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Decreto Ejecutivo 37301 · 22/03/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
This decree amends Article 7 of the Regulation on Air Pollutant Emissions from Indirect-Fired Boilers and Furnaces (Executive Decree 36551-S-MINAET-MTSS of 2011), updating the maximum emission limits for atmospheric pollutants from boilers and furnaces burning fossil fuels and biomass. The amendment was prompted by a technical study submitted by the sugar industry requesting that pre-2011 concentration limits be maintained and that oxygen reference levels be reviewed. The decree sets new limits for total suspended particulates, sulfur dioxide, and nitrogen oxides, differentiating by fuel type (liquid, gas, solid, and biomass) and source size. It introduces the requirement to report emissions on a dry basis corrected to a specific oxygen percentage for each type of equipment. It also incorporates opacity measurement methodology and maintains a reference to energy efficiency regulations. The amendment seeks to balance public health protection with industrial competitiveness, particularly for the sugar sector.Este decreto reforma el artículo 7 del Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto (Decreto 36551-S-MINAET-MTSS de 2011), actualizando los valores máximos de emisión de contaminantes atmosféricos para calderas y hornos que queman combustibles fósiles y biomasa. La reforma fue motivada por un estudio técnico presentado por el sector azucarero que solicitaba mantener las concentraciones permitidas previas y revisar los niveles de referencia de oxígeno. El decreto establece nuevos límites para partículas totales en suspensión, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, diferenciando según tipo de combustible (líquido, gaseoso, sólido y biomasa) y tamaño de la fuente, e introduce la obligación de reportar las emisiones en base seca referidas a un porcentaje de oxígeno específico para cada tipo de equipo. Además, incorpora la medición por opacidad y mantiene la referencia a la eficiencia energética. Con esta reforma se busca un equilibrio entre la protección de la salud pública y la competitividad del sector industrial, en particular el azucarero.
Key excerptExtracto clave
Article 1. - Article 7 of Executive Decree No. 36551-S-MINAET-MTSS of April 27, 2011, published in La Gaceta No. 140 of July 20, 2011, is amended to read as follows: "Article 7—Maximum emission values. The following maximum emission values are established for indirect-fired boilers and furnaces that burn fossil and biomass fuels. A) Total Suspended Particulates. Under no circumstances shall the opacity of the emission exceed 20% under normal operating conditions, equivalent to Grade 1 on the Ringelmann Scale, and 40% during start-up or cleaning of tubes or chambers, equivalent to Grade 2 on the Ringelmann Scale, for five minutes within a one-hour observation period or the equivalent as determined by the competent authority in accordance with Annex 2: "Measurement of Emissions from Stationary Sources by External Observation"..."Artículo 1º. -Refórmese el artículo 7º del Decreto Ejecutivo No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011, publicado en La Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011, para que se lea así: "Artículo 7º-Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos. A) Partículas Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: "Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa"..."
Pull quotesCitas destacadas
"En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora."
"Under no circumstances shall the opacity of the emission exceed 20% under normal operating conditions, equivalent to Grade 1 on the Ringelmann Scale, and 40% during start-up or cleaning of tubes or chambers, equivalent to Grade 2 on the Ringelmann Scale, for five minutes within a one-hour observation period."
Artículo 1°, A) Partículas Totales en Suspensión
"En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora."
Artículo 1°, A) Partículas Totales en Suspensión
"Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos y calderas que empleen combustibles biomásicos."
"For comparison with the established maximum emission values, the results of sampled and analyzed emissions of sulfur dioxide, nitrogen oxides, and total suspended particulates must be reported on a dry basis and referenced to five percent (5%) oxygen for boilers, seven percent (7%) for indirect-fired furnaces, and ten percent (10%) for furnaces and boilers using biomass fuels."
Artículo 1°, al final del texto reformado
"Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos y calderas que empleen combustibles biomásicos."
Artículo 1°, al final del texto reformado
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throughout the full text - Full Text of Regulation 37301 Amendment to the Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto Full text of record: E7C47 Nº 37301-S-MTSS-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 27 and 28 of Ley Nº 6227 of 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 196, and 216 of Ley Nº 5395 of 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; and 1, 2, and 6 of Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud."
WHEREAS:
36551-S-MINAE of 27 de abril del 2011, published in La Gaceta No. 140 of 20 de julio del 2011, the Executive Branch promulgated the "Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto."
36551-SMINAE, published in La Gaceta No. 140 of 20 de julio del 2011, through which the Executive Branch promulgated the "Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto," be maintained and that the oxygen reference levels used for reporting data be reviewed.
THEY DECREE:
AMENDMENT TO THE REGLAMENTO SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO
Por tanto,
36551-S-MINAET-MTSS of 27 de abril del 2011, published in La Gaceta No. 140 of 20 de julio del 2011, is hereby amended to read as follows:
"Article 7º—Maximum emission values. The following maximum emission values are established for boilers and indirect-fired furnaces that burn fossil fuels and biomass fuels.
"Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa." The corresponding comparator may be obtained from the Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. Compliance with this limit does not exempt an operator from sampling and analyzing total suspended particulate matter. It must also comply with the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, La Gaceta Nº 215 of 8 de noviembre de 1996.
Total suspended particulate matter must be determined using isokinetic sampling (muestreo isocinético).
A.1) Use of liquid and gaseous fossil fuels; biofuels and their blends in boilers and indirect-fired furnaces.
Permitted emissions in mg/m3 (TPN) when liquid and gaseous fuels are used A.2) Use of solid fossil fuels in boilers and indirect-fired furnaces. Mineral coal and others: 100 mg/m3 (TPN) for all sizes of boilers and indirect-fired furnaces.
A.3) Use of biomass as fuel in boilers and indirect-fired furnaces.
Permitted emissions in mg/m3 (TPN) when liquid, gaseous, and biomass fuels with a sulfur content of up to 3,0% by mass are used (*) Boilers are classified pursuant to Decreto Ejecutivo Nº. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 of 2 de abril de 1998, as amended.
Indirect-fired furnaces are classified pursuant to Article 1º, subsection B) of this regulation.
SO2 concentrations exceeding 1500 milligrams per cubic meter (TPN) shall not be permitted in boilers and indirect-fired furnaces, provided that the sulfur content of the liquid fossil fuel available on the domestic market is less than or equal to 1,0% by mass.
For fuel sulfur-content values greater than 3,0% by mass, the emission limit shall be calculated using the following formula:
Emission limit = 2500 x (fuel sulfur content, % by mass)/3,0.
B2) Use of solid fossil fuels in boilers and indirect-fired furnaces.
Mineral coal and others: 1500 mg/m3 (TPN) for all sizes of boilers and indirect-fired furnaces.
C. Nitrogen Oxides (NOx) C.1) Use of liquid and gaseous fuels in boilers and indirect-fired furnaces.
C.2) Use of solid fossil fuels in boilers and indirect-fired furnaces.
Mineral coal and others: 860 mg/m3 (TPN) for all sizes of boilers and indirect-fired furnaces.
For purposes of comparison with the established maximum emission values, the results of sampled and analyzed emissions of sulfur dioxide, nitrogen oxides, and total suspended particulate matter must be reported on a dry basis (base seca) and referenced to five percent (5%) oxygen for boilers, seven percent (7%) for indirect-fired furnaces, and ten percent (10%) for furnaces and boilers using biomass fuels, using the following formulas:
Formula for converting emissions from a wet basis (base húmeda) to a dry basis.
100 EBH EBS =-------------------- 100 - % H2O Where:
EBS = Emission on a dry basis.
EBH = Emission on a wet basis.
% H2O = Moisture content of the gases.
Formula for correcting dry-basis gas emissions to the reference oxygen percentage.
(20,9% - Or) Er =---------------------- X Em (20,9% - Om) Where:
Er = Emission calculated at the reference value.
Em = Emission measured on a dry basis.
Or = Reference level for O2 (5%, 7%, or 10%, as applicable).
Om = Measured value for O2." Formula for converting gas concentrations expressed in ppm to normal mg/m3:
Issued at the Presidencia de la República—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 37301 Reforma Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto Texto Completo acta: E7C47 Nº 37301-S-MTSS- MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 196, 216 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
36551-S-MINAE del 27 de abril del 2011 publicado en La Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto".
36551-SMINAE publicado en La Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011, en que el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto" y se revisen los niveles de referencia de oxígeno para el reporte de los datos.
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO
Por tanto,
DECRETAN:
36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011, publicado en La Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011, para que se lea así:
"Artículo 7º-Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.
"Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa". El comparador correspondiente podrá ser adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. El cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las partículas totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25584- MINAE-H-MP: Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 1996.
La determinación de partículas totales en suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.
A.1) Utilización de combustibles fósiles líquidos y gaseosos; biocombustibles y sus mezclas en calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos y gaseosos A.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto. Carbón mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
A.3) Utilización de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos con un contenido de azufre de hasta un 3,0% en masa (*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo Nº. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.
Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.
No se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1500 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.
Para valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa, el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:
Límite de emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.
B2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
C. Óxidos de Nitrógeno (NOx) C.1) Utilización de combustibles líquidos y gaseosos en calderas y hornos de tipo indirecto.
C.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos y calderas que empleen combustibles biomásicos, utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.
100 EBH EBS =-------------------- 100 - % H2O Donde:
EBS= Emisión en base seca.
EBH= Emisión en base húmeda.
% H2O = Contenido de humedad de los gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.
(20,9% - Or) Er =---------------------- X Em (20,9% - Om) Donde:
Er = Emisión calculada al valor de referencia.
Em = Emisión medida en base seca.
Or = Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o 10% según corresponda).
Om = Valor medido para el O2." Fórmula para convertir concentraciones expresadas en ppm de un gas a mg/m3 normal:
Dado en la Presidencia de la República- San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.
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