- a)Para optar por una concesión deberá de rectificarse, obligatoriamente, las cercas de modo que su colindancia con la Zona Pública concuerde con la línea de mojones, además de eliminar toda edificación que se encuentre dentro de la Zona Pública.
- b)Para las construcciones de cualquier tipo deberán seguirse las siguientes indicaciones para la presentación del proyecto:
- 1)El interesado deberá presentar un Proyecto de Desarrollo del área en concesión en un plazo no mayor a doce meses después de ser aprobado su contrato de concesión, donde se indique:
Nombre del Proyecto acorde con la tipología establecida por el ICT.
Nombre del Propietario (personas físicas o jurídicas).
Formato de Planos según Ministerio de Salud y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA.
Uso exclusivo del Sistema Internacional de Pesos y Medidas.
Uso exclusivo de la lengua española.
Contrato de Consultoría firmado por el profesional responsable.
Plano catastrado de la propiedad.
Planos de localización de la finca, sus colindancias, restricciones, alineamientos.
Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubiera).
Plantas por nivel, cortes, fachadas, acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado.
Planta de conjunto indicando curvas de nivel, tratamiento de aguas pluviales, negras y desechos sólidos, accesos peatonales y vehiculares entre otros, además de todas las construcciones existentes y proyectadas con indicación de etapas de desarrollo.
Planta de conjunto y si fuera necesario plantas específicas indicando jardinería, paisajismo; además de requerirse, se debe indicar el impacto ambiental provocado por el Proyecto y las obras y acciones preventivas y correctivas.
Movimiento y tratamiento de superficie en los casos en que la conformación del terreno lo amerite, para evitar problemas de deslizamientos (específicamente en la zonas inmediatas) o de inundación estacional.
Diseño de la planta de tratamiento de aguas negras y del sistema de eliminación de desechos sólidos.
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de conformidad con los establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del Departamento de Fomento - ICT).
- 2)Una vez aprobado el anteproyecto por el ICT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el INVU, ICT y el Ministerio de Salud. Además, deberá presentar el EsIA aprobado por la SETENA.
- c)Salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales canalizadas o entubadas. Si esto fuera inevitable, deberá garantizarse que no habrá erosión en la playa por efecto de estas descargas.
- d)Los drenajes pluviales en general, deberán conducirse hacia las quebradas o a las zonas verdes de conservación.
- e)Los pozos en caso de construirse deberán hacerse en sitios justificados en estudios especializados y aprobaciones pertinentes.
- f)En la línea de frente de la construcción no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de 1 m. Sobre esta altura se podrá colocar verjas que permitan una buena visibilidad, esto sólo en las zonas donde esto es permisible, se excluyen de la norma los muros de retención.
- g)Ninguna vía pública podrá permitir el acceso de vehículos motorizados a la playa.
- h)No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública. No se permitirá la extracción de materiales en ningún espacio de la Zona Marítimo - Terrestre, las remociones para construcción deben ser mínimas y convenientemente redistribuidas.
- i)No se permitirán obras de relleno y de ser posible las construcciones deben hacerse en la época seca, para evitar la erosión de terrenos inestables.
- j)Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente los diseños respectivos y las pruebas de infiltración, estos deben ser "limpios" esto dentro de normas biológicas.
- k)En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales o en las inmediaciones de la playa.
- L)Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por la Dirección de Urbanismo del INVU antes de iniciar cualquier construcción.
5.6. Estrategia de Implementación El presente apartado reúne las observaciones finales del presente Plan Regulador propuesto para la Zona Marítimo - Terrestre del Sector Costero Turístico de Las Caletas, Sector Sur.
Estas son las grandes líneas de acción para la ejecución del Plan, incluyen acciones institucionales, como privadas.
5.6.1. Entidad Ejecutora.
El desarrollo de las facilidades de infraestructura, a saber caminos y parqueos le corresponde a la Municipalidad de Osa. También es tarea del municipio la implementación y mantenimiento de las zonas de protección sin embargo estas pueden ser dadas en concesión a los solicitantes de concesión anuales, que se responsabilizarán por su cuido y garantizarán el uso público y conservación de estos terrenos, los senderos deberán ser autorizados por MINAE, pudiendo retornar los terrenos al municipio si se violan los lineamientos establecidos por el presente Plan Regulador para la zona.
En cuanto al desarrollo de las instalaciones de los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Ley N° 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo.
5.6.2. Estrategia General.
Una vez aprobado el Plan Regulador por el ICT, INVU y la Municipalidad de Osa, ésta última entidad deberá cursar una notificación a los solicitantes de concesión actuales para que finiquiten los trámites que establece la Ley N° 6043 para firmar los contratos de concesión.
Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, para ello deben tomarse en cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de los solicitantes.
5.6.3. Estudios Particulares.
Una vez otorgada la concesión los solicitantes deberán presentar para efectos de iniciar las obras, los estudios particulares derivados de las normas establecidas en el Reglamento de Zonificación.
(Nota de SINALEVI: Ver Plano del Plan Regulador Parcial Sector Costero Turístico Playa Las Caletas, publicado en La Gaceta N° 192 del 6 de octubre de 2005, página 27).