La Unidad de Hacienda Municipal, por medio de resolución escrita de la Unidad de Cobros, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de Aguirre sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses cuya tasa se establecerá como se indica en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios(2).
(2) En el artículo 69 del Código Municipal, en el último párrafo, se indica que, "el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios".