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Decreto 34004 · 11/09/2007

Declaration of Public Interest for Expropriation of Land in Las Baulas Marine National ParkDeclaratoria de interés público para expropiación de terreno en Parque Marino Las Baulas

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Declaration of Public InterestDeclaratoria de interés público

SummaryResumen

Executive Decree No. 34004-MINAE declares the public interest in the acquisition by eminent domain of the property registered as Folio Real 42801-000, located within the boundaries of Las Baulas Marine National Park in Guanacaste, owned by Hacienda Río Mano de Tigre S.A. The decree is grounded in the State's obligation to protect biodiversity, specifically the leatherback sea turtle (Dermochelys coriacea), a migratory species in danger of extinction that nests in this area. The recitals outline the national and international legal basis—including the Convention on Biological Diversity, the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, the Las Baulas Marine National Park Law, the Environmental Organic Law, and Article 50 of the Constitution—and cite Constitutional Chamber jurisprudence on the environment as a development asset. The National System of Conservation Areas (SINAC) is authorized to initiate the expropriation procedure under the Expropriation Law, notify the landowner, and record the provisional annotation with the National Registry. The decree takes effect upon publication in the official gazette.El Decreto Ejecutivo N° 34004-MINAE declara de interés público la adquisición por expropiación de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula Folio Real 42801-000, propiedad de Hacienda Río Mano de Tigre S.A., ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El decreto se fundamenta en la obligación estatal de proteger la biodiversidad y, en particular, a la tortuga baula (Dermochelys coriacea), una especie migratoria en peligro de extinción que anida en esa área. Los considerandos exponen la base jurídica nacional e internacional —incluyendo la Convención de Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, la Ley del Parque Marino Las Baulas, la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 50 constitucional— y citan jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el ambiente como potencial de desarrollo. Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a tramitar el procedimiento expropiatorio conforme a la Ley de Expropiaciones, notificar al propietario y anotar el mandamiento en el Registro Nacional. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Pursuant to the foregoing recitals, given its location within the boundaries of the Las Baulas Marine National Park of Guanacaste, it is declared of public interest the acquisition, by way of expropriation, of the property of Partido de Guanacaste, Folio Real registration 42801-000, owned by Hacienda Río Mano de Tigre S.A., legal ID 3-101-234396, the lot to be expropriated described according to the Public Registry as follows: Location: District 04 Tempate, Canton 03 Santa Cruz, Province of Guanacaste; area 711.40 square meters; boundaries: North, street of twenty meters; South, maritime terrestrial zone; East, lot 48; West, lot 50. Cadastral plan number G-402378-1980. Article 2—Proceed to initiate the administrative expropriation procedure, for which the General Directorate of the National System of Conservation Areas (SINAC) is authorized. Publish this declaration in the Official Gazette and notify the owner. Order a provisional annotation order before the National Registry of Property for said real estate; for which the Coordinator of the Legal Advisory of the National System of Conservation Areas is authorized to carry out the proceedings before the National Registry, to issue and sign the respective order before said Registry.Artículo 1º-De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 42801-000, propiedad de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-234396, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 711 metros con 40 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur, zona marítima terrestre, al este, lote 48, y al oeste, lote 50. Plano catastrado número G-402378-1980. Artículo 2º-Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    "Article 50 of our Political Constitution states that 'every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment', and correlatively, as provided by that same precept, the State has the duty to guarantee it. The leatherback turtle, as an element of biodiversity and the natural environment, forms part of that balance that must be guaranteed."

    Considerando 10

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    Considerando 10

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    "The inadmissibility of activities different from the protection of the species being carried out on the lands where arrival, nesting, and birth occur—which is precisely the area declared as National Park—obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation."

    Considerando 12

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    Considerando 12

  • "La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras."

    "The Chamber has indicated that the environment must be understood as a development potential to be used appropriately, acting in an integrated manner in its natural, sociocultural, technological, and political relations; otherwise, its productivity for the present and future is degraded, and the heritage of future generations could be put at risk."

    Considerando 11 (citando Voto 5544-2005 de la Sala Constitucional)

  • "La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras."

    Considerando 11 (citando Voto 5544-2005 de la Sala Constitucional)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34004 Declares of public interest the acquisition, by way of expropriation, of the farm of the Partido de Guanacaste Real Folio Registration 42801-000 Complete Text of record: B02CF Nº 34004 Nº 34004 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Constitución Política, article 37 of Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, Ley Nº 7524 of July 10, 1995 which creates Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

1º—With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country undertook the commitment to establish a system of protected areas, as well as to take special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; to guarantee their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of those zones and promoting the recovery of threatened species.

2º—Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste was first created by Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM of June 5, 1991, published July 9, 1991, and its creation was subsequently ratified by Ley Nº 7524 of July 10, 1995.

3º—By Ley Nº 7906, published September 24, 1999, our country approved the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, signed January 31, 1997, which establishes as a commitment of the signatory States that of establishing restrictions on human activities that may affect sea turtles, especially during the periods of reproduction, incubation and migration as well as the restoration of habitat and nesting sites, through the use of those zones as protected wilderness areas.

4º—By means of Ley número 8586, published on the twentieth day of April 2007, Costa Rica ratifies the "Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals". In article three, appendix one, points one and four, it is indicated that the Leatherback turtle (Baula) (Dermochelys Coriacea), is one of the migratory species in danger of extinction. With the rank of International Treaty, our country is obliged to conserve and restore habitats that are important for preserving said species; it must prevent, eliminate, compensate for or minimize in an appropriate manner, the negative effects of activities or obstacles that seriously hinder or impede the migration of said species.

5º—The main threat to the Leatherback turtle (Baula) is constituted by both commercial fishing and the development of human activities on land not compatible with its conservation. The development of infrastructure, the constant and unrestricted presence of people, as well as their pets, constitutes a threat to the species, its nests, and surroundings.

6º—Parque Marino Las Baulas de Guanacaste constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; nevertheless, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to lay eggs. The foregoing obliges the adoption of immediate measures, among them ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier.

7º—Parque Marino Las Baulas de Guanacaste is located in a coastal sector, which, unlike others in which a protection zone of two hundred meters from the ordinary high tide subject to the "public domain" provided for by the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre fully applies, the legislator authorized the constitution of "private domain" titles registered in the Registro Público de la Propiedad Inmueble in the name of different private owners. Furthermore, with the constitution of the Park, the protection of only seventy-five meters adjacent to the fifty meters of the public zone was established, which totals only one hundred twenty-five meters measured from the ordinary high tide.

8º—The existence of private property in the zone described by the Parque Marino has favored the growth of activities not compatible with the conservation of the Leatherback turtle (Baula), and has also allowed the fragmentation (atomización) of property, which is incompatible with the nature of the zone.

9º—Article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, establishes the State's obligation to pay for the lands included within the limits of National Parks, empowering the Executive Branch through the Ministerio del Ambiente y Energía to carry out expropriation of the same as established by the Ley de Expropiaciones Nº 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

10.—In accordance with article 50 of our Constitución Política, "every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment," there correlatively existing, as provided by that same precept, the duty of the State to guarantee it. The Leatherback turtle (Baula), as an element of biodiversity and the natural environment, forms part of that balance that must be guaranteed.

11.—Our Sala Constitucional, by means of Voto Nº 5544 of 15:38 hours on May 10, 2005, regarding the protection of the environment stated:

"The cited article 50 also outlines the Social State of Law, from which we can conclude that the Constitución Política emphasizes that the protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which makes necessary the intervention of the Public Powers regarding factors that may alter its balance and hinder the person from developing and thriving in a healthy environment. The incidence that the right to a healthy and ecologically balanced environment has within the activity of the State finds its primary reason for being, in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor of the same and, secondly, because the activity of the State is directed towards the satisfaction of the interests of the community. (.) IV.—The Sala has indicated that the environment must be understood as a potential for development to be used adequately, acting in an integrated manner in its natural, sociocultural, technological, and political-order relations, since, otherwise, its productivity degrades for the present and the future and the heritage of future generations could be put at risk. The origins of environmental problems are complex and correspond to an articulation of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development style adopted by the country. For example, environmental problems arise when the modalities of exploitation of natural resources lead to a degradation of ecosystems beyond their capacity for regeneration, which leads to broad sectors of the population being harmed and generating a high environmental and social cost that results in a deterioration of the quality of life; precisely because the primary objective of the use and protection of the environment is to obtain development and evolution favorable to the human being. (.) Our country has depended and will continue to depend, like any other nation, on its natural resources and its environment to meet the basic needs of its inhabitants and keep operating the productive apparatus that sustains the national economy, whose main source is agriculture and, in recent years, tourism, especially in its ecotourism dimension. Soil, water, air, marine and coastal resources, forests, biological diversity, mineral resources, and landscape make up the environmental framework without which basic demands—such as living space, food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible. Likewise, our economy is also intimately linked to the state of the environment and natural resources. (.)" 12.—In accordance with all the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the Leatherback turtle (Baula) and its nesting areas, for its survival as a species and element of biodiversity. The inappropriateness of activities different from the protection of the species being carried out on the lands where arrival, nesting, and birth occur, which is precisely the area that has been declared a National Park, obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation.

13.—As established by article 18 of the Ley de Expropiaciones, "to expropriate, a reasoned act shall be indispensable, by means of which the property to be expropriated is declared of public interest. The declaration of public interest must be notified to the interested party or their legal representative and shall be published in the Diario Oficial." By virtue of this, and being located within the coordinates of the Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, it is appropriate to declare the public interest and initiate the administrative expropriation procedure of the farm of the Partido de Guanacaste, Real Folio registration 42801-000, owned by Hacienda Río Mano de Tigre S. A., legal identification number 3-101-234396, lot to be expropriated described according to the Registro Público as follows: Location: district 04 Tempate, canton 03 Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 711 meters and 40 square decimeters; with the following boundaries: north, street with twenty meters; south, zona marítima terrestre; east, lot 48; and west, lot 50. Cadastral plan number G-402378-1980. Therefore, THEY DECREE:

Considering:

1

A., legal identification number 3-101-234396, lot to be expropriated described according to the Registro Público as follows: Location: district 04 Tempate, canton 03 Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 711 meters and 40 square decimeters; with the following boundaries: north, street with twenty meters; south, zona marítima terrestre; east, lot 48; and west, lot 50. Cadastral plan number G-402378-1980.

2

Publish this declaration in the Diario Oficial and notify the owner. Order a provisional annotation order before the Registro Nacional de la Propiedad for said immovable property; for which purpose the Coordinator of the Asesoría Legal of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación is authorized to carry out the necessary steps before the Registro Nacional, so that she issues and signs the respective order before said Registry.

3
4

Given at the Presidencia de la República.—San José, on the eleventh day of the month of September of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34004 Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42801-000 Texto Completo acta: B02CF Nº 34004 Nº 34004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º-El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º-Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º-Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º-La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al "dominio público" que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de "dominio privado" inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º-La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º-El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.-De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política "todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.-Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

"El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (.) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (.) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (.)" 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la 13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 42801-000, propiedad de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-234396, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 711 metros con 40 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur, zona marítima terrestre; al este, lote 48, y al oeste, lote 50. Plano catastrado número G-402378-1980. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

A., cédula jurídica 3-101-234396, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 711 metros con 40 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur, zona marítima terrestre, al este, lote 48, y al oeste, lote 50. Plano catastrado número G-402378-1980.

2

Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

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