Los permiso de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente y manifestar su interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita.
El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse en el Departamento de zona marítima terrestre. El Administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cedula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no puede presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud debe estar autenticada por un abogado.
Para el trámite de la solicitud de permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de Ciudad Puerto Cortés, un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones judiciales.
El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
- a)Original y fotocopia de la cedula física o Personería jurídica b) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso, c) Certificación de la personería jurídica y del Capital Accionario en el caso de entidades d) Solicitud de inspección e) Declaración jurada en base al artículo 4º del Procedimiento aprobado "Artículo 4º-Prohibiciones. La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República Nº 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo." f) Solicitud de verificación de Patrimonio Natural del Estado.
Completada la documentación el Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado con su respectiva recomendación, a la Alcaldía Municipal para que se proceda a la elaboración de la Resolución administrativa.
Una vez firmada la resolución administrativa, se comunicará al Concejo Municipal de Osa, para que proceda a someterlo a votación y posteriormente, a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, deberá la Secretaría del Concejo Municipal, comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de zona marítima terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente de solicitud de concesión.
Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la gravedad del asunto así lo amerite, se coordinara por parte del Departamento de zona marítima terrestre la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley.