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28/01/2009

Municipal Policy for Territorial Planning and Sustainable Urban Growth of San Rafael de HerediaPolítica Municipal de Ordenamiento Territorial y Crecimiento Sostenible de San Rafael de Heredia

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OutcomeResultado

Binding municipal policyPolítica municipal vinculante

Establishes a municipal policy requiring stormwater infiltration systems in all new urban developments and requests INVU and SETENA to apply water-protection policies in aquifer recharge zones of the San Rafael de Heredia canton.Se establece una política municipal que exige sistemas de infiltración de aguas pluviales en todos los nuevos desarrollos urbanísticos y solicita a INVU y SETENA aplicar políticas de protección hídrica en zonas de recarga acuífera del cantón de San Rafael de Heredia.

SummaryResumen

This municipal council agreement of San Rafael de Heredia establishes a binding local policy for territorial planning and sustainable urban growth within the canton. Grounded in Article 50 of the Constitution, the Organic Environmental Law, and the Urban Planning Law, the municipality imposes strict environmental conditions on all new urban developments, agricultural subdivisions, or industrial projects. The core measure requires developers to design and construct stormwater drainage, infiltration, or reuse systems that technically demonstrate that, after project completion, less water will reach public watercourses than in the pre-existing condition. It further instructs the Municipal Engineering Department to apply all existing environmental regulations when evaluating permits, especially in areas of high aquifer vulnerability that have already been delineated. The agreement also makes landowners responsible for drainage works in illegal projects carried out without municipal knowledge, and requests INVU, SETENA, and other entities to apply land-use policies consistent with the canton's water-resource protection when approving developments in aquifer recharge zones.Este acuerdo del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia establece una política municipal vinculante para el ordenamiento territorial y el crecimiento urbano sostenible dentro del cantón. Con fundamento en el artículo 50 constitucional, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Planificación Urbana, la corporación municipal impone condiciones ambientales estrictas a todo nuevo desarrollo urbanístico, fraccionamiento agrícola o proyecto industrial. La medida central exige que los desarrolladores diseñen y construyan sistemas de desfogue, infiltración o reutilización de aguas pluviales que demuestren técnicamente que, tras la ejecución del proyecto, llegará menos agua a los cauces públicos que en la situación previa. Además, instruye al Departamento de Ingeniería Municipal para que aplique toda la normativa ambiental vigente al evaluar permisos, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad acuífera ya delimitadas. El acuerdo también dispone que los administrados asuman la responsabilidad por las obras de drenaje en proyectos ilegales ejecutados sin conocimiento municipal, y solicita al INVU, SETENA y demás entidades que apliquen políticas de uso del suelo coherentes con la protección hídrica del cantón al aprobar urbanizaciones en zonas de recarga acuífera.

Key excerptExtracto clave

4º-To require as a condition for granting permits for the development of subdivisions, agricultural parceling, housing, industrial, or any other kind of project, the construction of a stormwater drainage and/or infiltration system that, in a technically and scientifically demonstrable manner, to the satisfaction of the Municipality, mitigates, infiltrates, or reuses this stormwater that would otherwise discharge into a river, a ravine, or any public-domain watercourse, such that once the intended project is completed, less water reaches the watercourse than does at present. 7º-To likewise request that the National Housing and Urban Development Institute (INVU), the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), and other entities, when evaluating or approving the construction of development projects in the canton's aquifer recharge zones, apply land-use policies consistent with territorial planning, growth management, and urban planning, taking into account the protection of the water resources of this area.4º-Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, el cual permita de una manera técnica y científicamente demostrada, a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales que tienen como destino el desfogue a un río, una quebrada o cualquier cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad. 7º-Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades, que al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos... la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales... una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad."

    "To require as a condition for granting permits... the construction of a stormwater drainage and/or infiltration system... once the intended project is completed, less water reaches the watercourse than does at present."

    Acuerdo Nº 1, punto 4º

  • "Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos... la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales... una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad."

    Acuerdo Nº 1, punto 4º

  • "Solicitar igualmente que el INVU, SETENA y las demás entidades... al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona."

    "To likewise request that INVU, SETENA, and other entities, when evaluating or approving the construction of development projects in the canton's aquifer recharge zones, apply land-use policies consistent with territorial planning, growth management, and urban planning, taking into account the protection of the water resources of this area."

    Acuerdo Nº 1, punto 7º

  • "Solicitar igualmente que el INVU, SETENA y las demás entidades... al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona."

    Acuerdo Nº 1, punto 7º

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 1 Establishes Municipal Policy for territorial planning and sustainable growth in matters of urban development Complete Text of record: C2E42 MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPAL COUNCIL Agreement made in session No. 193-2008 of August 13, 2008 and corrected in session No. 223-2008 of December 17, 2008.

MOTION WITH COMMITTEE PROCESS Works Committee Proponents: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez and Soleida Luna Vargas.

Seconded by the substitute council members: Julián Chavarría Sánchez.

  1. 1That the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in its Article 50, establishes that "The State shall procure the greatest well-being of all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth" and that "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment." For its part, Article 46 of the Magna Carta establishes that "consumers and users have the right to the protection of their health, environment, safety, and economic interests and to receive adequate and truthful information; to freedom of choice, and to equitable treatment."
  2. 2That Organic Law of the Environment No. 7554, in its Article 35 on the creation, conservation, administration, development, and surveillance of protected areas, indicates as one of its objectives, to "Protect and improve aquifer zones and watersheds, to reduce and avoid the negative impact that their poor management can cause."
  3. 3That on the other hand, Articles 28 through 31 of Organic Law of the Environment, mention the authority of local governments to "define and execute" territorial planning (ordenamiento territorial) policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the use of natural resources, and the conservation of the environment. Likewise, to establish guidelines for territorial planning (ordenamiento territorial) and urban development, so that the development and reorganization of cities is promoted, through the intensive use of urban space, in order to free up and conserve resources for other uses or for future residential expansion.
  4. 4That this legal framework is complemented by Articles 15 and 21 of the Urban Planning Law, which authorize municipal governments to plan and control urban development, within the limits of their jurisdictional territory, through the implementation of regulatory plans (planes reguladores) and the related urban development regulations (zoning, subdivision (fraccionamiento) and urbanization, official map, urban renewal, and constructions), which constitute the indispensable instruments for regulating the territory at the local level, which must contain a legal minimum of elements, such as: development policies, population study, land use, circulation study, community services, public services, housing, and urban renewal.
  5. 5That in the year 2005, the Inter-institutional Commission of Micro-Watersheds of Heredia (Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, CIMH), published a proposal for the definition of aquifer protection zones in the upper parts of the micro-watershed of the Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, and Pará rivers, with the aim of incorporating these areas into territorial reorganization plans and the systematic development of land-use monitoring processes in areas of high aquifer vulnerability.
  6. 6That the Municipal Council of San Rafael de Heredia unanimously agreed to approve the proposal of the Inter-institutional Commission of Micro-Watersheds of Heredia, published in La Gaceta No. 190 of October 4, 2006, where land-use restrictions are established in areas of high aquifer vulnerability.
  7. 7That in ordinary session No. 103-2007, held on July 9, 2007, the Municipal Council of San Rafael de Heredia agreed not to grant permits for any type of urban development within the territorial jurisdiction of the canton of San Rafael de Heredia, that are included within the area covered by Decree Law LXV of 1888 of July 28, 1888 and proceeds to issue instructions to the Administration for the Municipal Engineering Department to apply all existing regulations in environmental matters and apply the law as appropriate.
  8. 8That the area encompassed by the GAM Plan is the so-called urban growth zone, with its more than 44,000 hectares, in which the country's urban development and physical, social, and productive infrastructure has been concentrated to a greater extent. It includes the four main provinces: Alajuela, Heredia, San José, and Cartago. Surrounding this area is the Special Protection Zone; a ring of 152,000 hectares, containing national parks, aquifer protection zones, valuable agricultural lands, and an excellent dairy cattle herd.
  9. 9That the accelerated growth of the Metropolitan Area and the rapid conurbation of the centers not only produced morphological modifications and functional strangulation, but also affected the efficiency and effectiveness of the administrative structure of the region.

10.-That municipalities are the institutions that are closest to the citizen and that by constitutional mandate are responsible for the administration of cantonal interests and services, therefore, they need to strengthen their planning and resource management schemes. This is extremely important in the current situation, given the interest that the Government is showing in allocating more resources for cantonal infrastructure works.

11.-That urban growth turns out to be an inevitable phenomenon inherent to the human being, typical of the natural desire for progress of a people and its solidary objective of achieving a better quality of life for the greatest number of its members. However, as it is also inevitable that this phenomenon produces an impact on nature, it is a legal, moral, and common-interest obligation that this development be planned, foreseen, and organized in such a way that it can occur in an orderly, safe, sustainable manner and therefore with the least possible consequence to the environment, so as to achieve the intended objective of progress and development, but at the same time ensuring a healthy and ecologically balanced environment for future generations. Therefore:

The Municipal Council of San Rafael de Heredia, aware that the basis supporting the responsibility of local governments in matters of planning is contained, among others, in the Political Constitution of the Republic, the Municipal Code, the Organic Laws of the Environment, of Urban Planning, and of Constructions, and Decree No. 25902 MIVAH-MP-MINAE, agrees:

AGREEMENT No. 1 1º-To approve Opinion No. 032-CO-2008, of the Works Committee in its entirety.

2º-To establish the following Municipal Policy, for territorial planning (ordenamiento territorial) and sustainable growth in matters of urban development. Aware of the responsibility that the Municipality has to make decisions and to guide its inhabitants towards a true local development, which meets the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in its public roads, buildings, and constructions.

3º-To create a mechanism to help prevent potential emergencies due to runoff (escorrentía) in the canton of San Rafael de Heredia, where the fluvial system of the canton, belonging to the watershed of the Grande de Tárcoles River and to the Atlantic Slope, is drained by the Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón, and Tures rivers and the Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca streams; as well as watercourses that are of Public Domain, especially in the northern zone, for which the respective studies must be carried out by the Municipality.

4º-To require as a requirement for the granting of permits for the development of subdivisions (urbanizaciones), agricultural subdivisions (fraccionamientos agrícolas), housing projects, industrial projects, or projects of any other nature, the construction of a system for the drainage and/or infiltration of rainwater (aguas pluviales), which allows, in a technically and scientifically demonstrated manner, to the satisfaction of the Municipality, the mitigation, infiltration, or reuse of that rainwater (aguas pluviales) destined for discharge into a river, a stream, or any watercourse of public domain, so that once the intended project is completed, less water arrives than currently does.

5º-To request from the administered parties the elaboration of infrastructure works in accordance with the Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations, the design of which will be approved and supervised by the Engineering Department, which may certify its compliance with the requested technical specifications at the end of the works.

6º-To delegate responsibility to the administered parties for the drainage outlets and water discharges in all those illegal projects that have been developed without the knowledge of the municipal authority.

7º-To request likewise that the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU), the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), and the other entities, that when evaluating or approving the construction of subdivision (urbanización) projects in the aquifer recharge zones of the canton, apply land-use policies consistent with territorial planning (ordenamiento), growth, and urban planning, where they consider the protection of the water resources of this zone.

This Municipal Policy comes into effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Agreement approved unanimously and final.

San Rafael de Heredia, January 6, 2009

Considering:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 1 Establece Política Municipal para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos Texto Completo acta: C2E42 MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo tomado en sesión Nº 193-2008 del 13 de agosto del 2008 y corregido en sesión Nº 223-2008 del 17 de diciembre del 2008.

MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISIÓN Comisión de Obras Proponentes: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez y Soleida Luna Vargas.

Secundan los regidores suplentes: Julián Chavarría Sánchez.

  1. 1Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, establece que "El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado". Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que "los consumidores y usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz: a la libertad de elección y a un trato equitativo."
  2. 2Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos, el "Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo."
  3. 3Que por otra parte, los artículos 28 al 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, mencionan la facultad de los gobiernos locales para "definir y ejecutar" políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Asimismo, para establecer directrices para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbanístico, de manera que se promueva el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial futura.
  4. 4Que ese marco legal se complementa con los artículos 15 y 21 de la Ley de Planificación Urbana, que autorizan a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, por medio de la implementación de planes reguladores y de los reglamentos de desarrollo urbano conexos (zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones), que constituyen los instrumentos indispensables para normar el territorio en el ámbito local, los cuales deben contener un mínimo legal de elementos, como son: políticas de desarrollo, estudio de población, uso de la tierra, estudio de la circulación, servicios comunales, servicios públicos, vivienda y renovación urbana.
  5. 5Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de la microcuenca de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes de reordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
  6. 6Que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad, aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde se establecen restricciones de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
  7. 7Que en sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanísticos en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentren comprendidas dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888 y se procede a girar las instrucciones a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
  8. 8Que el área comprendida por el Plan GAM es la denominada zona de crecimiento urbano, con sus más de 44 000 hectáreas, en las que se ha concentrado en mayor medida el desarrollo urbano y la infraestructura física, social y productiva del país. Incluye las cuatro principales provincias: Alajuela, Heredia, San José y Cartago. Circundante a esta área se encuentra la Zona Especial de Protección; un anillo de 152.000 hectáreas, que contiene parques nacionales, zonas de protección de acuíferos, valiosas tierras agrícolas y un excelente hato de producción lechera.
  9. 9Que el crecimiento acelerado del Área Metropolitana y la rápida conurbación de los centros no solo produjo modificaciones morfológicas y estrangulamiento funcional, sino que también afectó la eficiencia y la eficacia de la estructura administrativa de la región.

10.-Que las municipalidades son las instituciones que están más cerca del ciudadano y que por mandato constitucional les corresponde la administración de los intereses y servicios cantonales, por tanto, requieren fortalecer sus esquenas de planificación y gestión de los recursos. Esto es sumamente importante en la coyuntura actual, dado el interés que está mostrando el Gobierno en asignar mayores recursos para obras de infraestructura cantonal.

11.-Que el crecimiento urbano resulta ser un fenómeno inevitable e inherente al ser humano, propio del natural afán de progreso de un pueblo y de su objetivo solidario de lograr una mayor calidad de vida para el mayor número de sus integrantes. No obstante, al ser también inevitable que este fenómeno produzca un impacto en la naturaleza, es una obligación legal, moral y de interés común, que ese desarrollo sea planeado, previsto y planificado de forma tal que pueda darse de una manera ordenada, segura, sostenible y por ende con la menor consecuencia posible al medio ambiente, de manera que permita lograr el pretendido objetivo de progreso y desarrollo, pero al mismo tiempo asegurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones. Por tanto:

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, conciente que la base que sustenta la responsabilidad de los gobiernos locales en materia de la planificación, está contenida, entre otros, en la Constitución Política de la República, el Código Municipal, las Leyes Orgánicas del Ambiente, de Planificación Urbana y de Construcciones y el Decreto Nº 25902 MIVAH-MP-MINAE, acuerda:

ACUERDO Nº 1 1º-Aprobar el Dictamen Nº 032-CO-2008, de la Comisión de Obras en todos sus extremos.

2º-Establecer la siguiente Política Municipal, para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos. Concientes de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de tomar decisiones y de orientar a sus habitantes hacia un verdadero desarrollo local, que reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones.

3º-Crear un mecanismo que ayude a prevenir emergencias potenciales por escorrentía en el cantón de San Rafael de Heredia, donde el sistema fluvial del cantón, perteneciente a la cuenca del río Grande de Tárcoles y a la Vertiente Atlántica y es drenado por los ríos Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón y Tures y las Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; así como cauces que son de Dominio Público, sobre todo en la zona norte, para lo cual se deben realizar los estudios respectivos por parte de la Municipalidad.

4º-Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, el cual permita de una manera técnica y científicamente demostrada, a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales que tienen como destino el desfogue a un río, una quebrada o cualquier cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad.

5º-Solicitar a los administrados la elaboración de las obras de infraestructura de conformidad con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, cuyo diseño será aprobado y supervisado por el Departamento de Ingeniería, que podrá certificar su cumplimiento con las especificaciones técnicas solicitadas al final de las obras.

6º-Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal.

7º-Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades, que al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona.

Esta Política Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 6 de enero del 2009

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7554 Organic Environmental Law
      • Decreto Ejecutivo 25902 Reform to the GAM Regional Urban Development Plan

      Este documento cita

      • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
      • Decreto Ejecutivo 25902 Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Area Metropolitana

      Article 1

      Concordance
      1 Delimitation of Aquifer Protection Zones in Heredia micro-watersheds Oct 4, 2006

      Artículo 1

      Concordancia
      1 Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en microcuencas de Heredia 04/10/2006

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