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Decreto 34906 · 26/11/2008

State of Emergency for Cold Front and Flooding in Limón, Sarapiquí, Moravia and CoronadoEstado de Emergencia por Frente Frío e Inundaciones en Limón, Sarapiquí, Moravia y Coronado

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OutcomeResultado

RepealedDerogado

SummaryResumen

This executive decree declares a state of emergency in all cantons of Limón province, Sarapiquí canton in Heredia, and Moravia and Coronado cantons in San José, due to a cold front and low- and high-pressure systems that, starting November 20, 2008, caused heavy rainfall and flooding with accumulations up to 543 mm. The response, rehabilitation, and reconstruction phases are activated under the coordination of the National Risk Prevention and Emergency Response Commission (CNE). Public institutions are authorized to make contributions and donations, and the use of unspent funds from other emergencies is permitted. Private properties in the area must bear legal easements necessary for emergency actions. The decree is effective from November 20, 2008, and was repealed in 2012.Este decreto ejecutivo declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de Heredia, y los cantones de Moravia y Coronado de San José, debido a un frente frío y sistemas de baja y alta presión que desde el 20 de noviembre de 2008 causaron lluvias intensas e inundaciones, con acumulados de hasta 543 mm. Se activan las fases de respuesta, rehabilitación y reconstrucción bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Se autoriza a instituciones públicas a realizar aportes y donaciones, y se permite el uso de fondos remanentes de otras emergencias. Los predios privados en la zona deben soportar servidumbres legales necesarias para las acciones de emergencia. El decreto rige desde el 20 de noviembre de 2008 y fue derogado en 2012.

Key excerptExtracto clave

Article 1: Given the situation caused by the phenomenon described in Recitals 1 and 2 of this decree, a state of emergency is declared in all cantons of Limón province, Sarapiquí canton in Heredia province, and Moravia and Coronado cantons in San José province. Article 2: For relevant purposes, this emergency declaration includes the three phases established by the National Emergency and Risk Prevention Law, namely: a) Response Phase, b) Rehabilitation Phase, c) Reconstruction Phase. Article 8: Private properties located in the geographic area established in this emergency declaration must bear all legal easements necessary to carry out the actions, processes, and works undertaken by public entities in emergency response, provided this is absolutely indispensable for timely attention, in accordance with the first phase of the emergency.Artículo 1°-Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en el considerando uno y dos y de este decreto, se declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José. Artículo 2°-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber: a) Fase de Respuesta. b) Fase de Rehabilitación. c) Fase de Reconstrucción. Artículo 8°-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma."

    "Private properties located in the geographic area established in this emergency declaration must bear all legal easements necessary to carry out the actions, processes, and works undertaken by public entities in emergency response, provided this is absolutely indispensable for timely attention."

    Artículo 8

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma."

    Artículo 8

  • "Se declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José."

    "A state of emergency is declared in all cantons of Limón province, Sarapiquí canton in Heredia province, and Moravia and Coronado cantons in San José province."

    Artículo 1

  • "Se declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José."

    Artículo 1

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 34906 Declares a state of emergency in all cantons of the province of Limón, the canton of Sarapiquí of the province of Heredia, the cantons of Moravia and Coronado of the province of San José Complete Text record: E51A3 N° 34906-MP N° 34906-MP (This decree was repealed by article 1 of executive decree N° 37140 of February 13, 2012) THE ACTING PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY In exercise of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), 146, and 180 of the Political Constitution, articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections b) and j), of Law N° 6227 of May 2, 1978, which is the General Law of Public Administration, and article 29 of Law N° 8488 of January 11, 2006, which is the National Law of Emergencies and Risk Prevention.

  1. 1That a cold front that affected the country since November 20, as well as the combination of a low-pressure system located in Panama and the Costa Rican Caribbean, and a high-pressure system located north of Central America, phenomena that have interacted to generate and maintain conditions of winds of variable intensity and a rainy pattern in the Caribbean, Northern Zone, and Central Valley, generating a significant accumulated amount of precipitation and flooding. Prevailing conditions since the 20th, 21st, 22nd, 23rd, 24th, and 25th of November of this year, all of which is recorded in the reports issued by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response.

2°—These phenomena caused flooding in the Chirripó Atlántico, Sixaola, and Reventazón River basins, with extensive overflows in the basins of the Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo, and Sarapiquí Rivers, and sectors adjacent to the coast. Reports from the National Meteorological Institute indicate that this phenomenon accumulated 543 mm of rain, while the monthly average is 372 mm.

3°—The foregoing has caused damage to property and persons, impacts on road infrastructure, communications, agriculture, public services, and housing, for which reason the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response declared green, yellow, and red alerts for the most affected regions and cantons of the country.

  1. 4That as a consequence of these phenomena, it was necessary to evacuate the affected persons and place them in different shelters set up by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response.
  2. 5That the life of the population is a public interest asset protected by the State, which must ensure its protection and the safety of the inhabitants and, in general, the preservation of social order.
  3. 6That the National Law of Emergencies and Risk Prevention provides that, in the event of a public calamity caused by acts of nature or man, which are unforeseeable or foreseeable but inevitable and cannot be controlled, managed, or mastered with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch may declare a state of emergency in any part of the national territory, in order to integrate and define the responsibilities and functions of all agencies, public and private entities, and to provide a solution commensurate with the magnitude of the disaster.
  4. 7That In view of the foregoing, it is necessary to promulgate a legal framework to take the exceptional measures indicated by the Political Constitution and the National Law of Emergencies and Risk Prevention, to address the effects caused by this hydrometeorological phenomenon and mitigate the consequences caused by its impact in the different areas of the country. Therefore,

Considering:

Decree:

1

NOTE: By executive decree N° 34973 of December 12, 2008, the canton of Turrialba is included within the emergency declaration established in this decree.

2
  • a)Response Phase.
  • b)Rehabilitation Phase.
  • c)Reconstruction Phase.
3
4
5
6
7
8
9
10

Given in Matina, Limón, on the twenty-sixth day of November, two thousand eight.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34906 Declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José Texto Completo acta: E51A3 N° 34906-MP N° 34906-MP (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

  1. 1Que un frente frío que afectó al país desde el día 20 de noviembre, así como la suma de un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe Costarricense, y un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que han interactuado para generar y mantener condiciones de vientos de intensidad variable y un patrón lluvioso en el Caribe, Zona Norte y Valle Central, generando un acumulado importante de precipitación e inundaciones. Condiciones prevalecientes desde los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

2°-Estos fenómenos ocasionaron inundaciones en la cuenca del Río Chirripó Atlántico, Sixaola y Reventazón con desbordamientos extensivos en las cuencas de los Ríos Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo, Sarapiquí y sectores aledaños a la costa. Los informes del Instituto Meteorológico Nacional indican que este fenómeno acumuló 543mm de lluvia, siendo que el promedio al mes es de 372mm.

3°-Lo anterior ha provocado daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas verde, amarilla y roja para las regiones y cantones más afectados del país.

  1. 4Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  2. 5Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.
  3. 6Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
  4. 7Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1

NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 34973 del 12 de diciembre de 2008, se incluye el cantón de Turrialba dentro de la declaratoria de emergencia establecida en este decreto.

2
  • a)Fase de Respuesta.
  • b)Fase de Rehabilitación.
  • c)Fase de Reconstrucción.
3
4
5
6
7
8
9
10

Dado en Matina, Limón, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Executive Decree 34973 Inclusion of Turrialba canton in the national emergency declaration Ampliación · Express · Dec 12, 2008

    Artículo 1

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 34973 Se incluye el cantón de Turrialba dentro de la declaratoria de emergencia contemplado en el DE-34906 del 26 de noviembre de 2008 Ampliación · Expreso · 12/12/2008

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