El artículo se leerá de la siguiente forma:
".Artículo 27.-Para el caso de nuevas construcciones o proyectos, el interesado podrá presentar de forma optativa, anteproyectos para su valoración por parte de la DDU, no obstante, dicha presentación no otorga o genera ningún derecho para el administrado." 10.-En el artículo 31, modificar lo señalado con respecto a la vigencia de los permisos o certificados que otorga la DDU de conformidad con la Resolución dada al respecto por la Procuraduría General de la República. El artículo se leerá de la siguiente forma:
".Artículo 31.-Los permisos otorgados por la DDU establecen la condición de la actividad o proyecto dado al momento en que se ejecuta o realiza el trámite respectivo y no actúa en detrimento de las modificaciones y/o actualizaciones que puedan realizarse al Plan Regulador." 11.-En el artículo 32, modificar lo señalado con respecto a la vigencia de los permisos o certificados que otorga la DDU de conformidad con la Resolución dada al respecto por la Procuraduría General de la República.
".Artículo 32.-En el caso de los proyectos tramitados y no ejecutados antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, deberán tramitar la renovación correspondiente a fin de ajustarse a las normas del Plan Regulador." 12.-En el artículo 38, modificar la multa para que sea lo indicado en el artículo Nº 90 de la Ley de Construcciones Nº 833. El artículo se leerá de la siguiente forma:
".Artículo 38.-Cuando la DDU constate la construcción ilegal de edificaciones en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá a la demolición de las obras, corriendo los costos de demolición por parte del infractor y sin ninguna responsabilidad por parte de la Municipalidad de Valverde Vega. Cuando se trate de construcción para usos permitidos ejecutadas sin la licencia o permiso municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el tramite requerido y se aplicará al infractor la sanción estipulada en el artículo 13 ó 15 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Valverde Vega, número 7958, publicada en el Alcance Nº 4 de La Gaceta número 11 del 17 de enero del 2000." 13.-En el artículo 39, modificar la multa para que en adelante se lea de la siguiente forma:
".Artículo 39.-Cuando la DDU o patentes, constate la operación ilegal de actividades en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá al cierre definitivo del establecimiento. Cuando se trate de actividades permitidas según la zonificación del Plan Regulador pero que no cuenten con la licencia o patente municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y cancele la multa señalada en el artículo Nº 90 de la Ley de Construcciones." 14.-En el artículo 44, incisos "a" y "b" eliminar la cita del artículo 46 y sustituirlo por el artículo que corresponde de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Los incisos se leerán de la siguiente forma:
".a. Ajuste de límites de zona en un área previamente urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área urbanizada, este límite podrá desplazarse hacia los linderos del predio, considerando el principio de incorporar el predio en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor porcentaje.
b. Ajuste de límites de zona en un área no urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área no urbanizada, este límite podrá modificarse con un desplazamiento máximo de 25 m, para incorporar el predio resultante a una de las zonas colindantes de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar parte." 15.-Modificar el artículo 45 para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 45.-Para el caso de fraccionamientos en la Zona Rural Concentrada, la Municipalidad otorgará el Certificado de Uso Conforme del Suelo sólo en predios que cumplan con las regulaciones mínimas establecidas en el Plan Regulador y complementariamente con las normas establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones." 16.-En el artículo 47, numeral 166, incluir las torres de transmisión eléctrica y similares. Se leerá de la siguiente forma:
"166.-Torres de radiodifusión, radioemisoras, televisoras, torres de transmisión eléctrica y similares." 17.-En el artículo 49 inciso "d" aclarar que en estos casos se regula el uso y no los requisitos de cabida y adicionales, en cuyo caso aplica lo señalado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, o la Ley de Construcciones y su Reglamento. Se leerá de la siguiente forma:
"Con respecto a planos que se encuentren debidamente catastrados al momento de la promulgación del presente Reglamento, la Municipalidad otorgará el respectivo visado para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana en cualquier momento. Para estos casos, las regulaciones aplicables del Plan Regulador serán las relacionadas con el uso del suelo, no así las regulaciones de cabida y retiros que serán las que establecen la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones." 18.-En la Zona Urbana Comercial Residencial (ZUCR) establecer como área mínima de lote en todos los casos 200 m2, con frente mínimo de 8 m, retiro posterior de 3 m. La cobertura máxima será del 60% en uso residencial y 70% en uso comercial o de servicios. Asimismo, en requisitos especiales indicar que el retiro de 6 m se solicitará en lotes mayores a 300 m2 para el caso de los usos comerciales y de servicios.
19.-En la Zona Mixta Residencial Comercial (ZMRC) establecer como área mínima de lote residencial 200 m2, con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m. En los usos comerciales y de servicios un frente mínimo de 8 m, retiro frontal de 3 m, o 6 m en lotes mayores a 300 m2, y cobertura máxima de 75%.
20.-En la Zona Comercial (ZCO) el retiro frontal será de 3 m, o bien de 6 m sólo cuando el lote sea mayor a 300 m2; no se solicitan retiros laterales y el frente mínimo será de 8 m. En esta zona los requisitos para uso residencial serán: área mínima de lote residencial 200 m2; frente mínimo de lote de 8 m; retiro frontal de 3 m; retiro posterior de 3 m; retiro laterales según lo indicado en el Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; altura máxima de 12 m o 2 pisos; la cobertura máxima será del 60% y el área verde mínima de 40%.
21.-En la Zona de Expansión Urbana (ZEU) el frente mínimo será de 8 m y se aplicarán los retiros laterales que indica el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y/o la Ley de Construcciones. Se eliminan los requisitos especiales para los usos comercial y servicios y en su lugar se aplicarán las normas del mismo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
22.-Modificar el artículo 66 por ser discriminatorio. Se leerá de la siguiente forma:
"La Municipalidad, el INVU, el IMAS u otra organización podrán ejecutar proyectos de interés social sólo dentro de los límites de zonas donde el uso sea permitido y cumpliendo todos los requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no se le oponga." 23.-En la Zona Rural Concentrada (ZRC), para el uso habitacional el área mínima de lote será de 200 m2, con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m, retiro frontal de 3 m, la altura máxima será en todos los casos de 12 m. Para los usos comerciales y de servicios el retiro frontal será de 6 m sólo en lotes mayores a 300 m2, este mismo retiro de 6 m se aplicará a todos los usos industriales autorizados para esta zona.
24.-Modificar el artículo 70 por ser discriminatorio. Se leerá de la siguiente forma:
"Los usos permitidos de tipo residencial en la Zona Rural Concentrada que se vayan a desarrollar como parte de proyectos de fraccionamiento, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en cuanto a la cesión de áreas públicas, así como los todos los requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no se le oponga.".
25.-En la Zona Industrial Comercio y Servicios (ZICS) incluir como inciso 7 de los requisitos especiales el siguiente:
"7º-Para todos los usos de tipo industrial, deberán cumplirse complementariamente las regulaciones vigentes en materia de manejo de desechos, salud y seguridad ocupacional." 26.-En la Zona Agroecoturística Residencial (ZAER) establecer 500 m2 de área mínima para uso residencial en lotes que enfrenten a calle pública existente antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, así como un área mínima de 3000 m2 para los usos comerciales y de servicios en esta misma condición. Para el caso de los usos comerciales, residencial y de servicios la altura máxima será de 12 m.
27.-En la Zona Parque Ecoturístico (ZPE) incluir en el artículo 86, inciso "b" la siguiente frase: "Dicho Plan de Manejo podrá ser elaborado por la Municipalidad, las instituciones del Estado o terceros y deberá ser aprobado por el MINAE." Se leerá de la siguiente forma:
"b. Usos no permitidos o prohibidos. Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo. Dicho Plan de Manejo podrá ser elaborado por la Municipalidad, las instituciones del Estado o terceros y deberá ser aprobado por el MINAE." 28.-En el artículo 110 inciso "d" señalar que se trata de las normas que defina la SETENA como resultado del proceso de evaluación ambiental establecido por la legislación vigente. Se leerá de la siguiente forma:
"d. Respeto y seguimiento estricto de las normas que defina la SETENA como resultado del proceso de evaluación ambiental establecido por la legislación vigente." 29.-En el caso de la propuesta de desarrollo de Nuevo Sarchí, con todas las zonas que incluye, rediseñar la propuesta de zonificación para que incluya únicamente la vialidad primaria propuesta, se modifique el plano base en función de la corrección establecida por el IGN al alineamiento de la calle Linda Vista, se incluya el área de la Urbanización del Higuerón (aprobada antes de la entrada en vigencia de Plan Regulador), así como una nueva sección de Zona Institucional, según se indica en las láminas 21b y 23ª del Anexo 1.
30.-En el artículo 110, incorporar un inciso "e" que señale lo siguiente:
"e. Para el caso de los predios (la totalidad de la finca o parte de ella) que forman parte de la Zona Institucional (ZIN) o de la Zona de Protección Forestal (ZPF), en este último caso en secciones que excedan el alineamiento que otorgue la Dirección de Urbanismo, una vez que se agote el plazo establecido por el artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana sin haberse iniciado el proceso de compra, negociación y/o expropiación que corresponde, la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico que señale los antecedentes y características del caso, procederá a tramitar la solicitud del interesado aplicando los requisitos urbanísticos correspondientes a la Zona Rural Concentrada." 31.-En el artículo 110, incorporar un inciso "f" que señale lo siguiente:
"f. Una vez entrado en vigencia el Plan Regulador, la Municipalidad de Valverde Vega deberá elaborar a la brevedad posible un reglamento de procedimientos para la DDU y para los diferentes departamentos y áreas que con ella se relacionan para someterlo a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal." 32.-Modificar los límites de la Zona Urbana Comercial Residencial (ZUCR) de manera que se incluya dentro de sus límites los siguientes terrenos:
a. La cuadra diagonal al mercado de artesanía, en la cual se ubica la Mueblería La Orquídea.
b. Los terrenos que se ubican a ambos lados de la Ruta Nacional desde la entrada la Urbanización Zem Pérez, hasta el mercado de artesanía, exceptuando aquellos terrenos que forman parte de zonas de protección.
c. Una franja de 50 m a ambos lados de la Ruta Nacional, desde el Parque Central de Sarchí Norte hasta alcanzar la zona de protección del Río Sarchí.
d. Los cuadrantes que rodean al parque central y la iglesia católica de Sarchí Norte.
Esta modificación tiene como fin incorporar los terrenos a ambos lados de la Ruta Nacional como áreas susceptibles de desarrollo urbano comercial. Las modificaciones se muestran en la lámina 21b del anexo 1 y la lámina 20b del anexo 2.
33.-Corregir los límites cantonales indicados en el Plan Regulador para el distrito Rodríguez, de acuerdo a la delimitación oficial comunicada por el Instituto Geográfico Nacional mediante las hojas cartográficas 1:50000. Las modificaciones se observan en las láminas 24ª, 24b y 24c del anexo 3.
34.-Ampliar el alineamiento de la Calle Coopeutava y consecuentemente de la Zona Rural Concentrada a ambos lados, con base en la comprobación de campo realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y que se muestra en el anexo 4.
35.-Incluir en la lista de usos de la Zona Urbana Comercial Residencial el uso 171 (Vivienda Unifamiliar).
36.-Corregir en la tabla de requisitos de la Zona Expansión Urbana en el punto de porcentaje de cobertura, de manera que se modifique de 60% al 70%.
37.-Incluir en el artículo 105 un inciso "h" por medio del cual se establezcan las siguientes regulaciones en cuanto a la construcción de tapias, muros y cercas:
"h. En los frentes a calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona Agroecoturística-Residencial, en la Zona Agroforestal, en la zona de Parque Ecoturístico, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona Protectora; en estos casos se autorizará el uso de sistemas de cercas vivas o similares, que permitan prevenir el deterioro del paisaje local." 38.-Modificar la lámina de zonificación de Sarchí Norte, a fin de incorporar los terrenos adquiridos por la asociación ASOTROJAS como zona de expansión urbana, la cual se regirá por los requisitos ya establecidos para esta zona. La modificación se observa en la lámina 20b del anexo 2.
39.-Para la Zona Rural Concentrada, modificar el requisito de área mínima de lote para los siguientes usos:
| Nº Uso | Nombre | Área mínima de lote |
|---|
| 11 | Aparcamiento para autobuses (estacionamientos) | 1500 m2 |
| 18 | Asilo para ancianos | 2000 m2 |
| 20 | Banco | 1000 m2 |
| 34 | Centro Comercial | 2000 m2 |
| 35 | Centro Comunitario | 2000 m2 |
| 37 | Centro de Capacitación / Centro de Retiro | 1000 m2 |
| 39 | Centro de exposiciones | 1000 m2 |
| 42 | Centro recreativo | 2000 m2 |
| 43 | Centros culturales | 1000 m2 |
| 44 | Centros de rehabilitación | 500 m2 |
| 60 | Depósito de gas-combustibles | 2000 m2 |
| 70 | Establo para animales domésticos | 2000 m2 |
| 79 | Gasolinera | 2000 m2 |
| 86 | Hotel | 2000 m2 |
| 89 | Instalación deportiva | 2000 m2 |
| 136 | Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios | 1000 m2 |
| 141 | Salón de baile | 2000 m2 |
| 149 | Supermercado | 1000 m2 |
| 163 | Templo | 2000 m2 |
| 59 | Depósito de materiales de construcción | 1000 m2 |
| 151 | Taller de enderezado y pintura | 500 m2 |
| 153 | Taller de mecánica automotriz | 500 m2 |
| 159 | Taller metalmecánica | 500 m2 |
| 40 | Centro de lubricación | 500 m2 |
| 49 | Clínica veterinaria | 300 m2 |
| 62 | Ebanistería | 500 m2 |
| 99 | Lavado de vehículos | 500 m2 |
| 106 | Micro y pequeña industria | 500 m2 |
| 109 | Mueblería y/o colchonería (fabricación) | 1000 m2 |
| 150 | Taller de carpintería | 500 m2 |
| 152 | Taller de forja, hojalatería, plomería | 500 m2 |
| 157 | Taller de soldadura | 500 m2 |
| 160 | Tapicería | 300 m2 |
| 169 | Vivero | 300 m2 |
| 172 | Zapatería (venta y reparación) | 300 m2" |
40.-Modificar la zonificación del distrito Sarchí Norte, específicamente la sección de la Zona de Parque Urbano localizada hacia el extremo este de las calles hacia el este del Estadio Municipal y que limitan con la Zona de Protección del Río Trojas, con el fin de eliminar del Parque Urbano las secciones que en la actualidad presentan viviendas unifamiliares en uso, así como incorporar a esta zona las áreas de parque existentes hacia el fondo de ambas calles. La modificación se observa en la lámina 20b del anexo 2.
41.-Eliminar la sección de vialidad propuesta entre Calle San Rafael y la Ruta Nacional Nº 118 y que atraviesa las propiedades de los señores Felipe Zamora y Enrique Quesada, en vista de que dicha propuesta no constituye ya un proyecto viable para la Municipalidad, a la vez que no se desea exponer al área residencial de San Rafael al eventual tránsito de vehículos pesados. La modificación se observa en el anexo 5.
42.-Modificar la zonificación del distrito San Pedro, específicamente la sección de Zona Institucional propuesta para la ampliación del Asilo de Ancianos, con el fin de ajustar la extensión de esta zona en relación con los límites de la Urbanización El Higuerón, misma que fue aprobada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Regulador. En este mismo sentido, modificar la zonificación en el sector que comprende el lote con plano catastrado A-963416-2004, a fin de reservarlo como Zona Institucional. La modificación se observa en la lámina 23ª del anexo 1.
43.-Modificar el Reglamento de Vialidad, para establecer que el derecho de vía mínimo de las servidumbres urbanas y rurales será el que señala el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
44.-Modificar la cobertura de los predios de la Zona Industrial, Comercio y Servicios (ZICS), de forma que en todos los casos sea del 70%.
45.-Para el caso del uso 109 Mueblería y/o Colchonería (fabricación), aclarar que incluye la fabricación de espumas y colchones; de esta forma se leerá el inciso 109 del artículo 47 de la siguiente forma:
"109. Mueblería, Colchonería, Espumas (fabricación)." Asimismo, incluir este uso (109) como permitido para la Zona Mixta Residencial Comercial (ZMRC), siempre y cuando cumpla con un área mínima de 1000 m2, frente mínimo de lote de 15 m, retiro frontal de 3 m, retiros laterales de 3 m, retiro posterior de 3 m, altura máxima de 12 m y cobertura máxima del 50%.
46.-Incluir en la lámina de vialidad del distrito Rodríguez, el planteamiento presentado por la Asociación de Artesanos Sarchiseños, en el área de la Zona Industrial, Comercio y Servicios (ZICS), a fin de prever los accesos y salidas necesarias para vehículos livianos y pesados asociados al desarrollo de la Zona Industrial. Esta vialidad podrá ser implementada siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente. La propuesta se observa en la lámina 24ª del anexo 3.
47.-Incluir en la lámina de vialidad del distrito San Pedro la propuesta presentada por la Asociación de Desarrollo de San José de Trojas, basada en las recomendaciones del Ministerio de Salud; asimismo, la apertura de la calle conocida como "Calle Federico Cubero", que une la calle principal con Calle Pérez; ambas propuestas podrán desarrollarse según las condiciones de diseño que establece el plan regulador y la legislación vigente. La propuesta se observa en el anexo 6.
48.-Ampliar los límites del cuadrante urbano de la ciudad de Sarchí Norte, hasta alcanzar la zona de protección del río Trojas y el límite con el Centro Recreativo. La propuesta se observa en la lámina 20b del anexo 2.
Punto 49 "Artículo 29.-Todo cambio de uso, toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación y/o demolición que se desarrolle en el Cantón de Valverde Vega, deberá contar con el respectivo permiso, que se solicitará a la DDU. Con excepción de la Zona de Expansión Urbana, la DDU podrá autorizar la ampliación y/o reducción de los requisitos urbanísticos en cualquiera de las zonas y para cualquiera de los usos autorizados hasta en un 25% con relación a los requisitos originales, a fin de facilitar el ajuste de las normas del plan a las formas irregulares o condiciones especiales de los predios, amparada en criterios de tipo urbanístico, ambiental y social que no contravengan los objetivos del plan regulador." Lo anterior por una única vez, y 50.-Incluir el uso número 34 Centro Comercial dentro de la lista de usos conformes para la zona mixta residencial comercial. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ver mapas en página N° 24 a la 27 en La Gaceta impresa N° 62 del 28 de marzo del 2006.
Sarchí Norte, 23 de febrero del 2006