Salvo en los casos en que una norma jurídica requiera, de manera expresa, una orden de juez para accederlos, todos los registros, las bases de datos, los expedientes de los órganos y las entidades estatales, las instituciones autónomas, las corporaciones municipales, las empresas privadas y públicas que suministren servicios de carácter público a los ciudadanos, entes públicos no estatales, serán accedidos sin costo por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para uso exclusivo de la PIP. La información accedida será aquella estrictamente relevante a las investigaciones policiales y judiciales.
Los requerimientos se realizarán por el director del OIJ de forma expresa y razonada para cada ente por una única vez, con el fin de establecer el acceso continuo a dicha información, justificando su utilidad para los fines perseguidos por la PIP.
Una vez formulado el requerimiento se deberá facilitar la información requerida de forma inmediata y de manera que se asegure la consulta a través de la transferencia de información por medios tecnológicos mediante redes de comunicación, así como por medio de respaldos de las bases de datos requeridas.
El acceso a los datos, motivado por orden judicial, estará restringido a los agentes policiales o investigadores judiciales previamente designados, así como a los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, esta no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan tales datos legalmente deberán guardar secreto de ellos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarios e indispensables del proceso.
Todos los entes públicos y privados a los que se les solicite información para la PIP estarán en la obligación de cooperar y, en un plazo máximo de seis meses a partir de que la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial solicite formalmente la información, suscribir convenios de acceso a sus bases de datos digitales e información relevante a la PIP que garantice su oportuna vinculación.
De no cumplir con las solicitudes de información dentro del plazo establecido, las empresas públicas o privadas se harán acreedoras de una sanción económica que consistirá en una multa equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos devengados del año fiscal anterior, hasta un máximo de cuarenta salarios base, la cual será impuesta por parte del órgano competente, dineros que serán destinados al mantenimiento y desarrollo de la Plataforma de Información Policial.
La PIP deberá estar vinculada con las plataformas de información de las organizaciones policiales internacionales a las que se afilie el Estado costarricense.
Quienes no colaboren con estas disposiciones se harán acreedores de las sanciones contempladas en el Código Penal, para el delito de desobediencia.
(Así adicionado por el artículo 20 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)