"Artículo 5º-El fundamento del canon. El fundamento de este canon lo constituye el uso directo de los cuerpos de agua para verter en ellos sustancias nocivas que de algún modo alteren y/o generen daños en su calidad al ambiente o a la sociedad.
Los supuestos en que debe encontrarse un ente generador para ser sujeto al pago del canon ambiental por vertido, son los siguientes:
1. Que exista un vertimiento puntual y claramente identificable.
2. Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor.
3. Que la carga neta vertida en alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon resulte con valores positivos.
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto todos aquellos entes generadores cuyos vertidos no sean puntuales, incluyendo las actividades agrícolas y acuícolas y todas aquellas que acrediten la condición de excepción de pago que se detalla en este artículo".