Executive Decree 36513 created the Interinstitutional Coordination Commission for El Diquís Hydroelectric Project (Comisión Diquís) to coordinate the actions of nine ministries and eight public agencies for the integrated development of the Southern Zone within the framework of this project. Chaired by the Minister of Environment, Energy and Telecommunications and with ICE serving as its secretariat, the Commission was tasked with drafting an Interinstitutional Coordination Work Plan covering projects, programs, and activities in health, education, housing, culture, and basic services, as well as establishing coordination and decision-making mechanisms. It was also responsible for monitoring institutional commitments and conducting a public outreach process about the plans. The decree emphasized the duty of respect and transparency toward the multi-ethnic and pluricultural communities in the area and the need to coordinate state action to maximize resources and improve quality of life. The norm was repealed in 2014 by a higher-level commission.El Decreto Ejecutivo 36513 creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (Comisión Diquís) con el objetivo de articular las acciones de nueve ministerios y ocho instituciones públicas para impulsar el desarrollo integral de la Zona Sur en el marco de ese proyecto. La Comisión, presidida por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y con secretaría a cargo del ICE, debía elaborar un Plan de Trabajo de Coordinación Interinstitucional que incluyera proyectos, programas y actividades en áreas como salud, educación, vivienda, cultura y servicios básicos, y establecer mecanismos de coordinación y toma de decisiones. También se le encargó dar seguimiento a los compromisos institucionales y ejecutar un proceso de divulgación sobre los planes elaborados. El decreto enfatizó el deber de respeto y transparencia hacia las comunidades pluriculturales y multiétnicas de la zona y la necesidad de coordinar la acción estatal para maximizar recursos y mejorar la calidad de vida. La norma fue derogada en 2014 por una comisión de más alto nivel.
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Article 1-Creation. The Interinstitutional Coordination Commission for El Diquís Hydroelectric Project is hereby created, hereinafter "Comisión Diquís", with the purpose of collaborating and coordinating the development of the Southern Zone within the framework of El Diquís Hydroelectric Project.
Article 4-Functions of the Commission. Comisión Diquís shall have the following functions:
1) Draft and follow up on an Interinstitutional Coordination Work Plan that will include projects, programs and activities for the development of the Southern Zone within the framework of El Diquís Hydroelectric Project. This Plan will include a reference to the resources each institution will allocate for carrying out its activities.
2) Establish interinstitutional coordination and decision-making mechanisms for the effective execution of the plans drafted by Comisión Diquís for the development of El Diquís Hydroelectric Project.Artículo 1º-Creación. Créase la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, en adelante denominada "Comisión Diquís", con la finalidad de colaborar y coordinar el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Artículo 4º-Funciones de la Comisión. La Comisión Diquís tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y dar seguimiento a un Plan de Trabajo de Coordinación Interinstitucional que incluirá proyectos, programas y actividades para el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Dicho Plan incluirá una referencia sobre los recursos que cada institución destinará para el cumplimiento de sus actividades.
2) Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y toma de decisiones, para la ejecución efectiva de los planes elaborados por la Comisión Diquis para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
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"Créase la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, en adelante denominada "Comisión Diquís", con la finalidad de colaborar y coordinar el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís."
"The Interinstitutional Coordination Commission for El Diquís Hydroelectric Project is hereby created, hereinafter "Comisión Diquís", with the purpose of collaborating and coordinating the development of the Southern Zone within the framework of El Diquís Hydroelectric Project."
Artículo 1
"Créase la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, en adelante denominada "Comisión Diquís", con la finalidad de colaborar y coordinar el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís."
Artículo 1
"Que la Zona Sur, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, se caracteriza por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno Central."
"That the Southern Zone, within the framework of El Diquís Hydroelectric Project, is characterized by pluricultural and multi-ethnic conditions, as well as a complex socioeconomic reality that demand priority attention from the Central Government."
Considerando 2
"Que la Zona Sur, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, se caracteriza por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno Central."
Considerando 2
"El Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, es un proyecto de desarrollo requerido por el país, el cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica, por lo que su implementación oportuna es de interés público, a fin de suplir la demanda energética, y reducir la dependencia de combustibles importados, así como aprovechar mejor las fuentes de energía renovables."
"El Diquís Hydroelectric Project is a development project required by the country, which is part of the Electric Generation Expansion Plan, so its timely implementation is in the public interest, in order to meet energy demand, and reduce dependence on imported fuels, as well as to better harness renewable energy sources."
Considerando 7
"El Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, es un proyecto de desarrollo requerido por el país, el cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica, por lo que su implementación oportuna es de interés público, a fin de suplir la demanda energética, y reducir la dependencia de combustibles importados, así como aprovechar mejor las fuentes de energía renovables."
Considerando 7
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throughout the text - Complete Text of Regulation 36513 Creates Interinstitutional Coordination Commission for the El Diquís Hydroelectric Project Complete Text of Act: FFF68 No. 36513-MINAET-MEP-MOPT-MBSF-C-PLAN-MIVAH-S-MAG (This executive decree was repealed by Article 9 of Executive Decree No. 38768 of December 9, 2014, "Constitution of the High-Level Commission for the Térraba River Basin Development Program") THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTERS OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, OF PUBLIC EDUCATION, OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, OF SOCIAL WELFARE AND FAMILY, OF CULTURE AND YOUTH, THE MINISTERS OF NATIONAL PLANNING AND ECONOMIC POLICY, OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS, OF HEALTH, AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3, 8, 18, 20, and 146 of the Political Constitution, in Book One, Title Two of the General Public Administration Act, No. 6227 of May 2, 1978; the Organic Environmental Act No. 7554 of October 4, 1995; the Forestry Act (Ley Forestal) No. 7575 of February 13, 1996, the Biodiversity Act No. 7788 of April 30, 1998; Executive Decree No. 34945-MINAET of October 1, 2008, Creation of the Technical Commission for the Integrated Management and Development of the Térraba River Basin (PROTÉRRABA); and,
1st—That it is essential to build interinstitutional coordination mechanisms to address the integrated development of the southern zone within the framework of the El Diquís Hydroelectric Project, as well as to promote intersectoral coordination, which facilitates consensus-building and planning processes.
2nd—That the Southern Zone, within the framework of the El Diquís Hydroelectric Project, is characterized by pluricultural and multiethnic conditions, as well as a complex socioeconomic reality that demands prioritized attention from the Central Government and its institutions to address this situation in an integrated manner.
3rd—That institutions must establish a relationship of respect and transparency toward the communities, considering their culture and ethnic diversity.
4th—That coordination processes must constitute a constant and sustained effort, allowing the maximization and optimization of State resources to foster a better quality of life for the population, which has been reiterated by constitutional jurisprudence that has emphasized the duty of coordination among public agencies, as a means to preserve and guarantee the fundamental rights of individuals, through well-directed, efficient, and effective administrative action.
5th—That in accordance with Article 56 of the Organic Environmental Act, energy resources constitute essential factors for the country's sustainable development. Therefore, the State shall maintain a preponderant role and shall dictate general and specific measures related to the research, exploration, exploitation, and development of those resources, based on the provisions of the National Development Plan.
6th—That one of the goals of the 2011-2014 National Development Plan "María Teresa Obregón Zamora" is to promote the use of the renewable energy sources available, to achieve that 95% of national energy is based on renewable sources.
7th—That the El Diquís Hydroelectric Project is a development project required by the country, which forms part of the Electric Generation Expansion Plan, and therefore its timely implementation is of public interest, in order to meet energy demand, and reduce dependence on imported fuels, as well as to make better use of renewable energy sources.
8th—That the El Diquís Hydroelectric Project would increase the percentage of electricity production from renewable sources, which contributes to the country's actions to mitigate climate change and to achieve the goal of carbon neutrality in the future.
9th—That the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications is the governing body of the Energy Sector and as such has the mission of coordinating the various entities of the Electricity Sector, including autonomous institutions, private entities, civil society organizations and power groups, and the Presidency of the Republic. Therefore, They decree:
CREATION OF THE INTERINSTITUTIONAL COORDINATION COMMISSION FOR THE EL DIQUÍS HYDROELECTRIC PROJECT
Considering:
1
The Interinstitutional Coordination Commission for the El Diquís Hydroelectric Project is hereby created, hereinafter referred to as the "Diquís Commission," with the purpose of collaborating and coordinating the development of the southern zone within the framework of the El Diquís Hydroelectric Project.
2
The Diquís Commission shall be composed of regular and alternate officials from the following Ministries and Institutions:
1)The Minister of Environment, Energy and Telecommunications, who shall preside over it.
2)An official of the Costa Rican Electricity Institute, who shall serve as secretary of the Commission.
3)An official of the Ministry of National Planning and Economic Policy.
4)An official of the Ministry of Public Education.
5)An official of the Ministry of Public Works and Transport.
6)An official of the Ministry of Agriculture and Livestock.
7)An official of the Ministry of Social Welfare and Family.
8)An official of the Ministry of Housing and Human Settlements.
9)An official of the Ministry of Culture and Youth.
10)An official of the Ministry of Health.
11)An official of the Institute of Agrarian Development.
12)An official of the Costa Rican Social Security Fund.
13)An official of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers.
14)An official of the National Learning Institute.
15)A representative of the Technical Commission for the Integrated Management and Development of the Térraba River Basin.
The Diquís Commission shall have its headquarters in the Presidential House and every three months the Presidential Environment Council shall receive it to jointly evaluate the progress of the Commission's work.
3
The highest authority of each participating Ministry and Institution must accredit its official representative and its alternate to the President of the Diquís Commission, no later than one month after the publication of this Executive Decree. The appointed officials must be personnel with technical mastery in the specific area of the institution they represent and possess sufficient institutional faculties for decision-making.
4
The Diquís Commission shall have the following functions:
1)Prepare and monitor an Interinstitutional Coordination Work Plan that will include projects, programs, and activities for the development of the southern zone within the framework of the El Diquís Hydroelectric Project. Said Plan shall include a reference to the resources that each institution will allocate for the fulfillment of its activities.
2)Establish the mechanisms for interinstitutional coordination and decision-making, for the effective execution of the plans prepared by the Diquís Commission for the development of the El Diquís Hydroelectric Project.
3)Monitor compliance with the responsibilities and commitments of each Ministry or Institution in the projects, programs, and activities referred to in subsection one.
4)Coordinate and execute the realization of a dissemination process with the country's political, economic, and social sectors, regarding the plans prepared by the Diquís Commission.
5)Each member, in the exercise of representing the Ministries and Institutions, shall provide the necessary support on strategic issues such as basic health, education, and housing services, and others such as culture, sports, recreation, and citizen security, without prejudice to any other topic to be assessed within the Diquís Commission, which must be included within the Work Plan for its analysis.
6)Other functions that the Diquís Commission establishes according to the requirements of its coordination scope.
5
The representative of the Costa Rican Electricity Institute , head of the Secretariat of the Diquís Commission, shall be responsible for keeping a registry of the representatives' accreditations; issuing the calls for meetings; preparing, in coordination with the President of the Commission, the agenda for each session; confirming attendance at each session; drafting the minutes of the session; coordinating the collection of signatures; circulating the minutes among the members of the Commission; keeping an updated record of the agreements made; carrying out continuous follow-up on the execution of the agreements; and issuing any communication of interest for the Commission's scope of work.
6
The Diquís Commission shall meet ordinarily once a month, and extraordinarily when convened by its President with at least two business days' notice.
An annual meeting schedule shall be established.
The agenda and the minutes of the previous session shall be sent to each member eight calendar days in advance of each session. Attendance at the sessions shall be mandatory.
7
Only its duly authorized representatives shall participate in the sessions of the Diquís Commission. The Commission is empowered to convene the persons interested in the discussion of a particular matter, for the purpose of presenting their points of view.
Minutes shall be drafted for each session, which shall contain, among other aspects, the indication of the members attending or participating in the sessions, the circumstances of place and time in which it was held, the main points of review and follow-up, as well as the content of the agreements adopted.
8
Once the period established in Article three has elapsed, and the Diquís Commission is duly integrated, it shall have a term of two months for the preparation of the Work Plan and the annual meeting schedule.
9
The Commission may form groups for specific and executive topics, with the participation of members of the Commission itself and other participants deemed appropriate. This organization must ensure the participation of the inhabitants of the region where the El Diquís Hydroelectric Project will be developed.
10
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the seventeenth day of the month of March of two thousand eleven.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36513 Crea Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís Texto Completo acta: FFF68 Nº 36513-MINAET-MEP-MOPT-MBSF-C-PLAN-MIVAH-S-MAG (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38768 del 9 de diciembre de 2014, "Constitución de la Comisión de alto nivel para el programa de desarrollo de la cuenca del río grande de Térraba") LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, DE CULTURA Y JUVENTUD, LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE SALUD Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política, en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Decreto Ejecutivo Nº 34945-MINAET del 1º de octubre de 2008, Creación de la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba (PROTÉRRABA); y,
1Que es indispensable construir mecanismos de articulación interinstitucional para atender el desarrollo integral de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, así como promover la coordinación intersectorial, que faciliten los procesos de concertación y planificación.
2Que la Zona Sur, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, se caracteriza por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha situación de forma integral.
3Que las instituciones deben establecer una relación de respeto y transparencia hacia las comunidades considerando su cultura y diversidad étnica.
4Que los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo constante y sostenido, que permitan maximizar y optimizar los recursos del Estado para propiciar una mejor calidad de vida de la población, lo cual ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional que ha enfatizado el deber de coordinación entre agencias públicas, como un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.
5Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. Por lo que el Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
6Que una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora" es el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables.
7Que el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, es un proyecto de desarrollo requerido por el país, el cual forma parte del Plan de
interés público, a fin de suplir la demanda energética, y reducir la dependencia de combustibles importados, así como aprovechar mejor las fuentes de energía renovables.
8Que el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís aumentaría el porcentaje de la producción de electricidad de fuentes renovables, lo cual contribuye a las acciones de país para mitigar el cambio climático y para el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad a futuro.
9Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del Sector Energía y como tal tiene como misión la coordinación de los distintos entes del Sector Eléctrico, incluyendo instituciones autónomas, entes privados, organizaciones y grupos de poder de la sociedad civil y a la Presidencia de la Republica. Por tanto,
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL DIQUÍS
Considerando:
Decretan:
1
Créase la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, en adelante denominada "Comisión Diquís", con la finalidad de colaborar y coordinar el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
2
La Comisión Diquís estará integrada por funcionarios propietarios y suplentes, de los siguientes Ministerios e Instituciones:
1)El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien la presidirá.
2)Un(a) funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, quien fungirá como secretario de la Comisión.
3)Un(a) funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
4)Un(a) funcionario del Ministerio de Educación Pública.
5)Un(a) funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6)Un(a) funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
7)Un(a) funcionario del Ministerio de Bienestar Social y Familia.
8)Un(a) funcionario del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
9)Un(a) funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud.
10)Un(a) funcionario del Ministerio de Salud.
11)Un(a) funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario.
12)Un(a) funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social.
13)Un(a) funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
14)Un(a) funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
15)Un (a) representante de la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba.
La Comisión Diquís tendrá su sede en la Casa Presidencial y cada tres meses el Consejo Presidencial de Ambiente la recibirá para evaluar conjuntamente el avance de la labor de la Comisión.
3
La autoridad máxima de cada Ministerio e Institución participante deberá acreditar ante el Presidente de la Comisión Diquís, a su representante oficial y su suplente, a más tardar un mes después de publicado el presente Decreto Ejecutivo. Los funcionarios nombrados deberán ser personal con dominio técnico en la materia propia de la institución que representa y ostentar las facultades institucionales suficientes para la toma de decisiones.
4
La Comisión Diquís tendrá las siguientes funciones:
1)Elaborar y dar seguimiento a un Plan de Trabajo de Coordinación Interinstitucional que incluirá proyectos, programas y actividades para el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Dicho Plan incluirá una referencia sobre los recursos que cada institución destinará para el cumplimiento de sus actividades.
2)Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y toma de decisiones, para la ejecución efectiva de los planes elaborados por la Comisión Diquis para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
3)Dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de cada Ministerio o Institución en los proyectos, programas y actividades a que se refiere el inciso primero.
4)Coordinar y ejecutar la realización de un proceso de divulgación con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a los planes elaborados por la Comisión Diquís.
5)Cada uno de los miembros, en el ejercicio de la representación de los Ministerios e Instituciones, brindará el apoyo necesario en temas estratégicos como servicios básicos de salud, educación, vivienda, y otros como cultura, deporte, esparcimiento, seguridad ciudadana, sin perjuicio de cualquier otro tema a valorarse en el seno de la Comisión Diquís, que deberán incluirse dentro del Plan de Trabajo para su análisis.
6)Las demás funciones que la Comisión Diquís establezca según los requerimientos de su ámbito de coordinación.
5
El representante del Instituto Costarricense de Electricidad , titular de la Secretaría de la Comisión Diquís, será el responsable de llevar un registro de las acreditaciones de los representantes; realizar las convocatorias; preparar en coordinación con el Presidente de la Comisión, el orden del día para cada sesión; confirmar la asistencia en cada sesión; levantar el acta de la sesión; coordinar la recolección de firmas; circular las actas entre los miembros de la Comisión; llevar un registro actualizado de los acuerdos tomados; realizar el seguimiento continuo de la ejecución de los acuerdos y emitir cualquier comunicación de interés para el giro de trabajo de la Comisión.
6
La Comisión Diquís se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente con por lo menos dos días hábiles de anticipación.
Se establecerá un calendario de reuniones anual.
El orden del día y el acta de la sesión anterior se enviarán a cada integrante con ocho días naturales de antelación a la realización de cada sesión. La asistencia a las sesiones será obligatoria.
7
En las sesiones de la Comisión Diquís participarán únicamente sus representantes debidamente autorizados. La Comisión queda facultada para convocar a las personas interesadas en la discusión de un determinado asunto, con el fin de exponer sus puntos de vista.
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá, entre otros aspectos, la indicación de los miembros asistentes o participantes a las sesiones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de revisión y seguimiento, así como el contenido de los acuerdos que se adopten.
8
Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo tres, y debidamente integrada la Comisión Diquís, ésta dispondrá de un término de dos meses para la elaboración del Plan de Trabajo y el calendario anual de reuniones.
9
La Comisión podrá constituir grupos para temas específicos y ejecutivos, con participación de miembros de la propia Comisión y de otros participantes que se considere conveniente. Esta organización debe asegurar la participación de los pobladores de la región en que se desarrollará el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
10
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.