"Artículo 33.-Requisitos para el reconocimiento de beneficios ambientales para la agricultura orgánica:
Por realizar una actividad prestadora de servicios ambientales y en forma prioritaria a las personas físicas y jurídicas de micro, pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el artículo 23 de la Ley N.º 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen unidades agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios ambientales, por un máximo de tres años, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1)Presentar documento de identidad vigente de la persona física o del representante legal en caso de personas jurídicas.
- 2)Presentar la solicitud para el pago por reconocimiento de beneficios ambientales para la producción orgánica, que se encuentra en el anexo 3.
- 3)Encontrarse registrado como persona productora física o jurídica orgánica o en transición a orgánico ante el Órgano de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, condición que será verificada por el funcionario encargado de recibir la solicitud por medio del sitio web oficial del Servicio Fitosanitario del Estado.
- 4)Presentar de forma completa el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1.
- 5)Presentar original de certificación de cuenta cliente en colones emitida por una entidad del sistema bancario costarricense a nombre de la persona que solicita el incentivo.
- 6)En el caso de personas jurídicas, aportar el original de certificación de personería jurídica vigente.
- 7)En el caso de personas jurídicas, estar al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares, condición que será verificada por el funcionario encargado de recibir la solicitud, en la oficina virtual correspondiente.
Los requisitos solicitados deben ser presentados en las oficinas centrales del Ministerio de Agricultura y Ganadería o en cualquiera de las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG.
Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del inciso 4 del presente artículo y el Anexo 1 de este Reglamento.
Los formularios indicados estarán a disposición de los productores en las oficinas centrales y en las Agencias de Servicios Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como en el sitio web oficial del MAG." "Artículo 35.-Procedimiento para el otorgamiento del incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Agricultura Orgánica:
Para realizar el trámite de reconocimiento de beneficios ambientales para la agricultura orgánica, se seguirá el siguiente procedimiento, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. Las actividades mencionadas en los incisos b) y c) de este artículo, se realizan de manera paralela:
- a)Pasos Generales 1. La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, iniciará la recepción de solicitudes del incentivo durante un mes calendario. Este plazo regirá a partir del primer día hábil del mes calendario indicado en el afiche publicado en los medios oficiales del MAG.
2. Durante ese mes calendario, la persona usuaria física o jurídica, deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo 33 de este decreto en la oficina de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria o cualquier Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG. En caso de que la recepción de requisitos se encuentre incompleta, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Para lo cual tendrá hasta 10 días hábiles para completar o aclarar la prevención, según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 8220 "Protección Al Ciudadano Del Exceso De Requisitos Y Trámites Administrativos". Una vez vencido este plazo la solicitud será rechazada.
3. En el caso de las solicitudes que se encuentren completas, las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG, compilarán cada una de las solicitudes admitidas, las digitalizarán y compartirán en línea y de forma física al Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, en un plazo máximo de 31 días naturales posterior al último día hábil de la recepción de solicitudes.
4. Una vez recibida la documentación por parte del Departamento de Producción Orgánica, este validará la información, conformará un expediente para cada una de las solicitudes, realizará el cálculo del incentivo, emitirá la recomendación de asignación y la remitirá al Director o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria. Para realizar el cálculo del incentivo deberá tramitar la totalidad de las solicitudes aprobadas. Este análisis deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días naturales.
5. En el caso de que el Departamento de Producción Orgánica considere que debe realizarse alguna aclaración o actualización del expediente, se notificará a la persona solicitante al correo electrónico indicado en el Anexo III de este decreto.
El plazo máximo para realizar la aclaración o actualización será de 10 días hábiles. Trascurrido ese plazo si no aclara o actualiza el expediente se procederá con el rechazo de la solicitud.
6. Una vez recibida la recomendación de asignación del incentivo, el Director o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, emitirá aval de la propuesta y gestionará la aprobación de la distribución por parte del Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería, para lo cual contará con 15 días naturales para emitir dicho aval.
- b)Personas Físicas Además de seguir los pasos establecidos en el inciso a) de este artículo, paralelamente, mientras se analizan también las solicitudes de personas jurídicas, se realizarán los siguientes pasos para personas físicas:
1. Una vez se cuente con la aprobación del Ministro o Ministra del MAG, el Director o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, remitirá la propuesta de distribución aprobada a la Asesoría Jurídica del MAG, en un plazo de 7 días naturales. La Asesoría Jurídica verificará el expediente personal de cada solicitante y elabore las resoluciones administrativas para firma del Ministro o Ministra en un plazo de 30 días naturales.
2. El Despacho Ministerial enviará al Departamento de Producción Orgánica las resoluciones firmadas y este a su vez las enviará a la Unidad Financiera para proceder con el pago a cada una de las personas físicas indicadas en las resoluciones administrativas. Para esto, la Unidad Financiera contará con un plazo de 90 días naturales.
3. Una vez tramitados los pagos, el Departamento de Producción Orgánica archivará las gestiones realizadas en los expedientes respectivos.
- c)Personas Jurídicas Además de seguir los pasos establecidos en el inciso a) de este artículo, paralelamente, mientras se analizan también las solicitudes de personas físicas, se realizarán los siguientes pasos para personas jurídicas:
1. El Director o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria elaborará una propuesta de modificación presupuestaria, la cual será presentada a la Unidad Financiera y tramitada ante el Ministerio de Hacienda. Para esto se contará con un plazo de 90 días naturales, los cuales quedan sujetos a la publicación de la Ley de Presupuesto Extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.
2. Una vez publicada la Ley de Presupuesto Extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Producción Orgánica verificará el estado del registro de las personas jurídicas ante el Órgano de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, para comprobar la vigencia o el estado del mismo, en un plazo de 7 días naturales.
3. Una vez corroborado el estado del registro de las personas jurídicas ante el Órgano de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, el Director o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, tramitará ante Asesoría Jurídica las resoluciones administrativas para firma del Ministro o Ministra para el pago de personas jurídicas, en un plazo de 7 días naturales. La Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 10 días naturales para realizar esta actividad.
4. El Despacho Ministerial enviará al Departamento de Producción Orgánica las resoluciones firmadas y este a su vez las enviará a la Unidad Financiera para proceder con el pago a cada una de las personas jurídicas indicadas en las resoluciones administrativas. Para esto, la Unidad Financiera contará con un plazo de 15 días naturales.
5. Una vez tramitados los pagos, el Departamento de Producción Orgánica archivará las gestiones realizadas en los expedientes respectivos.
- d)Giro del incentivo y plazo Los pagos serán girados mediante transferencias bancarias. El plazo máximo con el que cuenta el MAG para realizar el depósito al beneficiario, no podrá exceder los doscientos cincuenta y ocho (258) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud." "Artículo 58. Procedimiento para el reconocimiento inmediato de la certificación y periodos de transición menores a tres años:
- a)Reconocimiento inmediato de la certificación:
El reconocimiento inmediato de la certificación de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 de la Ley N.º 8591 del 14 de agosto de 2007, se aplicará a terrenos o parcelas en los cuales no se hayan utilizado insumos o sustancias no permitidas en el reglamento de producción orgánica vigente, durante al menos tres años previos a la solicitud de reconocimiento inmediato. Asimismo, en caso de cultivos establecidos, se deberá demostrar que estos, así como el terreno o parcela, han sido manejados bajo los principios de producción orgánica; es decir que no han recibido aplicación de sustancias ni prácticas prohibidas en la legislación orgánica.
La persona productora podrá realizar la solicitud de reconocimiento inmediato por medio de una Agencia Certificadora o de un Sistema de Certificación Participativa.
Les corresponderá a dichos entes, según sea el caso, aprobar en primera instancia la solicitud y presentar la información y requisitos de manera inmediata ante el Órgano de Control y éste emitirá oficio en el cual aprueba o rechaza la solicitud de reconocimiento inmediato según corresponda.
En caso de solicitudes de GPO, no se podrá exceder un número de 120 personas por cada solicitud.
1. Requisitos La información y requisitos que deberán presentar ante el Órgano de Control son los siguientes:
1.1. Solicitud formal del estudio de reconocimiento inmediato para la certificación, firmada por la persona productora en caso de persona física o bien por el representante legal en caso de persona jurídica o GPO.
1.2. Declaración jurada firmada por la persona productora interesada, con la información de cada finca o terreno para el cual se solicita el reconocimiento inmediato en la cual deberá contemplar: dirección exacta de la unidad productiva geo referenciada, área total de la finca y área a solicitar el reconocimiento inmediato, descripción detallada del historial de manejo de cada terreno y cultivos existentes en los tres años previos a la solicitud, principalmente lo relacionado con todos los cultivos, insumos, materias primas, sustancias y prácticas utilizadas.
1.3. Solicitud formal del reconocimiento inmediato por parte de la Agencia Certificadora o del Sistema de Certificación Participativa, firmada por el representante legal.
1.4. Informe de inspección por parte de la Agencia Certificadora o del Sistema de Certificación Participativa de cada uno de los terrenos o parcelas que abarque la solicitud, que garantice que el terreno en cuestión, durante al menos tres años previos a la solicitud no se le han aplicado insumos ni realizado prácticas no permitidas en la actividad agropecuaria orgánica y que ha sido manejado en concordancia con la normativa orgánica vigente.
La información que debe contener el informe se describe en el anexo 4 del presente reglamento. Para el caso de los Comités de Certificación del Sistema de Certificación Participativa, pueden solicitar asesoría técnica al MAG para la elaboración del informe.
1.5. Análisis multi residual de plaguicidas y copias del acta de muestreo y custodia de la muestra. En los casos de terrenos o parcelas que en el momento de la solicitud no posean cultivos, el análisis deberá realizarse al suelo del área sometida a reconocimiento inmediato. Para terrenos o parcelas cultivadas, el análisis deberá realizarse a la primera cosecha a certificar; en los casos donde exista más de un cultivo en el terreno, se deberá realizar un análisis de riesgo por parte de la Agencia Certificadora o del Comité de Certificación del Sistema de Certificación Participativa, según corresponda, para determinar a qué cultivo o cultivos se debe realizar el análisis, para lo cual dicho ente analizará el riesgo de contaminación en función del área del cultivo, riesgo fitosanitario y demanda del mercado. Los análisis deberán proceder de laboratorios con actividad de evaluación de la conformidad acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocidos por este. La toma de la muestra, así como su procesamiento deberá cumplir con los requisitos para las pruebas de ensayo de laboratorio para evaluar la conformidad, establecidos en el Esquema de Certificación para Producto Orgánico, publicado en La Gaceta No. 178 del 03 de octubre del 2018.
1.6. Documento que evidencie que el responsable de la unidad productiva ha recibido capacitación del reglamento de producción orgánica vigente en el país. Dicho documento podrá emitirlo una Agencia Certificadora, el Sistema de Certificación Participativa, un inspector orgánico debidamente registrado ante ARAO o bien, el Órgano de Control.
El Órgano de Control podrá solicitar análisis residual de plaguicidas específicos en caso de dudas posterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de solicitudes de reconocimiento retroactivo que presente una Agencia Certificadora o un Sistema de Certificación Participativa de un GPO, los requisitos antes mencionados, deberán presentarse para cada una de las personas productoras que se incluyan en la solicitud.
2. Plazo de Resolución:
El Órgano de Control, deberá tramitar las solicitudes según los siguientes plazos:
| Número de productores que abarca la solicitud | Plazo de resolución por parte del Órgano de Control | | --- | --- | | 1 Menor de 100 Igual o mayor de 100 | Diez (10) días naturales Veinte (20) días naturales Cuarenta (40) días naturales | Asimismo, en caso de que el Órgano de Control requiera aclaraciones de la documentación, la Agencia Certificadora o el Sistema de Certificación Participativa, dispondrá de diez días hábiles para responder, si no hay respuesta el Órgano de Control dará por cerrado el estudio por falta de continuidad por parte de la Agencia Certificadora o el Sistema de Certificación Participativa.
- b)Periodos de transición menores a tres años:
Para realizar el trámite de acortamiento del periodo de transición a dos años ante el Órgano de Control, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley N.º 8591, la persona productora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos 1.1. Presentar la solicitud de acortamiento del periodo de transición a dos años ante el Órgano de Control de forma escrita.
1.2. Estar registrado como finca en periodo de transición a orgánico ante el Órgano de Control, con las no conformidades resueltas y cerradas que garanticen el cumplimiento del periodo de transición.
1.3. Presentar análisis de residuos de plaguicidas en suelo o en la primera cosecha a certificar, los cuales deben provenir de un laboratorio con actividades de evaluación de conformidad acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocidos por este. Queda a criterio del Órgano de Control, determinar si es necesaria la presentación de dicho requisito. En caso de que el análisis se considere necesario, el último análisis de residuos de plaguicidas efectuado por el Órgano de Control durante el periodo de vigencia del registro, se podrá utilizar para el cumplimiento del presente requisito, siempre y cuando este se encuentre libre de sustancias no permitidas en el reglamento de producción orgánica vigente.
El periodo de transición iniciará en el momento en que la persona productora inscriba la finca o terreno oficialmente ante el Órgano de Control.
2. Plazo de Resolución:
El Órgano de Control, tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver posterior a la solicitud de la persona productora."