Representante del Deudor; Direcciones Sección 7.01. Con excepción de como lo prevé la Sección 2.09, el Ministerio de Hacienda del Deudor es la entidad designada como el representante del Deudor para los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Se establecen las siguientes direcciones para los fines establecidos en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Receptor:
Ministerio de Hacienda Avenida Segunda, Calle uno y tres San José, Costa Rica Facsímil (506) 2554874 Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development 1818 H. Street, N.W.
Washington, D.C. 20433 United States of America Facsímil (202) 477-6391 DIRECCIÓN PARA CABLES: TÉLEX INTBAFRAD 248423 (MCI) Washington, D.C. 64145 (MCI) EN FE DE LO CUAL, las partes del presente Acuerdo, actuando por medio de sus representantes debidamente acreditados suscriben el presente Acuerdo a nombre de sus entidades representadas en San José, Costa Rica, en el día y año especificado arriba.
En testimonio de lo cual:
(Firma) Sr. Miguel Ángel Rodríguez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE COSTA RICA Por (Firma) Representante Autorizado.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por (Firma) Vicepresidente Regional Latinoamérica y el Caribe PROGRAMA 1 Retiro de los montos de la cuenta de Préstamo A) General (1) El cuadro que aparece a continuación enumera las Categorías de artículos que ser n financiados con el producto del Préstamo, la asignación de montos del Préstamo a cada una de las Categorías, y el porcentaje de gastos para los rubros que han de ser financiados en cada una de esas Categorías:
| Categoría | Monto del Préstamo Asignado (Expresado en Dólares) | % de Gastos por Financiar | | --- | --- | --- | | (1)(a) Pagos de Contrato PSA según Parte A.1 del Proyecto (b) Pagos de Contrato PSA según Parte A.2 del Proyecto | 14,800,000 17,500,000 | 100% | | (2) Cuota | 326,300 | 80% | | (3) No asignado (Imprevistos) | 3,700 ================= | Monto pagadero bajo la Sección 2.04 de este Acuerdo. | | Total | 32,630,000 | | 2.- Aún considerando lo estipulado en el p rrafo 1 anterior, no deber n hacerse retiros bajo la Categoría (1) en la tabla en el p rrafo 1 arriba para: (a) Pagos de Contratos PSA previos a la fecha del presente acuerdo (b) Pagos de Contratos PSA hasta donde los financie el Acuerdo de Donación GEF y, (c) los Pagos por Contratos PSA, a menos que (i), el manual de operaciones haya sido emitido, (ii) el Programa de Trabajo Anual para el primer año de la implementación del Proyecto al que se hace referencia en la Sección 3.08 del presente Acuerdo haya sido emitido; y (iii) la fórmula modelo de los Contratos PSA a los que se hace referencia en la Sección 3.07 (c) de este Acuerdo, hayan sido aprobados por el Banco; y (iv) el acuerdo subsidiario de FONAFIFO - SINAC - MINAE haya sido suscrito y todas las condiciones para su efectividad hayan sido cumplidas.
3.- El Banco puede solicitar retiros de la Cuenta de Pr‚stamo para realizarse sobre la base de Estados de Gastos para los Pagos de Contratos PSA sujeto a los t‚rminos y condiciones que el Banco pudiese especificar por medio de una notificación al Receptor.
- B)Cuenta Especial 1.- El Deudor por medio de FONAFIFO abrir y mantendr una cuenta de depósito especial en dólares, en un banco comercial propiedad del estado, de acuerdo a t‚rminos y condiciones que satisfagan al Banco, incluyendo la protección apropiada contra compensaciones, congelamientos o embargos.
2.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que se ha abierto una Cuenta Especial, se podr n hacer retiros de la Cuenta de Préstamo, que han de ser depositados en una Cuenta Especial, de la siguiente manera:
(a) hasta que el Banco haya recibido (i) el primer Informe de Administración del Proyecto, mencionado en la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo y (ii) una solicitud de retiros por parte del Deudor, basada en los Informes de la Administración del Proyecto, se harán retiros de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A de este Programa 1; y, (b) una vez que el Banco reciba un Informe de Administración del proyecto, de acuerdo a la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo, acompañado por una solicitud de parte del Deudor, solicitando que se realicen retiros respaldados por los informes de administración del Proyecto, todos los dem s retiros ser n realizados de acuerdo a las estipulaciones del Anexo B de este Programa 1.
3.- Los pagos hacia la Cuenta Especial ser n realizados exclusivamente para los Gastos que Califican. Para cada pago realizado por el Deudor, cuyo fondo sea tomado de la Cuenta Especial, el Deudor deber , cuando el Banco razonablemente así lo solicite, presentarle al Banco los documentos y evidencias que demuestren que dichos pagos fueron hechos exclusivamente para Gastos que Califican.
4.- A pesar de lo estipulado en la Parte B.2 de este Programa, no ser requerido del Banco que haga depósitos adicionales a la Cuenta Especial:
(a) Si el Banco determina en cualquier momento que alguno de los Informes de Administración del Proyecto no provee de manera adecuada la información requerida por la Sección 4.02 de este Acuerdo.
(b) Si el Banco determina en cualquier momento que los siguientes retiros deber n ser realizados por el Deudor directamente de la Cuenta de Préstamo, o, (c) Si el Deudor no le suministrara al Banco, dentro del período especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, ninguno de los informes de auditoría que deben ser presentados al Banco de acuerdo a lo establecido por dicha Sección, como lo especifique a la auditoría de: (A) los registros y cuentas de la Cuenta Especial o (B) los registros y cuentas que reflejan los gastos con respecto a los cuales se hicieron los retiros, basados en los Informes de Administración del Proyecto.
5.- No se requerir que el Banco haga depósitos adicionales a la Cuenta Especial, de acuerdo a lo estipulado en la Parte B.2 de este Programa, cuando en algún momento, el Banco haya notificado al Deudor sobre su intención de suspender en parte o en su totalidad, el derecho del Deudor de hacer retiros de la Cuenta de Pr‚stamo, de acuerdo a la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Ante tal notificación el Banco determinar , a su entera discreción, si se har n o no otros depósitos en la Cuenta Especial y cu les ser n los procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y notificar al Deudor sobre su determinación.
6.- (a) Si el Banco determina en algún momento que se realizó algún desembolso de la Cuenta Especial que fue utilizado para pagar Gastos que no Califican, o que no fueron justificados por medio de evidencia presentada al Banco, el Deudor, tras recibir la notificación del Banco, deber presentar con prontitud dicha evidencia al Banco o depositar en la Cuenta Especial (o si el Banco lo solicita, re- embolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago. A menos que el Banco acuerde de otra manera, el Banco no har m s depósitos a la Cuenta Especial hasta que el Deudor presente evidencia o haga el depósito o reembolso, según sea el caso.
(b) Si el Banco determina en algún momento que algún monto pendiente de la Cuenta Especial no ser requerido para cubrir pagos de Gastos que Califican durante el período subsiguiente de seis (6) meses posteriores a tal determinación, el Deudor, a la notificación del Banco, deber prontamente re- embolsar al Banco por dicho monto pendiente.
(c) El Deudor podrá, al recibir notificación del Banco, reembolsar al Banco todo o parte de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos que se hagan al Banco en cumplimiento con lo estipulado en el subp rrafo (a), (b) o (c) de este p rrafo 6, serán acreditados a la Cuenta de Pr‚stamo, para retiros subsecuentes o para cancelación de acuerdo con las estipulaciones del Acuerdo de Préstamo.
del PROGRAMA 1 Operación de la Cuenta Especial cuando no se hacen los retiros con base a los Informes de Administración del Proyecto 1°.-Para los fines de este Anexo, el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a $2.000.000 que ha de ser girado contra la Cuenta de Préstamo y depositado en una Cuenta Especial de acuerdo a lo establecido en el p rrafo 2 del presente Anexo:
2°.- Los retiros de Asignaciones Autorizadas y los retiros subsecuentes para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial deberán ser realizados de la siguiente manera:
(a) Para realizar retiros de la Asignación Autorizada, el Deudor deber suministrar al Banco una solicitud o solicitudes para que se deposite en la Cuenta Especial un monto o montos que en su totalidad no excedan la Asignación Autorizada. Basado en cada solicitud, el Banco, en representación del Deudor, hará un retiro de la Cuenta de Préstamo y hará el depósito correspondiente en la Cuenta Especial por el monto que el Deudor haya solicitado.
(b) Para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial, el Deudor deberá solicitar al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial, a intervalos que el Banco especifique. Antes de cada una de dichas solicitudes de fondos, o en el momento de hacerlas, el Deudor deber presentarle al Banco los documentos y dem s evidencia que se requiera según lo establecido en la Parte B.3 del Programa 1 de este Acuerdo, sobre el pago o los pagos a los cuales se solicitan nuevos depósitos. El Banco sobre la base de cada solicitud y en representación del Deudor, proceder a hacer retiros de la Cuenta de Pr,stamo y a depositar en la Cuenta Especial los montos que el Deudor haya solicitado y siempre que haya probado por medio de los documentos y evidencia correspondientes que se efectuaron los pagos de los Gastos que califican realizados con los fondos de la Cuenta Especial. Para la realización de cada depósito a la Cuenta Especial, el Banco har un retiro de la Cuenta de Pr,stamo sobre una o más de las Categorías que Califican.
3°.- No se requerir que el Banco realice depósitos adicionales en la Cuenta Especial en el momento en que el fondo disponible del Préstamo, menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes adquiridos por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales especificadas, sea igual al doble del monto de la Asignación Autorizada. En adelante, los retiros sobre la porción del Préstamo no utilizada de la Cuenta de Préstamo se har n siguiendo los procedimientos que establezca el Banco por medio de notificación al Deudor.
Dichos retiros adicionales se liar n únicamente despu,s de, y hasta el grado en que el Banco haya recibido prueba a satisfacción de que todos los montos que aún permanezcan en depósito en la Cuenta Especial, a la fecha de dicha notificación, ser n utilizados para la realización de pagos de gastos que califican.
del Programa 1 Operación de Cuenta Especial Cuando los retiros se realicen sobre las Bases de Informes de Administración del Proyecto 1°.-Excepto cuando el Banco pueda especificarlo por nota al Deudor, todo retiro de la Cuenta del Pr,stamo ser depositado por el Banco dentro de una Cuenta Especial en concordancia con lo que se estipula en el Programa 1 de este Acuerdo. Cada depósito dentro de la Cuenta Especial ser retirado por el Banco de la Cuenta del Pr,stamo bajo una o m s de las categorías elegibles de la Cuenta Especial.
2°.- Cada solicitud para retiro de la Cuenta de Préstamo, para depósito dentro de la Cuenta Especial, será apoyada por un Informe de Administración del Proyecto.
3°.- Una vez recibida cada solicitud para retiro de un monto del pr,stamo, el Banco deber a nombre del Deudor, retirar de la Cuenta de Pr,stamo y depositarlo a una Cuenta Especial, un monto igual al menor de: (a) monto solicitado, (b) el monto que el Banco ha determinado basado en el Informe de Administración del Proyecto que acompaña dicha solicitud y que tiene como requisito el ser depositada de manera que se financien gastos que califican durante un período de seis meses subsiguientes a la fecha del reporte provisto, siempre y cuando el monto depositado de esta manera cuando sea agregado al monto indicado por el Informe de Administración del Proyecto que permanece en la Cuenta Especial no exceda el equivalente a $6.400.000.
PROGRAMA 2 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto es proveer asistencia en la conservación de reas forestales a trav,s del apoyo para el desarrollo de un mercado de servicios ambientales provisto por ecosistemas forestales en manos privadas. El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a las modificaciones que tanto el Destinatario como el Banco puedan acordar periódicamente para lograr estos objetivos.
Parte A: Fortalecimiento del Desarrollo del Mercado de Servicios Ambientales 1.- Continuación de las previsiones de Servicios Ambientales financiadas bajo los Contratos PSA vigentes en el momento del Acuerdo.
2.- Proveer Servicios Ambientales por medio de la ejecución de nuevos contratos PSA para:
(a) 50.000 hect reas en las Áreas de Conservación Tortuguero, La Amistad-Caribe y Osa del corredor Biológico Mesoamericano.
(b) 50.000 hect reas en reas de importancia biológica dentro del Corredor Biológico Mesoamericano como se identifican en el informe GRUAS fuera de las reas de Conservación Tortuguero, La Amistad-Caribe y Osa. (c) reas adicionales fuera de las reas identificadas en los p rrafos (a) y (b) de arriba.
3.- El diseño, desarrollo e implementación de mecanismos de captura de ingresos para internalizar el valor de los servicios ambientales por medio de programas de pago explícitos de manera que se le brinde apoyo al Programa PSA, incluyendo el diseño y desarrollo de un fondo para capturar y proveer fondos para el mecanismo de pago del Programa PSA m s all de la vida del Proyecto.
Parte B: Fortalecimiento de la Supervisión de Campo y Administración del Programa PSA.
1.- El fortalecimiento de FONAFIFO, SINAC y las ONGs locales y regionales, capaces para monitorear, administrar y supervisar el programa PSA y otros aspectos del manejo de recursos naturales y de desarrollo sostenible que incluyen la modernización del sistema de monitoreo de FONAFIFO para permitir la generación de información t,cnica relacionadas a: (i) tenencia de la tierra (ii) ecosistemas forestales, variables de tipo, calidad y crecimiento; (iii) identificación de las zonas de prioridad para la conservación de la biodiversidad fuera de las reas protegidas; y, (iv) consolidación del Corredor Biológico de Mesoam,rica por medio de im genes por sat,lite y sistemas de información geogr fica junto con la verificación de cambios en el uso de la tierra.
2.- El fortalecimiento de la protección forestal y supervisión de campo de SINAC sobre las actividades del programa PSA que incluyan el monitoreo de campo del cumplimiento con la legislación ambiental y con la capacitación del personal de campo regional de SINAC.
3.- Fortalecer las capacidades t,cnicas y administrativas de (a) las ONGs y de las asociaciones del sector privado tales como: (i) suministro de asistencia legal y t,cnica, relacionada con la conservación y uso sostenible de los ecosistemas forestales, a la vez que la capacitación para los pequeños propietarios de tierras, incluyendo a los indígenas y las mujeres para asistirles a tener acceso al programa PSA (ii) Preparación de manuales t,cnicos y administrativos para la conservación de los bosques; y, (iii) promoción del Programa PSA; y (b) organizaciones locales de mujeres para aumentar su participación en el Programa PSA y el manejo de los recursos naturales.
***** Se espera que el Proyecto se encuentre completo para el 31 de diciembre del 2005.
PROGRAMA 3 Programa de Amortización *Pago del Principal Fecha de vencimiento del pago (Expresado en Dólares)* En cada 15 de enero y 15 de julio comenzando el 15 de Enero, 2006 Hasta 15 de Enero, 2017 El 15 de julio, del 2017 1.360.000 1.360.000 1.350.000 *Las cifras en esta columna representan el monto en dólares que debe ser pagado, excepto como se prev, en la Sección 4.04 (d) de las Condiciones Generales.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO CERTIFICADO Por este medio certifico que la presente es una copia fiel del original que consta en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
____(Firma)__________ POR LA SECRETARÍA"