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Acuerdo 286 · 24/05/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Agreement AJDIP/286-2019 sets the maximum yellowfin tuna catch limit and the procedure for granting fishing licenses to foreign purse-seine vessels in Costa Rica’s Pacific Exclusive Economic Zone for 2019. A total of 8,586 metric tons of frozen brine tuna is authorized, verified by port landings for the domestic processing industry. Licenses will only be granted to vessels that commit to making their entire catch available to that industry. Detailed procedures ensure delivery, including the obligation to land only at authorized Costa Rican docks, with exceptions for proven breakdowns, sanitary issues, or lack of storage capacity. Export of unprocessed whole tuna is prohibited. Vessels must comply with legal requirements and IATTC controls. Once the limit is reached, further licenses are suspended.El Acuerdo AJDIP/286-2019 del INCOPESCA establece el límite máximo de captura de atún aleta amarilla y el procedimiento para el otorgamiento de licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico costarricense durante 2019. Se fija un total de 8,586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, verificables según descargas en puerto para la industria procesadora nacional. Solo se otorgarán licencias a embarcaciones que pongan la totalidad de sus capturas a disposición de dicha industria. Se detallan procedimientos para asegurar la entrega, incluyendo la obligación de descargar únicamente en muelles costarricenses autorizados, excepciones por avería, problemas sanitarios o falta de capacidad de almacenamiento debidamente comprobada. Se prohíbe la exportación de atún entero sin procesar. Las embarcaciones deberán cumplir con el ordenamiento jurídico y los controles de la CIAT. Una vez alcanzado el límite, se suspende el otorgamiento de licencias.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – Maximum catch limit. INCOPESCA shall grant, for the year 2019, fishing licenses to foreign-flagged tuna purse-seine vessels, up to a total of 8,586 metric tons of frozen brine tuna, which shall be verified according to port landings for supply of the domestic processing industry. Article 2 – Tuna fishing licenses shall only be granted to foreign-flagged purse-seine vessels for the capture of tuna in the Costa Rican Pacific Exclusive Economic Zone, to those that comply with the requirements established by Costa Rican law and reliably demonstrate that they have bound themselves to make their entire catch available to the domestic processing industry. Article 4 – Once the total of 8,586 MT allowed to complete the supply of tuna to the domestic processing industry has been reached, the granting of this type of license shall be suspended for the remainder of the year.Artículo 1º- Del Límite máximo de captura. El INCOPESCA otorgará para el ario 2019, licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 8586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional. Artículo 2º- Solo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional. Artículo 4º- Una vez que se hubiese completado el total de 8586 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria procesadora nacional, se suspenderá por el resto del ario el otorgamiento de este tipo de licencias.
Pull quotesCitas destacadas
"Solo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional."
"Tuna fishing licenses shall only be granted to foreign-flagged purse-seine vessels for the capture of tuna in the Costa Rican Pacific Exclusive Economic Zone, to those that comply with the requirements established by Costa Rican law and reliably demonstrate that they have bound themselves to make their entire catch available to the domestic processing industry."
Artículo 2º
"Solo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional."
Artículo 2º
"En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas."
"Under no circumstances may the product caught in the Costa Rican Exclusive Economic Zone be landed in another country and introduced via land or air borders, except in duly proven cases of fortuitous event or force majeure."
Artículo 3.7
"En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas."
Artículo 3.7
"La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera."
"The domestic processing industry may not export unprocessed whole tuna that has been acquired through a fishing license granted to foreign-flagged vessels."
Artículo 3.12
"La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera."
Artículo 3.12
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 286 Maximum catch limit and procedure for the granting of fishing licenses for foreign-flag vessels with purse seine for yellowfin tuna catch in the exclusive economic zone of the Costa Rican Pacific Ocean COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/286-2019.-Puntarenas, on the twenty-fourth day of May, two thousand nineteen
Considering:
article 5, subsection g of the Law Creating INCOPESCA, the Institute is given the power to, following a study of existing marine resources, establish the number of licenses and their regulations, as well as the technical limitations to be imposed on them.
8436, in its Chapter IV, Tuna Fishing, articles 49 and following, regulates the granting of licenses for tuna fishing with purse seine; it also determines in its articles 6 and 103, the conditions that must be established for the granting of tuna fishing licenses with purse seine.
41635-MAG of March 25 of 2019.
10.-That as a final result of the work of said commission defined in the previous considering clause, the calculation model emerges, which has among its objectives the establishment of the optimum volume of tuna extraction in the Exclusive Economic Zone.
11.-That Executive Decree No. 41635-MAG of March 25, 2019, which regulates article 49 of the Fisheries and Aquaculture Law, establishes a change in the methodology for determining the annual quota of tuna to be caught in Costa Rican waters.
12.-That the Acting Technical General Director of INCOPESCA, through official communication DGT-071-2019, dated 21/05/2019, issues a technical-scientific opinion, which includes an analysis of the IATTC reports, the status of the populations of tunas and related species of the Eastern Pacific Ocean, and an explanation of the calculation methodology for defining the amount of the optimal annual volume of yellowfin tuna to be extracted by tuna purse-seine vessels in the Exclusive Economic Zone of the Costa Rican Pacific. Therefore, The Board of Directors of INCOPESCA.
AGREES:
MAXIMUM CATCH LIMIT AND PROCEDURE FOR THE GRANTING OF FISHING LICENSES FOR FOREIGN-FLAG VESSELS WITH PURSE SEINE FOR TUNA CATCH YELLOWFIN IN THE EXCLUSIVE ECONOMIC ZONE OF THE COSTA RICAN PACIFIC OCEAN
INCOPESCA shall grant for the year 2019, fishing licenses to foreign-flag tuna vessels with purse seine, until completing a total of 8586 metric tons of frozen tuna in brine, which must be verified according to landings made in port for supply of the national processing industry.
A That the vessel suffers a major and verified breakdown that forces it to be towed to port of another EPO coastal state.
B That as a result of analyses performed on the fish upon arrival at Puerto Caldera, a sanitary problem is determined (e.g., histamine levels) that prevents the industrialization of the tuna for human consumption due to reasons of health regulations.
C For reasons of storage space in the industry's cold storage facilities, duly verified, or any other cause that, with due technical basis, establishes that the industry cannot receive the product.
Under no circumstances may the product caught in the Costa Rican Exclusive Economic Zone be landed in another country and introduced through land or air borders, except for situations of act of God or force majeure, duly verified, in which case both the industry and the shipowner shall be responsible for demonstrating such situation.
Any situation that forces it to dock in a port of another country during the validity of the fishing license must be reported within a period of no more than 48 hours after the event occurred to INCOPESCA. If it has catches made outside the Exclusive Economic Zone during the validity of the fishing license granted by INCOPESCA, in areas in which Costa Rica has rights in accordance with International Law, they must be reported to INCOPESCA and landed in Costa Rican ports for the industry with which it signed the agreement for the granting of the fishing license, these catches not being considered as part of the quota permitted for the exclusive economic zone of Costa Rica.
Agreements AJDIP/035-2018 of January 16, 2018, AJDIP/387-2018 of September 20, 2018, and Agreement AJDIP/009-2019 of 10/01/2019 are hereby repealed.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 286 Límite máximo de captura y procedimiento para el otorgamiento de licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjero con rede de cerco para captura de atún aleta amarilla en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/286-2019.-Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve
Considerando:
10.-Que como resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica Exclusiva.
11.-Que el Decreto Ejecutivo N°41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece un cambio en la metodología para determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas costarricenses.
12.-Que el Director General Técnico a.í, del INCOPESCA, mediante oficio DGT-071-2019, de fecha 21/05/2019, emite criterio técnico- científico, que incluye análisis de los informes de la CIAT, del estado de las poblaciones de los atunes y especies afines del océano Pacifico Oriental y explicación sobre la metodología de cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo anual a extraer atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica Exclusiva del Pacifico Costarricense. Por tanto, La Junta Directiva de INCOPESCA.
ACUERDA:
LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA CON REDDE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN ALETA AMARILLAEN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL OCÉNO PACÍFICO COSTARRICENSE Artículo1º-Del Límite máximo de captura. El INCOPESCA otorgará para el ario 2019, licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 8586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.
siguientes procedimientos:
3.1 La industria deberá presentar a la Dirección General Técnica del INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento de las formalidades de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.
3.2 La Dirección General Técnica emitirá en un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.
3.3 La embarcación quedará librada de la obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:
A Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del OPO.
B Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Caldera, se determine un problema sanitario (ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.
C Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.
3.4 Con la debida comprobación, el Director General Técnico en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar.
3.5 El Director General Técnico del INCOPESCA llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.
3.6 E1 Director General Técnico para efectos de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad designada.
3.7 La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.
3.8 Previo a la descarga la industria que realizó el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA.
3.9 En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.
3.10 Una vez completada la descarga de la totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la industria procesadora deberá informar al INCOPESCA, en la Dirección General Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual permitida por el INCOPESCA.
3.11 La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos nacionales.
Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa Rica.
3.12 La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.
3.13 El INCOPESCA no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.
Deróguense los Acuerdos AJDIP/035-2018 del 16 de enero del 2018, el AJDIP/387-2018 del 20 de setiembre del 2018 y el Acuerdo AJDIP/009-2019 del 10/01/2019.
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