside el órgano colegiado.
Además, contará con un titular y un suplente, representantes del Ministerio de Salud (MS), designados por el jerarca institucional. La integración de estos funcionarios a la CT, se hará efectiva, una vez que se comunique formalmente al jerarca del MINAE su nombramiento. La representación de la DIGECA, se encargará de convocar a los miembros de la CT a reuniones y a las actividades necesarias para la implementación de este Reglamento".
"Artículo 5º-Funciones de la CT. Serán funciones de la CT las siguientes:
- a)Capacitar cuando corresponda al personal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía que apoyará la revisión y el seguimiento de los PGAI; lo anterior en apego a las competencias y rectorías de cada institución que integra la CT.
- b)Elaborar, aprobar y dar a conocer el reglamento interno de la CT, sus reformas, los procedimientos y herramientas para la elaboración y seguimiento de los PGAI, así como garantizar su implementación.
- c)Elaborar las recomendaciones para el mejoramiento de los PGAI o Informes de Avance, en los temas de eficiencia energética, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas residuales y cambio climático. Para el cumplimiento de esta función, la CT podrá apoyarse en el personal del MINAE y MS.
- d)Asesorar y capacitar a las Comisiones Ambientales Institucionales que lo requieran, sobre aspectos relacionados con la elaboración e implementación de los PGAI.
- e)Configurar e implementar un sistema de reporte de consumos (energía eléctrica, agua, combustibles y papel), además la generación de residuos (ordinarios, peligrosos y especiales), que permitan verificar el resultado de la implementación de las medidas ambientales propuestas en los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.
- f)Brindar anualmente una oferta de capacitación, para contribuir con la ejecución efectiva de los PGAI en todas las instituciones de la Administración Pública. g) Definir y aplicar mecanismos de muestreo, para verificar el cumplimiento de la implementación de los PGAI del Sector Público que considere oportunos. Incluidas las visitas de seguimiento a las instituciones y las reuniones no presenciales.
- h)Proponer y ejecutar mecanismos de calificación sobre el cumplimiento del PGAI para las instituciones públicas, de tal forma que se promueva la transparencia, rendición de cuentas y la excelencia ambiental. Reconociendo aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.
- i)Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, de las instituciones a las que se les brindó seguimiento. Dicho informe será remitido al jerarca del MINAE, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.
- j)Apoyar el establecimiento de mecanismos estratégicos de mejora continua, para el proceso de gestión ambiental institucional.
- k)Cualquier otra función que en virtud de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento corresponda".
"Artículo 7º-Comisión Ambiental Institucional (CAI). Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo con su naturaleza y organización administrativa, deberá conformar una comisión ambiental institucional, que estará integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestaria, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, recursos humanos, comunicación y cualquier otro que se considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI, que será el contacto entre la institución y la DIGECA".
"Artículo 8º-Funciones de la Comisión Ambiental Institucional (CAI). Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
- a)Desarrollar un proceso participativo de elaboración del PGAI, en donde se involucren el mayor número de personas de áreas o departamentos de la institución y presentar el PGAI elaborado al jerarca, para su revisión y aprobación.
- b)Coordinar con las instancias internas de la institución, lo correspondiente a la implementación de las medidas ambientales, divulgación, capacitación, las compras sostenibles, los registros de consumo y generación de residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos), además de cualquier otra tarea vinculada con la efectiva ejecución del PGAI.
- c)Elaborar anualmente el informe de avance de implementación del PGAI, que se establece en el presente reglamento y remitirlo al jerarca institucional, para su revisión, aprobación y firma.
- d)Informar a la DIGECA sobre los cambios de jerarca o de algún miembro de la Comisión Ambiental Institucional, incluido el puesto de coordinación.
- e)Atender y facilitar las labores de seguimiento del PGAI por parte de la CT o su representación, ya sea mediante visitas presenciales o reuniones no presenciales, incluyendo lo relacionado con la preparación de las evidencias requeridas para respaldar el nivel de implementación alcanzado por el programa. f) Cualquier otra que se derive de la elaboración e implementación del PGAI en la institución".
"Artículo 9º-Sobre el PGAI y actualizaciones del PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, vía resolución administrativa, oficializará el contenido de las guías y manuales respectivos aprobados por la CT, con base en los cuales las instituciones de la Administración Pública serán orientadas para la elaboración de sus PGAI y las respectivas actualizaciones de estos programas.
De igual forma la CT elaborará guías y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.
Dichas guías, plantillas, manuales y demás instrumentos, serán puestos a disposición de las instituciones en el sitio web: http://www.digeca.go.cr".
"Artículo 10.-Presentación del PGAI y actualizaciones. Los PGAI y sus actualizaciones, deberán remitirse a la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la recepción de estos documentos. Los mismos deberán entregarse en forma electrónica con la firma digital del jerarca institucional. La documentación deberá estar debidamente identificada con el nombre de la institución y el contenido del PGAI solicitado en los términos establecidos en este reglamento.
Desde la DIGECA, estos documentos se remitirán de manera digital a los miembros de la CT, para que realicen sus respectivas observaciones en especial dentro de su ámbito de competencia. Para esto se podrá hacer uso del correo electrónico institucional u otro medio digital que asegure su envío oportuno.
Toda la documentación generada como parte del proceso de elaboración, actualización o seguimiento del PGAI, deberá ser resguardada en la institución que funge como administrada por parte del encargado o coordinador de la Comisión Ambiental Institucional. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada, foliada y rotulada, además de estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El responsable del PGAI, deberá velar por que la información se mantenga actualizada y en buen estado".
"Artículo 11.-Plazo de revisión de los PGAI. La CT contará con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del PGAI por parte de la DIGECA, para remitir a las instituciones públicas que presentaron el programa, una respuesta (nota de retroalimentación) que integre las recomendaciones emitidas tanto por los funcionarios de la DIGECA como en los casos que corresponda, las emanadas por los miembros de la CT, pudiendo incluso rechazar de forma justificada el programa presentado".
"Artículo 12.-Responsabilidad y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:
- a)Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.
- b)Remitir formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.
- c)Constituir la CAI de manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.
- d)Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión ambiental.
- e)Comunicar a la CT si existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del PGAI o del proceso de seguimiento.
- f)Incorporar dentro de los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución, las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.
- g)Establecer un mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel".
"Artículo 13.-Informes de Avance. En marzo de cada año, las instituciones públicas deberán presentar ante la DIGECA un informe de avance anual que refleje el estado de implementación del PGAI.
Estos informes deberán contener registros cuantificables y análisis de los mismos, que permitan visualizar el impacto de las medidas implementadas del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel y separación de residuos sólidos (ordinarios, peligrosos y especiales), sin perjuicio de que se incluya el reporte de otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional. También deberá ser reportada la implementación de buenas prácticas ambientales, compras públicas sustentables e información ambiental solicitada bajo algún instrumento legal específico, considerando la naturaleza jurídica de cada institución pública.
Los lineamientos y manuales con base en los que las instituciones de la Administración Pública elaborarán sus informes de avance, serán aprobados por la CT y publicados en la página web: www.digeca.go.cr".
"Artículo 14.-Plazos para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública presentarán sus PGAI dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento, de no hacerlo se considerará que se encuentran en incumplimiento de la legislación ambiental vigente, cuya falta será imputable al jerarca institucional".
"Artículo 17.-Vigencia del PGAI y presentación de las actualizaciones. El PGAI tendrá una vigencia de 5 años contados a partir del momento de la entrega del primer PGAI a la DIGECA. Una vez concluido este plazo, será responsabilidad del jerarca de cada institución obligada a contar con el PGAI, remitir de oficio a la DIGECA una actualización de este. Los jerarcas de cada institución, también tendrán la posibilidad de entregar dicha actualización previo al vencimiento del plazo con la justificación técnica para dicho proceder.
Respecto a las actualizaciones del PGAI, una vez entregadas, estas quedarán registradas en la base de datos de la DIGECA.
Para cada actualización del PGAI, se emitirán observaciones en el contexto de las notas de retroalimentación que se generan con los mecanismos de seguimiento. Dado que las actualizaciones del PGAI, se fundamentan en el principio de mejora continua de los sistemas de gestión ambiental, las mismas no requerirán un aval de la CT para iniciar su implementación.
La actualización del PGAI deberá realizarse conforme las guías y herramientas aprobadas por la CT para la elaboración de estos programas y puestas a disposición en el sitio web http://www.digeca.go.cr/ areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional y aprobadas vía resolución por el jerarca del MINAE".
"Artículo 19.-Reconocimiento Excelencia Ambiental. Anualmente serán reconocidas las instituciones públicas que obtengan los mayores rangos en el puntaje de calificación por su destacada implementación del PGAI, las cuales serán ubicadas en la posición de Excelencia Ambiental. Dicha calificación será establecida en apego a los rangos estipulados en un sistema denominado "Semáforo de Implementación del PGAI", siguiendo los procedimientos que la CT establezca y publique en la página web de la DIGECA (www.digeca.go.cr)".