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Decreto Ejecutivo 33777 · 18/06/2007
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree regulates the authorization for municipalities to extract non-metallic materials from quarries and public-domain riverbeds for cantonal development and public-interest works. It establishes application requirements before the Directorate of Geology and Mines (maps, work plan, environmental viability), the approval procedure with recommendation to the Minister of Environment and the Presidency, subsequent obligations (semi-annual reports, technical closure, restoration), and grounds for termination. It includes special rules for declared and non-declared national emergencies, allowing rapid start under supervision, prohibiting compensation of contractors with mining material, and authorizing the National Emergency Commission to enter concessions to extract materials in emergencies. It also permits donating material to community development associations with prior authorization, and establishes joint liability of contractors. It repeals article 135 of the Mining Code Regulation No. 29300.Este decreto ejecutivo regula la autorización para que las municipalidades extraigan materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público destinados a obras de desarrollo cantonal e interés público. Establece los requisitos de solicitud ante la Dirección de Geología y Minas (planos, plan de labores, viabilidad ambiental), el procedimiento de aprobación con recomendación al Ministro del Ambiente y Presidencia, las obligaciones posteriores (informes semestrales, cierre técnico, restauración), y las causales de extinción. Incluye reglas especiales para emergencias nacionales declaradas y no declaradas, permitiendo inicio rápido bajo supervisión, prohibiendo compensar contratistas con material minero y autorizando a la Comisión Nacional de Emergencias a ingresar a concesiones para extraer materiales en emergencias. También permite donar material a asociaciones de desarrollo comunal previa autorización, y establece responsabilidad solidaria de contratistas. Deroga el artículo 135 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300.
Key excerptExtracto clave
For works of cantonal development and public interest, the Executive Branch shall grant authorizations for the exploitation of non-metallic materials to municipalities. The application for authorization to exploit non-metallic materials by municipalities must be submitted to the National Mining Registry of the Directorate of Geology and Mines of the Ministry of Environment and Energy, which upon receipt shall record the date and time of receipt and assign a file number. Once the requirements are complete and the application accepted in accordance with this decree, the Directorate of Geology and Mines shall issue a recommendation to grant the authorization to the Minister of Environment and Energy, who in turn shall forward it to the Presidency of the Republic. The authorization shall be issued by the Executive Branch. In cases of duly declared national emergency, the municipality need only notify the Directorate of Geology and Mines of the location of the area subject to the application, as well as the work to be carried out, the public work in which the materials will be used, the extraction period, and a letter from the National Emergency Commission indicating that the work to be carried out is within the damages caused by the emergency. Two business days after submission of the notification, the municipality may begin the exploitation work under the supervision of the Directorate of Geology and Mines and the National Environmental Technical Secretariat.Tratándose de obras de desarrollo cantonal e interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de materiales no metálicos a las municipalidades. La solicitud de autorización de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades debe ser presentada al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, el cual una vez recibida consignará fecha y hora de su recepción, le asignará un número de expediente. Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud conforme lo dispone el presente decreto, la Dirección de Geología y Minas, emitirá una recomendación de otorgamiento de la autorización al Ministro del Ambiente y Energía, quien a su vez lo remitirá a la Presidencia de la República. La autorización será emitida por el Poder Ejecutivo. En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la municipalidad comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar, la obra pública en la que se emplearán los materiales y plazo de la extracción, así como una carta de la Comisión Nacional de Emergencias, en la que se indique que la obra a realizar se encuentra dentro de los daños ocasionados por la emergencia. Dos días hábiles posteriores a la presentación de la comunicación, la municipalidad podrá iniciar las labores de explotación bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Pull quotesCitas destacadas
"Tratándose de obras de desarrollo cantonal e interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de materiales no metálicos a las municipalidades."
"For works of cantonal development and public interest, the Executive Branch shall grant authorizations for the exploitation of non-metallic materials to municipalities."
Artículo 1, párrafo 1
"Tratándose de obras de desarrollo cantonal e interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de materiales no metálicos a las municipalidades."
Artículo 1, párrafo 1
"En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la municipalidad comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar..."
"In cases of duly declared national emergency, the municipality need only notify the Directorate of Geology and Mines of the location of the area subject to the application, as well as the work to be carried out..."
Artículo 2, párrafo 1
"En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la municipalidad comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar..."
Artículo 2, párrafo 1
"Se autoriza a las municipalidades a donar material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal, el material donado deberá ser utilizado en obras de interés público o desarrollo comunal."
"Municipalities are authorized to donate extracted material to community development associations; the donated material must be used in works of public interest or community development."
Artículo 4, párrafo 1
"Se autoriza a las municipalidades a donar material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal, el material donado deberá ser utilizado en obras de interés público o desarrollo comunal."
Artículo 4, párrafo 1
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Full Text of Standard 33777 Regulation for the extraction of materials from quarries and public-domain watercourses by municipalities Full Text record: 14E497 No. 33777 No. 33777
(This executive decree was repealed by article 189 of the Regulation to the Mining Code, approved by executive decree No. 43443 of February 4, 2022)
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by articles 140 subsections 3 and 18, and 146 of the Political Constitution and Law 6797 of October 4, 1982 (Mining Code), the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998 and its amendments, and
I.That the State holds the absolute, inalienable, and imprescriptible ownership of the mineral resources existing in the national territory and its patrimonial sea, regardless of their origin, physical state, or the nature of the substances they contain.
II.That the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, in its article 2, subsection a), expresses the Ministry's duty to "Formulate, plan, and execute the natural resource, energy, mining, and environmental protection policies of the Government of the Republic, as well as the direction, control, oversight, promotion, and development in the aforementioned fields."
III.That in accordance with article 6 of the Municipal Code, the municipality and other bodies and entities of the Public Administration must coordinate their actions. This requires the implementation of adequate mechanisms to enable such coordination of actions according to the competencies established for each State body or entity.
IV.That as established in the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, in article 84 subsection f), it is the function of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA) to "Develop guides for activities, works, and projects requiring environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), as well as manage their disposition and dissemination."
V.That Local Governments, as autonomous territorial entities by constitutional provision, are responsible for administering the interests and services in each canton, for which it is necessary to have sources of materials essential for the construction and repair of the road network and other public or cantonal interest infrastructure works.
VI.That the National Emergency and Risk Prevention Law, published in La Gaceta No. 8, of January 11, 2006, amended the National Emergency Law No. 7914 and its reforms, creating the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), as the governing entity, regarding risk prevention and preparations for attending emergency situations, as well as planning, controlling, directing, and controlling actions aimed at resolving urgent needs, executing protection, salvage, and rehabilitation programs and activities, and attending emergencies declared by the Executive Branch, both in the response, rehabilitation, and reconstruction phases.
Regulation for the extraction of materials from quarries and public-domain watercourses by municipalities
Considering:
Therefore,
DECREE:
Once the requirements are completed and the application is accepted as provided in this decree, the Directorate of Geology and Mines shall issue a recommendation to grant the authorization to the Minister of Environment and Energy, who in turn shall forward it to the Presidency of the Republic. The authorization shall be issued by the Executive Branch.
If it is necessary for the municipality to correct an error or complete the requirements, the National Mining Registry of the Directorate of Geology and Mines shall, by resolution, give a single warning identifying the error or missing requirement, granting the applicant municipality a period of twenty business days. If the required documentation is not submitted within the granted period, or if it is submitted again incomplete or incorrect, the Directorate of Geology and Mines shall archive the application.
Two business days after the notification is submitted, the municipality may begin the exploitation works under the supervision of the Directorate of Geology and Mines and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA).
Within a maximum period of fifteen business days after the completion of the material extraction, the municipality must submit a technical closure report for the exploitation to the Directorate of Geology and Mines and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), specifying the quantity of material extracted and the conditions in which the site was left.
If it is necessary for the municipality to correct an error or complete the requirements, the National Mining Registry of the Directorate of Geology and Mines shall, by resolution, give a single warning identifying the error or missing requirement, granting the applicant municipality a period of twenty business days. If the required documentation is not submitted within the granted period, or if it is submitted again incomplete or incorrect, the Directorate of Geology and Mines shall archive the application.
Failure to comply with the provisions of this article shall be considered a crime, making the party liable to the penalties provided in the Title of Mining Offenses of the Mining Code.
Two business days after the notification is submitted, THE EXECUTING UNIT designated by the Commission may begin the exploitation works under the supervision of the Directorate of Geology and Mines.
The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) may authorize the use of the extracted materials in other works declared of national or cantonal interest that are developed on public domain lands (terrenos demaniales). If such lands are under private administration, the interested party must pay the fee set by the respective Municipality.
Such donation shall require prior authorization from the Directorate of Geology and Mines, which shall issue said authorization within fifteen days.
If the information is submitted incomplete or incorrect, the Directorate of Geology and Mines, through the National Mining Registry, shall, by resolution, warn the municipality to correct or supplement the information, granting a period of fifteen business days for compliance. If the municipality fails to comply with the warning, no further authorizations shall be granted until it corrects or supplements what was required.
29300 of February 8, 2001, is repealed.
Given at the Presidency of the Republic, on the eighteenth day of June, two thousand seven.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33777 Reglamento para la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público por las municipalidades Texto Completo acta: 14E497 Nº 33777 Nº 33777
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 189 del Reglamento al Código de Minería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43443 del 4 de febrero del 2022)
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política y la ley 6797 del 4 de octubre de 1982 (Código de Minería), la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y
I.Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.
II.Que la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, en su artículo 2º inciso a) expresa el deber del Ministerio de "Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados".
III.Que en concordancia con el artículo 6º del Código Municipal, la municipalidad y demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para lo cual se requiere de la implementación de los mecanismos adecuados que permitan esa coordinación de acciones de acuerdo a las competencias establecidas para cada órgano o ente del Estado.
IV.Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en el artículo 84 inciso f) es función de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental "Elaborar guías para actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación".
V.Que los Gobiernos locales como entes autónomos territoriales por disposición constitucional, les compete la administración de los intereses y servicios en cada cantón, para lo cual es necesario contar con las fuentes de materiales indispensables para la construcción y reparación de la red vial y demás obras de infraestructura de interés público o cantonal.
VI.Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero del 2006, modificó la Ley Nacional de Emergencias N° 7914 y sus reformas, creando
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como la entidad rectora, en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como planear, controlar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, así como la atención de las emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo, tanto en la fase de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Por tanto,
Reglamento para la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público por las municipalidades
Considerando:
DECRETAN:
1. Tratándose de obras de desarrollo cantonal e interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de materiales no metálicos a las municipalidades.
2. La solicitud de autorización de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades debe ser presentada al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, el cual una vez recibida consignará fecha y hora de su recepción, le asignará un número de expediente. Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud conforme lo dispone el presente decreto, la Dirección de Geología y Minas, emitirá una recomendación de otorgamiento de la autorización al Ministro del Ambiente y Energía, quien a su vez lo remitirá a la Presidencia de la República. La autorización será emitida por el Poder Ejecutivo.
3. La solicitud debe ser firmada por el Alcalde, y debe contener:
1. Métodos y sistema de explotación a emplear.
2. Descripción del equipo a utilizar y características de la maquinaria.
3. Plazo de explotación 4. Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.
5. Destino del material.
4. Recibida la solicitud, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, verificará que los requisitos se presenten en forma completa y correcta. En caso de ser necesario que la municipalidad subsane algún error o complete los requisitos, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, prevendrá por una única vez mediante resolución el error o requisito faltante, otorgando a la municipalidad solicitante un plazo de veinte días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si ésta se presentara nuevamente incompleta o incorrecta la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.
5. Una vez recibida en forma completa y correcta la solicitud, la Dirección de Geología y Minas en el plazo de un mes deberá remitir su recomendación al Ministro del Ambiente y Energía.
1. En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la municipalidad comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar, la obra pública en la que se emplearán los materiales y plazo de la extracción, así como una carta de la Comisión Nacional de Emergencias, en la que se indique que la obra a realizar se encuentra dentro de los daños ocasionados por la emergencia. Dos días hábiles posteriores a la presentación de la comunicación, la municipalidad podrá iniciar las labores de explotación bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
En un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales; la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual, se especifique la cantidad de material extraído y cuales son las condiciones en que se dejó el sitio.
2. En casos de emergencias no declaradas, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, la municipalidad deberá aportar con la comunicación una recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias en la que se indique la necesidad de realizar las obras propuestas.
3. Si la información no se presenta en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de o complete los requisitos, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, prevendrá por una única vez mediante resolución el error o requisito faltante, otorgando a la municipalidad solicitante un plazo de veinte días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si ésta se presentare nuevamente incompleta o incorrecta la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.
4. En caso que las labores sean ejecutadas por un contratista, queda prohibido que el trabajo del contratista sea compensado con material minero hallado en el sitio. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será considerado como delito haciéndose acreedor a las sanciones previstas en el Título de los Delitos Mineros del Código de Minería.
5. En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar, la obra pública en la que se emplearán los materiales y una constancia en la que haga constar que la obra a realizar se encuentra dentro de los daños ocasionados por la emergencia. Dos días hábiles posteriores a la presentación de la comunicación, LA UNIDAD EJECUTORA designada por la Comisión podrá iniciar las labores de explotación bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas.
6. En obras de prevención y emergencias no declaradas, LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, comunicará a la Dirección de Geología y Minas la necesidad de realizar las obras propuestas, así corno las labores a realizar el volumen, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad.
7. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ingresar con la autorización del propietario, a los tajos, canteras y concesiones en cauces de dominio público, para extraer los materiales que sean necesarios para la realización de las obras de emergencia y primer impacto, conforme la Ley 8488.
8. Las obras de rehabilitación o reconstrucción de la emergencia, deberán estar incluidas en el Plan General de la Emergencia y las de primer impacto, prevención, emergencias no declaradas y estados de necesidad o urgencia, en las resoluciones administrativas de la CNE. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá autorizar la utilización de los materiales extraídos en otras obras declaradas de interés nacional o cantonal que se desarrollen en terrenos demaniales. Si dichos terrenos se encontraren en administración privada, el interesado deberá pagarle el canon que fije la respectiva Municipalidad.
1. Se autoriza a las municipalidades a donar material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal, el material donado deberá ser utilizado en obras de interés público o desarrollo comunal. Tal donación requerirá contar con la autorización previa de la Dirección de Geología y Minas, la cual, emitirá dicha autorización en un plazo de quince días.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior la municipalidad que estuviere interesada en donar materiales, deberá acompañar su solicitud de autorización, con un informe en el cual se detallará: la naturaleza jurídica de la agrupación beneficiaria de la donación, la naturaleza, origen y cantidad del material a donar, la obra a la cual será destinado dicho material, y el plazo de la donación en caso de realizarse en tractos.
3. El incumplimiento a lo aquí dispuesto ocasionará la inmediata cancelación de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los involucrados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que deriven de tales actos.
1. Una vez otorgada la autorización de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las Municipalidades, las siguientes:
1. Bloques de 2. Método y equipo de extracción utilizado 3. Tiempo real utilizado 4. Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto 5. Condiciones finales de cierre de la fuente 6. Medidas de restauración implementadas.
2. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas, por medio del Registro Nacional Minero, requerirá mediante resolución a la municipalidad incumpliente para que en un plazo de veinte días hábiles cumpla con la obligación que se le señale. Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas, por medio del Registro Nacional Minero, mediante resolución prevendrá a la municipalidad para que corrija o adicione la información, otorgando un plazo de quince días hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más autorizaciones hasta tanto no subsane o adicione lo requerido.
1. Son causales de extinción de la autorización:
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.
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