Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis
TABLA I CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS | | Actividad | Grupo de riesgo | | --- | --- | --- | | 0112 | CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTÍCOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO En esta clase se incluyen únicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo: Cultivo de plantas que dan flores y capullos. Cultivo y producción de especialidades o semillas de flores, Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentación. Nota: Se exonera de la presentación de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre. | A | | 0121 | CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE GANADO HERO Cría de ganado reproductor y servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado) Esquila de ovejas por el propietario del rebaño. Producción de leche cruda (lecherías) Nota: Se incluye en esta categoría toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad de cría y engorde de animales de manera extensiva. (potreros) | A | | 0122 | CRÍA DE OTROS ANIMALES N.C.P. Esta clase abarca la cría de animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos y aves de corral, (ponedoras y de carne) Nota: Las actividades del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta. | A | | 0122 | CRÍA DE OTROS ANIMALES Criaderos de perros y gatos. Cría en cautiverio de animales semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles, insectos, conejos, visones y codornices. Criadero lombrices, moluscos terrestres y ranas. Las actividades dedicadas a la crianza de animales cuyo propósito es la producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, así como la obtención de productos de animales vivos. (miel y capullos del gusano de seda). Excepto gallináceas. Se incluye la establecimientos que funcionan como Refugios o Albergues para animales. Nota: Las actividades señaladas dentro del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta. | B | | Grupo 050 | B | | | 0500 | PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS; Se incluye únicamente en esta categoría: Explotación de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crías debogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de crustáceos, y alevines y jaramugos. Cultivo de larvas y otras algas comestibles. Reproducción y cría de peces en granjas piscícolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas. | | | 1513 | ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS Las actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas, legumbres y hortalizas, tubérculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo. Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales. | B | | C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS | | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | Grupo 101 | A* | | | | EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA. En esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral. Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras. Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra. Gasificación in situ del carbón. | | | 1010 | EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBON DE PIEDRA (Así adicionada esta clasificación mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | Grupo 102 | A* | | | 1020 | EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO En esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento. Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito. Fabricación de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado. | | | Grupo 103 | A* | | | 1030 | EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA Esta clase incluye la extracción y aglomeración de turba. Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera) | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | Grupo 111 | A* | | | 1110 | EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL En esta clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).
extracción incluye las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribución. También incluye la licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción en el lugar de extracción, con gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos | | | Grupo 112 | A* | | | 1120 | ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación ydesmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas. | | | Grupo 120 | | | | *1200 | *(Anulado este apartado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14193-08 del 24 de setiembre del 2008). | A* | | Grupo 131 | | | | 1310 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO En esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita. Producción de minerales de hierro sinterizados. | A* | | Grupo 132 | A* | | | 1320 | EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc plomo, estaño, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos. | | | Grupo 141 | A* | | | 1410 | EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA En esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto. Extracción de talco y de dolomita. Trituración y fragmentación de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto. Se incluye la extracción de yeso y de anhidrita. Extracción de arcillas para la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante. Explotación de graveras y de canteras de arena. Extracción de yeso y anhidrita Nota: Se incluye la extracción de arena y piedra de los ríos | | | Grupo 142 | A* | | | 1421 | EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano. Extracciones de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre. Extracción de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita). Extracción de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita. | | | 1422 | EXTRACCIÓN DE SAL En esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal. Producción de sal mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales. NOTA: Las actividades que incluyan la deshidratación de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican: | B* A* | | 1429 | EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. En esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relación volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales. Extracción de asfalto y betún naturales.
asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p. | A* | | D. INDUSTRIA MANUFACTURERA | | | | Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor | | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | Grupo 151. | | A | | 1511 | PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS En esta clase se incluyen la explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas en tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor. Producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas. Preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos. Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal. Elaboración de aceites y grasas no comestibles Producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos, etc.) Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos. Nota: La actividad de carnicería o expendios de carne se contempla en el Grupo 5220. | B (Así reformado por el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | 1512 | ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO. En esta clase se incluye la conservación de pescado y de productos de pescado mediante procesos como desecación, ahumado, saladura, inmersión se salmuera y enlatado. Producción de pescado cocido. Producción de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o congelados Producción de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado o molido como harina para consumo humano Producción de Pescado fermentado, pasta de pescado Producción de harina de pescado para consumo humano Conservación de crustáceos y moluscos mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre. Eviscerado y empaque de pescado o camarón fresco En esta clase se incluyen las actividades de elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos realizadas en buques factoría. Se incluye el proceso de cartílago de tiburón. Nota; La actividad de pescadería o expendios se contemplan en el Grupo 5220 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | E | | 1513 | ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS Esta clase abarca la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas. Conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre. Procesamiento de patatas. Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas. Elaboración de harina y sémola de patata. Conservación de frutas, hortalizas y legumbres mediante envase en recipientes herméticos. (excepto sopas) Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas. Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.) Nota: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la conservación y empaque de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de banano, melón, mango, piña y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas. Nota: Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales. | B | | 1514 | ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL En esta clase se incluye la elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales Extracción de aceite de pescado y de hígado de pescado. Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos de nueces y aceitunas. Preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo oleoestearina. Producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas. Producción de aceites parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar. Producción de aceite de semilla de algodón, incluso borra de algodón como subproducto. | A | | Grupo 152 | | A | | 1520 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y derivados). Esta clase incluye la elaboración de leche: clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y de leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la leche; pasterización, esterilización, homogeneización, pectonización y maternización de la leche; congelación y batido de la crema; concentración, fermentación y "cultivo" de leche; envase de leche y de crema en botellas y en recipientes de cartón; producción de leche y de crema en forma sólida, a saber, en bloques, polvo y gránulos. Producción de mantequilla natural y de mantequilla desecada, resolidificada o convertida en mantequilla rancia. Producción de queso y cuajada: fresco, curado, de pasta dura o fundido. Producción de suero: fresco, concentrado o desecado. Producción de helados y otros productos comestibles similares, con crema o chocolate o sin ellos. Producción de caseína y lactosa. | | | Grupo 153 | | A | | 1531 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales. Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido. Producción de harina de arroz. Molienda de legumbres: harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles. Elaboración de alimentos para el desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos. Elaboración de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc. Se incluyen dentro de esta categoría las arroceras. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 1532 | ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN Esta clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales. Elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten. Elaboración de productos derivados del almidón n.c.p. | B | | 1533 | ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES Esta clase incluye la producción de alimentos preparados para animales domésticos: alimentos compuestos de mezclas de varios ingredientes o de ingredientes envasados o tratados especialmente para que sean un alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales domésticos. Elaboración de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso mezclas preliminares, alimentos concentrados, forraje edulcorado y alimentos suplementarios. Se incluyen dentro de esta categoría las fábricas de harina de pescado y carne.( Bovino). | A | | Grupo 154 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. | B | | 1541 1542 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.) En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos. ELABORACIÓN DE AZÚCAR En esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de melazas. Fábricas y refinerías de azúcar. (ingenios ) | A (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | 1543 | ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA A Esta clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao. Elaboración de chocolate y otros productos preparados con chocolate. Elaboración de productos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar. Conservación en azúcar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas. | | | 1544 | ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES Esta clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en recipientes herméticos o por congelación. | B | | 1549 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de sucedáneos de café que contienen café. Elaboración de extractos, esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados. Elaboración de extractos, esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate. Producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva. Producción de alimentos para lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta. Tostado de nueces y elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces. Elaboración de miel artificial, caramelo e inulina. Elaboración de sopas en estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas. Elaboración de sopas que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta. Elaboración de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza. Elaboración de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y beneficios de café Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas. Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico. *N.S.P (No contemplados en otra parte) La actividad de fabricación de hielo. (Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | B | | Grupo 155 | ELABORACIÓN DE BEBIDAS | A | | 1551 | DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS. En esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac, ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado. Elaboración de preparados alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas. Producción de alcohol etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes. Producción de aguardientes neutros. | | | 1552 | ELABORACIÓN DE VINOS A Esta clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez. Elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake. | | | 1553 | ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA A En esta clase se incluye la elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte. Elaboración de malta. | | | 1554 | ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES Esta clase abarca la elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes. Elaboración de bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Producción, es decir, embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial. | A | | GRUPO 160 | | B | | 1600 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO En esta clase se incluye la elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos. Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco "reconstituido". En esta clase se incluye también la elaboración de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 171 | | B | | 1711 | PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas. Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas. También se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc. Nota: Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de la clase 1712 Se excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610. | | | 1712 | ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase l711. Nota: Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729, 1730 | A | | 1722 | FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS B En esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares. | | | 1723 | FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES Esta clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico. También se incluye la fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos. | B | | 1729 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como: Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva. Marbetes, insignias y artículos similares de materias textiles. Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares. Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados. Fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima. Tejidos impregnados, bañados, recubiertos y laminados con plástico. Guata de materias textiles y artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas. Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas. Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares demateriales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales. Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules- Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores) | B | | 1730 | FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO Esta clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo. Incluye la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo. Se incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos aterciopelados y de rizo. En esta clase se incluye la ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo. Se incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares. También se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad. | B | | 1810 | FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL. Se incluye también la ropa de confección a la medida. Concretamente, en esta clase se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc. Nota: Se incluyen las fábricas de maquilas. | B | | GRUPO 182 | | A | | 1820 | ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL Esta clase abarca la producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o de cueros sin depilar. (La producción de pieles finas incluye operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de comercialización). En esta clase también se incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 191 | | A | | 1911 | CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS En esta clase se incluye la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico). También se incluye la fabricación de cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, así como cueros regenerados, a saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero o fibras de cuero. Nota se incluyen las curtiembres o tenerías. | | | 1912 | FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA En esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte. También se incluye la fabricación de maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitación), como plástico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cartón. | B | | GRUPO 192 | | A | | 1920 | FABRICACIÓN DE CALZADO En esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales). Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso. También se incluye la fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de material. | | | GRUPO 201 | | A | | 2010 | ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA. En esta clase se incluye: - El funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros lugares. - Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos. - Acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes. - También se incluyen la impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias. | | | 2021 | FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES En esta clase se incluye - la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en figuras. - También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra. - La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y colas, en combinación o por separado. | A (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | 2022 | FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción. Se obtiene una gran variedad de productos, tales como: -Maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales. -Partes y piezas de carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué. -Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias. -Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados. -Se incluyen los talleres de ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie | B | | 2023 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA En esta clase se incluye la fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga. | | | 2029 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie. Fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada. Fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte. Elaboración de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado. Fabricación de artículos de corcho natural y corcho aglomerado. Fabricación de trenzas y artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas. Fabricación de esteras, esterillas y persianas. Fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas. Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera,como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p Fabricación de accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie). | B | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 210 | FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL | A | | 2101 | FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico. Funcionamiento de fábricas de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y en hojas. Fabricación de papel de periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricarcigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima) Reelaboración de papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia adherente). Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. Fabricación de papel carbón en rollos y hojas | C (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | GRUPO 210 | FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL | A | | 2101 | FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN Se incluye únicamente la fabricación de papel a mano de tipo artesanal ( biodegradable). | | | 2102 | FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de: -Papel y cartón ondulado y Envases de papel y de cartón ondulado. (Cajones, cajas y estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado. -Otros envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos similares. | A | | 2109 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de: - Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia. - Papel higiénico, pañuelos, pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso personal. - Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel. - Otros artículos de papel, cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas. - Fabricación de artículos de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes. - Fabricación de papel carbón de distintos tamaños. Nota: En este grupo se incluyen únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel o el cartón ya procesado | B | | GRUPO 221 | ACTIVIDADES DE EDICION | C | | 2211 | EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES En esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones. | | | 2212 | EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS En esta clase se incluye únicamente la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas, etc. | C | | 2213 | EDICIÓN DE GRABACIONES Esta clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros medios de reproducción sonora. | B | | 2219 | OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.) En esta clase se incluye la edición de fotografías grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras impresas También se incluye la reproducción de material mediante máquinas reproductoras, incluso las controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras | C C | | GRUPO 222 | ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS | B | | 2221 | ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC. Esta clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerías. Nota: Se incluyen en este grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de forma masivas y periódicas. | | | 2222 | ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.) En esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades. | B | | GRUPO 223 | | C | | 2230 | REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES. Esta clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 232 | | A* | | 2320 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO En esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento. Se incluye la fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc. Refinerías de petróleo Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados. | | | GRUPO 233 | | A* | | *2330 | *(Anulado este apartado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14193-08 del 24 de setiembre del 2008) | | | 2411 | FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO. En esta clase se incluye la fabricación de: - Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc. - Otros elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos radiactivos para combustible nuclear. - Ácidos inorgánicos, excepto ácido nítrico. - Álcalis y otros compuestos inorgánicos, como pigmentos inorgánicos. - Sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos, fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos. - Materias colorantes de origen vegetal y animal; colorantes orgánicos sintéticos. - Extracción de productos volátiles mediante destilación de la madera. - Productos curtientes sintéticos. - Lejías y otras sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte. Se incluyen también: - Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico. - Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte. - Materiales para el acabado de productos textiles. -Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena. - Sustancias para el decapado de metales. - Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial. - Tintas para escribir y dibujar. - Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios | A | | 2412 | FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO. A Esta clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio. | | | 2413 | FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO Esta clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres; resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo Fabricación y producción de caucho sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares al caucho Nota: Se incluyen dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma. (Cuando la fabricación de espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610) | A | | GRUPO 242 | FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS | A* | | 2421 | FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO. En esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte. | | | 2422 | FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS En esta clase se incluye la fabricación de: - Pinturas, barnices, esmaltes y lacas. - Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio. - Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y otros pintores. - Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido. - Disolventes y diluyentes compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz preparados. - Tinta de imprenta. | A | | 2423 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS En esta clase se incluye: - Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario: preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo. | A | | | Actividad | Grupo de riesgo | | | - Fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas. - Fabricación de cementos dentales. - Fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc. - Fabricación de drogas y medicamentos - Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales. - Se incluyen en esta categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales. - Se incluyen todos los laboratorios fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección. | | | 2423 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS En esta clase se incluye: - Empacadora de productos farmacéuticos de uso popular. La regulación de estas actividades es competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección. ( a que se refieren con esto) (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | B | | 2424 | FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR. En esta clase de incluye la fabricación de: - Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios. - Preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador. - Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro. - Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas. - Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal. - Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador Esta categoría incluye únicamente los productos elaborados para la higiene personal y los cosméticos. La regulación de estas actividades son competencia de la D.R.C del Ministerio de Salud y el otorgamientos de los PSF se hará coordinadoentre las Áreas Rectoras y esta Dirección. | A | | 2424 | FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR. En esta clase se incluye la fabricación de: - Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares. - Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda. - Agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar. - Betunes y cremas para el calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos. - Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras. - Preparados para perfumar y desodorizar ambientes. - Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes. | A | | 2429 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. Esta clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de señales y artículos similares | A* | | GRUPO 243 | | | | 2430 | FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS A* En esta clase se incluye la fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni peinar. Fabricación de hilados de filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o cableados. Fabricación de fibras o hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial). Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. | | | GRUPO 251 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO | A | | 2511 | FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO Esta clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos. Fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas. Renovación de cubiertas. Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados. Se incluye también la: - fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. - Fabricación de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho. - Entre la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos; artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc. - Fabricación de materiales para la reparación de cámaras. - Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo, artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir) | | | 2520 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO - Esta clase incluye la fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico. | A | | | Actividad | Grupo de riesgo | | | - Fabricación de artículos de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y otros artículos ornamentales. - Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar) - Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc. - Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc. | | | 2520 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO Nota: Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de plástico impregnados (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar). | A* | | GRUPO 261 | | A | | 2610 | FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO En esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio: - Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado. - Vidrio colado, estirado, soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos. - Artículos de vidrio utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesay para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar, etc. - Piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí). - Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares. - Fabricación de hilados de fibras de vidrio. - Fabricación de vidrio y productos de vidrio. - Fabricación de lana de vidrio | | | GRUPO 269 | FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C. P. | A | | 2691 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.) Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural: - Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de porcelana, y de alfarería común. - Vajilla y otros artículos utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica. - Artículos de cerámica para laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica utilizada en la agricultura. - Artefactos higiénicos de cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural. - Aisladores eléctricos de cerámica. - Accesorios aislantes de cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos. | | | 2691 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.) Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria de uso no artesanal que se dediquen a la confección de artículos de alfarería de manera artesanal. | B | | 2692 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA Esta clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles. - Ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción. - Productos de cerámica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia. - Cementos refractarios. - Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc. - Fabricación de productos de arcilla refractaria | A | | 2693 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea. Fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica. Fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no. | A | | 2694 | FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO Esta clase incluye la fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas. Fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Fabricación de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio. | A | | 2695 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO Esta clase abarca la fabricación de: --Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes. - Otros artículos de hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc. - Mezclas preparadas para hormigón y mortero. - Materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral. - Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos. - Se incluyen las bloqueras. | A | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 2696 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA) Esta clase incluye el corte, tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras, techos y otros usos. Obras efectuadas con la piedra en bruto extraída de canteras. | B | | 2699 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P. En esta clase se incluye la: - Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro. - Artículos sin montar de esos materiales de fricción. - Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido. - Productos de lana de vidrio para aislamiento térmico. - Artículos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla. - Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cartón y otros materiales. - Artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y de otras sustancias minera - Fabricación de papel de asbesto. - Fabricación de productos de asfalto. - Fabricación de materiales y productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c. | A | | GRUPO 271 | | | | 2710 | INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO Esta clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado. - Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillaspara barrenas; piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero. | A | | GRUPO 272 | | A | | 2720 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS En esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino. - Refinación de dichos metales preciosos. - Talleres de fundición y refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales. - Fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión. - Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición). - Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas. | | | GRUPO 273 | FUNDICIÓN DE METALES | B | | 2731 | FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO Esta clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad. | | | 2732 | FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS En esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad. | B | | GRUPO 281 | | B | | 2811 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios prefabricados principalmente de metal. La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en esta clase. Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora). Fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción. Los artículos cuya fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio. Se incluyen los talleres de estructuras metálicas. | B | | 2812 | FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL En esta clase se incluye la fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. Fabricación de calderas y radiadores para calefacción central. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio. Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado | B | | | Actividad | Grupo de riesgo | | *2813 | *(Anulado este apartado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14193-08 del 24 de setiembre del 2008) | B | | GRUPO 289 | FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO EN METALES | B | | 2891 | FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA En esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían característicos de otras clases de actividad. Forja de hierro y acero. Forja de metales preciosos y metales no ferrosos. Prensado y estampado de productos de metal | | | 2892 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA En esta clase se incluye la fabricación de: - Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina. - Herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias. - Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para máquinas y para aparatos mecánicos. - Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos. - Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. - Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no. | B | | GRUPO 291 | FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL | A | | 2911 | FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS Esta clase incluye la fabricación de: - Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves. - Partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor. - Turbinas hidráulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos. - Turbo calderas y motores estacionarios de vapor con caldera integral. | | | 2912 | FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS En esta clase se incluye la fabricación de: - Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia. - Bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas. - Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas. - Grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente. - Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería. - Fabricación de bombas de laboratorio. - Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. - Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores. | A | | 2913 | FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN En esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes. Fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles. Fabricación de cadenas de eslabones articulados. | A | | 2914 | FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES Esta clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales. Fabricación de: - Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos. - Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores. - Quemadores de combustible líquido, combustible sólido pulverizado y gas. - Cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares. - Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. - Fabricación de hornos eléctricos de panadería | B | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 2915 | FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN. En esta clase se incluye la fabricación de: - Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. Fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas. - Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. - Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación | B | | GRUPO 292 | FABRICACION DE MAQUINARIA ESPECIAL | B | | 2921 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL Esta clase incluye la fabricación de: - Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales. - Remolques y semirremolques de carga y descarga automática para uso agrícola. - Máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal. - Máquinas para la recolección y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal. - Máquinas de ordeñar. - Aspersores de uso agrícola. - Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, etc. | | | 2923 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA Esta clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas. Se incluyen todas las actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación (grúas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, ventiladores, equipos de refrigeración, equipos de depuración de aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas, fabricación de soldadura autógena, fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros | A | | 2927 | FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES (Derogada esta clasificación mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | A | | 2930 | FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P. En esta clase se incluye la fabricación de: - Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.). - Aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción eléctrica. - Calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos. - Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico. - Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico | A | | GRUPO 300 | 3000 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA A En esta clase se incluye la fabricación de: - Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos. - Calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo. - Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc. - Máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido. - Sistemas digitales completos, - Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. - Fabricación de máquinas fotocopiadoras. | | | 3110 | FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Esta clase incluye la fabricación de: - Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua. - Generadores de corriente alterna. - Motores universales de corriente alterna y corriente continua. - Motores y generadores de corriente continua. | A | | | Actividad | Grupo de riesgo | | | - Convertidores rotatorios. - Transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores. - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. - Fabricación de transformadores de radio. | | | 3120 | FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA En esta clase se incluye la fabricación de: - Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía eléctrica. - Aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico. - Tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase. - (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). - Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica - Fabricación de circuitos semiconductores. -Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión. | A | | 3130 | FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS. Esta clase abarca la fabricación de: - Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores. - Placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control. - Cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores. | A | | 3140 | FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS En esta clase se incluye la fabricación de: - Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y otros materiales. - Acumuladores eléctricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo ácido, níquel cadmio, níquel hierro y de otro tipo. | A | | 3150 | FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN Esta clase incluye la fabricación de: - Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados. - Lámparas de rayos ultravioletas e infrarrojos. - Lámparas de descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de otro tipo. - Lámparas de arco. - Equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico. - Lámparas de destello para fotografía. - Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares. - Juegos de bombillos para decorar árboles de Navidad. - Fabricación de lámparas de metal. - Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores - Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos | A | | 3210 | FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS Esta clase abarca la fabricación de: - Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.). - Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos montados. - Circuitos integrados y microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y de tipo similar. - Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como inductores, resistores y condensadores. - Condensadores eléctricos de capacidad fija, variable y regulable. - Resistores, incluso reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción. | B | | 3220 | FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS. En esta clase se incluye la fabricación de: - Aparatos para radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial. - Transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores -receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo "facsímile", etc. - Cámaras de televisión de todo tipo. - Aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía. | B | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 3230 | FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS. Esta clase incluye la fabricación de: - Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción de sonido y de vídeo. - Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y reprodución de sonido o con un reloj. - Grabadores de cinta magnéica y otros aparatos de grabació de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducció de sonido: contestadores telefóicos automáicos, grabadores de casetes, etc. - Aparatos de grabació y de reproducció de señles de víeo. - Giradiscos (bandejas de gramóono), tocadiscos, aparatos de reproducció de casetes y otros aparatos de reproducció de sonido. - Micróonos, altavoces, auriculares de casquete, audióonos, amplificadores y equipos de amplificació de sonido, cualquiera sea el uso para el que esté destinados. - Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricació se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acúticas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafóicos, antenas de todo tipo, reflectores de antena y rotores de antena. | B | | GRUPO 331. | FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA. | B | | 3311 | FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTOPÉDICOS En esta clase se incluye la fabricación de: - Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como electrocardió- grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc. - Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares. - Esterilizadores. - Aparatos de mecanoterapia; máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de simple protección. - Aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos). - Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. - Muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas. - Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico - Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos electroterapéuticos - Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos. - Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo. | | | 3312 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES Esta clase incluye la fabricación de: - Balanzas de precisión. - Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores y calibres). - Microscopios, excepto microscopios ópticos y aparatos de difracción. - Aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén provistos o no de un dispositivo registrador. - Aparatos para medir y verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de vehículos). - Instrumentos y aparatos de regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de procesos industriales. - Instrumentos y aparatos de navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea. - Aparatos de radar y de control remoto. - Contadores del consumo de electricidad, agua y gas. - Máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales. - Instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.). - Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales. - Otros instrumentos, aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales. - Fabricación de equipo de radar y de aparatos de control remoto - Fabricación de instrumentos y aparatos para equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales | B | | 3313 | FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES En esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables tales como temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración. | B | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 3320 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO B Esta clase incluye la fabricación de: - Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor, plástico y metal). - Prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc. - Lentes oftálmicas, incluso lentes de contacto. - Fibras ópticas y cables de fibras ópticas no recubiertas. - Elementos ópticos montados. - Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras. - Instrumentos ópticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía. - Microscopios ópticos compuestos, incluso microscopios para microfotografía y microproyección. - Otros aparatos e instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente y montados). - Cámaras fotográficas y cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con banda sonora. - Proyectores, ampliadores y reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes. - Proyectores cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido. - Aparatos con lámparas de descarga ("electrónicos") y otros aparatos con lámparas de destello, excepto las bombillas de magnesio. -- Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía). -- Aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección. | | | 3330 | FABRICACIÓN DE RELOJES Esta clase incluye la fabricación de: - Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería. - Aparatos para registrar la hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico. - Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera. - Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas. - Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes. | B | | 3420 | FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Esta clase abarca la fabricación de: - Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales. - Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques - Nota: Se incluye en esta categoría las actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos. | A | | GRUPO 351 | CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES. | A | | 3511 | CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES Esta clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples. Nota: Se incluye también la construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones. | | | 3520 | FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS Esta clase incluye la fabricación de: - Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora. - Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril, - Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante. | A | | 3530 | FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES -En esta clase se incluye la fabricación de: -Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, deporte y otros fines. -Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor. -Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento. -Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices. -Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves. -Se excluyen de los ítemes anteriores cualquier parte, pieza o accesorio relacionado con la construcción de armas prohibidas por la Constitución Política y la Ley (Así reformado mediante el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | A | | GRUPO 359 | FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NCP | A | | 3591 | FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS En esta clase se incluye la fabricación de: - Motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte. - Motores para motocicletas. - Sidecares; partes, piezas y accesorios de motocicletas. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 3592 | FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Esta clase incluye la fabricación de: - Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, tándems, bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños. - Sillones de ruedas para inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico. - Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos. - Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos - Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos - Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas - Fabricación de bicicletas para niños | A | | GRUPO 361 | FABRICACIÓN DE MUEBLES INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. | B | | 3610 | FABRICACIÓN DE MUEBLES En esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar. - Fabricación de muebles de plástico. - Fabricación de muebles y accesorios de metal - También se incluye la fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de plástico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en esta categoría la fabricación de la espuma para colchones). | | | 3610 | FABRICACIÓN DE MUEBLES Nota: Se incluye en este grupo únicamente las actividades que se dediquen a la elaboración de la espuma para los diferentes tipos de muebles de colchones. | A | | GRUPO 369 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP | | | 3691 | FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS En esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas. Producción de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas. Fabricación de: -- Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas. -- Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc. -- Partes y piezas de joyas y de artículos de orfebrería. -- Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia. -- Monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos. | B (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | 3692 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA B Esta clase incluye la fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión, -- Cajas de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte. -- Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados. -- Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos. -- Fabricación de instrumentos de música -- Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica. | | | 3693 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE En esta clase se incluye la fabricación de: - Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación y pistas de remo. -- Balones duros, blandos e inflables. -- Raquetas, bates y mazos. -- Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres. -- Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas. -- Guantes y cubrecabezas protectores para deporte. | B | | 3694 | FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES En esta clase se incluye la fabricación de: - Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos. -- Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas). -- Instrumentos de juguete. -- Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino y equipo automático para juego de bolos. -- Juegos electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas). -- Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes. -- Fabricación de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas -- Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases. -- Fabricación de juegos y juguetes n.c.p. | B | | 3699 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. B Esta clase incluye la fabricación de: - Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos. -- Minas para lápices. -- Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano). | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | | - Cintas preparadas para máquinas de escribir y almohadillas entintadas. -- Cochecitos para bebés. -- Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera. -- Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos. -- Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas). -- Escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc. -- Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. -- Linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. -- Joyas de fantasía. -- Velas, cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no clasificados en otra parte. -- Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. -- Fabricación de látigos y fustas -- Fabricación de velas y fósforos -- Fabricación de recipientes herméticos -- Fabricación de cochecitos para bebés -- Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.c.p. -- Se incluye también en esta categoría la fabricación de carbón a partir de desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas químicamente. | | | GRUPO 371 | | A | | 3710 | RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso básicamente "industrial", ya sea físico o químico. El producto característico de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo. Nota: A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año. | | | GRUPO 372 | | A | | 3720 | RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad. Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras industrias. Reciclamiento de fibras textiles. Reciclamiento de caucho Reciclamiento de productos n.c.p Nota: Se incluyen en esta categoría todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo. Se incluye también en esta categoría -- Fabricación de abono orgánico Notas: A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año. Las Bodegas o centros de acopio o recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar se incluyen en Grupo 6302. En casos de ventas al por mayor o menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se incluyen en el Grupo 5149. | | | | E SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 401 | | A | | 4010 | GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Esta clase incluye la generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales. La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, heolica y otros. Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz. | | | GRUPO 402 | | A | | 4020 | FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS. Esta clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases. También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo. | | | | F CONSTRUCCIÓN | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 452 | | C | | 4520 | CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL En esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Nota: Corresponde al Ministerio otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a oficinas administrativas. | | | | G. COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR H. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 501 | | C | | 5010 | VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semirremolques. -- Venta al por mayor de vehículos automotores. -- Venta al por menor de vehículos automotores | | | GRUPO 502 | | B | | 5020 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Esta clase abarca - Mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc. - Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite) | | | GRUPO 503 | | C | | 5030 | VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehículos. | | | GRUPO 504 | | B | | 5040 | VENTAY REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes, piezas y accesorios. | | | GRUPO 505 | | A* | | 5050 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones. Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase. Nota: Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica. | | | GRUPO 512 | | B | | 5121 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS En esta clase se incluye la venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas, flores y plantas, tabaco en bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc. (Nota se incluyen en esta categoría las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de mayoreo) | | | 5122 | VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO B Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, carne, productos de la pesca, azúcar, productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del tabaco, etc. (Nota Se incluyen en esta categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de empresas distribuidores de alimentos). | | | GRUPO 513 | | C | | 5131 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir. | | | 5139 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.). | C | | GRUPO 514 | | | | 5141 | VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS En esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos. | A (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | 5142 | VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS B Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y formas resultantes de la molienda. | | | 5143 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano. | B | | 5147 | | A | | 5148 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS | | | 5148 | VENTA AL POR MAYOR DE FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS Nota: Se incluye en esta categoría los expendios de agroquímicos, aunque realicen la actividad al por menor. | A | | 5149 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS. Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento | A (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | 5149 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS. Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento. | B | | GRUPO 515 | | C | | 5150 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al por mayor de materiales conexos. | | | GRUPO 519 | | | | 5190 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluyen en esta categoría las droguerías y las empresas importadoras de equipos, instrumentos e insumos médicos. - Droguería humana - Droguería veterinaria - Importador de equipo médico quirúrgico - Importador de cosméticos - Importador de artículos de higiene personal - Importador de productos naturales - Importador de equipo de laboratorio - Importador de equipo, materiales, reactivos microbiológicos - Importador de profilácticos - Importador de reactivos químicos La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección | C (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | GRUPO 519 | | C | | 5190 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluye en esta categoría las empresas u oficinas tramitadoras de importación de medicamentos, equipos, instrumentos e insumos médicos. La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección | | | GRUPO 519 | | | | 5190 | VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS En esta clase se incluyen la venta al por mayor especializada de productos no abarcados en ninguna de las clases anteriores y la venta al por mayor de una variedad de productos que no reflejan una especialización particular. | | | GRUPO 521 | | C | | 5211 | VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, etc. - Las pulperías y abastecedores. (Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | 5211 | VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Se incluyen en esta categoría los supermercados, auto mercados y mercados. (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) (Nota: Mediante el artículo 3º, inciso g del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, se indica lo siguiente: " ... aplíquese el artículo 18 del del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006.") | B | | 5219 | VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones del almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia central. | C | | GRUPO 522 | | B | | 5220 | VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos: -- Frutas y verduras frescas; -- Productos lácteos y huevos; -- Carne (incluso aves de corral) y productos cárnicos (carniceras o expendios de carne). -- Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías o expendios de pescado) -- Productos de panadería; (Panaderías o Venta de Pan) -- Productos de confitería; -- Bebidas de consumo fuera del lugar de venta; -- Productos de tabaco; -- Productos alimenticios no clasificados en otra parte. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 523 | | C | | 5231 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta). En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador. Nota: Se excluyen las farmacias ya que son reguladas por el Reglamento de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines | | | 5232 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO. Esta clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje. | C | | 5233 | VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO. En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles; madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso doméstico no clasificados en otra parte. | C | | 5234 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia. | C | | 5239 | VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al público; libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico y de precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos; juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domésticos o de compañía; artículos de recuerdo; combustóleo, gas en bombonas, carbón y leña; productos no alimenticios no clasificados en otra parte. | C | | GRUPO 524 | | C | | 5240 | VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS. Esta clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También se incluyen las actividades de las casas de empeño. | | | GRUPO 526 | | C | | 5260 | REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS. Esta clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor. Reparación de calzado y otros artículos de cuero Reparaciones eléctricas Reparación de relojes y joyas Modificación y arreglo de artículos de tela de uso personal y doméstico Otros servicios de reparación n.c.p - HOTELES Y RESTAURANTES | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 551 | | B | | 5510 | HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes. Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc. * (NOTA DEL SINALEVI: Mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, se elimina la nota de esta clasificación; y en su defecto se aplica lo que señala el artículo 18 del del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | GRUPO 552 | | B | | 5520 | RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como nrestaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboración (catering), así como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte. De acuerdo a la Ley General de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento cada año. Servicios de vagón restaurante (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos o similares, que se instalan permanentemente con las condiciones sanitarias que establece la legislación nacional | | | | I TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 602 | | A | | 6023 | TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA (Derogada esta clasificación mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | GRUPO 602 | | A | | 6023 | TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA (Derogada esta clasificación mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | GRUPO 602 | | B | | 6023 | TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA (Derogada esta clasificación mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | | | GRUPO 630 | | B | | 6302 | ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras bodegas Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda. | | | 6302 | ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO Se incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos y terminales químicas. Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda. | A | | 6303 | OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando distintos medios de transporte. - Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes. - Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea. - La Actividad de Marinas y Atracaderos Turísticos. (Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) Nota se incluyen: - Estaciones terminales de carga y sus servicios de mantenimiento. - Los campos de aviación agrícola. - Las empresas dedicadas a la inspección (vehicular) y examen de muestras o determinación de peso. | B | | | J. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA | | | | NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 6511 | BANCA CENTRAL En esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales. | C | | 6519 | OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA En esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también reciben depósitos. | C | | 6591 | ARRENDAMIENTO FINANCIERO En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente puede ser o no objeto de traspaso. | C | | 6592 | OTROS TIPOS DE CRÉDITO En esta clase se incluye la intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a largo plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema bancario. En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos. | C | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 6599 | OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P. - Esta clase abarca la intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura. - También se incluyen las actividades de las sociedades de cartera. - Distribución de fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos | C | | 6600 | PLANES DE SEGURO DE VIDA Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante los cuales se captan e invierten fondos. | C | | 6602 | PLANES DE PENSIONES En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos. | C | | 6603 | PLANES DE SEGUROS GENERALES Esta clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico, seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil). | C | | 6711 | ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS Esta clase abarca la administración y supervisión de mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas y las actividades de las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de productos básicos. | C | | 6712 | ACTIVIDADES BURSÁTILES En esta clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas. | C | | 6719 | ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P Esta clase comprende todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc. | C | | 6720 | ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera, se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de administración del salvamento. | C | | | K . ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER | | | | NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 701 | | C | | 7010 | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc. También se incluyen el acondicionamiento y la venta de terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos con servicios de hotel y de zonas residenciales para viviendas móviles. | | | 7020 | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. | C | | 7111 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) C Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye el alquiler de contenedores Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre Alquiler de motocicletas Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. | | | 7112 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. | C | | 7113 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.. | C | | 7121 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. | C | | 7122 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.. | C | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 7123 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS). Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302. | C | | 7129 | ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. En esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción, tales como motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302. | C C | | 7130 | ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. También se incluye el alquiler de artículos en general. Alquiler de muebles de oficina. Alquiler de equipo de teatro Alquiler de artículos de esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo, equipo para deportes) Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302. | C | | 7210 | CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA. Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática. Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada. | C | | 7220 | CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA. En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección. | C | | 7250 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA. En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo. Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad Reparación de máquinas de escribir | C | | 7310 | INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL Se incluye en esta categoría las actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como aquellas investigaciones de carácter social y humano Nota: Únicamente le compete al Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas, laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la investigación. | C | | 7411 | ACTIVIDADES JURÍDICAS En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. | C (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | 7412 | ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS. Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. | C | | 7413 | INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales. | C | | 7414 | ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. Actividades de gestión de establecimientos agropecuarios Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión n.c.p. | C | | GRUPO 742 | ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES | C | | 7421 | ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO. En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 7422 | ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS Esta clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc. Nota: Se incluyen en esta categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo experimental (de alimentos, de producción de semen, de semillas etc.) | B | | 7430 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | PUBLICIDAD En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Actividades de publicidad n.c.p Representación de editoriales. | C | | GRUPO 749 | ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP | C | | 7491 | OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc. Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. | | | 7492 | ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc. Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. | C | | 7493 | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. Actividades de conserjería Nota: Excepto las actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfección y exterminio.( fumigadoras ) mediante productos químicos (fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico industrial) que están incluidas en la Clase 9000. | C | | 7493 | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. Nota: Se incluyen únicamente las actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control biológico. | B | | 7494 | ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA En esta clase, que abarca toda la producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc. También se incluye la fotografía aérea. El procesamiento de películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales. También se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos. | C C | | 7495 | ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE. En esta clase se incluye únicamente las actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos, cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas, botella y otros recipientes. | A | | 7499 | OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye lo siguiente: -- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de particulares y empresas. -- Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales. -- Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros. -- Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios. -- Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda. -- Actividades de demostración y exhibición. -- Actividades de subasta. (Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) -- Actividades de redacción. -- Traducción e interpretación. -- Actividades de microfilmación. -- Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje. -- Actividades de contestación de teléfonos. -- También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc. -- Publicidad por correo -- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales n.c.p. Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas - Se incluyen las agencias de viajes (Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | C | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 7499 | OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. Nota: Únicamente se incluye la actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdéganos | C | | | l. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN. | | | 751 | Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad | C | | 7511 | Actividades de la administración pública en general En esta clase se incluye una variedad de actividades de administración pública de defensa y la administración de los fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522 (Actividades de defensa). | | | 7512 | Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social En esta clase se incluyen la administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos pertinentes. | C | | 7514 | Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales. Administración y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función concreta administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna función concreta. | C | | 7523 | Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad En esta clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de prisiones. La administración y dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía. ... Prevención y extinción de incendios. Administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas. Administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto. | C | | GRUPO 753 | | C | | 7530 | Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria Esta clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social. | | | | M. ENSEÑANZA | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 801 | | B* | | 8010 | ENSEÑANZA PRIMARIA. Esta clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar. La enseñanza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar. La enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños incapacitados. | | | GRUPO 802 | | B* | | 8021 | ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL. Esta clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general. La especialización está encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes incapacitados. | | | 8022 | ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL. En esta clase se incluye toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo. Los objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico para estudiantes incapacitados. | B* | | GRUPO 803 | | | | 8030 | ENSEÑANZA SUPERIOR Esta clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos. | B* | | GRUPO 809 | | B* | | 8090 | ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA Esta clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. La instrucción puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos. Se incluye además toda la instrucción impartida mediante programas de radio y televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales. La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los programas de alfabetización de adultos. También se incluye la enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado Enseñanza de adultos y otros tipos de formación profesional n.c.p. Actividades de escuelas de peluquería y tratamientos de belleza, estética. | | | | N. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 852 | | B | | 8520 | ACTIVIDADES VETERINARIAS Esta clase abarca las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios; las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares; las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades clínico patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancias, etc. Se incluye las farmacias veterinarias. | | | 8520 | ACTIVIDADES VETERINARIAS Se incluyen los establecimientos dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y botiquines) | C | | | O. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES | | | | Actividad | Grupo de riesgo | | GRUPO 900 | | | | 9000 | ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES. En esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación. Las actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas. - También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc., - Se incluyen en esta categoría todas las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección y tratamiento de desechos peligrosos - Se incluyen las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos especiales u ordinarios. (Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) Nota: De acuerdo a la Ley General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un año. | A (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006) | | GRUPO 919 | | B* | | 9191 | ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS) En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como monasterios y conventos entre otros. | | | GRUPO 921 | | B* | | 9212 | EXHIBICIÓN DE FILMES Esta clase comprende la exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición. Se incluye en esta categoría las salas de videos, videojuegos, juegos cibernéticos, y todo tipo de salas o locales con servicio al público de Internet. Estos establecimientos estarán regidos por el Decreto Nº 31763-MP-SP-S-MNA. | 9214 | | 9214 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS En esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una o más funciones. Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc. Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación. | B* | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 9219 | OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. Esta clase comprende la producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc. Nota: Únicamente aplica para actividades de carácter permanente. | B* | | GRUPO 923 | | B* | | 9231 | ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS. Esta clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas y archivos. Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos públicos, etc. -- Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc. -- Los servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc. | | | 9232 | ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS - En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados. -- Se incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público. | B* | | | Actividad | Grupo de riesgo | | 9233 | ACTIVIDADES DE JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES Esta clase comprende únicamente las instalaciones de jardines botánicos, jardines zoológicos y parques nacionales de uso público. | B | | GRUPO 924 | | B* | | 9241 | ACTIVIDADES DEPORTIVAS. - Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y competición. - Se incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores. - Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de caballos, galgos y automóviles. - Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud. | | | 9249 (Así reformado mediante el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006) | OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división. Se incluyen en esta categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica reglamentación específica). Nota: Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud. | B* | | GRUPO 930 | | B | | 9301 | LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO. En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías. También se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con las de limpieza. El lavado de alfombras y tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local o la residencia del cliente se incluyen en esta clase. | | | 9302 | PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje. | C | | 9302 | PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos deberán contar previamente con la autorización de procedimiento invasivo , extendida por la Dirección de Servicios de Salud. | B | | 9303 | POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS DE INHUMACIÓN, CREMACIÓN, CEMENTERIOS). En esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su inhumación y cremación, prestación de servicios de inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres Los cementerios, cuentan con reglamento específico. | A | | 9303 | ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES, ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, ETC. | C | | 9309 | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P. Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje. Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S. Se exceptúan de esta categorías los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con servicios de Nutricionistas, los cuales se regularán bajo lo que establece el Decreto 30571-S, de conformidad con lo que señala el Art. 40 de la Ley General de Salud. Nota: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 respectivamente. | B |
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Yo: _____________________________________con domicilio en:
Distrito______________Cantón___________ Provincia_____________ Otras señas:
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº __________________________ ________ En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario del establecimiento denominado: _________________________________________________ Dirección del establecimiento ___________________________________________________ cuya razón social es ___________________________________________________________ Con Cédula Jurídica Nº ________________________________________________________ Solicito me sea otorgado el PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento que conociendo que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y con conocimiento de la importancia de mis manifestaciones declaro lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad aquí establecida que se realizará en el establecimiento denominado _____________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
SEGUNDO: La información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas , mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información: (Aplica solapara trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez) 1. Certificación Nº __________ otorgada por la Municipalidad de __________, emitida el día:__ _ del mes de ________del año ____________________.
2. Resolución de Viabilidad (licencia ) Ambiental Nº ___________ emitida por la SETENA , el día: ______ del mes de ________ del año _____________ 3. Resolución Nº________ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de ____ del año_______.
Además de conformidad con la actividad que realizo, cumplo con lo que señala el Artículo 09 (en caso de permisos por primera vez) , o el Artículo 35 ( en caso de renovaciones) del Decreto de marras, para lo cual declaro y aporto lo siguiente:
CUARTO: Así mismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los productos que se comercialicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
QUINTO: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración o la venta de productos dentro de mi establecimiento sin la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF . Es todo.
Firmo en _____________ a las _____ horas del día ______ del mes de _______ del año _____- Firma: _______________________ Es auténtica: __________________ INSTRUCCIONES a) Cuando se trate de personas jurídicas debe adjuntar:
1. Certificación vigente de personería jurídica, notarial o registral.
2. Copia de la cédula jurídica, certificada o simple junto con su original para confrontación.
- b)Si es persona física se debe adjuntar copia de la cédula certificada o simple junto con su original para confrontación.
- c)Si el trámite es realizado personalmente por el interesado, se prescinde de la autenticación de su firma.
- d)Solamente podrá efectuar la declaración jurada quien tenga potestad legal sin límite de suma para hacerlo.
Nota: Para una mayor agilidad en la tramitación del PSF, el interesado puede aportar copia de las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este documento.
(Así reformado mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33917 del 26 de abril de 2007)
(NOTA DE SINALEVI: ver formulario en la página N° 44 de La Gaceta impresa N° 161 del 23 de agosto del 2006).