The registered office of the Company shall be the city of Heredia.
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Ley 7789 · 30/04/1998
OutcomeResultado
Law 7789 transforms the former ESPH into a new public utility corporation with an updated corporate and financial governance framework.La Ley 7789 transforma la antigua ESPH en una nueva sociedad anónima de utilidad pública con un marco de gobernanza corporativa y financiera actualizado.
SummaryResumen
Law 7789 transforms the Heredia Public Services Company (ESPH) into a public utility corporation, modernizing its legal and operational structure. It defines its assets and object: providing drinking water, sewerage, electric power, public lighting, and telecommunications in Heredia province. The law authorizes ESPH to create subsidiaries, borrow, issue securities, and form strategic alliances, subject to private law in its ordinary course, excluding certain planning and budget regulations. Its governance includes a General Shareholders' Meeting, Board of Directors, Executive Committee, General Manager, and Comptroller, with municipal representation proportional to equity. Regulated service tariffs require approval of the Public Services Regulatory Authority and must include an investment component. It repeals the previous Constitutive Law 5889 to the extent of any conflict and includes transitional provisions.La Ley 7789 transforma la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) en una sociedad anónima de utilidad pública, con el fin de modernizar su estructura jurídica y operativa. Define su patrimonio, integrado por todos los activos y pasivos de la entidad anterior, y establece su objeto social: prestar servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones en la provincia de Heredia. La ley autoriza a la ESPH a crear subsidiarias, contratar empréstitos, emitir títulos valores y establecer alianzas estratégicas, sujetándose al derecho privado en su giro normal, con excepción de algunas normas de planificación y presupuesto. Regula su organización mediante Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Gerente General y Contralor, con representación municipal proporcional al capital. Las tarifas de servicios regulados requieren aprobación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y deben incluir un componente de inversión. La ley deroga la anterior Ley Constitutiva 5889 en lo que se le oponga y contiene disposiciones transitorias para la transición.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- The Public Services Company of Heredia is hereby transformed into a public utility corporation of indefinite duration, named Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, abbreviated as Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., hereinafter the Company. The Company's corporate domicile shall be the city of Heredia. ARTICLE 5.- The Company shall have full authority to provide drinking water, sanitary sewerage, and stormwater drainage services; as well as the generation, distribution, transmission, and commercialization of electric energy and public lighting, in agreement with the incorporated municipalities of the province of Heredia, within their jurisdiction. ARTICLE 14.- The rates charged by the Company or any of its subsidiaries that provide regulated public services shall be approved by the Public Services Regulatory Authority. Every rate approved for the Company or any of its subsidiaries shall include an investment component ensuring the development and normal growth of its activities.ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en adelante, la Empresa. El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia. ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la jurisdicción de estas. ARTÍCULO 14.- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento normal de sus actividades.
Pull quotesCitas destacadas
"Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido"
"The Public Services Company of Heredia is hereby transformed into a public utility corporation of indefinite duration"
Artículo 1
"Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido"
Artículo 1
"La Empresa gozará de plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público"
"The Company shall have full authority to provide drinking water, sanitary sewerage, and stormwater drainage services; as well as the generation, distribution, transmission, and commercialization of electric energy and public lighting"
Artículo 5
"La Empresa gozará de plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público"
Artículo 5
"Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos."
"The rates charged by the Company or any of its subsidiaries that provide regulated public services shall be approved by the Public Services Regulatory Authority."
Artículo 14
"Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos."
Artículo 14
Full documentDocumento completo
Control F is an option that allows you to search the entire text Transformation of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) TRANSFORMATION OF THE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
TRANSFORMATION AND NEW LEGAL REGIME
CHAPTER I
The registered office of the Company shall be the city of Heredia.
5889, of March 8, 1976; among the cited resources, the following are listed, without being exhaustive:
The assets and rights that, by virtue of this article, form the equity of the Company shall be considered fully integrated into it and shall represent the share capital (capital accionario) of the Municipalidad de Heredia and the incorporated municipalities, as well as those that are incorporated in the future. The National Registry and other official bodies shall register the corresponding transfers at no cost, upon a prior inventory carried out by authorized public accountants and countersigned by the Contraloría General de la República.
Incorporation into the Company is entirely voluntary, and both the agreement authorizing the start of negotiation procedures and the appraisal, as well as the definitive municipal agreement ratifying the incorporation, must be adopted by an absolute majority of all the proprietary councilors (regidores propietarios) of the respective municipality.
Furthermore, the Company may perform these functions directly, or through the subsidiaries it establishes for this purpose by entering into contracts or alliances with entities of recognized technological and financial prestige.
(Thus amended the previous subsection, by article 44 subsection a) of Law No. 8660 of August 8, 2008) b) Unifying efforts to satisfy the needs for drinking water, electricity, and other services at the regional level. c) Stimulating scientific research in environmental matters. d) Promoting the development, education, and sustainable conservation of natural resources in the region; for this purpose, it shall seek the technical and financial cooperation of public and private, local and international organizations related to the matter. e) Promoting the development, cooperation, production, and sustainable growth of drinking water and electric power resources, with the collaboration of the State and other institutions related to its area of competence. f) Assuming, in the region, in coordination with the Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), the responsibility of promoting research and rational exploitation of various energy sources. For this purpose, it may enter into scientific cooperation agreements with higher education institutions and other public and private research centers, national or foreign, in accordance with the Constitution and the laws of the Republic. g) Assuming the conservation, administration, and rational exploitation of energy and water resources in the Heredia region, and protecting hydrographic basins, springs, riverbeds and watercourses, surface water currents, and aquifers; for this, it will have the technical and financial support of the State and the municipalities. h) Promoting the application of technological advances that contribute to improving the technical and administrative processes in the public services provided; for this purpose, it may introduce and adopt technologies that encourage efficiency and improve the functioning of the Company in its mission. i) Selling, in the national and international market, directly or indirectly, advisory, consulting, training services, and any other product related to its competencies; the above, provided that it does not impede the timely fulfillment of institutional objectives.
(Thus added the previous subsection, by article 44 subsection a) of Law No. 8660 of August 8, 2008)
In the case of companies created to provide a public service and in which the Company must contribute its rights as the holder of public service concessions, the Company's participation must be a majority one.
In cases where the Company contributes, as one of the capital elements, the use or enjoyment of a concession, this may be used or exploited by the subsidiary created for that purpose, but it may not, at any time, leave its ownership. In the event of dissolution or rupture of the corporate bond, the concessions shall automatically revert to the Company, and no right shall remain for the natural or legal persons that form the subsidiary.
To this extent, they are expressly understood to be excluded from the scope of Law 5525, National Planning Law, of May 2, 1974; Law 6955, Law for the Financial Equilibrium of the Public Sector, of February 24, 1984; and Law 8131, Financial Administration of the Republic and Public Budgets Law, of September 18, 2001, except for articles 57 and 94, and the respective regulations; in addition, from article 3 of Law 2726, Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), of April 14, 1961.
The Contraloría General de la República, the Superintendencia General de Entidades Financieras, and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos shall exercise their legal powers over the company, under the modality of subsequent control. Likewise, regarding the operational management of the services under the Company's charge, the Contraloría General de la República shall exercise oversight functions.
(Thus amended by article 134 subsection b) of the General Public Procurement Law, No. 9986 of May 27, 2021)
7495, of May 3, 1995; for this purpose, the public utility of the forced acquisition shall be considered justified.
Furthermore, for the same purposes, it is empowered to use public roads and other areas designated for public service, to install conduction and distribution lines for electric power and drinking water; as well as to evacuate stormwater and wastewater, in accordance with the legal and regulatory provisions governing the matter.
Public entities may directly subscribe to technical cooperation agreements and execute projects jointly with the Company, when they deem it necessary.
For such purposes, they shall have the necessary collaboration of the banks of the National Banking System. The certification of debts for public services, duly issued by the respective financial office, shall constitute sufficient executory title to process the corresponding collection in court.
In all rates approved for the Company or any of its subsidiaries, an investment component shall be included to guarantee the development and normal growth of its activities.
When the alliance is established with public-law entities, no type of competitive bidding process shall be required; however, if it is carried out with private-law persons, the Company shall determine regulatory procedures that comply with the principles of publicity, equal opportunities, free competition, and reasoned decision.
Likewise, for the fulfillment of its purposes, the Company may acquire, by any title, movable or immovable property, real or personal rights; it may also mortgage, lease, rent them out, pledge them in any other form, or possess and dispose of them. In addition, it may grant guarantees, provided it obtains some economic benefit from this, it may grant powers of attorney when convenient to the interests of the company, and establish trusts.
ORGANIZATION
CHAPTER II
The Constitutive Agreement shall respect this minimum organization; however, it shall develop, in congruence with this law and the Commerce Code, the organizational procedures necessary for the proper functioning of the Company.
Its sessions shall be coordinated by the President of the Board of Directors and, in his/her absence, by the Vice President.
The representation may be individual or collective, without exceeding three delegates, and may be modified by each municipality when it deems it appropriate. It shall be understood that the accreditations continue to have effect for an indefinite period, until a manifestation to the contrary is made. The number of votes for each municipality shall be established in proportion to the share capital it holds and is an indivisible number, except in the case of subsection d) of the previous article.
It shall be composed of five members in accordance with the following rules:
The candidates must possess impeccable conduct, professional degrees related to the functions inherent to the position, or equivalent business experience.
(Thus corrected by Erratum published in La Gaceta No. 176 of September 9, 1998, p. 40) The members of the Board of Directors shall earn per diems (dietas) set according to the criteria provided in the regulations of the Banco Central de Costa Rica. They shall hold one ordinary session per week and the extraordinary sessions they agree upon; but no more than eight sessions per month shall be remunerated.
When a shortlist is proposed, the candidates shall be designated by simple majority, and the Assembly may not refuse to designate any of those proposed, unless they do not meet the requirements stipulated in this law. When a single person is proposed, he/she may only be rejected by the vote of sixty percent (60%) or more of the shareholders.
This last assumption shall not apply if the director already held his/her position when the cause of incompatibility arose.
Nor may former public servants or officials of any of those municipalities, who have been dismissed or removed for justified cause, form part of the Board of Directors.
In addition, it shall appoint, for an equal period, a Vice President, who shall replace the incumbent in his/her temporary absences. These appointments shall be published in La Gaceta to produce their legal effects.
It shall be composed of two members of the Board of Directors, designated for periods of one year, and the General Manager.
Minutes shall be taken of its sessions, recording the agenda and the resolutions adopted.
5889, Constitutive Law of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), of March 8, 1976, is repealed insofar as it conflicts with this law.
TRANSITORY PROVISIONS
Likewise, a period of four months shall be granted to the municipal corporations of the Heredia region not yet integrated, so that they may state their position regarding possible participation in the new corporation (sociedad anónima). Should any of these municipalities agree to participate, the corresponding appraisals for the equity contribution must be available to establish the corresponding share participation, so that they may participate in the first General Assembly.
It shall be responsible for preparing the draft Constitutive Agreement and inviting the bodies in charge of proposing candidates for the Board of Directors to submit their proposals.
The execution shall be exempt from the collection of any type of notary fees and from the payment of taxes, registration fees, duties, or charges of any nature. Any future modification of the Constitutive Agreement shall be executed before the State Notary, likewise without subjection to any payment of notary fees or registration duties.
In this sense, the duties and rights arising from the operation of the Fund are validated and maintained, from the entry into force of the Reform Decree Law creating JASEC, No. 4275 of December 10, 1968.
"Article 7.- (...)
(NOTE: See the law's observations, regarding the non-existence of the law it purports to amend) Effective upon its publication.
Go to the beginning of the document
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
TRANSFORMACIÓN Y NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I
en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en adelante, la Empresa.
El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.
sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al cumplimiento de sus fines.
los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de 1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los siguientes:
Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por la Contraloría General de la República.
que al entrar en vigencia esta ley no se hayan incorporado a la Empresa, podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de la municipalidad respectiva.
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la jurisdicción de estas.
Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa, por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido prestigio tecnológico y financiero.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008) b) Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.
(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.
Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá ser mayoritaria.
En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas que conforman la subsidiaria.
En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57 y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.
(Así reformado por el artículo 134 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa.
Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable; así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras, así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los requisitos fijados para los emisores financieros.
Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la Empresa, cuando lo consideren necesario.
Públicos de Heredia deberán retener y entregar al Erario Público, de conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas privados.
subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.
netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.
subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento normal de sus actividades.
estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y moral reconocidos por la Universidad Nacional, con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.
Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II
estará a cargo de los siguientes órganos:
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.
dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por su Vicepresidente.
Accionistas:
delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital social del que sea titular. La representación podrá ser individual o colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del artículo anterior.
General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia empresarial equivalente.
(Así corregido por Fe de Erratas publicada en La Gaceta No.176 de 9 de setiembre de 1998, p.40) Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.
podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la Asamblea General de Accionistas.
Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.
Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad.
Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada.
incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o suplente de las municipalidades incorporadas a ella.
resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.
funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.
seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.
Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales.
removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.
implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por períodos de un año, y el Gerente General.
semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la agenda y las resoluciones adoptadas.
Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.
disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta
Públicos de Heredia (ESPH), No. 5889, de 8 de marzo de 1976, en lo que se oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones municipales de la región de Heredia aún no integradas, para que manifiesten su posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la primera Asamblea General.
A esta le corresponderá preparar el proyecto de Pacto Constitutivo e invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta Directiva que hagan llegar sus propuestas.
El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del Pacto Constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o derechos de inscripción.
En tal sentido, se convalidan y mantienen los deberes y derechos que surjan de la operación del Fondo, desde la entrada en vigencia de la Reforma Decreto Ley de creación de JASEH, No. 4275 de 10 de diciembre de 1968.
"Artículo 7.- (...)
(NOTA: Véanse las observaciones de la ley, sobre la inexistencia de la ley que dice reformar) Rige a partir de su publicación.
Document not found. Documento no encontrado.