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Ley 4071 · 22/01/1968

Declaration of Puntarenas Urban Zone and Transfer of the Maritime-Terrestrial ZoneDeclaración de Zona Urbana de Puntarenas y Traspaso de la Zona Marítimo-Terrestre

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

Declares an urban zone along the Puntarenas coast, transfers the maritime-terrestrial zone to the municipality, and grants powers to title, grant concessions, and sell lands.Declara zona urbana una franja costera de Puntarenas, traspasa la zona marítimo-terrestre a la municipalidad y le otorga potestades para titular, conceder y vender terrenos.

SummaryResumen

This law declares an urban zone in the city of Puntarenas a strip 200 meters wide from the ordinary high tide mark within the maritime mile between Chacarita and the mouth of the Barranca River. From this zone, 50 meters are set aside for a panoramic highway, and the remainder is transferred to the Municipality of Puntarenas, respecting existing rights. In addition, ownership of the maritime-terrestrial zone of the salt marsh or mangrove and the adjacent upland, as well as the channel and waters of the Puntarenas Estuary, are transferred to the same Municipality. The Municipality is authorized to issue property titles to holders who have possessed lots peacefully for over ten years (25 meters of frontage for residential use), to sell or exchange land, to grant concessions for docks and industrial facilities, and to sell sand extracted from the estuary. It also declares lands in El Carmen of public utility for parks and tourism. The law is of public order and repeals all conflicting laws.Esta ley declara zona urbana de la ciudad de Puntarenas una franja de 200 metros desde la pleamar ordinaria dentro de la milla marítima entre Chacarita y la desembocadura del río Barranca. De esta zona, se destinan 50 metros para la carretera panorámica y se traspasa el resto a la Municipalidad de Puntarenas, respetando derechos adquiridos. Además, se traspasa a la misma Municipalidad el dominio sobre la zona marítimo-terrestre del salado o manglar y los terrenos firmes aledaños, así como el cauce y las aguas del Estero de Puntarenas. La ley faculta a la Municipalidad para extender títulos de propiedad a poseedores con más de diez años de posesión pacífica (lotes de 25 metros de frente para residencia), vender o permutar terrenos, dar concesiones para muelles e instalaciones industriales, y vender arena extraída del estero. También declara de utilidad pública terrenos en El Carmen para parques e instalaciones turísticas. La norma es de orden público y deroga toda ley opuesta.

Key excerptExtracto clave

Article 2 - The urban zone of Puntarenas is declared to be the strip two hundred meters (200 m) wide from the ordinary high tide mark, within the maritime mile between Chacarita de Puntarenas and the mouth of the Barranca River. From said zone, fifty meters (50 m) from the ordinary high tide mark are set aside for the Barranca-Puntarenas panoramic highway, in the Chacarita-Barranca section, and the remainder is transferred, by the State and the Costa Rican Tourism Institute (ICT), to the Municipality of Puntarenas, except for rights acquired by individuals or State institutions through purchase or ten-year prescription. Article 7 - The ownership of the maritime-terrestrial zone, of the two hundred meters counted from the ordinary high tide mark, situated west of La Chacarita and north of the Puntarenas Estuary, is transferred to the Municipality of the central canton of Puntarenas, which is declared an urban zone of the city of Puntarenas; the channel, bed or alveus of the Puntarenas Estuary and the waters that flow through it, insofar as they are situated in front of the city of Puntarenas, are also declared under the ownership of the Municipality of the central canton of Puntarenas. Article 8 - The Municipality of the central canton of the province of Puntarenas is authorized to grant concessions for the construction of docks, or other industrial facilities, on the lands referred to in the previous article, or to carry out accretion or filling works on private lands adjacent to the estuary. Likewise, said Municipality is authorized to sell those lands, or exchange them for filling works, for which they must be previously zoned for purposes of rational development.Artículo 2- Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca. De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal. Artículo 7º.- Se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona unbana de la ciudad de Puntarenas; también se declara de dominio de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, el cauce, vaso o álveo del Estero de Puntarenas y las aguas que discurren por él, en cuanto se encuentran situados frente a la ciudad de Puntarenas. Artículo 8º.- Autorízase a la Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas, para dar concesiones de construcción de muelles, o bien otras instalaciones industriales, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, o bien para hacer trabajos de accesión o rellenos en los terrenos particulares colindantes con el estero. Asimismo, facúltase a esa Municipalidad para vender esos terrenos, o permutarlos por trabajos de relleno, para lo cual deberán estar previamente zonificados para efectos de desarrollo racional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca."

    "The urban zone of Puntarenas is declared to be the strip two hundred meters (200 m) wide from the ordinary high tide mark, within the maritime mile between Chacarita de Puntarenas and the mouth of the Barranca River."

    Artículo 2

  • "Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca."

    Artículo 2

  • "Se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona urbana de la ciudad de Puntarenas."

    "The ownership of the maritime-terrestrial zone, of the two hundred meters counted from the ordinary high tide mark, situated west of La Chacarita and north of the Puntarenas Estuary, is transferred to the Municipality of the central canton of Puntarenas, which is declared an urban zone of the city of Puntarenas."

    Artículo 7

  • "Se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona urbana de la ciudad de Puntarenas."

    Artículo 7

  • "Facúltase a la misma Municipalidad para vender la arena que extraiga de los bancos del Estero de Puntarenas, de acuerdo con las tarifas que ella fije en forma legal."

    "The same Municipality is authorized to sell the sand it extracts from the banks of the Puntarenas Estuary, according to the tariffs it legally sets."

    Artículo 9

  • "Facúltase a la misma Municipalidad para vender la arena que extraiga de los bancos del Estero de Puntarenas, de acuerdo con las tarifas que ella fije en forma legal."

    Artículo 9

Full documentDocumento completo

Articles

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Declares Urban Zone of the City of Puntarenas and Reforms Other Laws

1

1917 of July 30, 1955, are hereby repealed, except insofar as it declares a reserved zone destined as a National Park to be placed under the care of the Tourism Institute, the Atlantic zone between the upper part of the Carere River (tributary of the Estrella), upstream from its confluence with the Cusuco, toward the East, comprising the Aguilar and Chey Rivers (tributaries of the Telire).

2

Of the referenced zone, fifty meters (50 m) from the ordinary high-water mark are designated for the Barranca-Puntarenas panoramic highway, in the Chacarita-Barranca section, and the remainder is transferred, by the State and the Costa Rican Tourism Institute (ICT), to the Municipality of Puntarenas, except for rights acquired by private parties or State institutions, through purchase or ten-year adverse possession (prescripción decenal). In the section between "La Vuelta", located in District Twelve, Chacarita, and the vicinity of the "Yacht Club", in District One, Puntarenas, the widening of National Route 17, La Angostura section, shall be carried out, which, being a route of the national road network, shall be the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and its road maintenance the responsibility of the National Roadway Council (Conavi).

(Thus amended by Article 2 of the Law for the Construction of the Panoramic Highway in the Angostura of Puntarenas, No. 9946 of February 15, 2021)

3

The boundary demarcation (deslinde), survey, and registration proceedings may be carried out in parts or sections.

4

The Municipality shall respect the titles already existing in the mentioned zone. The adjudication shall be made by means of information proving possession for more than ten years. The respective proceedings shall be processed by the Governor of the province.

5
6
7

The National Geographic Institute shall prepare the respective map or plan.

(NOTE: This article was authentically interpreted by numeral 1 of Law No. 4155 of July 16, 1968, to the effect that "what is transferred to the Municipality of the central canton of Puntarenas is ownership over the maritime-terrestrial zone comprising the salt flat or mangrove (salado o manglar), adjacent to the drainage channels (esteros) that empty into the Puntarenas estuary (ría), and the two hundred meters on firm ground bordering said salt flat, which is declared an urban zone of the city of Puntarenas")

8

Likewise, that Municipality is empowered to sell those lands, or exchange them for fill works, for which purpose they must be previously zoned for rational development purposes. The required zoning may be total or partial, and shall be carried out by the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) at the request of the Municipality, or by the latter, provided in the latter case it has the approval of that institution.

The power referred to in the preceding paragraph includes the channel (alveo) of the Estero de Puntarenas in places where its private use does not harm the normal flow of its waters, or free navigation.

At the request of the cited Municipality, the Public Property Registry shall register in its name the lands indicated in this article.

(Thus amended by Law No. 4930 of December 14, 1971, Article 1)

9
10

1309 of June 27, 1951, is modified as follows:

"Article 2.—The unoccupied lands in the indicated zone, whether in their current capacity or with the probable extensions that may occur in the future through the action of the tides, shall fall under the ownership of the Municipality of the central canton of Puntarenas and shall be dedicated to promenades, parks, or other uses of public benefit, or to industrial uses; they may not be alienated, nor encumbered, but may be leased through the respective concession for industrial purposes.

Notwithstanding the foregoing, the State may use them for the construction of piers, defenses, or other uses of public utility, in which case the State shall compensate the Municipality for the investments they have made on the lands that are occupied for such reasons."

11

Should the INVU have sold those lands, the debtors to this institution for this concept shall become debtors to the Municipality of Puntarenas, as of the enactment of this law.

12
13

Date of generation: 4/5/2026 14:14:32 Go to the beginning of the document

Artículos

Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes

1
2

De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida entre "La Vuelta", ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021)

3

para establecer las necesarias diligencias de traspaso e inscripción a favor de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, de los terrenos mencionados en el artículo anterior.

Las diligencias de deslinde, demarcación e inscripción, podrán hacerse en partes o secciones.

4

Puntarenas para que, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, extienda títulos inscribibles de propiedad a las personas que hubieran poseído un lote de terreno por más de diez años en forma pacífica, pública, sin interrupción y a título de dueño o como dueño; lote que medirá 25 metros de frente a la calle por el fondo hacia el mar o hacia el Norte, cuando fuere para residensia; si no fuere para residensia, se venderá por el precio que fije la Oficina de la Tributación Directa. La Municipalidad respetará los títulos ya existentes en la zona mencionada. La adjudicación se hará mediante información que compruebe la posesión por más de diez años. Las diligencias respectivas serán tramitadas por el Gobernador de la provincia.

5

bajo el dominio de la Municipalidad del cantón de Puntarenas, para los fines propios de la Corporación.

6

zona antes referida más un kilómetro al Norte de dicha zona, la que será delimitada por el Instituto Geográfico Nacional, mediante el levantamiento del plano respectivo.

7

Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona unbana de la ciudad de Puntarenas; también se declara de dominio de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, el cauce, vaso o álveo del Estero de Puntarenas y las aguas que discurren por él, en cuanto se encuentran situados frente a la ciudad de Puntarenas. El Instituto Geográfico Nacional levantará el mapa o plano respectivo.

(NOTA: Este artículo fue interpretado auténticamente por el numeral 1º de la Ley Nº 4155 de 16 de julio de 1968, en el sentido de que "lo que se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, es el dominio sobre la zona marítima terrestre que comprende el salado o manglar, aledaño a los esteros que desaguan en la ría de Puntarenas, y los doscientos metros en tierra firme lindante con dicho salado, la que se declara zona urbana de la ciudad de Puntarenas")

8

la provincia de Puntarenas, para dar concesiones de construcción de muelles, o bien otras instalaciones industriales, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, o bien para hacer trabajos de accesión o rellenos en los terrenos particulares colindantes con el estero.

Asimismo, facúltase a esa Municipalidad para vender esos terrenos, o permutarlos por trabajos de relleno, para lo cual deberán estar previamente zonificados para efectos de desarrollo racional. La zonificación requerida podrá ser total o parcial, y será realizada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a solicitud de la Municipalidad, o por ésta, siempre y cuando en este último caso cuente con la aprobación de aquella institución.

La facultad referida en el párrafo anterior, comprende el alveo del estero de Puntarenas en los lugares cuyo uso particular no perjudique el normal discurrir de sus aguas, o la libre navegación.

A solicitud de la citada Municipalidad, el Registro Público de la Propiedad inscribirá a su nombre los terrenos indicados en este artículo.

(Así reformado por Ley Nº 4930 de 14 de diciembre de 1971, artículo 1º)

9

que extraiga de los bancos del Estero de Puntarenas, de acuerdo con las tarifas que ella fije en forma legal.

10

Municipalidad de Puntarenas a inscribir títulos de propiedad a ocupantes del barrio de El Carmen, Nº 1309 de 27 de junio de 1951, en la siguiente forma:

"Artículo 2º.- Los terrenos no ocupados en la zona indicada, ya sea en su capacidad actual o con las extensiones probables que se operen en lo futuro por la acción de las mareas, quedarán bajo el dominio de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas y se dedicarán a paseos, parque u otros usos de beneficio público, o bien a usos industriales, no podrán ser enajenados, ni gravados, pero si dados en arrendamiento mediante la concesión, respectiva, para fines industriales.

No obstante lo dicho, el Estado podrá usarlos para la construcción de muelles, defensas u otros usos de utilidad pública, en cuyo caso el Estado resarcirá a la Municipalidad las inversiones que hayan efectuado en los terrenos que por tales motivos se ocupen".

11

devolverá, mediante el traspaso respectivo, a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, los terrenos de su propiedad, ubicados en el barrio del El Carmen de la ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primeros de la provincia de Puntarenas, a fin de que la Municipalidad los destine a los fines propios de la Corporación.

Caso de que el INVU hubiese vendido esos terrenos, los deudores, por este concepto, de esta institución, pasarán a serlo de la Municipalidad de Puntarenas, a partir de la promulgación de la presente ley.

12

de Puntarenas, declárase zona de utilidad pública, los terrenos situados en el barrio de El Carmen de Puntarenas al Oeste de la calle 35 del cuadrante, o sea la que pasa al costado Oeste del Hogar Montserrat, con el fin de que la Municipalidad los pueda expropiar y destinar a parques, paseos, construcción de edificios públicos o instalaciones turísticas.

13

todas las otras leyes que se le opongan, y rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 1917 Arts. 49-66
    • Ley 9946 Art. 2
    • Ley 4930 Art. 1
    • Ley 4155

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 2

    Article 7

    Amendment
    Law 4155 Law Transferring Maritime Zone to Municipality of Puntarenas Interpretación auténtica · Express · Jul 16, 1968

    Article 8

    Amendment
    Law 4930 Reforma Ley que Declara Zona Urbana de Puntarenas Reforma total · Express · Dec 14, 1971

    Artículo 2

    Artículo 7

    Modificación
    Ley 4155 Interpreta Traspaso de Zona Marítima a Municipalidad de Puntarenas Interpretación auténtica · Expreso · 16/07/1968

    Artículo 8

    Modificación
    Ley 4930 Reforma Ley que Declara Zona Urbana de Puntarenas Reforma total · Expreso · 14/12/1971

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