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La Gaceta N° 19, 28/01/2009

Municipal Policy for Territorial Planning and Sustainable Growth in Urban Development of San Rafael de HerediaPolítica Municipal para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos de San Rafael de Heredia

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OutcomeResultado

Policy adoptedPolítica aprobada

The Municipal Policy is adopted requiring stormwater management systems for new developments and ratifying restrictions in aquifer vulnerability zones, based on Article 50 of the Constitution and environmental and planning laws.Se aprueba la Política Municipal que exige sistemas de manejo de escorrentía pluvial para nuevos desarrollos y ratifica restricciones en zonas de vulnerabilidad acuífera, fundamentada en el artículo 50 constitucional y las leyes de ambiente y planificación.

SummaryResumen

This agreement from the Municipal Council of San Rafael de Heredia establishes a comprehensive policy for territorial planning and sustainable urban growth. In response to rapid urban development and runoff risks in a zone of high aquifer vulnerability, the municipality adopts preventive measures. The policy requires, as a condition for granting permits for any new development (subdivisions, agricultural fractionings, residential or industrial projects), the construction of stormwater drainage and infiltration systems that reduce the flow discharged into public watercourses. It also assigns responsibility to landowners for the drainage of illegal projects. The policy is grounded in Article 50 of the Constitution (right to a healthy environment), the Organic Environmental Law (Articles 28-31 and 35 on territorial planning and protection of water sources), and the Urban Planning Law (Articles 15 and 21). It incorporates the proposal of the Interinstitutional Commission for the Microbasins of Heredia on land-use restrictions in high-aquifer-vulnerability areas and reaffirms the previously agreed moratorium on projects within the area covered by Decree-Law LXV of 1888.Este acuerdo del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia establece una política integral para ordenar el territorio y promover un crecimiento urbano sostenible. Ante el acelerado desarrollo urbanístico y los riesgos de escorrentía en una zona de alta vulnerabilidad acuífera, el municipio adopta medidas preventivas. La política exige, como requisito para cualquier nuevo desarrollo (urbanizaciones, fraccionamientos, proyectos habitacionales o industriales), la construcción de sistemas de desfogue e infiltración de aguas pluviales que reduzcan el caudal vertido a cauces públicos. Además, delega responsabilidad en los administrados por los desfogues de proyectos ilegales. Se fundamenta en el artículo 50 constitucional (derecho a un ambiente sano), la Ley Orgánica del Ambiente (arts. 28-31 y 35 sobre ordenamiento territorial y protección de zonas acuíferas) y la Ley de Planificación Urbana (arts. 15 y 21). También incorpora la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia sobre restricciones de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera y reitera la moratoria previamente acordada para proyectos dentro del área del Decreto Ley LXV de 1888.

Key excerptExtracto clave

Establish the following Municipal Policy for territorial planning and sustainable growth regarding urban developments. Aware of the Municipality's responsibility to make decisions and guide its inhabitants toward true local development that meets the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in its public roads, buildings, and constructions. Create a mechanism to help prevent potential emergencies due to runoff in the canton of San Rafael de Heredia, where the canton's river system, belonging to the basin of the Grande de Tárcoles River and the Atlantic Slope, is drained by the Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón, and Tures Rivers and the Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca creeks; as well as watercourses that are Public Domain, especially in the northern zone, for which the respective studies must be carried out by the Municipality. Require, as a condition for granting permits for the development of subdivisions, agricultural fractionings, housing projects, industrial or any other type, the construction of a stormwater drainage and/or infiltration system, which in a technically and scientifically proven manner, to the Municipality's satisfaction, allows for the mitigation, infiltration, or reuse of stormwater that is destined for discharge into a river, creek, or any public domain watercourse, and once the intended project is completed, less water reaches it than does currently.Establecer la siguiente Política Municipal, para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos. Concientes de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de tomar decisiones y de orientar a sus habitantes hacia un verdadero desarrollo local, que reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones. Crear un mecanismo que ayude a prevenir emergencias potenciales por escorrentía en el cantón de San Rafael de Heredia, donde el sistema fluvial del cantón, perteneciente a la cuenca del río Grande de Tárcoles y a la Vertiente Atlántica y es drenado por los ríos Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón y Tures y las Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; así como cauces que son de Dominio Público, sobre todo en la zona norte, para lo cual se deben realizar los estudios respectivos por parte de la Municipalidad. Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, el cual permita de una manera técnica y científicamente demostrada, a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales que tienen como destino el desfogue a un río, una quebrada o cualquier cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales... y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad."

    "Require, as a condition for granting permits for the development of subdivisions, agricultural fractionings, housing projects, industrial or any other type, the construction of a stormwater drainage and/or infiltration system... and once the intended project is completed, less water reaches it than does currently."

    Acuerdo Nº 1, numeral 4º

  • "Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales... y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad."

    Acuerdo Nº 1, numeral 4º

  • "Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal."

    "Delegate responsibility to the landowners for drainage and water outflows in all those illegal projects that have been developed without the knowledge of the municipal authority."

    Acuerdo Nº 1, numeral 6º

  • "Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal."

    Acuerdo Nº 1, numeral 6º

  • "Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando 1º

  • "Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando 1º

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 1 Establishes Municipal Policy for territorial planning and sustainable growth regarding urban developments Complete Text of act: C2E42 MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPAL COUNCIL Agreement taken in session No. 193-2008 of August 13, 2008 and corrected in session No. 223-2008 of December 17, 2008.

MOTION WITH COMMITTEE PROCESS Works Committee Proponents: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez and Soleida Luna Vargas.

Seconded by the alternate council members: Julián Chavarría Sánchez.

  1. 1That the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in its article 50, establishes that "The State shall procure the greatest well-being of all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth" and that "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment." In turn, article 46 of the Magna Carta establishes that "consumers and users have the right to the protection of their health, environment, safety, and economic interests, and to receive adequate and truthful information; to freedom of choice; and to equitable treatment."
  2. 2That the Organic Environmental Law No. 7554, in its article 35 on the creation, conservation, administration, development, and monitoring of protected areas, indicates as one of its objectives, to "Protect and improve aquifer zones and hydrographic basins, to reduce and avoid the negative impact that their mismanagement may cause."
  3. 3That on the other hand, articles 28 to 31 of the Organic Environmental Law mention the power of local governments to "define and execute" territorial planning policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the use of natural resources, and the conservation of the environment. Likewise, to establish guidelines for territorial planning and urban development, so as to promote the development and redevelopment of cities, through the intensive use of urban space, in order to liberate and conserve resources for other uses or for future residential expansion.
  4. 4That this legal framework is complemented by articles 15 and 21 of the Urban Planning Law, which authorize municipal governments to plan and control urban development, within the limits of their jurisdictional territory, through the implementation of regulatory plans and the related urban development regulations (zoning, subdivision and urbanization, official map, urban renewal, and constructions), which constitute the indispensable instruments to regulate the territory at the local level, which must contain a legal minimum of elements, such as: development policies, population study, land use, circulation study, community services, public services, housing, and urban renewal.
  5. 5That in the year 2005, the Interinstitutional Commission on Micro-Watersheds of Heredia (CIMH), published a proposal for the definition of aquifer protection zones in the high parts of the micro-watershed of the rivers Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, and Pará, with the purpose of incorporating said areas into the territorial reorganization plans and the systematic development of land-use monitoring processes in areas of high aquifer vulnerability.
  6. 6That the Municipal Council of San Rafael de Heredia unanimously agreed to approve the proposal of the Interinstitutional Commission on Micro-Watersheds of Heredia, published in La Gaceta No. 190 of October 4, 2006, where land-use restrictions are established in areas of high aquifer vulnerability.
  7. 7That in ordinary session No. 103-2007, held on July 9, 2007, the Municipal Council of San Rafael de Heredia agreed not to grant permits for any type of urban development in the territorial jurisdiction of the canton of San Rafael de Heredia, that are comprised within the area covered by the Decree Law LXV of 1888 of July 28, 1888 and instructions were given to the Administration so that the Municipal Engineering Department applies all existing regulations in environmental matters and that the law be applied accordingly.
  8. 8That the area comprised by the GAM Plan is the so-called urban growth zone, with its more than 44,000 hectares, in which the country's urban development and physical, social, and productive infrastructure have been concentrated to a greater extent. It includes the four main provinces: Alajuela, Heredia, San José, and Cartago. Surrounding this area is the Zona Especial de Protección; a ring of 152,000 hectares, containing national parks, aquifer protection zones, valuable agricultural lands, and an excellent dairy production herd.
  9. 9That the accelerated growth of the Metropolitan Area and the rapid conurbation of the centers not only produced morphological modifications and functional strangulation, but also affected the efficiency and effectiveness of the administrative structure of the region.

10.- That the municipalities are the institutions that are closest to the citizen and that by constitutional mandate are responsible for the administration of cantonal interests and services, therefore, they need to strengthen their planning and resource management schemes. This is extremely important in the current juncture, given the interest that the Government is showing in allocating greater resources for cantonal infrastructure works.

11.- That urban growth proves to be an inevitable phenomenon inherent to the human being, typical of the natural desire for progress of a people and their joint objective of achieving a higher quality of life for the greatest number of their members. However, as it is also inevitable that this phenomenon produce an impact on nature, it is a legal, moral, and common-interest obligation, that this development be planned, foreseen, and programmed in such a way that it can occur in an orderly, safe, sustainable manner and therefore with the least possible consequence to the environment, in a way that allows achieving the intended objective of progress and development, but at the same time ensuring a healthy and ecologically balanced environment for future generations. Therefore:

The Municipal Council of San Rafael de Heredia, aware that the basis that supports the responsibility of local governments in planning matters, is contained, among others, in the Political Constitution of the Republic, the Municipal Code, the Organic Laws of the Environment, of Urban Planning, and of Constructions, and the Decree No. 25902 MIVAH-MP-MINAE, agrees:

AGREEMENT No. 1 1º- To approve the Opinion No. 032-CO-2008, of the Works Committee in all its aspects.

2º- To establish the following Municipal Policy, for territorial planning and sustainable growth regarding urban developments. Aware of the responsibility that the Municipality has to make decisions and to guide its inhabitants towards a true local development, that meets the necessary conditions of safety, healthiness, comfort, and beauty in its public roads, buildings, and constructions.

3º- To create a mechanism that helps prevent potential emergencies due to runoff in the canton of San Rafael de Heredia, where the fluvial system of the canton, belonging to the basin of the Río Grande de Tárcoles and to the Atlantic Watershed (Vertiente Atlántica) and is drained by the rivers Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón, and Tures and the Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; as well as channels that are of Public Domain, especially in the northern zone, for which the respective studies must be carried out by the Municipality.

4º- To require as a prerequisite for the granting of permits for the development of subdivisions (urbanizaciones), agricultural subdivisions (fraccionamientos agrícolas), housing, industrial projects, or projects of any other nature, the construction of a system for the discharge and/or infiltration of rainwater, which allows in a technically and scientifically demonstrated manner, to the satisfaction of the Municipality, to mitigate, infiltrate, or reuse that rainwater destined for discharge into a river, a stream (quebrada), or any channel of public domain and, once the intended project is completed, that less water reaches it than currently does.

5º- To request the parties subject to the administration to carry out the infrastructure works in accordance with the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, whose design will be approved and supervised by the Engineering Department, which may certify its compliance with the technical specifications requested at the end of the works.

6º- To delegate responsibility to the parties subject to the administration, for the discharges and water outlets in all those illegal projects that have been developed without the knowledge of the municipal authority.

7º- To also request that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), and the other entities, when evaluating or approving the construction of subdivision (urbanizaciones) projects in the aquifer recharge zones of the canton, apply land-use policies in accordance with planning, growth, and urban development, where they consider the protection of the water resources of this zone.

This Municipal Policy takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Agreement approved unanimously and final.

San Rafael de Heredia, January 6, 2009

Whereas:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 1 Establece Política Municipal para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos Texto Completo acta: C2E42 MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo tomado en sesión Nº 193-2008 del 13 de agosto del 2008 y corregido en sesión Nº 223-2008 del 17 de diciembre del 2008.

MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISIÓN Comisión de Obras Proponentes: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez y Soleida Luna Vargas.

Secundan los regidores suplentes: Julián Chavarría Sánchez.

  1. 1Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, establece que "El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado". Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que "los consumidores y usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz: a la libertad de elección y a un trato equitativo."
  2. 2Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos, el "Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo."
  3. 3Que por otra parte, los artículos 28 al 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, mencionan la facultad de los gobiernos locales para "definir y ejecutar" políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Asimismo, para establecer directrices para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbanístico, de manera que se promueva el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial futura.
  4. 4Que ese marco legal se complementa con los artículos 15 y 21 de la Ley de Planificación Urbana, que autorizan a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, por medio de la implementación de planes reguladores y de los reglamentos de desarrollo urbano conexos (zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones), que constituyen los instrumentos indispensables para normar el territorio en el ámbito local, los cuales deben contener un mínimo legal de elementos, como son: políticas de desarrollo, estudio de población, uso de la tierra, estudio de la circulación, servicios comunales, servicios públicos, vivienda y renovación urbana.
  5. 5Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de la microcuenca de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes de reordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
  6. 6Que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad, aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde se establecen restricciones de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
  7. 7Que en sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanísticos en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentren comprendidas dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888 y se procede a girar las instrucciones a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
  8. 8Que el área comprendida por el Plan GAM es la denominada zona de crecimiento urbano, con sus más de 44 000 hectáreas, en las que se ha concentrado en mayor medida el desarrollo urbano y la infraestructura física, social y productiva del país. Incluye las cuatro principales provincias: Alajuela, Heredia, San José y Cartago. Circundante a esta área se encuentra la Zona Especial de Protección; un anillo de 152.000 hectáreas, que contiene parques nacionales, zonas de protección de acuíferos, valiosas tierras agrícolas y un excelente hato de producción lechera.
  9. 9Que el crecimiento acelerado del Área Metropolitana y la rápida conurbación de los centros no solo produjo modificaciones morfológicas y estrangulamiento funcional, sino que también afectó la eficiencia y la eficacia de la estructura administrativa de la región.

10.-Que las municipalidades son las instituciones que están más cerca del ciudadano y que por mandato constitucional les corresponde la administración de los intereses y servicios cantonales, por tanto, requieren fortalecer sus esquenas de planificación y gestión de los recursos. Esto es sumamente importante en la coyuntura actual, dado el interés que está mostrando el Gobierno en asignar mayores recursos para obras de infraestructura cantonal.

11.-Que el crecimiento urbano resulta ser un fenómeno inevitable e inherente al ser humano, propio del natural afán de progreso de un pueblo y de su objetivo solidario de lograr una mayor calidad de vida para el mayor número de sus integrantes. No obstante, al ser también inevitable que este fenómeno produzca un impacto en la naturaleza, es una obligación legal, moral y de interés común, que ese desarrollo sea planeado, previsto y planificado de forma tal que pueda darse de una manera ordenada, segura, sostenible y por ende con la menor consecuencia posible al medio ambiente, de manera que permita lograr el pretendido objetivo de progreso y desarrollo, pero al mismo tiempo asegurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones. Por tanto:

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, conciente que la base que sustenta la responsabilidad de los gobiernos locales en materia de la planificación, está contenida, entre otros, en la Constitución Política de la República, el Código Municipal, las Leyes Orgánicas del Ambiente, de Planificación Urbana y de Construcciones y el Decreto Nº 25902 MIVAH-MP-MINAE, acuerda:

ACUERDO Nº 1 1º-Aprobar el Dictamen Nº 032-CO-2008, de la Comisión de Obras en todos sus extremos.

2º-Establecer la siguiente Política Municipal, para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos. Concientes de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de tomar decisiones y de orientar a sus habitantes hacia un verdadero desarrollo local, que reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones.

3º-Crear un mecanismo que ayude a prevenir emergencias potenciales por escorrentía en el cantón de San Rafael de Heredia, donde el sistema fluvial del cantón, perteneciente a la cuenca del río Grande de Tárcoles y a la Vertiente Atlántica y es drenado por los ríos Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón y Tures y las Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; así como cauces que son de Dominio Público, sobre todo en la zona norte, para lo cual se deben realizar los estudios respectivos por parte de la Municipalidad.

4º-Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, el cual permita de una manera técnica y científicamente demostrada, a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales que tienen como destino el desfogue a un río, una quebrada o cualquier cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad.

5º-Solicitar a los administrados la elaboración de las obras de infraestructura de conformidad con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, cuyo diseño será aprobado y supervisado por el Departamento de Ingeniería, que podrá certificar su cumplimiento con las especificaciones técnicas solicitadas al final de las obras.

6º-Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal.

7º-Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades, que al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona.

Esta Política Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 6 de enero del 2009

Considerando:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley 7554 Art. 35
    • Ley 7554 Arts. 28-31
    • Ley de Planificación Urbana Art. 15
    • Ley de Planificación Urbana Art. 21

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Concordance
    1 Delimitation of Aquifer Protection Zones in Heredia micro-watersheds

    Artículo 1

    Concordancia
    1 Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en microcuencas de Heredia

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