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Decreto 32180 · 11/01/2005

Emergency Declaration for Storm on Caribbean Slope 2005Emergencia por Temporal en Vertiente del Caribe 2005

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OutcomeResultado

RepealedDerogado

SummaryResumen

This executive decree declares a national state of emergency in multiple cantons of Limón, Heredia, Cartago, and Alajuela due to a storm that caused exceptional rainfall starting January 9, 2005. Precipitation accumulated 311 mm overnight, exceeding the monthly average for January. The emergency covers critical response, rehabilitation, and reconstruction phases for damaged infrastructure (roads, bridges, dikes, housing, schools, hospitals, public services) under the National Emergency Law. The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is designated as the coordinating body, authorized to allocate funds, accept donations, and use uncommitted balances from other emergencies. During the critical phase, private properties must tolerate essential legal easements for emergency works. The decree was repealed in 2012.Este decreto ejecutivo declara estado de emergencia nacional en múltiples cantones de Limón, Heredia, Cartago y Alajuela debido a un temporal que provocó lluvias excepcionales desde el 9 de enero de 2005. Las precipitaciones acumularon 311 mm en una noche, superando el promedio mensual de enero. La emergencia abarca fases de respuesta crítica, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura dañada (vías, puentes, diques, viviendas, centros educativos y hospitalarios, servicios públicos) conforme a la Ley Nacional de Emergencias. Se designa a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como órgano coordinador, facultado para asignar fondos, aceptar donaciones y utilizar remanentes de otras emergencias. Durante la fase crítica, los predios privados deben soportar servidumbres legales indispensables para obras de emergencia. El decreto fue derogado en 2012.

Key excerptExtracto clave

Article 1—A national state of emergency is declared in the following locations: in the province of Limón, the cantons of Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo and Pococí; in the province of Heredia, the canton of Sarapiquí; in the province of Cartago, the cantons of Paraíso, Alvarado and Turrialba; in the province of Alajuela, the community of Chachagua, located in the Peñas Blancas district of the canton of San Ramón, due to the situation caused by the aforementioned atmospheric phenomenon. Article 3—This emergency declaration includes all actions and works necessary for the attention, rehabilitation, reconstruction and replacement of infrastructure, housing, national and secondary routes, damaged educational and hospital centers, and in general all damaged public services located within the coverage area indicated in Article 1 of this Decree, all of which must be recorded in the Regular Emergency Plan in order to be eligible for attention under the concept of emergency. Article 8—Private properties located in the geographical area established in this emergency declaration must bear all necessary legal easements to carry out the actions, processes and works performed by public entities in emergency response, provided that it is absolutely indispensable for the timely attention thereof and only during the phase referred to in paragraph a) of Article 2.Artículo 1º-Se declara estado de emergencia nacional en los siguientes lugares: de la provincia de Limón, los cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí; de la provincia de Heredia el cantón de Sarapiquí; de la provincia de Cartago, los cantones de Paraíso, Alvarado y Turrialba, de la provincia de Alajuela, la comunidad de Chachagua, ubicada en el distrito Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, debido a la situación provocada por el fenómeno atmosférico señalado. Artículo 3º-Se tiene comprendida dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, viviendas, rutas nacionales y secundarias, centros educativos y hospitalarios dañados y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan Regular de la Emergencia para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia. Artículo 8º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades publicas en la atención de las emergencias, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2º.

Pull quotesCitas destacadas

  • "se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno"

    "it is necessary to promulgate a legal framework to take the exceptional measures provided by the National Emergency Law to address the effects caused by this phenomenon"

    Considerando 8

  • "se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno"

    Considerando 8

  • "Los predios de propiedad privada ... deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones ... siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna"

    "Private properties ... must bear all necessary legal easements to carry out the actions ... provided that it is absolutely indispensable for the timely attention"

    Artículo 8

  • "Los predios de propiedad privada ... deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones ... siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna"

    Artículo 8

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Rule 32180 State of Emergency for the Provinces of: Limón, cantons of Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo and Pococí; of Heredia the canton of Sarapiquí; Cartago, cantons of Paraíso, Alvarado and Turrialba; and in Alajuela Chachagua of the canton of San Ramón Full Text record: E5177 N° 32180-MP-MOPT N° 32180-MP-MOPT (This decree was repealed by Article 1 of Executive Decree N° 37140 of February 13, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT Exercising the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), and 180 of the Political Constitution, Articles 25, subsection 1); 27, subsection 1); 28, subsections b) and j) of Law N° 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, Article 5 of Law N° 7914 of September 28, 1999, Ley Nacional de Emergencia.

  1. 1That the Instituto Meteorológico Nacional, as of Sunday, January 9, two thousand five, issued a first report on the storm in the Zona Norte and Caribbean Slope, during the morning hours, stating that since the afternoon of Saturday, January 8, two thousand five, abundant cloud cover formed very rapidly over the Caribbean and Zona Norte, and that the precipitation accumulated during the night of Saturday to Sunday exceeded the average expected for the entire month of January, accumulating a total of three hundred eleven millimeters.
  2. 2That during the day Sunday, January 9, the weather pattern remained unchanged, with a continuous contribution of rain especially in the upper sector of the Caribbean and Zona Norte basins; likewise, very swollen and overflowing rivers are reported.
  3. 3That according to the projection of the Instituto Meteorológico Nacional, the atmospheric instability affecting this sector of the country will persist at least until Tuesday, January 11, two thousand five.
  4. 4That the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declared a red alert on Sunday, January 9, upon recommendation of the Centro de Operaciones de Emergencia due to the level of damage generated.
  5. 5That as of Monday, January 10, a total of five thousand one hundred forty-three people have been counted as sheltered in forty-eight shelters, more than thirteen national and local routes are disabled due to damage to bridges, culverts, and road sections, and damage to at least three dikes is reported.
  6. 6That the cantons affected by the event are the following: from the province of Limón the cantons of Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo and Pococí; from the province of Heredia the canton of Sarapiquí; from the Province of Cartago, the cantons of Paraíso, Alvarado and Turrialba; from the province of Alajuela, the community of Chachagua located in the Peñas Blancas district of the canton of San Ramón.
  7. 7That the effects of this atmospheric phenomenon on those parts of the national territory have caused serious damage to persons and property, affecting infrastructure, potable water systems, housing, communications, crops, and national and secondary routes.
  8. 8That by reason of the foregoing, the enactment of a legal framework is necessary to take the exceptional measures indicated by the Ley Nacional de Emergencia to address the effects caused by this phenomenon and mitigate the consequences caused by its impact in the different zones of the country. Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1

*canton of Jiménez of the province of Cartago, due to the situation caused by the aforementioned atmospheric phenomenon.

(*Thus added by Article 1 of Executive Decree N° 32211 of January 28, 2005)

2
  • a)Initial or critical phase b) Intermediate or medium-term phase c) Conclusion phase
3
4
5
6
7
8
9
10

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the eleventh day of the month of January, two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32180 Estado de Emergencia de las Provincias de; Limón , cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí; de Heredia el cantón de Sarapíquí; Cartago, cantones de Paraíso, Alvarado y Turrialba; y en Alajuela Chachagua del cantón de San Ramón Texto Completo acta: E5177 N° 32180-MP-MOPT N° 32180-MP-MOPT (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, incisos b) y j) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 5º de la Ley N° 7914 del 28 de setiembre de 1999, Ley Nacional de Emergencia.

  1. 1Que el Instituto Meteorológico Nacional, a partir del domingo nueve de enero del dos mil cinco, emitió un primer informe sobre el temporal en la Zona Norte y Vertiente del Caribe, en horas de la mañana, donde manifiesta que desde la tarde del sábado ocho de enero del dos mil cinco y de forma muy rápida se formó abundante nubosidad sobre el Caribe y Zona Norte, y que la precipitación acumulada durante la noche del sábado al domingo superó el promedio esperado para todo el mes de enero, acumulándose un total de trescientos once milímetros.
  2. 2Que durante el día domingo nueve de enero, el patrón del clima se mantiene invariable, con un aporte continuo de lluvia sobre todo en el sector superior de las cuencas del Caribe y Zona Norte, así mismo se reportan ríos muy crecidos y desbordados.
  3. 3Que según la proyección del Instituto Meteorológico Nacional la inestabilidad atmosférica que afecta este sector del país persistirá al menos hasta el martes once de enero del dos mil cinco.
  4. 4Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declaró alerta roja el domingo nueve de enero, por recomendación del Centro de Operaciones de Emergencia debido al nivel de daños generados.
  5. 5Que al día lunes diez de enero, se han contabilizado un total de cinco mil ciento cuarenta y tres personas albergadas en cuarenta y ocho albergues, hay más de trece rutas nacionales y locales que se encuentran inhabilitadas por daños en puentes, alcantarillas y tramos, y se reportan daños en al menos tres diques.
  6. 6Que los cantones afectados por el evento son los siguientes: de la provincia de Limón los cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí de la provincia de Heredia el cantón de Sarapiquí; de la Provincia de Cartago, los cantones de, Paraíso, Alvarado y Turrialba, de la provincia de Alajuela, la comunidad de Chachagua ubicada en el distrito Peñas Blancas del cantón de San Ramón.
  7. 7Que los efectos de este fenómeno atmosférico sobre esas partes del territorio nacional, han provocado serios daños a las personas y los bienes, afectando la infraestructura, sistemas de agua potable, viviendas, comunicaciones, cultivos, rutas nacionales y secundarias.
  8. 8Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno y mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en las diferentes zonas del país. Por lo tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

*cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, debido a la situación provocada por el fenómeno atmosférico señalado.

(*Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32211 del 28 de enero del 2005)

2
  • a)Fase inicial o critica b) Fase intermedia o de mediano plazo c) Fase de conclusión
3
4
5
6
7
8
9

vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

10

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de enero del dos mil cinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley N° 7914 Art. 5
    • Ley N° 6227 Arts. 25.1, 27.1, 28(b)(j)
    • Constitución Política Arts. 140.3, 140.18, 180

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Executive Decree 32211 Reforma Estado de Emergencia de las Provincias de; Limón , cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí; de Heredia el cantón de Sarapíquí; Cartago, cantones de Paraíso, Alvarado y Turrialba; y en Alajuela Chachagua del cantón de San Ampliación · Express · Jan 28, 2005

    Artículo 1

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 32211 Reforma Estado de Emergencia de las Provincias de; Limón , cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí; de Heredia el cantón de Sarapíquí; Cartago, cantones de Paraíso, Alvarado y Turrialba; y en Alajuela Chachagua del cantón de San Ampliación · Expreso · 28/01/2005

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