General Provisions
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Decreto 32505 · 01/03/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes the rules governing public visitation to Carara National Park, aiming to enhance the visitor experience and ensure biodiversity conservation in perpetuity. It defines opening hours according to the dry and rainy seasons, visitors' obligations (such as keeping their admission ticket, using only authorized trails, and depositing waste in designated bins), and a detailed list of prohibitions (smoking, entering with pets or alcoholic beverages, harming flora and fauna, etc.). The decree creates a zoning system with four management categories —intensive use, extensive use, special use, and protection— that determine accessible trails and areas, maximum group sizes, and entry times. It also regulates tour guides, requiring ICT accreditation, and empowers park officials to expel anyone who violates the rules. The State disclaims liability for injuries or damages suffered by visitors who disobey the provisions.Este decreto ejecutivo establece las normas que rigen la visita pública al Parque Nacional Carara, con el fin de mejorar la experiencia del visitante y asegurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad. Define horarios de apertura según temporada seca y lluviosa, obligaciones para los visitantes (como portar el tiquete de ingreso, transitar solo por senderos autorizados y depositar basura en lugares designados) y un catálogo detallado de prohibiciones (fumar, ingresar con mascotas o bebidas alcohólicas, causar daños a la flora y fauna, etc.). Establece un sistema de zonificación en cuatro categorías de manejo —uso intensivo, uso extensivo, uso especial y protección— que determinan los senderos y áreas accesibles, los tamaños máximos de grupo y los horarios de ingreso. También regula la actividad de los guías de turismo, exigiéndoles acreditación del ICT, y faculta a los funcionarios para expulsar a quienes incumplan las normas. El Estado se exime de responsabilidad por lesiones o daños sufridos por el visitante que desobedezca las disposiciones.
Key excerptExtracto clave
CHAPTER II Zoning Article 8—For the purposes of this Regulation, the following four management zones are established: a. Intensive use zone: Includes the main entrance of the Park, the parking area, the Visitors' Center, and the trails: Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita. Public service hours will be from 7:00 a.m. to 4:00 p.m. Entry hours for the Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita trails will be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m., in groups of no more than 20 people and at 15-minute intervals. b. Extensive use zone: Includes the Laguna Meándrica Trail and the adventure trails. Entry hours for the Laguna Meándrica Trail will be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. at 15-minute intervals and in groups of a maximum of 25 people at a time. The adventure trails will remain closed to visitors during September and October. In the adventure trails, entry is permitted only for organized groups accompanied by a guide. Entry hours for the adventure trails will be from 7:00 a.m. to 12:00 noon and the maximum group size is 10 people. A maximum of four groups per month is authorized. c. Special use zone: Includes the administrative offices, operational posts, staff living quarters, and the Quebrada Bonita Biological Station. Visitors are not permitted, except for administrative, research, or specific case consultation purposes. d. Protection Zones: Includes areas designated for the absolute preservation of natural resources, in accordance with the Management Plan. Visitors are not permitted, except for park rangers, researchers, and students in highly qualified cases, at the Administration's discretion.CAPÍTULO II Zonificación Artículo 8º—Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes cuatro zonas de manejo: a. Zona de uso intensivo: Incluye la entrada principal del Parque, el estacionamiento, el Centro de Visitantes y los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita. La atención al público será de las 7:00 a las 16:00 horas. El horario de ingreso a los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita será de las 7:00 a 15:00 horas, en grupos no mayores de 20 personas y en intervalos de 15 minutos. b. Zona de uso extensivo: Incluye el Sendero Laguna Meándrica y los senderos de aventura. El horario de ingreso al Sendero Laguna Meándrica será de las 7:00 a las 15:00 horas en intervalos de 15 minutos y en grupos de 25 personas como máximo a la vez. Los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes durante los meses de setiembre y octubre. En los senderos de aventura sólo se permitirá el ingreso de grupos organizados, acompañados de un guía. El horario de ingreso a los senderos de aventura será de las 7:00 a las 12:00 horas y el tamaño máximo del grupo es de 10 personas. Sólo se autoriza el ingreso de cuatro grupos como máximo por mes. c. Zona de uso especial: Incluye las oficinas administrativas, los puestos operativos, las casas de habitación de los funcionarios y la Estación Biológica Quebrada Bonita. No se permitirá el ingreso de visitantes, excepto para efectos administrativos, de investigación o de consulta de casos específicos. d. Zonas de Protección: Incluye las áreas destinadas a la preservación absoluta de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo. No se permite el ingreso de visitantes, excepto guardaparques, investigadores y estudiantes en casos muy calificados, a juicio de la Administración.
Pull quotesCitas destacadas
"El presente Reglamento tiene como objetivo mejorar la calidad de experiencia del visitante al Parque Nacional Carara y procurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad."
"This Regulation aims to improve the quality of the visitor experience at Carara National Park and ensure biodiversity conservation in perpetuity."
Artículo 1º
"El presente Reglamento tiene como objetivo mejorar la calidad de experiencia del visitante al Parque Nacional Carara y procurar la conservación de la biodiversidad a perpetuidad."
Artículo 1º
"Durante los meses de setiembre y octubre los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes."
"During September and October, the adventure trails will remain closed to visitors."
Artículo 8
"Durante los meses de setiembre y octubre los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes."
Artículo 8
"El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento [...] facultará a los funcionarios o a la autoridad pertinente para expulsar al visitante del Parque."
"Failure to comply with any of the rules established in this Regulation [...] will empower officials or the relevant authority to expel the visitor from the Park."
Artículo 10
"El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento [...] facultará a los funcionarios o a la autoridad pertinente para expulsar al visitante del Parque."
Artículo 10
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 32505 Public Use Regulations for Carara National Park Full Text record: 918D7 Nº 32505 Nº 32505 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers granted to them by subsections 3) and 18) of article 140 and article 146 of the Political Constitution, articles 1 and 3 of the National Parks Law Nº 6084 of August 24, 1977, published in La Gaceta on September 7, 1977, and the Biodiversity Law Nº 7788 of April 30, 1998, published in La Gaceta Nº 101 of May 27, 1998.
THEY DECREE:
The following Public Use Regulations for Carara National Park
Considering:
CHAPTER I
General Provisions
Visitors assume the risks that may arise during their stay therein.
f ) Follow the directives issued by Park officials.
The guide service shall be provided exclusively in the intensive-use and extensive-use zones. Guides, tourism companies, and group leaders shall be responsible before the Administration for the conduct of visitors and compliance with these Regulations.
Zoning
CHAPTER II
a. Intensive-use zone:
Includes the main entrance of the Park, the parking lot, the Visitor Center, and the trails: Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita. Public service hours shall be from 7:00 a.m. to 4:00 p.m. The entry hours for the Encuentro de Ecosistemas and Quebrada Bonita trails shall be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m., in groups of no more than 20 persons and at 15-minute intervals.
b. Extensive-use zone:
Includes the Laguna Meándrica Trail and the adventure trails. The entry hours for the Laguna Meándrica Trail shall be from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. at 15-minute intervals and in groups of a maximum of 25 persons at a time. The adventure trails shall remain closed to visitors during the months of September and October. On the adventure trails, only the entry of organized groups accompanied by a guide shall be permitted. The entry hours for the adventure trails shall be from 7:00 a.m. to 12:00 p.m. and the maximum group size is 10 persons. The entry of a maximum of four groups per month is authorized.
c. Special-use zone:
Includes the administrative offices, the operational posts, the staff residences, and the Quebrada Bonita Biological Station. Visitor entry is not permitted, except for administrative, research, or specific case consultation purposes.
d. Protection zones:
Includes the areas destined for the absolute preservation of natural resources, in accordance with the provisions of the Management Plan. Visitor entry is not permitted, except for park rangers, researchers, and students in highly qualified cases, at the discretion of the Administration.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the first day of March of two thousand five.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32505 Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Carara Texto Completo acta: 918D7 Nº 32505 Nº 32505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 1º y 3º de la Ley de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, publicada en La Gaceta el 7 de setiembre de 1977 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.
El siguiente Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Carara
Considerando:
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los visitantes asumirán los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en el mismo.
f ) Acatar directrices emanadas de los funcionarios del Parque.
El servicio de guía será brindado exclusivamente en las zonas de uso intensivo y extensivo. Los guías, las compañías turísticas y los encargados de grupo serán responsables ante la Administración por la conducta de los visitantes y el acatamiento del presente Reglamento.
Zonificación
CAPÍTULO II
a. Zona de uso intensivo:
Incluye la entrada principal del Parque, el estacionamiento, el Centro de Visitantes y los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita. La atención al público será de las 7:00 a las 16:00 horas. El horario de ingreso a los senderos: Encuentro de Ecosistemas y Quebrada Bonita será de las 7:00 a 15:00 horas, en grupos no mayores de 20 personas y en intervalos de 15 minutos.
b. Zona de uso extensivo:
Incluye el Sendero Laguna Meándrica y los senderos de aventura. El horario de ingreso al Sendero Laguna Meándrica será de las 7:00 a las 15:00 horas en intervalos de 15 minutos y en grupos de 25 personas como máximo a la vez. Los senderos de aventura permanecerán cerrados a los visitantes durante los meses de setiembre y octubre. En los senderos de aventura sólo se permitirá el ingreso de grupos organizados, acompañados de un guía. El horario de ingreso a los senderos de aventura será de las 7:00 a las 12:00 horas y el tamaño máximo del grupo es de 10 personas. Sólo se autoriza el ingreso de cuatro grupos como máximo por mes.
c. Zona de uso especial:
Incluye las oficinas administrativas, los puestos operativos, las casas de habitación de los funcionarios y la Estación Biológica Quebrada Bonita. No se permitirá el ingreso de visitantes, excepto para efectos administrativos, de investigación o de consulta de casos específicos.
d. Zonas de Protección:
Incluye las áreas destinadas a la preservación absoluta de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo. No se permite el ingreso de visitantes, excepto guardaparques, investigadores y estudiantes en casos muy calificados, a juicio de la Administración.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de marzo del dos mil cinco.
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