- a)Definición. Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
- b)Propósito. Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
- c)Localización. Las Zonas Mixtas de Turismo y Comunidad se han ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas MIX.
- d)Usos permitidos.
Uso turístico: Empresas turísticas con declaratoria turística emitida por el ICT. El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Hospedaje con tiendas para acampar: Recepción, duchas, servicios sanitarios, guarda ropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.
Uso Residencial:
Vivienda de recreo sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia.
Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.
Comercio: Tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir, y pequeños comercios.
- e)Usos no permitidos Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos f) Concesiones. Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
- g)Requisitos Área mínima y máxima Uso turístico: Mínimo 500 m² Máximo: 10 000 m² cada lote Hospedaje con tiendas para acampar Mínimo 500 m² Máximo: 2 000 m² cada lote Uso vivienda Las áreas mínima y máxima por cada lote, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, en cuyo caso se aplica área mínima 200 m2 y máximo 4,000 m² cada lote.
Uso comercial: Mínimo: 200 m² Máximo: 2 000 m², cada lote Cobertura Hasta un máximo de 70% Densidad Turismo: Hasta 50 habitaciones/hectárea Hospedaje con tiendas para acampar: No aplica Vivienda: Una vivienda por lote. Cuando existan varias viviendas en un mismo lote, la densidad será de una vivienda unifamiliar cada 200 metros cuadrados de terreno con una cobertura máxima de 70%.
Comercio: Una unidad comercial por lote Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo al punto más más alto de la edificación.
Para las zonas de Hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso en 5 metros de altura al punto más alto de la edificación.
Retiros: Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.