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Decreto 36106 · 25/06/2010
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Cubujuquí Hydroelectric Project, under the responsibility of the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), to be of national convenience. By virtue of Articles 3(m), 19(b), and 34 of Forestry Law No. 7575, the project is exempted from the general prohibition on land-use change and tree felling in forested lands and protected areas. The declaration is based on the fact that electricity generation, transmission, and distribution are activities of public interest and provide social benefits that outweigh socio-environmental costs, as recognized by the Forestry Law, its regulations, the ARESEP Law, and Law 8345 on rural electrification cooperatives. The decree notes that the project has obtained environmental viability from SETENA through Resolution No. 1576-2009-SETENA, and that COOPELESCA must replant the felled trees with native species and maintain them for a minimum of two years, in accordance with the Environmental Management Plan and in coordination with the relevant Conservation Area of MINAET.Este decreto ejecutivo declara de conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, a cargo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.). Al amparo de los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se exceptúa este proyecto de la prohibición general de cambio de uso del suelo y corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección. La declaratoria se fundamenta en que la generación, transmisión y distribución de electricidad constituyen actividades de interés público con beneficios sociales superiores a los costos socioambientales, según lo reconocen la Ley Forestal, su reglamento, la Ley de la ARESEP y la Ley 8345 sobre cooperativas de electrificación rural. El decreto señala que el proyecto cuenta con viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante resolución N° 1576-2009-SETENA, y que COOPELESCA deberá reponer los árboles talados con especies nativas y dar mantenimiento por al menos dos años, conforme al Plan de Gestión Ambiental, en coordinación con el Área de Conservación respectiva del MINAET.
Key excerptExtracto clave
Article 1 — In compliance with the provisions of Articles 3(m), 19(b), and 34 of Forestry Law No. 7575 of February 13, 1996, the Cubujuquí Hydroelectric Project of the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.) is declared of National Convenience. Article 2 — By virtue of this declaration, COOPELESCA R.L., with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed to fell trees located in the project areas that so require. Article 3 — For the conservation of forest species that may be affected, COOPELESCA R.L. must replant and maintain them in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas and the Project's Environmental Management Plan. The trees shall be planted in the same watershed area where the felling occurs.Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.). Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria, COOPELESCA, R.L. previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran. Artículo 3º-Para la conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta.
Pull quotesCitas destacadas
"los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
"Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575 prohibit land-use change and tree felling in forest-covered lands and protected areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience."
Considerando 1°
"los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
Considerando 1°
"declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales."
"declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits exceed the socio-environmental costs."
Considerando 2° (citando art. 3 inciso m) Ley Forestal)
"declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales."
Considerando 2° (citando art. 3 inciso m) Ley Forestal)
"Cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo."
"When SETENA establishes the environmental viability of a project, it is because the balance obtained through the appropriate environmental assessment instruments has made it possible to establish that the social, environmental, and economic benefits are greater than the costs of its development."
Considerando 13°
"Cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo."
Considerando 13°
"COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."
"COOPELESCA R.L. must replant and maintain them in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas and the Project's Environmental Management Plan. The trees shall be planted in the same watershed area where the felling occurs."
Artículo 3°
"COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."
Artículo 3°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 36106 Declaration of National Convenience of the Cubujuquí Hydroelectric Project Full Text record: D21C9 Nº 36106-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by Articles 140 subsection 3) and 146 of the Political Constitution, Article 27 of the General Public Administration Law, Nº 6227 of May 2, 1978, Articles 3 subsection m), 19 subsection b), 33 and 34 of the Ley Forestal, Nº 7575 of February 13, 1996, Article 2 of Executive Decree Nº 25721-MINAE of October 17, 1996, and Article 4 of Executive Decree 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN of February 20, 2007;
THEY DECREE:
DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE OF THE CUBUJUQUÍ HYDROELECTRIC PROJECT
Considering:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fifth day of June two thousand ten.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36106 Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí Texto Completo acta: D21C9 Nº 36106-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007;
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CUBUJUQUÍ
Considerando:
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.
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