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Ley 2906 · 24/11/1961

Law No. 2906 — Declaration of a Recreation and Tourism Zone between Portete and Doce Millas, LimónLey 2906 — Declaratoria de Zona de Recreo y Turismo entre Portete y Doce Millas, Limón

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Declares a coastal strip in Limón as a recreation and tourism zone and establishes the administration regime by the ICT, including restrictions on subdivision, sale, and use of the properties.Declara zona de recreo y turismo una franja costera en Limón y establece el régimen de administración por parte del ICT, incluyendo restricciones para la parcelación, venta y uso de los inmuebles.

SummaryResumen

Law No. 2906 designates a coastal strip of 200 meters in width from the ordinary high-water mark, located within the Maritime Mile between Portete (northern boundary of Limón’s urban zone) and the place known as Doce Millas, as a recreation and tourism zone, along with 100 meters on both banks of the Moín River in the section parallel to the beach. The law reserves 20 meters for a scenic highway and transfers the remainder to the Costa Rican Tourism Institute (ICT) as part of its capital for administration under the law’s provisions. It regulates the subdivision, sale, and use of lots, imposing restrictions such as a maximum 25-meter beach frontage for residential areas, a ban on acquiring more than one lot per person or family unit, mandatory dedication to tourism-related purposes (houses, hotels, cabins, spas), and compliance with ICT-approved regulations. The law also establishes rules on priority for current occupants in good faith, nullity of unapproved contracts, and control of transfers. Municipalities are prohibited from extending the urban area without legislative authorization, and the zone must be registered in the name of the State.La Ley 2906 declara zona de recreo y turismo la franja costera de 200 metros de ancho desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre Portete (límite norte de la zona urbana de Limón) y el sitio conocido como Doce Millas, así como 100 metros a ambos lados del Río Moín en la sección paralela a la playa. La norma reserva 20 metros para una carretera panorámica y traspasa el resto de la zona al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como parte de su capital, para que sea administrada conforme a sus disposiciones. La ley regula la parcelación, venta y uso de los lotes, estableciendo restricciones como un frente máximo de 25 metros para zonas residenciales, prohibición de adquirir más de un lote por persona o núcleo familiar, destinación obligatoria a fines turísticos (casas, hoteles, cabinas, balnearios) y sujeción a la reglamentación aprobada por el ICT. También incluye reglas sobre prioridad de poseedores actuales de buena fe, nulidad de contratos no aprobados por el instituto, y control de enajenaciones. Se establece que las municipalidades no podrán extender el área urbana sin autorización legislativa, y se ordena la inscripción de la zona a nombre del Estado.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- A strip of land two hundred meters wide, measured from the ordinary high-water mark, lying within the Maritime Mile between the northern boundary of the urban zone of the city of Limón, namely Portete, and the site known as "12 Millas" or "Swamp Moth," north of the city of Limón, as well as the area within 100 meters of both banks of the Moín River in the section parallel to the beach, is declared a recreation and tourism zone. Twenty meters of said zone are reserved for a scenic highway in places where it does not currently exist. The remainder shall be transferred to the Costa Rican Tourism Institute, as part of its capital, which shall manage it in accordance with the provisions established by this law. Article 18.- The Municipalities may not adopt resolutions extending the urban area within the two-hundred-meter zone from the high-water mark without prior legislative authorization. The Legislative Assembly shall hear the opinion of the National Institute of Housing and Urbanism and the Costa Rican Tourism Institute. Article 11.- No contract concerning property or the creation of real rights in the aforementioned zone shall be valid without the approval of the Costa Rican Tourism Institute. Any violation of this provision, as well as of any other provision of this law, shall render the act or contract null and void and shall cancel the right granted to a third party thereunder.Artículo 1º.- Se declara zona de recreo y turismo la faja de doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de "12 Millas" o "Swamp Moth", al Norte de la ciudad de Limón, así como la zona comprendida dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín en la sección paralela a la playa. De la referida zona se reservan veinte metros para una carretera panorámica en los sitios en donde en la actualidad no existe. El resto se traspasará al Instituto Costarricense de Turismo, como parte de su capital, quien dispondrá de acuerdo con las normas que la presente ley establece. Artículo 18.- Las Municipalidades no podrán tomar acuerdos extendiendo, en la zona de doscientos metros desde la pleamar, el área urbana sin la previa autorización legislativa. La Asamblea deberá oír el parecer del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo. Artículo 11.- Ningún contrato que verse sobre la propiedad o constitución de derechos reales en la zona antes dicha, será válido sin la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. la infracción de esta disposición, como de cualquiera otra de la presente ley, producirá la nulidad del acto o contrato y la cancelación del derecho que se le hubiere otorgado a tercera persona sobre él.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara zona de recreo y turismo la faja de doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de '12 Millas'..."

    "A strip of land two hundred meters wide, measured from the ordinary high-water mark, lying within the Maritime Mile between the northern boundary of the urban zone of the city of Limón, namely Portete, and the site known as '12 Millas'...is declared a recreation and tourism zone."

    Artículo 1

  • "Se declara zona de recreo y turismo la faja de doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de '12 Millas'..."

    Artículo 1

  • "Nadie podrá adquirir o comprar por sí o por otra persona, más de un lote en la sección de la Milla Marítima a que esta ley se refiere. Tampoco podrá adquirir lotes el cónyuge e hijos solteros de aquellas personas que hayan adquirido lotes en dicha zona."

    "No one may acquire or purchase, for themselves or through another person, more than one lot in the section of the Maritime Mile referred to in this law. Nor may the spouse or unmarried children of those who have acquired lots in said zone acquire lots."

    Artículo 3

  • "Nadie podrá adquirir o comprar por sí o por otra persona, más de un lote en la sección de la Milla Marítima a que esta ley se refiere. Tampoco podrá adquirir lotes el cónyuge e hijos solteros de aquellas personas que hayan adquirido lotes en dicha zona."

    Artículo 3

  • "Ningún contrato que verse sobre la propiedad o constitución de derechos reales en la zona antes dicha, será válido sin la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo."

    "No contract concerning property or the creation of real rights in the aforementioned zone shall be valid without the approval of the Costa Rican Tourism Institute."

    Artículo 11

  • "Ningún contrato que verse sobre la propiedad o constitución de derechos reales en la zona antes dicha, será válido sin la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo."

    Artículo 11

  • "Las Municipalidades no podrán tomar acuerdos extendiendo, en la zona de doscientos metros desde la pleamar, el área urbana sin la previa autorización legislativa."

    "The Municipalities may not adopt resolutions extending the urban area within the two-hundred-meter zone from the high-water mark without prior legislative authorization."

    Artículo 18

  • "Las Municipalidades no podrán tomar acuerdos extendiendo, en la zona de doscientos metros desde la pleamar, el área urbana sin la previa autorización legislativa."

    Artículo 18

Full documentDocumento completo

Articles

Declares a Recreation and Tourism Zone the Strip Between Portete and 12 Millas, Limón No. 2906 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA,

DECLARES A RECREATION AND TOURISM ZONE THE STRIP BETWEEN PORTETE AND 12 MILLAS, LIMÓN

DECREES:

1

The Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) is empowered to establish the necessary boundary demarcation (deslinde) proceedings for the Maritime Mile strip referred to in this article and to subsequently manage its formal registration in the Public Registry in the name of the State, so that the corresponding transfer to the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) may be carried out, exempt from all fees and duties.

The boundary demarcation (deslinde), delimitation, and registration proceedings may be done in parts or sections, all in accordance with the provisions of this law.

Regarding productive properties and while the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) does not consider their subdivision (aparcamiento) necessary, the existing status shall be maintained, with the exception that the usufruct of the leases shall be for the benefit of said Institute, which shall set the corresponding fee for the purposes determined by this law. No lease contract may be transferred without the approval of the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).

2

These parcels may not have a sea frontage greater than twenty-five meters for residential zones. When carrying out the subdivision (parcelación), the rights that the Costa Rica Railway (Ferrocarril de Costa Rica) may have in the strip that is contained in the zone to which this law refers must be taken into account. If the railway line is removed, the track bed shall become the property of the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo), provided that a road replacing it is not built over it.

3

Nor may the spouse and unmarried children of those persons who have acquired lots in said zone acquire lots.

4

All construction erected in said zone must be subject to the regulations previously approved by the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).

5

Once the planning and subdivision (parcelación) have been carried out, the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) may grant the property title for the lands located in said zone, in accordance with the provisions of this law.

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The violation of this provision, as of any other of this law, shall render the act or contract null and void and shall cancel the right that had been granted to a third party over it. In this case, there shall be no right to any compensation for improvements.

12

In this case, and prior to the sale, the applicants for those lots must submit the plans and details of the works to be carried out, which may be approved, corrected, or challenged by the Institute. No sale may be authorized without the corresponding plans being duly approved.

The lands acquired under those conditions may be subdivided (parcelados) by the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo), within the conditions established in this law, in the event that the tourist activities for which they were intended cease to exist. If the Institute proceeds in that manner, the subdivision (aparcamiento) shall be made on the land area exceeding a maximum of twenty-five meters of frontage to the sea, upon prior payment for the improvements that may exist at fair expert appraisal.

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  • a)That the lot was acquired in good faith and not by violent occupation; b) That the occupant has not sold lots in that zone without the corresponding authorization of the Executive Branch; c) In the event that the lot of a current occupant exceeds the aforementioned frontage and the established depth, or both, and has a construction that prevents the frontal or longitudinal subdivision of the lot, the Institute may extend the property title to them over the surplus; d) To enjoy this privilege, the lessees must be up to date in the payment of the fee, and the occupants in good faith must have deposited in favor of the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) an equivalent sum, in accordance with the usual lease price previously charged in that zone, corresponding to the period from the moment of the promulgation of this law; f) The current occupants in good faith shall pay as the purchase price the amount set by the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo), once the urbanization studies have been carried out, which must be completed within a maximum period of three years from the effective date of this law.

In any case, the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) may grant facilities for such payment. In every title of sale, the limitations established in this law shall be recorded, which must be registered in the Public Registry.

15

However, once the urbanization is completed and its cost paid, the Institute may allocate the sums it receives from the sale of lots to other purposes, but they shall always be exclusively destined for tourist works.

16

In the event that the mentioned Institute has any deficit at that time, the respective Municipality must cover it within the periods agreed upon for that purpose between the Institute and the Municipalities.

17
  • a)That they are always made without prejudice to third parties with better rights; b) That neither the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) nor the Public Treasury are obligated to eviction and warranty; c) That the acquirers or concessionaires may not claim the measurement or location that served as the basis for the purchase-sale; and d) That they shall cede, without any compensation, up to ten percent of their lots, provided they are destined for public interest works, such as streets, roads, parks, or any other determined by the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).

In the event that the part necessary for such works exceeds the stipulated percentage, the owner shall be recognized what they had proportionally paid to the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) for the excess they are deprived of, as well as the value of the construction or affected works arising from such measure.

18

The Assembly must hear the opinion of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) and the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).

19

Artículos

Declara Zona Recreo y Turismo Franja entre Portete y 12 Millas Limón Nº 2906 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECLARA ZONA DE RECREO Y TURISMO FRANJA ENTRE PORTETE Y 12 MILLAS DE LIMÓN

DECRETA:

1

doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de "12 Millas" o "Swamp Moth", al Norte de la ciudad de Limón, así como la zona comprendida dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín en la

para una carretera panorámica en los sitios en donde en la actualidad no existe. El resto se traspasará al Instituto Costarricense de Turismo, como parte de su capital, quien dispondrá de acuerdo con las normas que la presente ley establece.

La Procuraduría General de la República queda facultada para establecer las necesarias diligencias de deslinde y demarcación de la faja de la Milla Marítima a que se refiere este artículo y para gestionar luego su inscripción formal en el Registro Público a nombre del Estado, con el fin de que pueda hacerse el traspaso correspondiente al Instituto Costarricense de Turismo, exento de toda tasa y derecho.

Las diligencias de deslinde, demarcación e inscripción podrán hacerse en partes o secciones, todo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

En cuanto a fincas productivas y mientras el Instituto Costarricense de Turismo no considere necesario su aparcelamiento, se mantendrá el status existente, con la salvedad que el usufructo de los arrendamientos será a beneficio de dicho Instituto, el cual fijará el canon correspondiente para los fines que esta ley determina. Ningún contrato de arrendamiento podrá ser traspasado sin la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo.

sección paralela a la playa. De la referida zona se reservan veinte metros

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forma paulatina y progresiva y de acuerdo con la demanda existente a la parcelación y planificación de esta zona, asesorándose con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o de cualquier firma especializada.

Esta parcelas no podrán tener un frente al mar mayor de veinticinco metros para las zonas residenciales. al efectuar la parcelación deberán tomarse en cuenta los derechos que tenga el Ferrocarril de Costa Rica en la faja que está comprendida en la zona a que esta ley se refiere. Si la línea férrea del Ferrocarril fuer levantada, la trocha pasar+a a propiedad del Instituto Costarricense de turismo, siempre y cuando sobre la misma no se levante una carretera que la reponga.

3

persona, más de un lote en la sección de la Milla Marítima a que esta ley se refiere. Tampoco podrá adquirir lotes el cónyuge e hijos solteros de aquellas personas que hayan adquirido lotes en dicha zona.

4

fundamentalmente a la construcción de casas, hoteles, cabinas, balnearios y otros centros de esparcimiento, que necesariamente contribuyan al fomento del turismo. toda construcción que se levante en dicha zona habrá de sujetarse a la reglamentación previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.

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procedimiento a seguir para la forma de pago de los lotes, a fin de dar la mayor facilidad para adquirirlos, así como las restricciones para el traspaso de los mismos y demás cuestiones que tengan relación con los objetivos de carácter social y de fomento del turismo que persigue esta ley.

Efectuada la planificación y parcelación, el Instituto Costarricense de Turismo podrá otorgar el título de propiedad en los terrenos situados en dicha zona, de conformidad con lo que dispone la presente ley.

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parcelación, siempre sujetándose a las disposiciones de esta ley.

7

compraventa con base en la presente ley, está obligada a construir una edificación cuyos planos y especificaciones serán aprobados por el Instituto Costarricense de Turismo, dentro de un plazo de tres años de la fecha de la firma del respectivo contrato plazo que puede ser prorrogado por dos años más, previo pago de una multa de ¢ 1.00 por metro cuadrado, a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Quedan exceptuadas de ese plazo las construcciones que no sean destinadas a residencias, cuando a juicio de dicho instituto demanden un mayor tiempo para llevar a cabo la construcción. Toda persona que lleve a cabo construcciones deberá someterse a los Reglamentos de construcción que oportunamente deberá elaborar ese organismo especialmente para esta zona.

8

además del área que deberá ser destinada a calles, se reservarán porciones de terrenos para destinarlas al establecimiento de parques, jardines y cualquiera otra obra de ornato o de interés público.

9

esta ley en ningún momento podrán venderlos o traspasarlos sin el previo consentimiento del Instituto Costarricense de Turismo, quien evitará por todos los medios a su disposición el establecimiento de actividades inconvenientes o inadecuadas para los fines de fomento del turismo que persigue la presente ley.

10

compraventa supone de parte del solicitante la aceptación de las restricciones y reglamentación de orden general que el Instituto Costarricense de Turismo establezca y la obligación de respetar los árboles o sembrar aquellos que dicho Instituto considere convenientes para el embellecimiento de la zona.

11

constitución de derechos reales en la zona antes dicha, será válido sin la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. la infracción de esta disposición, como de cualquiera otra de la presente ley, producirá la nulidad del acto o contrato y la cancelación del derecho que se le hubiere otorgado a tercera persona sobre él. En este caso no habrá derecho a indemnización alguna por mejoras.

12

con un frente mayor de veinticinco metros, siempre que se establezca que den ser destinados a obras de atracción turística comercial, tales como balnearios, hoteles o similares. En el caso, y previamente a la venta, los solicitantes de esos lotes deberán presentar los planos y detalles de las obras a realizar, los cuales podrán ser aprobados, corregidos, o impugnados por el Instituto. Ninguna venta podrá autorizarse sin estar debidamente aprobados los planos correspondientes.

Los terrenos que se adquieran bajo esas condiciones podrán ser parcelados por el Instituto Costarricense de Turismo, dentro de las condiciones establecidas en esta ley, en el caso de que las actividades turísticas para que fueran destinados dejaren de existir. Si el Instituto procediere en esa forma, el aparcelamiento se hará sobre el área de terreno que exceda de un máximo de veinticinco metros de frente al mar, previo pago de las mejoras que hubiere a justa tasación de peritos.

13

forma directa los lotes situados en la zona deslindada, dentro de las especificaciones de esta ley, a un precio nunca menor de diez colones el metro cuadrado.

14

buena fe al hacer su adquisición y que los hubieran poseído efectuando mejoras, tendrán derecho a que, sin otro trámite, el Instituto Costarricense de Turismo les otorgue título de propiedad sobre un lote de 25 metros de frente al mar, por el fondo que le corresponda de acuerdo con la planificación, siempre y cuando comprueben los siguientes extremos:

  • a)Que el lote fue adquirido de buena fe y no por ocupación violenta; b) Que el ocupante no haya vendido lotes en esa zona sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo; c) En el caso de que el lote de un ocupante actual excediera del frente antes dicho y del fondo fijado, o de ambos, y tuviera construcción que impidiera la subdivisión frontal o longitudinal del lote, el Instituto podrá extenderle el título de propiedad sobre el excedente; d) Para gozar de este privilegio los arrendatarios deben estar al día en el pago del canon y los ocupantes de buena fe haber depositado a favor del Instituto Costarricense de Turismo una suma equivalente, conforme al precio del arrendamiento usual cobrado anteriormente en esa zona y la correspondiente al período comprendido desde el momento de la promulgación de esta ley; f) Los ocupantes actuales de buena fe pagarán como precio de compra la cantidad que fije el Instituto Costarricense de Turismo, una vez efectuados los estudios de urbanización, los cuales deberán llevarse dentro de un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de esta ley.

Cualquiera que sea el caso, el Instituto Costarricense de Turismo podrá conceder facilidades para tal pago. En todo título de venta se consignará las limitaciones establecidas en la presente ley, las cuales deberán inscribirse en el Registro Público.

15

refiere esta ley, los administrará y percibirá el Instituto Costarricense de Turismo, destinándolos preferentemente al pago de obras de urbanización y cualquiera otra que el desarrollo de la zona de turismo demande. Sin embargo, completada la urbanización y pagado su costo, el Instituto podrá destinar a otros fines las sumas que perciba por concepto de ventas de lotes, pero siempre serán destinados exclusivamente a obras turísticas.

16

presente ley se refiere sean declaradas zonas urbanas, las Municipalidades respectivas se harán cargo de todos lo servicios, sin que el Instituto Costarricense de Turismo tenga que devolver los excedentes que tuviere por el cobro a que el artículo anterior se refiere, ni los lotes que aún no hubiese vendido. En el caso de que el mencionado Instituto tuviere en ese momento algún déficit, la Municipalidad respectiva deberá cubrirlo en los plazos que al efecto se convengan entre el Instituto y las Municipalidades.

17

que se hace mención en esta ley, lleva consigo tácitamente comprendidas las condiciones siguientes:

  • a)Que se hacen siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho; b) Que ni el Instituto Costarricense de Turismo ni la Hacienda Pública quedan obligados a la evicción y al saneamiento; c) Que los adquirentes o concesionarios no podrán reclamar la medida o localización que hubiere servido de base a la compra-venta; y d) Que cederán sin ninguna indemnización hasta el diez por ciento de sus lotes, siempre y cuando sean destinados a obras de interés público, tales como calles, carreteras, parques o cualquiera otro que determine el Instituto Costarricense de Turismo.

Caso de que la parte necesaria para tales obras excediera del tanto por ciento estipulado, se le reconocerá al propietario lo que proporcionalmente hubiere pagado al Instituto Costarricense de Turismo por el exceso de que se le privara, así como también el valor de la construcción u obras afectadas a que diere lugar tal medida.

18

extendiendo, en la zona de doscientos metros desde la pleamar, el área urbana sin la previa autorización legislativa. La Asamblea deberá oír el parecer del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo.

19

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 2906 Art. 1
    • Ley 2906 Art. 11
    • Ley 2906 Art. 18

    Spanish key termsTérminos clave en español

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