This executive decree amends the Environmental Discharge Levy Regulation (Decree No. 34431-MINAE-SALUD) to clarify the exemption from the discharge permit. It establishes that natural or legal persons whose wastewater is discharged into a sanitary sewer, reused under the Wastewater Discharge and Reuse Regulation, discharged into a septic tank, or delivered to a third party for treatment and final discharge are exempt from the discharge permit requirement by operation of law, without needing an administrative act. Single-family homes in these situations are excluded from the discharge permit procedure. It also simplifies the discharge permit procedure, referring to provisions established by MINAET through administrative resolution, and maintains a resolution period of two months.Este decreto ejecutivo modifica el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos (Decreto N° 34431-MINAE-SALUD) para clarificar la exoneración del permiso de vertidos. Establece que las personas físicas o jurídicas cuyas aguas residuales sean descargadas en un alcantarillado sanitario, reusadas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, descargadas a un tanque séptico o entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos de pleno derecho, sin necesidad de un acto administrativo que lo autorice. Las viviendas unifamiliares en estas situaciones quedan excluidas del trámite del permiso de vertidos. Además, se simplifica el trámite del permiso de vertidos, remitiendo a las disposiciones que establezca el MINAET mediante resolución administrativa y manteniendo un plazo de resolución de dos meses.
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Article 1.-Article 18 of Decree No. 34431-MINAE-S: Environmental Discharge Levy Regulation is amended to read as follows:
"Article 18.-Exemption from the discharge permit. All natural or legal persons, public or private, whose wastewater is:
a. Discharged into a sanitary sewer.
b. Reused as established in the Wastewater Discharge and Reuse Regulation.
c. Discharged into a septic tank.
d. Delivered to a third party for treatment and final discharge.
are exempt from the discharge permit application. Single-family homes in the situation described in this article are excluded from the discharge permit procedure."
Article 2.-Article 19 of Decree No. 34431-MINAE-S is amended to read as follows:
"Article 19.-Discharge permit procedure. The discharge permit application must be made by the interested party before the MINAET, following the provisions established by administrative resolution. These procedures shall be resolved by the MINAET within a maximum period of 2 months."Artículo 1º-Se modifica el artículo 18 del Decreto N° 34431-MINAE-S: Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.-De la exoneración del permiso de vertidos. Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:
a. Descargadas en un alcantarillado sanitario.
b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
c. Descargadas a un tanque séptico.
d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.
Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos."
Artículo 2º-Se modifica el artículo 19 del Decreto N° 34431-MINAE-S, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 19.-Trámite del permiso de vertidos. La solicitud de permiso de vertidos deberá hacerla el interesado ante el MINAET, siguiendo para ello las disposiciones que se establezcan mediante resolución administrativa. Dichos trámites serán resueltos por el MINAET en un plazo máximo de 2 meses."
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"Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean: a. Descargadas en un alcantarillado sanitario. b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. c. Descargadas a un tanque séptico. d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final."
"All natural or legal persons, public or private, whose wastewater is: a. Discharged into a sanitary sewer. b. Reused as established in the Wastewater Discharge and Reuse Regulation. c. Discharged into a septic tank. d. Delivered to a third party for treatment and final discharge, are exempt from the discharge permit application."
Artículo 1º (modifica Art. 18)
"Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean: a. Descargadas en un alcantarillado sanitario. b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. c. Descargadas a un tanque séptico. d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final."
Artículo 1º (modifica Art. 18)
"Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos."
"Single-family homes in the situation described in this article are excluded from the discharge permit procedure."
Artículo 1º (modifica Art. 18)
"Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos."
Artículo 1º (modifica Art. 18)
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Articles
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 35992 Amendment to the Regulation of the Environmental Canon for Discharges Complete Text of act: D05BD Nº 35992-MINAET-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS AND HEALTH In accordance with Articles 50, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 17 of "Ley de Aguas" N° 276 of August 27, 1942; 2, 3, 4, 5, 51, 52 and 59 of "Ley Orgánica del Ambiente" N° 7554 of October 4, 1995; 132 of "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" N° 7317 of October 30, 1992; 11, 16 and 28 subsection b) of "Ley General de la Administración Pública" N° 6227 of May 2, 1978; 276 and 277 of "Ley General de Salud", N° 5395 of October 30, 1973; Ley Nº 8220 "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" of March 4, 2002 and "Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", Executive Decree Nº 32565-MEIC of April 28, 2005; Executive Decree Nº 33601-MINAE-S "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales" of August 9, 2006 and Presidential Directive Nº 01-MP-MEIC of May 8, 2006 and its extensions.
1That Executive Decree N° 34431-MINAE-SALUD, "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos", published in the Official Gazette, Gaceta N° 74 of April 17, 2008, in its Article 6 provides:
"Article 6.-The subject liable for the canon. This consists of all persons contemplated in Article 2 of this regulation. The circumstances in which a generating entity (ente generador) must find itself to be subject to payment of the environmental canon for discharge (canon ambiental por vertido) are the following:
a. That a point source discharge (vertimiento puntual) exists.
b. That the discharge is made into a receiving body (cuerpo receptor).
c. That the net pollution load (carga contaminante neta) discharged in any of the parameters subject to the canon charge results in positive values.
Those generating entities that do not meet the three previous requirements are excluded from the application of this decree. In the case of sanitary sewer networks (redes de alcantarillado sanitario), the MINAE shall apply the charge of this canon to the entities that provide said service and not to those who discharge into them."
2That just as Article 6 of the "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos" establishes which subjects are excluded from payment of that canon, it also provides, in the last paragraph in fine, for the case of discharge into sanitary sewer networks, for which the charge of that canon shall be applied to those entities and not to those who discharge into them, which, in relation to Article 18 of the same "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos", also do not require a discharge permit (permiso de vertido), explicitly exempting them from the need to have that permit, in addition to other cases that are also exempted from that permit, such as wastewater (aguas residuales) reused in accordance with the provisions of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, discharged into a septic tank (tanque séptico) or delivered to a third party for treatment and final discharge, cases for which a discharge permit must not be requested.
3That the cited Article 18 of Executive Decree N° 34431-MINAE-SALUD, "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos" provides the following:
"Article 18.-On the exemption from the discharge permit application. All those natural or legal persons, public or private, whose wastewater is:
a. Discharged into a sanitary sewer.
b. Reused according to the provisions of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
c. Discharged into a septic tank.
d. Delivered to a third party for its treatment and final discharge.
May submit a request for exemption from the discharge permit (exoneración de permiso de vertidos) to the Ministry of Environment and Energy, for which they shall complete the corresponding form.
Single-family homes (viviendas unifamiliares) that are under the situation described in this article shall be excluded from the discharge permit procedure."
4That the Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, in its Article 19, "Procedure for the discharge permit, update of the discharge declaration and exemption from the discharge permit application", establishes that "the interested party must carry out these procedures before the MINAE, (...). Said procedures shall be resolved by the MINAE within a maximum period of 2 months."
5That the principle of efficiency that must prevail in the actions of the administration implies that, in the face of an explicit exemption in the legal norm from the discharge permit, under the cases of the cited Article 18, this must operate by operation of law (de pleno derecho), without need of an administrative act from the administration authorizing that exemption, for which it is sufficient that the circumstances indicated in the article creating the exemption occur.
6That in accordance with Article 15 of the Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, third paragraph, "the discharge permit shall be an indispensable requirement to process the location permit (permiso de ubicación) for the wastewater treatment system and to have the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento)." Therefore;
Amendment to Decree N° 34431-Minae-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos
Considering:
Decree:
1
"Article 18.-On the exemption from the discharge permit. All those natural or legal persons, public or private, whose wastewater is:
a. Discharged into a sanitary sewer. b. Reused according to the provisions of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. c. Discharged into a septic tank. d. Delivered to a third party for its treatment and final discharge.
are hereby exempted from the discharge permit application.
Single-family homes that are under the situation described in this article shall be excluded from the discharge permit procedure."
2
"Article 19.-Discharge permit procedure. The discharge permit application must be made by the interested party before the MINAET, following for this the provisions established by administrative resolution. Said procedures shall be resolved by the MINAET within a maximum period of 2 months."
3
Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the 1st day of the month of March of two thousand ten.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35992 Reforma Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos Texto Completo acta: D05BD Nº 35992-MINAET-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y SALUD De conformidad con los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la "Ley de Aguas" N° 276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5, 51, 52 y 59 de la "Ley Orgánica del Ambiente" N° 7554 del 4 de octubre de 1995, 132 de la "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" N° 7317 del 30 de octubre de 1992; 11, 16 y 28 inciso b) de la "Ley General de la Administración Pública" N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 276 y 277 de la "Ley General de Salud", N° 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley Nº 8220 "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" de 4 de marzo de 2002 y "Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005; Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales" de 9 de agosto de 2006 y Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo de 2006 y sus prórrogas.
1Que el Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-SALUD, "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos", publicado en el Diario Oficial, Gaceta N° 74 del 17 de abril de 2008, en su artículo 6 dispone:
"Artículo 6°-El sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas contemplados en el artículo 2 de este reglamento. Los supuestos en que debe encontrarse un ente generador para ser sujeto al pago del canon ambiental por vertido, son los siguientes:
a. Que exista un vertimiento puntual.
b. Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor.
c. Que la carga contaminante neta vertida en alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon, resulte con valores positivos.
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto, todos aquellos entes generadores que no cumplan con los tres requisitos anteriores. En el caso de redes de alcantarillado sanitario, el MINAE aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas".
2Que así como el artículo 6 del "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos" establece cuáles sujetos están excluidos del pago de ese canon, también prevé en el último párrafo in fine, el supuesto de vertimiento en redes de alcantarillado sanitario, para las cuales se aplicará el cobro de ese canon a esas entidades y no a quienes viertan en ella, lo cual, relacionado con el artículo 18 del mismo "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos", tampoco requieren permiso de vertido, exonerándoles explícitamente de la necesidad de contar con ese permiso, además de otros supuestos que también están exonerados de ese permiso, como aguas residuales reusadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, descargadas a un tanque séptico o bien entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final, supuestos para los cuales no se debe solicitar permiso de vertido.
3Que el citado artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-SALUD, "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos" dispone lo siguiente:
"Artículo 18.-De la exoneración de la solicitud de permiso de vertidos. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:
a. Descargadas en un alcantarillado sanitario.
b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
c. Descargadas a un tanque séptico.
d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.
Podrán presentar una solicitud de exoneración de permiso de vertidos ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para lo cual llenarán el formulario correspondiente.
Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos."
4Que el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, en su artículo 19, "Trámite del permiso de vertidos, actualización de declaración de vertidos y exoneración de la solicitud de permiso de vertidos", establece que "estos trámites deberá hacerlos el interesado ante el MINAE, (...). Dichos trámites serán resueltos por el MINAE en un plazo máximo de 2 meses".
5Que el principio de eficiencia que debe imperar en las actuaciones de la administración, conlleva, a que frente a una exoneración explícita en la norma jurídica del permiso de vertidos, bajo los supuestos del citado artículo 18, esta deba operar de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo de la administración que autorice esa exoneración, para lo cual basta con que se den los supuestos indicados en el artículo que crea la exoneración.
6Que de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, párrafo tres, "el permiso de vertidos, será requisito indispensable para tramitar el permiso de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales y para contar con el permiso sanitario de funcionamiento". Por tanto;
Modificación al Decreto N° 34431-Minae-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos
Considerando:
Decretan:
1
"Artículo 18.-De la exoneración del permiso de vertidos. Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:
a. Descargadas en un alcantarillado sanitario.
b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
c. Descargadas a un tanque séptico.
d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.
Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos.
2
"Artículo 19.-Trámite del permiso de vertidos. La solicitud de permiso de vertidos deberá hacerla el interesado ante el MINAET, siguiendo para ello las disposiciones que se establezcan mediante resolución administrativa. Dichos trámites serán resueltos por el MINAET en un plazo máximo de 2 meses."
3
Dado en la Presidencia de la República.-San José, al 1º día del mes de marzo de dos mil diez.