Se crea el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El fondo estará constituido por:
- a)Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Dichos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento del INEC y deberán girarse al Ministerio de Hacienda a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de Hacienda girar al lNEC tales recursos de manera íntegra en cada ciclo presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.
El monto total de recursos trasladado por las entidades aseguradoras, conforme a las disposiciones de este inciso, será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.
La Superintendencia General de Seguros certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta certificación constituirá título ejecutivo a efectos de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, procedan a su cobro.
No serán consideradas, para efectos de este artículo, las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias establecidas en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.
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