Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 9780 · 19/12/2019

Lifeguard Units on National Beaches LawLey de Guardavidas en Playas Nacionales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

The law mandates lifeguard implementation on national beaches and establishes a cooperation and funding framework for this purpose.La ley ordena implementar guardavidas en playas nacionales y crea un marco de cooperación y financiamiento para tal fin.

SummaryResumen

Law No. 9780 mandates the implementation of lifeguard units on Costa Rican national beaches to protect bathers' lives, prevent drownings, and enhance tourist safety. It creates the National Commission for Drowning Prevention and Response, attached to the Costa Rican Tourism Board (ICT) and composed of public and private entities, which will set guidelines on signage, training, and lifeguard certification. The law fosters inter-agency agreements for unit operations and amends the Maritime Zone Law to allow 40% of municipal concession revenue to cover lifeguard implementation and operation costs. It does not impose criminal or direct environmental sanctions but establishes an administrative and cooperative framework focused on human safety and tourism development.La Ley N° 9780 establece la obligación de implementar unidades de guardavidas en las playas nacionales de Costa Rica para proteger la vida e integridad de los bañistas, prevenir ahogamientos y fortalecer la seguridad turística. Crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, adscrita al ICT, integrada por entes públicos y privados, que definirá lineamientos, señalización, capacitación y acreditación de guardavidas. La ley promueve convenios interinstitucionales para la operación de estas unidades y reforma la Ley de Zona Marítimo Terrestre para permitir que un 40% de los ingresos por concesiones municipales se destine a cubrir costos de implementación y operación de guardavidas. No impone sanciones penales ni ambientales directas, sino un marco administrativo y de cooperación en el ámbito costero con clara vocación de seguridad humana y desarrollo turístico.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1- Purpose This law aims to implement lifeguard units on national beaches to protect people's lives and integrity, improve safety conditions, prevent drowning fatalities, strengthen the country's image, and promote the Costa Rican tourism industry by defining general guidelines and prevention, response, and mitigation actions for drownings. ARTICLE 11- Reform of subparagraph b) of article 59 of Law No. 6043, Maritime Zone Law, of March 2, 1977. Subparagraph b) of article 59 of Law No. 6043, Maritime Zone Law, of March 2, 1977, is hereby amended. The text reads as follows: Article 59- The income received by municipalities from concessions in the restricted zone shall be distributed as follows: b) Forty percent shall be invested in improvements to the corresponding tourist areas, including all necessary investments in advisory services and administrative expenses required for the purposes of this law. It may also be used to cover implementation and operation costs of lifeguard units.ARTÍCULO 1- Objeto La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos. ARTÍCULO 11- Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. Se reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente: Artículo 59- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente: b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley. Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas..."

    "This law aims to implement lifeguard units on national beaches to protect people's lives and integrity and improve safety conditions..."

    Artículo 1 - Objeto

  • "La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas..."

    Artículo 1 - Objeto

  • "Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos... encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales."

    "The National Commission for Drowning Prevention and Response is created... responsible for defining guidelines and prevention and response actions for drownings, through the implementation of lifeguard units and informational signage on national beaches."

    Artículo 4 - Creación de la Comisión

  • "Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos... encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales."

    Artículo 4 - Creación de la Comisión

  • "Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro."

    "For the operation of lifeguard units, interested institutions or organizations shall enter into cooperation agreements, which shall be submitted to the Commission for oversight and registration."

    Artículo 8 - Convenios de cooperación

  • "Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro."

    Artículo 8 - Convenios de cooperación

  • "Asimismo, se podrá utilizar [el 40% de ingresos por concesiones] para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."

    "It may also be used [the 40% of concession revenue] to cover implementation and operation costs of lifeguard units."

    Artículo 11 - Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043

  • "Asimismo, se podrá utilizar [el 40% de ingresos por concesiones] para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."

    Artículo 11 - Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043

Full documentDocumento completo

Articles

Implementation of Lifeguard Units on National Beaches No. 9780 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA DECREES:

IMPLEMENTATION OF LIFEGUARD UNITS ON NATIONAL BEACHES

1

The purpose of this law is the implementation of lifeguard units (unidades de guardavidas) on national beaches (playas nacionales), to protect the life and integrity of persons and improve safety conditions on them, prevent deaths by drowning (sumersión), strengthen the country's image, and promote the Costa Rican tourism industry through the definition of general guidelines and actions for prevention, response, and mitigation of drownings (ahogamientos).

2

The aims of this law are the following:

  • a)To address contingencies and risks to the physical integrity, health, and life of persons, through lifeguard units.
  • b)To promote inter-institutional coordination with the participation of entities and organizations from the public and private sectors.
  • c)To promote national and international tourist visitation on national beaches.
3

The actions, activities, and initiatives developed within the framework of this law are declared to be of public interest.

4

The National Commission for the Prevention and Response to Drownings (Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos), hereinafter the Commission, is created as a technical body attached to the Costa Rican Tourism Institute (ICT), responsible for defining the guidelines and actions for prevention and response to drownings, through the implementation of lifeguard units and informational signage on national beaches.

5

The Commission shall be composed of a representative from the entities indicated below:

  • a)Costa Rican Tourism Institute (ICT). b) Costa Rican Red Cross (Benemérita Cruz Roja Costarricense). c) Ministry of Public Security. d) National Tourism Chamber (Canatur). e) Ministry of Health. f) Costa Rican Fire Department (Benemérito Cuerpo de Bomberos). g) A representative from non-profit organizations, legally constituted for lifeguard work on national beaches. h) A representative from each of the coastal provinces, designated at the assembly of said province.

The presidency of the Commission may be held by any of the institutions indicated in subsections a), b), c), d), e), and f), according to the agreement of the Commission. In the event of a tie, the Presidency shall have a casting vote.

The representatives indicated in subsection h) shall be designated by simple majority at the assembly of each province. Said assemblies shall be composed of a representative designated by the mayor's office (alcaldía) or district administration (intendencia) of each territory. The assemblies shall be convened and coordinated by the ICT.

Each representative shall have an alternate, who shall substitute them in the event of a duly justified absence of the principal. Any expenses of the members of the Commission arising from the proper exercise of their duties must be covered by the institutions or organizations represented.

The Commission shall be sworn in by the Presidency of the Republic; its members shall not receive any per diem for their participation and shall be appointed for a term of four years.

(Thus amended by the sole article of the Law for the Improvement of the Composition of the National Commission for the Prevention and Response to Drownings, No. 10796 of November 18, 2025)

6

For the fulfillment of its functions, the Commission shall adhere to the following provisions:

  • a)It shall meet ordinarily every three months, with the frequency warranted by the tourist seasons, and extraordinarily when so agreed upon or ordered by the presidency of the Commission.
  • b)The quorum required to meet shall be half plus one of its members.
  • c)Decisions shall be made by agreement of an absolute majority of those present.
  • d)The Commission shall have its headquarters at the Costa Rican Tourism Institute (ICT).
  • e)For the fulfillment of its functions, it may count on the technical support it requires from the institutions that comprise it, which are authorized to designate the necessary personnel for that purpose.
  • f)Any other aspect related to the organization and operation established through the regulation of this law.
7

The Commission shall have the following functions:

  • a)To define the general guidelines for the prevention and response to drownings on national beaches.
  • b)To prepare a preventive list of national beaches according to their level of danger for bathers.
  • c)To agree upon the signage and demarcation characteristics to be used on national beaches as preventive information for bathers.
  • d)To issue, based on technical criteria, a list of the beaches that require the implementation of lifeguard units, as well as the implementation periods as applicable.
  • e)To dictate the minimum conditions, equipment, and characteristics that lifeguard units must have.
  • f)To define the general identification characteristics for lifeguards (personas guardavidas) in the exercise of their duties.
  • d)To agree upon the training parameters and the technical training profiles for lifeguards.
  • h)To establish a registry of institutions or organizations authorized by the Commission for the training and issuance of licenses for lifeguards.
  • i)To establish the mechanisms for accreditation and validation of lifeguard licenses.
  • j)To maintain a public and updated registry with the location and name of the national beaches that have lifeguard units.
  • k)To promote the establishment of agreements between public or private entities for the implementation of lifeguard units and informational signage programs on risks and prevention on beaches.
  • l)To provide technical support to the parties involved in the agreements for the processes of drafting, execution, and renewal thereof, in accordance with the conditions established in this law and its regulation.
  • m)To prepare a registry of the agreements established within the framework of this law.
  • n)To prepare and approve its internal regulations.
8

For the operation of the lifeguard units, the interested institutions or organizations shall enter into cooperation agreements, which shall be submitted to the Commission for its control and registration.

Public or private institutions or organizations that wish to implement lifeguard units must adhere to the terms and provisions defined by the Commission and this law.

The agreements must include a record of the responsibilities of the parties, at least regarding the equipment, facilities, human resources, and budget for the operation of the lifeguard units, as well as the term of validity and the conditions for the renewal of the agreement.

9

A lifeguard (guardavidas) is understood to be a person trained by the authorized competent body to monitor, prevent, attend to incidents, and provide immediate maritime rescue and emergency first aid response to persons who are in a risk situation on national beaches.

A person wishing to serve as a lifeguard must meet the training and accreditation characteristics defined by the Commission.

Persons working as lifeguards upon the entry into force of this law must undergo the license validation process defined by the Commission for these purposes. Accreditation as a lifeguard shall be granted for a term no longer than the validity of the respective license.

License is the term for the personal and non-transferable document issued by the authorized administrative authority, which enables the bearer to provide lifeguard services.

10

The signage regarding risks and prevention on beaches, implemented within the framework of this law, shall be uniform throughout the national territory and in accordance with the content and design characteristics defined by the Commission.

11

6043, Law on the Maritime Terrestrial Zone, of March 2, 1977.

Subsection b) of Article 59 of Law No. 6043, Law on the Maritime Terrestrial Zone, of March 2, 1977, is amended. The text is as follows:

59

[.]

  • b)Forty percent shall be invested in improvement works in the corresponding tourist zones, including therein all necessary investments in advisory services and administrative expenses required for the purposes of this law.

Likewise, it may be used to cover implementation and operation costs of the lifeguard units.

[.]

12

The Executive Branch shall regulate this law within a period not exceeding three months from its publication.

It shall be effective as of its publication Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the nineteenth day of the month of December of the year two thousand nineteen.

Let it be executed and published

Artículos

Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales Nº 9780 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES

DECRETA:

1

La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.

2

Los fines de la presente ley son los siguientes:

  • a)Atender las contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de guardavidas.
  • b)Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.
  • c)Promover la visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.
3

Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.

4

Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.

5

La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:

  • a)Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
  • b)Benemérita Cruz Roja Costarricense.
  • c)Ministerio de Seguridad Pública.
  • d)Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
  • e)Ministerio de Salud.
  • f)Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  • g)Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
  • h)Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Las personas representantes, indicadas en el inciso h}, serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.

(Así reformado por el artículo único de la Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos, N° 10796 del 18 de noviembre del 2025)

6

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

  • a)Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.
  • b)El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.
  • c)Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.
  • d)La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
  • e)Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.
  • f)Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.
7

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • a)Definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.
  • b)Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.
  • c)Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.
  • d)Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.
  • e)Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.
  • f)Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.
  • d)Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.
  • h)Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.
  • i)Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.
  • j)Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.
  • k)Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.
  • l)Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
  • m)Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.
  • n)Elaborar y aprobar su reglamento interno.
8

Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro.

Las instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por la Comisión y la presente ley.

En los convenios deberá quedar constancia sobre las responsabilidades de las partes, al menos en cuanto al equipo, las instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la operación de las unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones para la renovación del convenio.

9

Se entiende por guardavidas aquella persona entrenada, por el órgano competente autorizado, para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo en las playas nacionales.

La persona que desee desempeñarse como guardavidas deberá cumplir con las características de capacitación y acreditación definidas por la Comisión.

Las personas que laboren como guardavidas, a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión para estos efectos. La acreditación como guardavidas se otorgará por un plazo no mayor a la vigencia de la licencia respectiva.

Se denomina licencia al documento personal e intransferible, emitido por la autoridad administrativa autorizada, el cual habilita, a quien lo porte, para que preste servicios de guardavidas.

10

La señalización sobre los riesgos y la prevención en las playas, implementada en el marco de la presente ley, será uniforme en todo el territorio nacional y acorde a las características de contenido y diseño definidas por la Comisión.

11

Se reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

59

[.]

  • b)Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.

Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.

[.]

12

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a tres meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 9780 Todos
      • Ley 6043 Art. 59 inciso b)

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 6043 Maritime Terrestrial Zone Law

      Este documento cita

      • Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre

      Cited by

      3 documents
      2decrees1law

      Citado por

      3 documentos
      2decretos1ley

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏