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Decreto 36106 · 25/06/2010

National Convenience Declaration for the Cubujuquí Hydroelectric ProjectDeclaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the Cubujuquí Hydroelectric Project, under the responsibility of the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), to be of national convenience. By virtue of Articles 3(m), 19(b), and 34 of Forestry Law No. 7575, the project is exempted from the general prohibition on land-use change and tree felling in forested lands and protected areas. The declaration is based on the fact that electricity generation, transmission, and distribution are activities of public interest and provide social benefits that outweigh socio-environmental costs, as recognized by the Forestry Law, its regulations, the ARESEP Law, and Law 8345 on rural electrification cooperatives. The decree notes that the project has obtained environmental viability from SETENA through Resolution No. 1576-2009-SETENA, and that COOPELESCA must replant the felled trees with native species and maintain them for a minimum of two years, in accordance with the Environmental Management Plan and in coordination with the relevant Conservation Area of MINAET.Este decreto ejecutivo declara de conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, a cargo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.). Al amparo de los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se exceptúa este proyecto de la prohibición general de cambio de uso del suelo y corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección. La declaratoria se fundamenta en que la generación, transmisión y distribución de electricidad constituyen actividades de interés público con beneficios sociales superiores a los costos socioambientales, según lo reconocen la Ley Forestal, su reglamento, la Ley de la ARESEP y la Ley 8345 sobre cooperativas de electrificación rural. El decreto señala que el proyecto cuenta con viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante resolución N° 1576-2009-SETENA, y que COOPELESCA deberá reponer los árboles talados con especies nativas y dar mantenimiento por al menos dos años, conforme al Plan de Gestión Ambiental, en coordinación con el Área de Conservación respectiva del MINAET.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — In compliance with the provisions of Articles 3(m), 19(b), and 34 of Forestry Law No. 7575 of February 13, 1996, the Cubujuquí Hydroelectric Project of the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.) is declared of National Convenience. Article 2 — By virtue of this declaration, COOPELESCA R.L., with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed to fell trees located in the project areas that so require. Article 3 — For the conservation of forest species that may be affected, COOPELESCA R.L. must replant and maintain them in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas and the Project's Environmental Management Plan. The trees shall be planted in the same watershed area where the felling occurs.Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.). Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria, COOPELESCA, R.L. previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran. Artículo 3º-Para la conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    "Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575 prohibit land-use change and tree felling in forest-covered lands and protected areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience."

    Considerando 1°

  • "los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    Considerando 1°

  • "declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales."

    "declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits exceed the socio-environmental costs."

    Considerando 2° (citando art. 3 inciso m) Ley Forestal)

  • "declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales."

    Considerando 2° (citando art. 3 inciso m) Ley Forestal)

  • "Cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo."

    "When SETENA establishes the environmental viability of a project, it is because the balance obtained through the appropriate environmental assessment instruments has made it possible to establish that the social, environmental, and economic benefits are greater than the costs of its development."

    Considerando 13°

  • "Cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo."

    Considerando 13°

  • "COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."

    "COOPELESCA R.L. must replant and maintain them in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas and the Project's Environmental Management Plan. The trees shall be planted in the same watershed area where the felling occurs."

    Artículo 3°

  • "COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."

    Artículo 3°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 36106 Declaration of National Convenience of the Cubujuquí Hydroelectric Project Full Text record: D21C9 Nº 36106-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by Articles 140 subsection 3) and 146 of the Political Constitution, Article 27 of the General Public Administration Law, Nº 6227 of May 2, 1978, Articles 3 subsection m), 19 subsection b), 33 and 34 of the Ley Forestal, Nº 7575 of February 13, 1996, Article 2 of Executive Decree Nº 25721-MINAE of October 17, 1996, and Article 4 of Executive Decree 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN of February 20, 2007;

  1. 1That Articles 19 subsection b) and 34 of the Ley Forestal Nº 7575 prohibit land-use change (cambio de uso del suelo) and the felling of trees on forest-covered (bosque) lands and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience (Conveniencia Nacional).
  2. 2That Article 3 subsection m) of the Ley Forestal Nº 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized state dependencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs.
  3. 3That Article 2 of the Regulation to the Ley Forestal Nº 7575 defines as national convenience, activities related to the study and execution of projects or activities of public interest carried out by centralized state dependencies, autonomous institutions, or private enterprise, which provide benefits to all or a large part of society, and within these is the generation, transmission, and distribution of electricity.
  4. 4That the Law of the Regulatory Authority for Public Services, Nº 7593 of August 9, 1996, Article 5, declared the supply of energy in the stages of generation, transmission, distribution, and commercialization as a public service, placing on record its importance for the country's sustainable development, pursuant to the provisions of Article 3 of the Ley Forestal and the provisions of Decree Nº 26728-MP-MINAE of February 20, 1998.
  5. 5That the Law on the Participation of Rural Electrification Cooperatives and Municipal Public Service Companies in National Development, Nº 8345 of February 26, 2003, Article 3, declares the generation, distribution, and commercialization activities of electrical energy carried out by cooperatives and municipal public service companies covered by this law as being of public utility and interest.
  6. 6That Executive Decree Nº 26728-MP-MINAE of February 20, 1998, provides in its Article 1 to declare electrical energy generation, transmission, and distribution projects of public interest.
  7. 7That the efficient and timely supply of electrical services forms part of the Government's policies for the country's development, which entails an improvement in the conditions and quality of life of citizens, and is embedded as a policy and line of action within the National Development Plan 2010-2014.
  8. 8That Article 2 subsection c) of the Organic Environmental Law Nº 7554 establishes that the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. It also has the obligation to foster economically and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations.
  9. 9That the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L (COOPELESCA R.L.), with legal identification number 3-004-045117, requires the construction of the Cubujuquí Hydroelectric Project (Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí), so that the electricity generated there can supply and improve the quality of the electrical services provided in its concession area, in such a way that it can contribute to satisfying the national energy demand.
  10. 10That the design of the works for the Cubujuquí Hydroelectric Project indicated in the Cubujuquí B sector within coordinates 540-543 and coordinates 247-253, Guápiles cartographic sheet 3446 IV, scale 1:50,000 of the Instituto Geográfico Nacional, requires the felling of trees in protection zones with small areas of forest (bosque).
  11. 11That the felled trees shall be replaced by COOPELESCA R.L., through a reforestation project with native species of the area, with maintenance of the same for a minimum period of two years, as established by the Project's Plan de Gestión Ambiental.
  12. 12That the Cubujuquí Hydroelectric Project in the name of COOPELESCA R.L., has the Environmental Viability (license) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through resolution No. 1576 - 2009 - SETENA of nine hours forty minutes on July 9, 2009, granted in full exercise of the competencies assigned to said body, by reason of its specialty and maximum degree of administrative deconcentration.
  13. 13That when SETENA establishes the environmental viability of a project, it is because the balance obtained through the appropriate environmental impact assessment (evaluación ambiental) instruments has made it possible to establish that the social, environmental, and economic benefits are greater than the costs of its development.
  14. 14That the environmental impact assessment and the approval of the Environmental Viability by SETENA are the result of the use of the appropriate instruments, understood as manuals, forms, sworn statements, performance guarantees, environmental management plans (planes de gestión ambiental), mitigation measures, and others, established throughout the current environmental regulations, the same requirements, fully met and which have served as a technical-scientific, official, and objective tool for the decision to issue this decree.
  15. 15That the Project called Cubujuquí Hydroelectric Project in the name of COOPELESCA R.L., has complied with the legal and administrative regulations necessary for the execution of the works.

THEY DECREE:

DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE OF THE CUBUJUQUÍ HYDROELECTRIC PROJECT

Considering:

1
2
3
4

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fifth day of June two thousand ten.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36106 Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí Texto Completo acta: D21C9 Nº 36106-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007;

  1. 1Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
  2. 2Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.
  3. 3Que el artículo 2º del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, define como conveniencia nacional, las actividades relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y dentro de ellas está la generación, transmisión y distribución de electricidad.
  4. 4Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Forestal y lo dispuesto en el Decreto Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.
  5. 5Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Nº 8345 del 26 de febrero de 2003, artículo 3, declara de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las cooperativas y empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta ley.
  6. 6Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  7. 7Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, que se encuentra inmersa como una política y línea de acción dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
  8. 8Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
  9. 9Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica número 3-004-045117 requiere construir el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, para que con la electricidad que allí se genere, pueda suplir y mejorar la calidad de los servicios eléctricos brindados en su área de concesión, de forma tal que pueda contribuir a satisfacer la demanda nacional de energía.
  10. 10Que el diseño de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí indicadas en sector Cubujuquí B dentro de las coordenadas 540-543 y coordenadas 247-253, hoja cartográfica Guápiles 3446 IV, escalas 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, requiere de la corta de árboles en zonas de protección con pequeñas áreas de bosque.
  11. 11Que los árboles talados serán repuestos por COOPELESCA R.L., mediante un proyecto de reforestación con especies nativas de la zona, con un mantenimiento del mismo por un periodo mínimo de dos años, tal y como lo establece el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto.
  12. 12Que el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L., cuenta con la Viabilidad (licencia) Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1576 - 2009 - SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del 9 de julio de 2009, otorgada en pleno ejercicio de las competencias asignadas a dicho órgano, en razón de su especialidad y desconcentración administrativa en grado máximo.
  13. 13Que cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo.
  14. 14Que la evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados, entiéndase, manuales, formularios, declaraciones juradas, garantías de cumplimiento, planes de gestión ambiental, medidas de mitigación y demás, establecidos a lo largo de la normativa ambiental vigente, mismos requisitos, ampliamente cumplidos y que han servido de herramienta técnico -científica, oficial y objetiva, para la toma de decisión de emitir el presente decreto.
  15. 15Que el Proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L., ha cumplido con la normativa legal y administrativa necesaria para la ejecución de las obras.

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CUBUJUQUÍ

Considerando:

DECRETAN:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 3 inciso m)
    • Ley 7575 Art. 19 inciso b)
    • Ley 7575 Art. 34
    • Decreto 25721-MINAE Art. 2
    • Ley 8345 Art. 3
    • Ley 7554 Art. 2 inciso c)

    Spanish key termsTérminos clave en español

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