Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 32505 · 01/03/2005

Public Use Regulation for Carara National ParkReglamento de Uso Público para el Parque Nacional Carara

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree establishes the rules governing public visitation to Carara National Park, aiming to enhance the visitor experience and ensure biodiversity conservation in perpetuity. It defines opening hours according to the dry and rainy seasons, visitors' obligations (such as keeping their admission ticket, using only authorized trails, and depositing waste in designated bins), and a detailed list of prohibitions (smoking, entering with pets or alcoholic beverages, harming flora and fauna, etc.). The decree creates a zoning system with four management categories —intensive use, extensive use, special use, and protection— that determine accessible trails and areas, maximum group sizes, and entry times. It also regulates tour guides, requiring ICT accreditation, and empowers park officials to expel anyone who violates the rules. The State disclaims liability for injuries or damages suffered by visitors who disobey the provisions.Este decreto ejecutivo establece las normas que rigen la visita pública al Parque Nacional Carara, con el fin de mejorar la experiencia del visitante y asegurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad. Define horarios de apertura según temporada seca y lluviosa, obligaciones para los visitantes (como portar el tiquete de ingreso, transitar solo por senderos autorizados y depositar basura en lugares designados) y un catálogo detallado de prohibiciones (fumar, ingresar con mascotas o bebidas alcohólicas, causar daños a la flora y fauna, etc.). Establece un sistema de zonificación en cuatro categorías de manejo —uso intensivo, uso extensivo, uso especial y protección— que determinan los senderos y áreas accesibles, los tamaños máximos de grupo y los horarios de ingreso. También regula la actividad de los guías de turismo, exigiéndoles acreditación del ICT, y faculta a los funcionarios para expulsar a quienes incumplan las normas. El Estado se exime de responsabilidad por lesiones o daños sufridos por el visitante que desobedezca las disposiciones.

Key excerptExtracto clave

CHAPTER II Zoning Article 8—For the purposes of this Regulation, the following four management zones are established: a. Intensive use zone: Includes the main entrance of the Park, the parking area, the Visitors' Center, and the trails: Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita. Public service hours will be from 7:00 a.m. to 4:00 p.m. Entry hours for the Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita trails will be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m., in groups of no more than 20 people and at 15-minute intervals. b. Extensive use zone: Includes the Laguna Meándrica Trail and the adventure trails. Entry hours for the Laguna Meándrica Trail will be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. at 15-minute intervals and in groups of a maximum of 25 people at a time. The adventure trails will remain closed to visitors during September and October. In the adventure trails, entry is permitted only for organized groups accompanied by a guide. Entry hours for the adventure trails will be from 7:00 a.m. to 12:00 noon and the maximum group size is 10 people. A maximum of four groups per month is authorized. c. Special use zone: Includes the administrative offices, operational posts, staff living quarters, and the Quebrada Bonita Biological Station. Visitors are not permitted, except for administrative, research, or specific case consultation purposes. d. Protection Zones: Includes areas designated for the absolute preservation of natural resources, in accordance with the Management Plan. Visitors are not permitted, except for park rangers, researchers, and students in highly qualified cases, at the Administration's discretion.CAPÍTULO II Zonificación Artículo 8º—Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes cuatro zonas de manejo: a. Zona de uso intensivo: Incluye la entrada principal del Parque, el estacionamiento, el Centro de Visitantes y los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita. La atención al público será de las 7:00 a las 16:00 horas. El horario de ingreso a los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita será de las 7:00 a 15:00 horas, en grupos no mayores de 20 personas y en intervalos de 15 minutos. b. Zona de uso extensivo: Incluye el Sendero Laguna Meándrica y los senderos de aventura. El horario de ingreso al Sendero Laguna Meándrica será de las 7:00 a las 15:00 horas en intervalos de 15 minutos y en grupos de 25 personas como máximo a la vez. Los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes durante los meses de setiembre y octubre. En los senderos de aventura sólo se permitirá el ingreso de grupos organizados, acompañados de un guía. El horario de ingreso a los senderos de aventura será de las 7:00 a las 12:00 horas y el tamaño máximo del grupo es de 10 personas. Sólo se autoriza el ingreso de cuatro grupos como máximo por mes. c. Zona de uso especial: Incluye las oficinas administrativas, los puestos operativos, las casas de habitación de los funcionarios y la Estación Biológica Quebrada Bonita. No se permitirá el ingreso de visitantes, excepto para efectos administrativos, de investigación o de consulta de casos específicos. d. Zonas de Protección: Incluye las áreas destinadas a la preservación absoluta de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo. No se permite el ingreso de visitantes, excepto guardaparques, investigadores y estudiantes en casos muy calificados, a juicio de la Administración.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El presente Reglamento tiene como objetivo mejorar la calidad de experiencia del visitante al Parque Nacional Carara y procurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad."

    "This Regulation aims to improve the quality of the visitor experience at Carara National Park and ensure biodiversity conservation in perpetuity."

    Artículo 1º

  • "El presente Reglamento tiene como objetivo mejorar la calidad de experiencia del visitante al Parque Nacional Carara y procurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad."

    Artículo 1º

  • "Durante los meses de setiembre y octubre los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes."

    "During September and October, the adventure trails will remain closed to visitors."

    Artículo 8

  • "Durante los meses de setiembre y octubre los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes."

    Artículo 8

  • "El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento [...] facultará a los funcionarios o a la autoridad pertinente para expulsar al visitante del Parque."

    "Failure to comply with any of the rules established in this Regulation [...] will empower officials or the relevant authority to expel the visitor from the Park."

    Artículo 10

  • "El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento [...] facultará a los funcionarios o a la autoridad pertinente para expulsar al visitante del Parque."

    Artículo 10

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 32505 Public Use Regulations for Carara National Park Full Text record: 918D7 Nº 32505 Nº 32505 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers granted to them by subsections 3) and 18) of article 140 and article 146 of the Political Constitution, articles 1 and 3 of the National Parks Law Nº 6084 of August 24, 1977, published in La Gaceta on September 7, 1977, and the Biodiversity Law Nº 7788 of April 30, 1998, published in La Gaceta Nº 101 of May 27, 1998.

  1. 1That by Executive Decree Nº 8491 of April 27, 1978, published in La Gaceta Nº 104 of June 1, 1978; and ratified by Law Nº 6794, of August 25, 1982, the Carara Biological Reserve was created.
  2. 2That by Executive Decree Nº 27411-MINAE, of August 28, 1998, published in La Gaceta Nº 224 of November 18, 1998, the management category of this Protected Area was modified, and it was henceforth named Carara National Park.
  3. 3That according to article 1 of the Convention for the Protection of Flora, Fauna, and Scenic Natural Beauties of the American Countries, Law Nº 3763 of October 19, 1966, national parks "are the regions established for the protection and conservation of the scenic natural beauties and the flora and fauna of national importance, so that, under official oversight, the public may better enjoy them."
  4. 4That subsection 15) of article 8, of the Law Creating the National Parks Service Nº 6084, of August 24, 1977, establishes that within the boundaries of national parks, visitors are prohibited from carrying out any type of commercial, agricultural, or industrial activity.
  5. 5That Biodiversity Law Nº 7788, of April 30, 1998, created the National System of Conservation Areas, integrating the competencies in forestry, wildlife, and protected wild areas matters.
  6. 6That Decree Nº 30355-MINAE, of April 23, 2002, published in La Gaceta Nº 92 of May 15, 2002, establishes the fees for protected wild areas under the administration of the National System of Conservation Areas.
  7. 7That to achieve the conservation, management, and development objectives of the Park, it is necessary to have regulations that govern the number and behavior of visitors, since they can negatively impact natural resources, local customs, and other sociocultural aspects. Therefore:

THEY DECREE:

The following Public Use Regulations for Carara National Park

Considering:

CHAPTER I

1

General Provisions

2

Visitors assume the risks that may arise during their stay therein.

3
4
5
  • a)Enter through the main entrance of the Park.
  • b)Pay the admission fee and, where applicable, the fees for commercial filming, parking, and photography.
  • c)Travel only on the defined trails and routes.
  • d)Observe the safety rules established on signs, notices, and signals.
  • e)Respect the notices, signs, signals, fences, and boundary markers.

f ) Follow the directives issued by Park officials.

  • g)Deposit trash and other waste in the trash bins.
  • h)Tourism agencies, guides, and operators are obligated to remove the trash they produce and deposit it outside the Park in the containers that the Municipality or any other organization has installed for that purpose.
6
  • a)Smoking within the Park boundaries.
  • b)Traveling off the established trails.
  • c)Entering with radios, tape recorders, or any sound equipment or instrument, except personal music players.
  • d)Entering with pets, domestic animals, or wild animals.
  • e)Consuming alcoholic beverages, entering while intoxicated, using or bringing in narcotics, psychotropic substances, or any drug of unauthorized use.
  • f)Causing damage to infrastructure, vegetation, or wild animals.
  • g)Creating disturbances or offending public morals.
  • h)Parking on the shoulders of the main road.
  • i)Keeping vehicle engines running within the Park boundaries.
  • j)Entering the trails without prior payment of the admission fee, or without permission from the Administration.
  • k)Extracting firewood and building campfires.
  • l)Extracting plants, animals, or rocks, except when they are duly authorized scientific specimens.
  • m)Carrying firearms, crossbows, knives, or any other weapon classified as such by the Weapons and Explosives Law Nº 7530 of July 10, 1995, published in La Gaceta Nº 159 of August 23, 1995.
  • n)Hunting, harassing, or feeding wild animals.
  • o)Placing signs or any other type of advertising within the Park boundaries.
  • p)Carrying out any commercial activity involving goods and services.
  • q)Visiting the Park outside the established hours.
  • r)Using bicycles, motorcycles, quad bikes, or any other means of transport that degrades the resources protected by the Park.
7

The guide service shall be provided exclusively in the intensive-use and extensive-use zones. Guides, tourism companies, and group leaders shall be responsible before the Administration for the conduct of visitors and compliance with these Regulations.

Zoning

CHAPTER II

8

a. Intensive-use zone:

Includes the main entrance of the Park, the parking lot, the Visitor Center, and the trails: Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita. Public service hours shall be from 7:00 a.m. to 4:00 p.m. The entry hours for the Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita trails shall be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m., in groups of no more than 20 persons and at 15-minute intervals.

b. Extensive-use zone:

Includes the Laguna Meándrica Trail and the adventure trails. The entry hours for the Laguna Meándrica Trail shall be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. at 15-minute intervals and in groups of a maximum of 25 persons at a time. The adventure trails shall remain closed to visitors during the months of September and October. On the adventure trails, only the entry of organized groups accompanied by a guide shall be permitted. The entry hours for the adventure trails shall be from 7:00 a.m. to 12:00 p.m. and the maximum group size is 10 persons. The entry of a maximum of four groups per month is authorized.

c. Special-use zone:

Includes the administrative offices, the operational posts, the staff residences, and the Quebrada Bonita Biological Station. Visitor entry is not permitted, except for administrative, research, or specific case consultation purposes.

d. Protection zones:

Includes the areas destined for the absolute preservation of natural resources, in accordance with the provisions of the Management Plan. Visitor entry is not permitted, except for park rangers, researchers, and students in highly qualified cases, at the discretion of the Administration.

9
10
11
12
13

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the first day of March of two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32505 Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Carara Texto Completo acta: 918D7 Nº 32505 Nº 32505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 1º y 3º de la Ley de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, publicada en La Gaceta el 7 de setiembre de 1977 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

  1. 1Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8491 del 27 de abril de 1978, publicado en La Gaceta Nº 104 del 1 de junio de 1978; y ratificada por Ley Nº 6794, del 25 de agosto de 1982, se creó la Reserva Biológica Carara.
  2. 2Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27411-MINAE, del 28 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta Nº 224 el 18 de noviembre de 1998, se le modificó la categoría de manejo a esta Área Protegida, denominándose a partir de ese momento Parque Nacional Carara.
  3. 3Que según lo establecido en el artículo 1º de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, los parques nacionales "son las regiones establecidas para la protección y la conservación de las bellezas escénicas naturales y de la .ora y la fauna de importancia nacional, a .n de que, al estar bajo vigilancia oficial, el público pueda disfrutar mejor de ellas".
  4. 4Que el inciso 15) del artículo 8º, de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977, establece que dentro de los límites de los parques nacionales queda prohibido a los visitantes realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.
  5. 5Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación integrando las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas.
  6. 6Que el Decreto Nº 30355-MINAE, del 23 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, establece las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
  7. 7Que para alcanzar los objetivos de conservación, manejo y desarrollo del Parque es necesario contar con un reglamento que regule el número y comportamiento de los visitantes, ya que pueden impactar negativamente los recursos naturales, las costumbres locales y otros aspectos socioculturales. Por tanto:

El siguiente Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Carara

Considerando:

DECRETAN:

CAPÍTULO I

1

Disposiciones generales

2

Los visitantes asumirán los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en el mismo.

3
4
5
  • a)Ingresar por la entrada principal del Parque.
  • b)Cancelar la tarifa de admisión y cuando corresponda las tarifas de filmación, estacionamiento y fotografía con fines comerciales.
  • c)Transitar solo por los senderos y rutas definidas.
  • d)Acatar las normas de seguridad establecidas en rótulos, avisos y señales.
  • e)Respetar los avisos, rótulos, señales, vallas y mojones.

f ) Acatar directrices emanadas de los funcionarios del Parque.

  • g)Depositar la basura y otros desechos en los basureros.
  • h)Las agencias de turismo, los guías y operadores están obligados a retirar la basura que produzcan y depositarla fuera del Parque en los recipientes que la Municipalidad o que cualquiera otra organización haya instalado para tal fin.
6
  • a)Fumar dentro de los límites del Parque.
  • b)Transitar fuera de los senderos establecidos.
  • c)Ingresar con radios, grabadoras o cualquier equipo o instrumento de sonido, excepto reproductores de música personales.
  • d)Ingresar con mascotas, animales domésticos o silvestres.
  • e)Consumir bebidas alcohólicas, ingresar en estado de ebriedad, hacer uso o ingresar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o cualquier droga de uso no autorizado.
  • f)Causar daños a la infraestructura, vegetación o animales silvestres.
  • g)Hacer escándalos o faltar a la moral.
  • h)Estacionar en las orillas de la carretera principal.
  • i)Mantener los motores de los vehículos encendidos dentro de los límites del Parque.
  • j)Ingresar a los senderos sin la previa cancelación de la tarifa de admisión, o bien sin permiso de la Administración.
  • k)Extraer leña y hacer fogatas.
  • l)Extraer plantas, animales o rocas, excepto cuando sean especimenes científicos debidamente autorizados.
  • m)Portar armas de fuego, arbaletas, cuchillos o cualquier otra arma catalogada así por la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta Nº 159 del 23 de agosto de 1995.
  • n)Cazar, acosar o alimentar a los animales silvestres.
  • o)Colocar rótulos o cualquier otro tipo de propaganda dentro de los límites del Parque.
  • p)Llevar a cabo cualquier actividad comercial de bienes y servicios.
  • q)Visitar el Parque fuera del horario establecido.
  • r)El uso de bicicletas, motocicletas, cuadraciclos u otro medio de transporte que deteriore los recursos que protege el Parque.
7

El servicio de guía será brindado exclusivamente en las zonas de uso intensivo y extensivo. Los guías, las compañías turísticas y los encargados de grupo serán responsables ante la Administración por la conducta de los visitantes y el acatamiento del presente Reglamento.

Zonificación

CAPÍTULO II

8

a. Zona de uso intensivo:

Incluye la entrada principal del Parque, el estacionamiento, el Centro de Visitantes y los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita. La atención al público será de las 7:00 a las 16:00 horas. El horario de ingreso a los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita será de las 7:00 a 15:00 horas, en grupos no mayores de 20 personas y en intervalos de 15 minutos.

b. Zona de uso extensivo:

Incluye el Sendero Laguna Meándrica y los senderos de aventura. El horario de ingreso al Sendero Laguna Meándrica será de las 7:00 a las 15:00 horas en intervalos de 15 minutos y en grupos de 25 personas como máximo a la vez. Los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes durante los meses de setiembre y octubre. En los senderos de aventura sólo se permitirá el ingreso de grupos organizados, acompañados de un guía. El horario de ingreso a los senderos de aventura será de las 7:00 a las 12:00 horas y el tamaño máximo del grupo es de 10 personas. Sólo se autoriza el ingreso de cuatro grupos como máximo por mes.

c. Zona de uso especial:

Incluye las oficinas administrativas, los puestos operativos, las casas de habitación de los funcionarios y la Estación Biológica Quebrada Bonita. No se permitirá el ingreso de visitantes, excepto para efectos administrativos, de investigación o de consulta de casos específicos.

d. Zonas de Protección:

Incluye las áreas destinadas a la preservación absoluta de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo. No se permite el ingreso de visitantes, excepto guardaparques, investigadores y estudiantes en casos muy calificados, a juicio de la Administración.

9
10
11
12
13

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de marzo del dos mil cinco.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Parques Nacionales Nº 6084 Arts. 1, 3, 8
    • Ley de Biodiversidad Nº 7788
    • Decreto Ejecutivo Nº 8491
    • Decreto Ejecutivo Nº 27411-MINAE
    • Decreto Nº 30355-MINAE
    • Ley Nº 6794

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏