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Ley 7524 · 10/07/1995

Creation of Las Baulas de Guanacaste Marine National ParkCreación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Creates Las Baulas de Guanacaste Marine National Park, defines its boundaries, authorizes expropriations, and establishes its administration and funding.Crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, define sus límites, autoriza expropiaciones y establece su administración y financiamiento.

SummaryResumen

This law establishes the Las Baulas de Guanacaste Marine National Park with the georeferenced boundaries described in Article 1, encompassing the Tamarindo, Ventanas, and San Francisco estuaries, mangroves, hills, islands, and a fifty-meter public zone. It authorizes the State to expropriate all or part of the properties within the delimited area, considering them part of the park until acquired through purchase, donation, or expropriation, while owners retain their property rights. The park is administered by the National Parks Service of the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines, in collaboration with municipalities and other institutions. Funding for land acquisition and park development comes from the National Budget and public or private donations.Esta ley crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste con los límites georreferenciados descritos en el Artículo 1, abarcando los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco, así como manglares, cerros, islas y la zona pública de cincuenta metros. La norma autoriza al Estado a expropiar total o parcialmente las fincas comprendidas en la zona delimitada, considerándolas parte del parque hasta que sean adquiridas mediante compra, donación o expropiación, mientras los propietarios mantienen sus derechos de dominio. La administración recae en el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en colaboración con las municipalidades y otras instituciones. Se establecen fuentes de financiamiento provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o privadas para adquirir los terrenos y atender el desarrollo del parque.

Key excerptExtracto clave

The Las Baulas de Guanacaste Marine National Park is created, whose boundaries, according to the Villarreal and Matapalo cartographic sheets at a scale of 1:50,000 from the National Geographic Institute, shall be as follows: starting from a point located at coordinates N 259,100 and E 332,000, it follows a straight line until it reaches an imaginary line parallel to the coast, one hundred and twenty-five meters from the ordinary high-tide line seaward. Along this imaginary line, the boundary continues southeast until it ends at the point with coordinates N 255,000 and E 335,050. The Park shall also encompass the Tamarindo, Ventanas, and San Francisco estuaries and their mangroves; the hill located immediately behind Ventanas Beach, El Morro Hill, Capitán Island, Verde Island, the fifty-meter public zone, measured from the ordinary high-tide line, between Punta San Francisco and the San Francisco estuary, and the territorial waters of Tamarindo Bay, between Punta Conejo and the southern end of Langosta Beach, up to the ordinary high-tide line. The private lands included within that delimitation shall be subject to expropriation and shall be considered part of the Las Baulas Marine National Park, until they are acquired by the State through purchase, donations, or expropriation; in the meantime, the owners shall enjoy full exercise of the attributes of ownership.Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes: partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050. El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria. Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes:..."

    "The Las Baulas de Guanacaste Marine National Park is created, whose boundaries, according to the Villarreal and Matapalo cartographic sheets at a scale of 1:50,000 from the National Geographic Institute, shall be as follows:..."

    Artículo 1

  • "Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes:..."

    Artículo 1

  • "Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio."

    "The private lands included within that delimitation shall be subject to expropriation and shall be considered part of the Las Baulas Marine National Park, until they are acquired by the State through purchase, donations, or expropriation; in the meantime, the owners shall enjoy full exercise of the attributes of ownership."

    Artículo 2

  • "Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio."

    Artículo 2

  • "La adquisición de los terrenos objeto de esta Ley se financiará con fondos provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales."

    "The acquisition of the lands subject to this Law shall be financed with funds from the National Budget and from public or private, national or international donations."

    Artículo 5

  • "La adquisición de los terrenos objeto de esta Ley se financiará con fondos provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

Creation of Las Baulas de Guanacaste Marine National Park CREATION OF THE MARINE NATIONAL PARK LAS BAULAS DE GUANACASTE

1

The Las Baulas de Guanacaste Marine National Park is hereby created, the boundaries of which, according to the Villarreal and Matapalo cartographic sheets at a scale of 1:50,000 from the Instituto Geográfico Nacional, shall be as follows:

starting from a point located at coordinates N 259,100 and E 332,000, follows a straight line until reaching an imaginary line parallel to the coast, one hundred and twenty-five meters seaward from the ordinary high-water mark (pleamar ordinaria). Along this imaginary line, the boundary continues in a southeast direction, until ending at the point with coordinates N 255,000 and E 335,050.

The Park shall also encompass the Tamarindo, Ventanas, and San Francisco estuaries (esteros) and their mangroves; the hill (cerro) located immediately behind Ventanas beach, El Morro hill (cerro El Morro), Capitán Island, Verde Island, the fifty-meter public zone, measured from the ordinary high-water mark (pleamar ordinaria), between Punta San Francisco and the San Francisco estuary (estero San Francisco), and the territorial waters of Tamarindo Bay, comprised between Punta Conejo and the southern end of Langosta beach, up to the ordinary high-water mark line (pleamar ordinaria).

2

To comply with this Law, the competent institution shall manage the expropriations of all or part of the properties (fincas) included within the zone delimited in the preceding article.

The private lands included within that delimitation shall be subject to expropriation and shall be considered part of the Las Baulas Marine National Park, insofar as they are not acquired by the State, through purchase, donations, or expropriations; in the meantime, the owners shall enjoy the full exercise of the attributes of ownership.

3

The Park shall be administered by the National Parks Service of the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines, as established in Law No. 7152, of June 5, 1990, in collaboration with the respective municipalities and the advice of the Instituto Costarricense de Turismo and the Instituto Geográfico Nacional, in that which pertains to each institution.

4

The Park shall have the sources of resources that allow it to address its development. Furthermore, the interested municipalities shall include in their budgets the sum they deem necessary to collaborate with the Department of National Parks, in the maintenance of the Las Baulas Marine National Park.

5

The acquisition of the lands subject to this Law shall be financed with funds from the National Budget and from public or private, national or international donations.

6

It shall enter into force upon its publication.

Artículos

Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE

1

Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes:

partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050.

El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria.

2

Para cumplir con la presente Ley, la institución competente gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior.

Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.

3

El Parque será administrado por el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, conforme se establece en la Ley No. 7152, del 5 de junio de 1990, en colaboración con las respectivas municipalidades y el asesoramiento del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Geográfico Nacional, en lo que corresponda a cada institución.

4

El Parque contará con las fuentes de recursos que le permitan atender su desarrollo. Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque Nacional Marino las Baulas.

5

La adquisición de los terrenos objeto de esta Ley se financiará con fondos provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

6

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7524 Art. 1
    • Ley 7524 Art. 2
    • Ley 7152

    Spanish key termsTérminos clave en español

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