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Decreto Ejecutivo 44855 · 30/10/2024
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes the complementary administrative procedures for the application of the Central American Technical Regulation (RTCA) 97.01.81:22 on energy efficiency specifications for household refrigerators and freezers. It does not contain its own technical requirements, but rather develops the mechanisms for demonstrating product conformity, recognizing normative equivalence, market surveillance, and the entry of samples with no commercial value. It repeals the previous national technical regulation RTCR 482:2015 and sets the RTCA's entry into force for Costa Rica. The Ministry of Environment and Energy (MINAE) acts as the competent authority, supported by the Costa Rican Accreditation Body (ECA) and the Costa Rican Institute of Technical Standards (INTECO) for conformity assessment. The regulation applies to refrigerators, refrigerator-freezers, and freezers operated by hermetic motor-compressors, defined by their customs tariff classification. Exceptions are provided for household goods, samples with no commercial value, and goods under the free zone regime. It is an administrative act aimed at implementing a regional technical harmonization commitment.Este decreto ejecutivo establece los procedimientos administrativos complementarios para la aplicación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 sobre especificaciones de eficiencia energética para refrigeradores y congeladores electrodomésticos. No contiene requisitos técnicos propios, sino que desarrolla los mecanismos para demostrar la conformidad de los productos, el reconocimiento de equivalencias normativas, la verificación en el mercado y el ingreso de muestras sin valor comercial. Deroga el anterior reglamento técnico nacional RTCR 482:2015 y fija la entrada en vigencia del RTCA para Costa Rica. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) actúa como autoridad competente, apoyándose en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para la evaluación de la conformidad. La norma aplica a refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores operados por motocompresor hermético, definidos por su clasificación arancelaria. Se prevén excepciones para menaje de casa, muestras sin valor comercial y mercancías en régimen de zonas francas. Es un acto de naturaleza administrativa orientado a la implementación de un compromiso regional de armonización técnica.
Key excerptExtracto clave
That the opinions DCAL-DRTC-OF-012-2022 of February 25, 2022 and DCAL-DRTCOF- 0009-2024 of May 7, 2024 from the Department of Technical Regulation and CODEX, the Quality Directorate of the Ministry of Economy, Industry and Commerce issued an opinion regarding the implementation of the complementary regulations for the application of "RTCA 23.01.78:21 Electrical Products. Split-type inverter air conditioners, free discharge and without air ducts. Energy efficiency specifications" and RTCA 23.01.80:21 Electrical Products. Fixed-speed split-type air conditioners, free discharge and without air ducts. Energy efficiency specifications" in which it is established that: "1. From the perspective of the definition of "technical regulation" contained in Annex I of the Agreement on Technical Barriers to Trade - TBT, the proposal presented does not contain specifications or characteristics for the regulated products, therefore the project is not a technical regulation, but the regulated matter is a procedure related to several procedures: Equivalence with other normative documents, Demonstration of Conformity, Market Verification, and Samples with No Commercial Value, which constitute provisions of an administrative nature that complement a regional technical regulation (RTCA) and enable its correct implementation. [...] This proposal does not correspond to a technical regulation, but the regulated matter is a procedure related to several procedures and constitutes provisions of an administrative nature that complement a regional technical regulation (RTCA) and allow its correct implementation."Que los oficios DCAL-DRTC-OF-012-2022 de 25 de febrero de 2022 y DCAL-DRTCOF- 0009-2024 de 07 de mayo de 2024 del Departamento de reglamentación Técnica y CODEX, la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió criterio con relación a la implementación de los reglamentos complementarios para la aplicación del "RTCA 23.01.78:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética" y RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética" en los cuales se establece que: "1. Desde el punto de vista de la definición de "reglamento técnico" contenida en el Anexo I del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio- OTC, la propuesta presentada no contiene especificaciones o características para los productos regulados, por lo que el proyecto no es un reglamento técnico, sino la materia regulada se trata de un procedimiento relacionado con varios procedimientos: el de Equivalencia con otros documentos normativos, el de Demostración de la Conformidad, el de la Verificación de Mercado, y la de las Muestras sin Valor Comercial, las que constituyen disposiciones de naturaleza administrativa que complementan un reglamento técnico regional (RTCA) y permiten su correcta implementación. [...] Esta propuesta no corresponde a un reglamento técnico, sino la materia regulada se trata de un procedimiento relacionado con varios procedimientos y constituyen disposiciones de naturaleza administrativa que complementan un reglamento técnico regional (RTCA) y permiten su correcta implementación.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta propuesta no corresponde a un reglamento técnico, sino la materia regulada se trata de un procedimiento relacionado con varios procedimientos y constituyen disposiciones de naturaleza administrativa que complementan un reglamento técnico regional (RTCA) y permiten su correcta implementación."
"This proposal does not correspond to a technical regulation, but the regulated matter is a procedure related to several procedures and constitutes provisions of an administrative nature that complement a regional technical regulation (RTCA) and allow its correct implementation."
Considerando 10°
"Esta propuesta no corresponde a un reglamento técnico, sino la materia regulada se trata de un procedimiento relacionado con varios procedimientos y constituyen disposiciones de naturaleza administrativa que complementan un reglamento técnico regional (RTCA) y permiten su correcta implementación."
Considerando 10°
"Los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el RTCA 97.01.81:22 previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado."
"National producers and importers have the obligation to demonstrate conformity with RTCA 97.01.81:22 prior to definitive importation or placement of the product on the market."
Artículo 6.1
"Los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el RTCA 97.01.81:22 previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado."
Artículo 6.1
"El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de los productos regulados en el RTCA 97.01.81:22."
"The Ministry of Environment and Energy (MINAE) may verify randomly and representatively at points of sale or in the warehouses of the manufacturer, importer or marketer, the conformity of the products regulated in RTCA 97.01.81:22."
Artículo 7.1
"El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de los productos regulados en el RTCA 97.01.81:22."
Artículo 7.1
Full documentDocumento completo
en la totalidad del texto - Full Text of Standard 44855 Complementary Regulation for the Application of RTCA 97.01.81:22 Electrical Products. Household Refrigerators and Freezers. Energy Efficiency Specifications N° 44855- MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE ACTING MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Articles 50, 140 subsections 3) and 18), and Article 146 of the Political Constitution; Articles 27 subsection 1) and 28 subsection 2) paragraph b) of the General Public Administration Law N°6227 of May 2, 1978; the Law on the Required Use of the International System of Units "SI" Decimal Metric System, N°5292 of August 9, 1973; the Law for the Promotion of Competition and Effective Consumer Defense, Law Nº7472 of December 20, 1994; the Protocol to the General Treaty on Central American Economic Integration (Guatemala Protocol), Law Nº7629 of September 26, 1996; the Approval of the Final Act Embodying the Results of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations, Law Nº7475 of December 20, 1994; the National Quality System Law, Law Nº10473 of April 24, 2024; Articles 1, 2 subsections a), b), c), d), and 3 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law Nº7152 of June 5, 1990; and Articles 56, 57, and 58 of the Organic Environmental Law N°7554 of October 4, 1995, the Regulation of the Technical Regulation Body, Decreto Ejecutivo N°32068 of May 19, 2004, and the Regulation for Drafting National Technical Regulations, Decreto Ejecutivo Nº36214 of August 13, 2010.
CONSIDERANDO:
On the other hand, the National Decarbonization Plan published in 2018 considers the promotion of energy efficiency strategic, through facilitating consumer access to more efficient electrical equipment.
Regarding energy intensity, its reduction is sought at a rate greater than that recorded in the 2011-2015 five-year period, through energy saving and efficient use programs and regulations with energy efficiency standards for the main equipment and technologies, and the strengthening of the respective conformity assessment system, given that among the highest consumption equipment in the region, residential refrigerators, inverter split and on/off split air conditioners, lighting equipment, and electric motors have been identified.
44418-COMEX-MEIC-MINAE of October 4, 2023, Resolution N° 475-2023 (COMIECO-EX) dated June 5, 2023, and its Annex: Central American Technical Regulation RTCA 97.01.81:22 Electrical Products. Household Refrigerators and Freezers. Energy Efficiency Specifications, are published.
8.°- That the Council of Ministers for Economic Integration (COMIECO), through Resolution N° 488-2023 (COMIECO-EX) dated April 30, 2024, modifies Numeral 2 of Resolution N°475-2023 (COMIECO-EX), which resolves to grant an extension and modify the entry into force of the Central American Technical Regulation RTCA 97.01.81:22, planned for June 5, 2024, to a new date, set as December 5, 2024; specifically for Costa Rica.
44676-COMEX-MEIC-MINAE of July 2, 2024, Resolution N° 488-2024 (COMIECO-CVI) dated April 30, 2024, is published; in which the new date of entry into force of the aforementioned technical regulation was established for Costa Rica as December 5, 2024.
8279, which was repealed by Law No. 10473 on the National Quality System, for which reason point 2 of our official letter is hereby corrected to read as follows:
COMPLEMENTARY REGULATION FOR THE APPLICATION OF RTCA 97.01.81:22 ELECTRICAL PRODUCTS. HOUSEHOLD REFRIGERATORS AND FREEZERS ENERGY EFFICIENCY SPECIFICATIONS
Por tanto,
DECREE:
Complementary Regulation for the Application of RTCA 97.01.81:22 Electrical Products. Household Refrigerators and Freezers. Energy efficiency specifications.
To establish the complementary procedures for the application of RTCA 97.01.81:22 Electrical Products. Household Refrigerators and Freezers. Energy Efficiency Specifications.
Table 1 shows the structure of the national tariff, the tariff classification, and the description of household refrigerators, household refrigerator-freezers up to 1104 L (39 ft3), and household freezers up to 850 L (30 ft3) operated by hermetic motor-compressor, subject to the control of RTCA 97.01.81:22, indicating the tariff subheading that requires a technical note.
Table 1: Structure of the national tariff, tariff classification, and description of household refrigerators, household refrigerator-freezers up to 1104 L (39 ft3), and household freezers up to 850 L (30 ft3) operated by hermetic motor-compressor subject to the control of this technical regulation, indicating the tariff subheadings that require a technical note.
| Tariff Subheading | Description | Technical Note (NT) |
|---|---|---|
| 8418 | Refrigerators, freezers and other refrigerating or freezing equipment, electric or other; heat pumps, other than air conditioning machines of heading 84.15 | |
| 841810000000 | - Combined refrigerator-freezers, fitted with separate external doors | 388 / 389 |
| 84182 | - Refrigerators, household type: | |
| 8418210000 | -- Compression-type | |
| 84182100001 | --- Single door, with a capacity less than or equal to 311.5 liters | |
| 841821000011 | ---- Used for resale, with energy efficiency characteristics E6e. | 388 / 389 |
| 841821000012 | ---- Used for resale, without energy efficiency characteristics | 388 / 389 |
| 841821000013 | ---- Other, with energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841821000019 | ---- Other, without energy efficiency characteristics | 388 / 389 |
| 84182100009 | --- Other | |
| 841821000091 | ---- Used for resale, with energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841821000092 | ---- Used for resale, without energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841821000093 | ---- Other, with energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841821000099 | ---- Other, without energy efficiency characteristics | 388 / 389 |
| 841829 | --Other: | |
| 8418291000 | --- Absorption-type, electrical | |
| 84182910001 | ---- Single door, with a capacity less than or equal to 311.5 liters | |
| 841829100011 | ---- Used for resale. | 388 / 389 |
| 841829100019 | ----- Other. | 388 / 389 |
| 84182910009 | ---- Other | |
| 841829100091 | ----- Used for resale. | 388 / 389 |
| 841829100099 | ----- Other. | 388 / 389 |
| 8418299000 | --- Other | |
| 84182990001 | ---- Single door, with a capacity less than or equal to 311.5 liters | |
| 841829900011 | ----- Used for resale. | 388 / 389 |
| 841829900019 | ----- Other. | 388 / 389 |
| 84182990009 | ---- Other | |
| 841829900091 | ----- Used for resale. | 388 / 389 |
| 841829900099 | ----- Other. | 388 / 389 |
| 8418300000 | - Freezers of the chest type, of a capacity not exceeding 800 l | |
| 841830000010 | -- With energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841830000090 | -- Other. | 388 / 389 |
| 8418400000 | - Freezers of the upright type, of a capacity not exceeding 900 l | |
| 841840000010 | -- With energy efficiency characteristics. | 388 / 389 |
| 841840000090 | --Other. | 388 / 389 |
Note: The tariff codes in this table may be modified due to an amendment to the international nomenclature or changes in the Central American Tariff System (SAC).
The entry of samples without commercial value is permitted for conformity assessment procedures and for laboratory testing, following the provisions in Annex A of this regulation.
The presentation of a product certificate is waived for household goods (menaje de casa) equipment within the scope of this regulation, according to the conditions established in the document "General Policies for Import under the 'Menaje de Casa' Modality" of the General Directorate of Customs, Technical Management Directorate, Department of Customs Processes, Ministry of Finance, in its current version.
Goods that are the object of logistics services by companies operating under the Free Zone Regime as Integral Logistics Services companies, under subsection c) of Article 17 of the Free Zone Regime Law, Ley N° 7210, are exempted; compliance with non-tariff requirements established in this regulation will not be required at the time of the entry of the goods into the facilities of the integral logistics services company, according to the tariff classifications defined in this regulation.
ANC: National Competent Authority (Autoridad Nacional Competente)
CIOT: Technical Barriers to Trade Information Center (Centro de Información de Obstáculos Técnicos)
DE: Directorate of Energy of the MINAE
ECA: Costa Rican Accreditation Body (Ente Costarricense de Acreditación).
ENN: National Standardization Body (Ente Nacional de Normalización).
IAF: International Accreditation Forum.
INTECO: Costa Rican Institute of Technical Standards (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
MINAE: Ministry of Environment and Energy
Normative equivalence study
Said request must be accompanied by the following supporting documents:
a. The normative document of origin and an official translation thereof, if applicable (the documents of requirements and test or trial methods must be provided).
b. The energy label that will be used for commercialization.
c. A comparative report between RTCA 97.01.81:22 and the normative document of origin for which equivalence is sought to be demonstrated.
a. Current technical regulations, the complete document or part of the document, containing requirements.
b. Technical standards, the complete document or part of the document, containing requirements.
c. Conformity assessment certificate.
a. The name of the organization whose product(s) are subject to equivalence.
b. The address where the interested party can receive subsequent notifications regarding their application (can be physical, fax, or electronic).
c. The scope of the equivalence, including:
- Description of the product(s) considered as indicated in RTCA 97.01.81:22.
- The normative document and RTCA 97.01.81:22 for which equivalence is being determined; these citations must include the respective codes, numbers, and year that allow identifying such documents.
d. Any other information that, in the judgment of the ENN, is pertinent for the issuance of its opinion.
Decision by the ANC
Non-granting of equivalence
a. The technical requirements of the normative document for maximum consumption limits are greater than those established in RTCA 97.01.81:22.
b. When the applicant informs or publishes, before the equivalence decision by the ANC, that the product or products are already certified based on the supporting normative documents used to determine equivalence with respect to RTCA 97.01.81:22.
c. When the interested party makes biased, malicious, or misleading use of the documentation required in the process.
Validity
Declaration of conformity
Costs
National producers and importers have the obligation to demonstrate conformity with RTCA 97.01.81:22 prior to the definitive importation or placement of the product on the market, and for this they must comply with the following provisions:
In cases where the validity period of the certificate or the accreditation of the conformity assessment body is less than 12 months at the time of its submission, the period established up to the expiration date in the conformity assessment documents and the accreditation that supports them shall be taken.
| INTE/ISO/IEC 17067 | Decreto N° 37662 MEIC-H-MICIT |
|---|---|
| Conformity assessment scheme type 1b | Model 7 |
| Conformity assessment scheme 4 | Model 4 |
| Conformity assessment scheme 5 | Model 5 |
The Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) may verify, on a random and representative basis, at the points of sale or in the warehouses of the manufacturer, importer, or marketer, the conformity of the products regulated in RTCA 97.01.81:22.
For the aforementioned verification, MINAE may conduct on its own, in agreement with another organization, or contract public or private Conformity Assessment Bodies duly accredited by ECA or with accreditation recognized by ECA, to carry out inspections, tests, or verifications in the market. To this end, they may opt for the following options:
The sampling plans and sample collection for market surveillance under this regulation shall be random and consider the following:
Exception procedure for samples without commercial value for conformity assessment and for laboratory tests.
ANNEX A
(NORMATIVE)
Complete a sworn statement (declaración jurada) in the format indicated in this annex, indicating the full name of the interested party, identification number, telephone number, and email address for notifications. In the case of legal entities, the name of the legal representative and the legal entity identification number must be indicated. Indicate the characteristics of the product, the tariff classification according to TICA, and that the products are samples without commercial value for non-commercial purposes.
The declaration must be submitted by email ([email protected]), signed in accordance with the provisions of Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 and its regulation.
Copy of the supplier's invoice indicating the product name, issuer and recipient, use or purpose of the sample, quantity, monetary value, country of origin, and an indication that it is a sample without commercial value.
If the invoice is in a language other than Spanish, it must be accompanied by its official translation.
The invoice must not contain other products or service costs that are not related to samples without commercial value and must not exceed 3 months from its issuance.
The interested importer must present the service contract for the samples for product certification or present the approved service contract with the corresponding Accredited Certification Laboratory. The maximum number of samples per product family established in the service contract shall be allowed.
Before the expiration of the 10 business days indicated in the previous subsection, the directly interested party shall have the possibility to request, prior to its expiration, an extension of up to 5 business days with due justification.
Once the duly corrected information is received within the period granted to the directly interested party, the remaining period of the 10 calendar days indicated in numeral 2 shall continue, and the approval or rejection of the application shall be issued, by means of an official letter signed by the director of the DE.
If, after the deadline has expired, the directly interested party has not sent the required information to the DE, action shall be taken in accordance with the second paragraph of Article 264 of the Ley General de la Administración Pública N°6227.
Any sample without commercial value subject to this procedure must bear indelible marks or labels with the legend: "Muestra sin valor comercial. Se prohíbe su comercialización." Format for the sworn statement I: _____________________, Identity or residence card No. _________________ domiciled at _______________ email for notifications __________________. In my capacity as: ( ) Natural person ( ) Legal entity of the company or institution named: ___________________________, engaged in:_______________________.
DECLARE UNDER OATH:
FIRST. That the product:
| Name | |
|---|---|
| Type or model: | |
| Lot or serial No.: | |
| Invoice No.: | |
| Quantity or packages: | |
| Weight: | |
| Length: | |
| Cost: | |
| Country of origin: |
Included in tariff heading ________________ (according to TICA) to which this declaration refers, are samples without commercial value for non-commercial purposes.
SECOND. That the products subject to this declaration are samples for conformity assessment and for laboratory tests.
THIRD. For the foregoing, I am warned of the legal and judicial consequences with which the law punishes the crime of perjury. Likewise, I am aware that, if the authority should corroborate any falsehood in this declaration, errors, or omissions in the documents provided, I must assume the sanctions established by Law.
NOTE: The products described herein may only be used as samples for conformity assessment and for laboratory tests. Otherwise, the Administration may sanction in accordance with the provisions of Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor of December 20, 1994, and following due process.
| Place and date: | |
|---|---|
| Name and signature of the authorized person: |
DECLARATION OF COMPLIANCE ___________________________________ (NAME OF ISSUER) We declare under our sole responsibility that the product: (NAME, TYPE OR MODEL, LOT, SAMPLE, OR SERIAL No., AS APPLICABLE, ORIGIN), included in tariff heading (TWELVE-DIGIT Tariff Classification) to which this declaration refers, complies with RTCA xx.xx.xxx(s): (TITLE AND NUMBER OF THE REGULATION in force), according to publication in the Diario Oficial La Gaceta No. (.) of (DATE).
PLACE AND DATE: ____________________________________________________________________ NAME AND SIGNATURE OF THE AUTHORIZED PERSON: ___________________________________ (COMPANY SEAL) Email for notifications: _______________________________________________________
| FOR EXCLUSIVE USE OF ECA | ||
|---|---|---|
| CONSECUTIVE No. | SIGNATURE | EFFECTIVE DATE |
| NAME OF THE AUTHORIZED OFFICIAL | ECA SEAL |
FAMILY CLASSIFICATION
Annex B
(NORMATIVE)
Annex C
(NORMATIVE)
a. Identical type - Refrigerator only - Conventional refrigerator - Refrigerator/freezer with:
i. Top freezer separate from the fresh food compartment, without ice and/or water dispenser ii. Bottom freezer separate from the fresh food compartment, without ice and/or water dispenser iii. Side freezer separate from the fresh food compartment, without ice and/or water dispenser iv. Top freezer separate from the fresh food compartment, with ice and/or water dispenser v. Bottom freezer separate from the fresh food compartment, with ice and/or water dispenser vi. Side freezer separate from the fresh food compartment, with ice and/or water dispenser - Freezer:
i. Upright with forced-air circulation.
ii. Upright with cold plates.
iii. Chest with forced-air circulation.
iv. Chest with cold plates.
b. Identical defrosting system - Manual and semi-automatic defrost - Partially automatic defrost.
- Automatic defrost - Long-duration automatic defrost.
- Variable automatic defrost c. Similar adjusted volume with a variation of ± 3% d. Identical electrical circuit with the exception of those indicated in subsections g. and h.
e. Identical main electrical components: compressor, electrical accessories.
f. Aesthetic changes, color changes, model number changes, and brand changes are permitted.
g. Models may be grouped with or without automatic ice-making devices and with one or more light bulbs in the refrigerator and freezer compartments, provided that these devices can be disconnected by the user without altering the normal operation of the appliance.
h. Models may be grouped with or without courtesy lights, radios, clocks, hygienic lamps, displays, and the like, provided that they can be disconnected by the user without altering the normal operation of the appliance.
Especificaciones de Eficiencia Energética", published in La Gaceta Nº164, Alcance N° 211 of August 30, 2017, is hereby repealed.
Single Transitory Provision. Certificates issued under Decreto 40510-MINAE of May 5, 2017, "Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética", which have the technical endorsement from ECA, shall remain valid only for the established period; these are non-extendable or renewable.
Given at the Presidencia de la República. –San José, on the thirtieth day of October of two thousand twenty-four.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44855 Reglamento Complemento para la Aplicación del RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de eficiencia energética N° 44855- MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA a.i.
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, N°5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº7472 del 20 de diciembre de 1994; Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), Ley Nº7629 del 26 de setiembre de 1996; Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº10473 del 24 de abril de 2024; los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d) y 3 de la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N°32068 del 19 de mayo del 2004 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº36214 del 13 de agosto del 2010.
CONSIDERANDO:
Por otro lado, el Plan Nacional de Descarbonización publicado en el año 2018 considera estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación del acceso a equipos eléctricos más eficientes por parte de los consumidores.
En lo referente a la intensidad energética, se busca su reducción en una tasa mayor a la registrada en el quinquenio 2011-2015, por medio de programas de ahorro y uso eficiente de la energía y regulaciones con normas de eficiencia energética para los principales equipos y tecnologías y el fortalecimiento del respectivo sistema de evaluación de la conformidad, siendo que entre los equipos de mayor consumo en la región, se han identificado los refrigeradores residenciales, los acondicionadores de aire categoría dividido inverter y dividido de apagado y encendido, los equipos de iluminación y los motores eléctricos.
44418-COMEX-MEIC-MINAE del 04 de octubre del 2023, se publica Resolución N° 475-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética.
8.°- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante Resolución N° 488-2023 (COMIECO-EX) de fecha 30 de abril de 2024, modifica el Numeral 2 de la Resolución N°475-2023 (COMIECO-EX) que resuelve otorgar prorroga y modificar la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 previsto para el 05 de junio del año 2024, para nueva fecha, definida el 05 de diciembre de 2024; específicamente para de Costa Rica.
44676-COMEX-MEIC-MINAE del 2 de julio del 2024, se publica la Resolución N° 488-2024 (COMIECO-CVI) de fecha 30 de abril de 2024; en la cual se estableció para Costa Rica la nueva fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico antes mencionado al 5 de diciembre 2024.
"2. Las disposiciones planteadas se desarrollaron en virtud de lo indicado en el punto h) inciso 2.1 (Excepciones), el inciso 8.3 (Procedimiento para la demostración de la conformidad), la sección 9 (Equivalencia con otras normas o reglamentos técnicos) y la sección 12 (Vigilancia y Verificación) del RTCA supra citado. Por ello, tal como señalamos en el punto anterior, al constituir aspectos administrativos, la propuesta no debe ajustarse al proceso de emisión establecido en el Reglamento del ORT citado anteriormente, por no ser por definición un reglamento técnico, consecuentemente no debe contar con un criterio vinculante por parte del Consejo Nacional de Reglamentación Técnica (Conart), indicado en el artículo 52de la Ley No. 10473, publicada en La Gaceta N° 80 del 07/05/2024 Alcance N° 88".
REGLAMENTO COMPLEMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RTCA 97.01.81:22 PRODUCTOS ELÉCTRICOS. REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Complemento para la Aplicación del RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de eficiencia energética.
1. OBJETO Establecer los procedimientos complementarios para la aplicación del RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN En la tabla 1 se muestra la estructura del arancel nacional, la clasificación arancelaria y la descripción de los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores electrodomésticos de hasta 1104 L (39 pies3) y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L (30 pies3) operados por motocompresor hermético, sujetos al control del RTCA 97.01.81:22, indicando el inciso arancelario que requiere nota técnica.
Tabla 1: Estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores electrodomésticos de hasta 1104 L (39 pies3) y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L (30 pies3) operados por motocompresor hermético sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.
| Inciso Arancelario | Descripción | Nota Técnica (NT) | | --- | --- | --- | | 8418 | Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15 | | | 841810000000 | - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas | 388 / 389 | | 84182 | - Refrigeradores domésticos: | | | 8418210000 | -- De compresión | | | 84182100001 | --- De una puerta, con capacidad inferior o igual a 311,5 litros | | | 841821000011 | ---- Usadas para la reventa, con características E6e eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841821000012 | ---- Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética | 388 / 389 | | 841821000013 | ---- Otros, con Características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841821000019 | ---- Otros, sin características de eficiencia energética | 388 / 389 | | 84182100009 | --- Otras | | | 841821000091 | ---- Usadas para la reventa, con características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841821000092 | ---- Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841821000093 | ---- Otros, con características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841821000099 | ---- Otros, sin características de eficiencia energética | 388 / 389 | | 841829 | --Los demás: | | | 8418291000 | --- De absorción, eléctricos | | | 84182910001 | ---- De una sola puerta, con capacidad inferior o igual a 311.5 litros | | | 841829100011 | ---- Usadas para la reventa. | 388 / 389 | | 841829100019 | ----- Otros. | 388 / 389 | | 84182910009 | ---- Otros | | | 841829100091 | ----- Usadas para la reventa. | 388 / 389 | | 841829100099 | ----- Otros. | 388 / 389 | | 8418299000 | --- Otros | | | 84182990001 | ---- De una sola puerta, con capacidad inferior o igual a 311,5 litros | | | 841829900011 | ----- Usadas para la reventa. | 388 / 389 | | 841829900019 | ----- Otros. | 388 / 389 | | 84182990009 | ---- Otros | | | 841829900091 | ----- Usadas para la reventa. | 388 / 389 | | 841829900099 | ----- Otros. | 388 / 389 | | 8418300000 | - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 1 | | | 841830000010 | -- Con características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841830000090 | -- Otros. | 388 / 389 | | 8418400000 | - Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 1 | | | 841840000010 | -- Con características de eficiencia energética. | 388 / 389 | | 841840000090 | --Otros. | 388 / 389 | Nota: Los códigos arancelarios en esta tabla pueden ser modificados por efecto de una enmienda en la nomenclatura internacional o cambios en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
3. EXCEPCIONES 3.1. Se permite el ingreso de muestras sin valor comercial para procedimientos de evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, siguiendo lo establecido en el Anexo A de este reglamento.
3.2. Esta exceptuado de la presentación de certificado de producto los equipos de menaje de casa dentro del alcance de este reglamento de acuerdo a las condiciones establecidas en el documento "Políticas Generales para la Importación en la modalidad de "Menaje de Casa" de la Dirección General de Aduanas", Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Procesos Aduaneros, Ministerio de Hacienda, en su versión vigente.
3.3. Están exceptuadas las mercancías que son objeto del servicio logístico por parte de las empresas que opera al amparo del Régimen de Zonas Francas como empresa de Servicios de Logística Integral, al amparo del inciso c) del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, el cumplimiento de requisitos no arancelarios establecidos en este reglamento no será exigible al momento del internamiento de las mercancías a las instalaciones de la empresa de servicios de logística integral, según las clasificaciones arancelarias definidas en el presente reglamento.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 4.1. ANC: Autoridad Nacional Competente 4.2. CIOT: Centro de Información de Obstáculos Técnicos 4.3. DE: Dirección de Energía del MINAE 4.4. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
4.5. ENN: Ente Nacional de Normalización.
4.6. IAF: Foro Internacional de Acreditación.
4.7. INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
4.8. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía 5. EQUIVALENCIA CON OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS 5.1. Estudio de equivalencia normativa 5.1.1. El interesado deberá solicitar al ENN que realice un estudio para determinar la equivalencia del documento normativo, con el respectivo RTCA 97.01.81:22.
Dicha solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos de respaldo:
a. El documento normativo de origen y una traducción oficial del mismo en caso que corresponda (se deben aportar los documentos de requisitos y de métodos de ensayo o de pruebas).
b. La etiqueta energética que será utilizada para la comercialización.
c. Un informe comparativo entre el RTCA 97.01.81:22 y el documento normativo de origen sobre los que se desea demostrar equivalencia.
5.1.2. Cuando no se cuente con un documento normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el interesado deberá presentar el método de ensayo bajo el cual fue evaluado el equipo y el certificado de evaluación de la conformidad en donde se indiquen los valores de eficiencia. El ENN deberá verificar que los valores mínimos de eficiencia del certificado cumplan con lo establecido en el RTCA 97.01.81:22 5.1.3. Después de recibir la solicitud, la Dirección de Normalización del ENN, se encargará de evaluar si el RTCA 97.01.81:22 es equivalente a alguno de los siguientes documentos normativos:
a. Reglamentos técnicos vigentes, documento completo o parte del documento, que contenga requisitos.
b. Normas técnicas, documento completo o parte del documento, que contenga requisitos.
c. Certificado de evaluación de la conformidad.
5.1.4. En caso que los métodos de ensayo o de prueba difieran a los establecidos en el RTCA 97.01.81:22, bajo análisis, los interesados deben presentar una sustentación técnica que permita una vez analizada por el ENN, concluir la equivalencia. El ENN en consulta con los expertos o especialistas que considere necesario determinará que con tales métodos de ensayo o de pruebas se demuestra la equivalencia de los parámetros que contiene el RTCA 97.01.81:22.
5.1.5. El ente técnico del ENN, elaborará un informe de revisión, para lo cual podrá realizar consultas técnicas a sus homólogos en el exterior, a laboratorios de ensayos o pruebas, para ello.
5.1.6. La solicitud debe presentarse de forma completa para que se resuelva en los plazos establecidos en este procedimiento. En ningún caso se podrá rechazar "ad portas" las solicitudes presentadas de forma incompleta. El ENN tendrá un plazo de 10 días naturales para revisar los documentos presentados y si fuera necesario se le comunicará al interesado la necesidad de completar su gestión. Para dichos efectos el interesado contará con un plazo de 10 días hábiles para completar los requisitos. Todo lo anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N° 8220 y el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública relacionados con que ante la prevención al administrado para que complete los requisitos faltantes, el plazo de resolución se interrumpe.
5.1.7. La Dirección de Normalización del ENN, con base en el informe de revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia del documento normativo con el RTCA 97.01.81:22.
5.1.8. El criterio emitido por el ENN deberá además contener la siguiente información:
a. El nombre de la organización cuyo(s) producto(s) están sujetos a la equivalencia.
b. La dirección donde el interesado pueda recibir posteriores notificaciones en torno a su gestión (puede ser física, por fax o electrónica).
c. El alcance de la equivalencia, incluyendo:
- Descripción del (los) producto(s) considerados conforme lo indicado en el RTCA 97.01.81:22.
- El documento normativo y del RTCA 97.01.81:22 de los cuales se está determinando la equivalencia, estas citas deben incluir los respectivos códigos, números y año que permitan identificar tales documentos.
d. Cualquier otra información que a juicio del ENN sea pertinente para la emisión de su criterio.
5.1.9. Una vez verificado los dispuesto en el inciso 5.1.6, el ENN tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para remitir al interesado el criterio respectivo; sin embargo, tal comunicación no debe interpretarse en el sentido de que la equivalencia se ha otorgado o denegado. No obstante, el plazo señalado, el ENN tendrá la posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarle al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
5.1.10. En caso que el criterio sobre la equivalencia emitido por el ENN sea negativo, esta comunicación deberá incluir las razones correspondientes de este criterio.
5.2. Decisión por parte de la ANC 5.2.1. El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el RTCA 97.01.81:22, con fundamento en el informe remitido por el ENN.
5.2.2. Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia, será publicada en la página web del MINAE (http://energia.minae.go.cr); asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.
5.2.3. La ANC tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para resolver la solicitud de equivalencia, no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
5.2.4. Una vez publicado el extracto de la Resolución indicada en el punto 5.2.2, cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 5.5 del presente procedimiento, sin que requiera autorización de ninguna de las partes que dio origen a la equivalencia.
5.2.5. La ANC, a pesar del criterio emitido por el ENN, podrá apartarse del mismo, en cuyo caso deberá justificar a todas las partes las razones.
5.2.6. Siempre que la decisión de la ANC sea denegar el reconocimiento de la equivalencia, deberá justificar las razones de su negativa al interesado.
5.2.7. En cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.
5.2.8. Ante una Resolución negativa por parte de la ANC, el interesado podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
5.2.9. Cuando no se cuente con un documento normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el alcance de la equivalencia será únicamente para los certificados presentados y los modelos dentro del alcance de los certificados. Los certificados y modelos de equipos declarados equivalentes serán publicados en la página web del MINAE (http://energia.minae.go.cr).
5.3. No otorgamiento de la equivalencia 5.3.1. No se otorgará la equivalencia, cuando se presenten las siguientes condiciones:
a. Los requisitos técnicos del documento normativo en límites máximos de consumo sean mayores a los establecidos en el RTCA 97.01.81:22.
b. Cuando el solicitante, informe o publique antes de la decisión de equivalencia por parte de la ANC, que el o los productos ya están certificados con base en los documentos normativos de respaldo, que se utilizan para determinar la equivalencia respecto al RTCA 97.01.81:22.
c. Cuando el interesado haga un uso tendencioso, malicioso o engañoso de la documentación requerida en el proceso.
5.4. Vigencia 5.4.1. La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
5.4.2. La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.
5.4.3. Adicionalmente, si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia, el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.
5.5. Declaración de conformidad 5.5.1. Cuando se requiera demostrar la conformidad de un producto, respecto a un documento normativo que ya fue aprobado como equivalente con el RTCA 97.01.81:22, la Declaración de Conformidad deberá ser sustentada con un certificado basado en el documento normativo, sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, siempre que la autoridad de acreditación del país de origen sea signatario de un Acuerdo Multilateral ante la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por siglas en inglés) o el Foro Internacional de Acreditación (IAF por siglas en inglés), en los alcances requeridos por el documento normativo aplicable al producto.
5.6. Costos 5.6.1. Los costos relacionados con la solicitud de equivalencia deberán ser cubiertos y cancelados por el interesado previamente, para dichos efectos se aplicará la tarifa que determine el ENN, conforme a sus procedimientos internos, proporcionando al interesado una cotización previa, la cual deberá incluir un estimado de horas y su costo unitario.
6. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
6.1. Los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el RTCA 97.01.81:22 previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado, y para ello deben cumplir con las siguientes disposiciones:
6.1.1. Tanto los productores nacionales como los importadores sujetos a este reglamento técnico, previo a su importación definitiva o comercialización en el mercado nacional deben presentar el formato de Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo B de este reglamento y presentarlo ante el ECA, de conformidad con el documento ECAMC-MA-P06 Verificación/Aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas.
6.1.2. La Declaración de Cumplimiento debe ser presentada ante el ECA junto con una copia de la etiqueta y los documentos de evaluación de la conformidad ya sea mediante un Certificado de Producto de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.1.7 o un Informe de inspección de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.1.8. La vigencia de dicha declaración, será de un año según lo indicado en el inciso 5.1.2.2 del Decreto N° 37662 MEIC-HMICIT.
En los casos donde el periodo de vigencia del certificado o de la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad sea menor a 12 meses al momento de su presentación, se tomará el periodo establecido hasta la fecha de vigencia en los documentos de evaluación de la conformidad y la acreditación que la sustenten.
6.1.3. Para verificar lo dispuesto en el inciso anterior, el ECA se regirá conforme el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas.
6.1.4. El ECA deberá indicar que ha otorgado su aprobación, agregando el número consecutivo, firma y sello en la Declaración de Cumplimiento. La presencia de dicho sello no debe interpretarse como que el ECA ha emitido criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en el certificado.
6.1.5. En el caso de productos para importación definitiva, el ECA transmitirá una nota técnica a la Dirección General de Aduanas, para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el RTCA 97.01.81:22, por medio de la Declaración de Cumplimiento.
6.1.6. En el caso de productos nacionales, los productores deben realizar y mantener en sus archivos la Declaración de Cumplimiento aprobada por el ECA.
6.1.7. Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por organismos de certificación de producto acreditados deberán contener la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17065 en su versión vigente, adicionalmente los certificados de conformidad de producto, cuando aplique deben contener el listado de las familias certificadas con la descripción de los modelos incluidos. Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés. En cumplimiento con lo establecido en el RTCA 97.01.81:22. Los certificados de evaluación de la conformidad deberán ser emitidos mediante alguno de los siguientes modelos de evaluación de la conformidad establecidos en la norma INTE/ISO/IEC 17067 en su versión vigente:
| INTE/ISO/IEC 17067 | Decreto N° 37662 MEIC-H-MICIT |
|---|---|
| Esquema tipo uno b de evaluación de la conformidad | Modelo 7 |
| Esquema cuatro de evaluación de la conformidad | Modelo 4 |
| Esquema cinco de evaluación de la conformidad | Modelo 5 |
6.1.8. Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por organismos de inspección acreditados deberán contener la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17020. Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.
6.1.9. En caso que los equipos no demuestren su conformidad, no se autorizará su importación definitiva y deben ser reexportados por el importador. Para el fabricante nacional que no demuestren su conformidad no podrán ser comercializados en el país y el ECA comunicará al MINAE.
7. VERIFICACIÓN EN EL MERCADO:
7.1. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de los productos regulados en el RTCA 97.01.81:22.
7.2. El MINAE para la verificación anterior, podrá realizar por su cuenta, en convenio con otra organización o contratar Organismos de Evaluación de Conformidad públicos o privados debidamente acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos o verificaciones en el mercado. Para ello podrán optar por las siguientes opciones:
7.2.1. Tomar una muestra para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad indicados en el presente reglamento técnico. Las muestras quedan en custodia del MINAE o del organismo autorizado para la inspección y serán devueltas una vez finalizado el proceso de verificación.
7.2.2. Solicitarle al productor nacional o al importador, la información de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de los productos sujetos de esta regulación y la declaración de cumplimiento respectiva, sean estas de producción nacional o importada. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles.
7.3. Los planes de muestreo y la toma de muestra para la vigilancia en el mercado, del presente reglamento, será en forma aleatoria y considera lo siguiente:
7.3.1. Para la toma de muestras se deben clasificar lo refrigeradores y congeladores electrodomésticos por familias, siguiendo lo establecido en el Anexo C.
7.3.2. Las familias pueden estar conformadas por uno o varios modelos. Por cada familia identificada, se debe tomar una muestra de tres unidades, de forma aleatoria de cualquier modelo que conforma la familia.
7.3.3. De la muestra seleccionada se evalúa una unidad. En caso de que la unidad muestreada no cumpla con el límite de consumo de energía establecido en el RTCA 97.01.81:22, se evaluarán las otras dos unidades de la muestra. El promedio del consumo de energía de las tres unidades, se verifica su cumplimiento con las especificaciones establecidas en el RTCA 97.01.81:22. Si el valor promedio del consumo de energía de las tres unidades no satisface con las condiciones especificadas, la familia se considera que no cumple los requisitos de eficiencia energética.
7.3.4. Cuando se realice la vigilancia según corresponda al modelo seleccionado (según inciso 6.1.7), se debe alternar el modelo de la unidad de refrigeración para asegurar la evaluación de todos los modelos que conforman la familia.
7.3.5. Siempre que se incorpore un nuevo modelo a la familia definida, debe ser evaluado con anterioridad por el Organismo de certificación de producto, para evaluar la conformidad de los límites de consumo de energía y poder ser incorporado en la familia.
Procedimiento de excepción para muestras sin valor comercial para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio.
1. Previo al ingreso de la muestra sin valor comercial al país, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Energía (DE) del MINAE lo siguiente:
1.1.Completar una declaración jurada en el formato indicado en este anexo, indicando el nombre completo del interesado, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico para notificaciones. En caso de personas jurídicas se debe indicar el nombre del representante legal y número de cédula jurídica. Indicar las características del producto, la clasificación arancelaria según el TICA y que los productos son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.
1.2.La declaración deberá presentarse por correo electrónico ([email protected]) firmados según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 y su reglamento.
1.3.Copia de la factura del proveedor indicando el nombre del producto, emisor y destinatario, uso o fines de la muestra, cantidad, valor monetario, país de procedencia e indicación de que es una muestra sin valor comercial.
1.4.Si la factura se encuentra en un idioma diferente al español, deberá acompañarse con su traducción oficial.
1.5.La factura no debe contener otros productos o costos de servicios que no estén relacionados con las muestras sin valor comercial y no debe exceder los 3 meses de emitida.
1.6.El importador interesado deberá presentar el contrato de servicios de las muestras para certificación de producto ó presentar el contrato de servicios aprobado con el Laboratorio de Certificación Acreditado correspondiente. Se permitirá como máximo el número de muestras por familia de producto establecidas en el contrato de servicios.
2. La DE del MINAE llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud; para lo cual tendrá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
3. En el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o completada, el interesado directo tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarla, contados a partir de la notificación de la DE al correo electrónico para atender las notificaciones señalado por el interesado directo.
3.1.Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicado en el inciso anterior, el interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento, una prórroga de hasta 5 días hábiles con la debida justificación.
3.2.Recibida la información debidamente corregida en el plazo otorgado al interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 10 días naturales señalados en el numeral 2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DE.
3.3.Si vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida a la DE, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N°6227.
4. Una vez analizada la solicitud, y en caso de que sea positivo el resultado, la DE le informará al ECA mediante correo electrónico con copia a la persona que solicita el trámite, para que dentro en un plazo de 5 días naturales proceda a transmitir el aval correspondiente a la nota técnica en el Sistema TICA.
5. En caso de que el análisis realizado en el punto 4 anterior, resulte negativo, la DE le informará al interesado directo mediante correo electrónico esta condición con la respectiva justificación y dará por finalizada la gestión.
Toda muestra sin valor comercial sujeta a este procedimiento, deberá portar marcas o etiquetas indelebles con la leyenda: "Muestra sin valor comercial. Se prohíbe su comercialización".
Formato para la declaración jurada Yo: _____________________, Cédula de identidad o de residencia Nº _________________ con domicilio en _______________ correo electrónico para atender notificaciones __________________. En mi carácter de: ( ) Persona física ( ) Persona jurídica de la empresa o institución denominada: ___________________________ , que se dedica a:_______________________.
DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO:
PRIMERO. Que el producto:
| Nombre | |
|---|---|
| Tipo o modelo: | |
| No de lote o de serie: | |
| No de factura: | |
| Cantidad o bultos: | |
| Peso: | |
| Longitud | |
| Costo: | |
| País de procedencia: |
Incluido en la fracción arancelaria ________________ (según TICA) al que se refiere esta declaración, son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.
SEGUNDO. Que los productos sujetos de esta declaración, son muestras para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio.
TERCERO. Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por la Ley.
NOTA: los productos aquí descritos solo podrán ser utilizados para como muestras para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, caso contrario, la Administración podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994 y siguiendo el debido proceso.
| Lugar y fecha: | |
|---|---|
| Nombre y firma de la persona autorizada: |
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO ___________________________________ (NOMBRE DEL EMISOR) Declaramos bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el producto: (NOMBRE, TIPO O MODELO, No DE LOTE, DE MUESTRA O DE SERIE, SEGÚN SEA EN EL CASO, PROCEDENCIA), incluido en la fracción arancelaria (Clasificación arancelaria a DOCE DÍGITOS) al que se refiere esta declaración, cumple con el RTCA xx.xx.xxx (s):(TITULO Y NÚMERO DEL REGLAMENTO vigentes), según publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° (.) de (FECHADE).
LUGAR Y FECHA: ____________________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA: ___________________________________ (SELLO DE LA COMPAÑÍA) Correo electrónico para notificaciones: _______________________________________________________
| PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA | ||
|---|---|---|
| Nº CONSECUTIVO | FIRMA | FECHA DE VIGENCIA |
| NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO | SELLO DEL ECA |
CLASIFICACIÓN DE FAMILIAS 1. Definición de familias: Dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
a. Idéntico tipo - Refrigerador solo - Refrigerador convencional - Refrigerador/congelador con:
i. Congelador superior separado del compartimiento fresco, sin surtidor de hielo y/o agua ii. Congelador inferior separado del compartimiento fresco, sin surtidor de hielo y/o agua iii. Congelador lateral separado del compartimiento fresco, sin surtidor de hielo y/o agua iv. Congelador superior separado del compartimiento fresco, con surtidor de hielo y/o agua v. Congelador inferior separado del compartimiento fresco, con surtidor de hielo y/o agua vi. Congelador lateral separado del compartimiento fresco, con surtidor de hielo y/o agua - Congelador:
i. Vertical con circulación forzada de aire.
ii. Vertical con placas frías.
iii. Horizontal con circulación forzada de aire iv. Horizontal con placas frías.
b. Idéntico sistema de deshielo - Deshielo manual y semiautomático - Deshielo parcialmente automático.
- Deshielo automático - Deshielo automático de duración larga.
- Deshielo automático variable c. Similar volumen ajustado con variación de ± 3% d. Idéntico circuito eléctrico con excepción de los indicados en los incisos g. y h.
e. Idénticos componentes eléctricos principales: compresor, accesorios eléctricos.
f. Se permiten cambios estéticos, de color, de numero de modelo y marca.
g. Se permiten agrupar modelos con o sin dispositivos automáticos generadores de hielo y con uno o más focos en los compartimientos refrigerador y congelador. Siempre y cuando estos dispositivos permitan su desconexión por el usuario, sin alterar el funcionamiento normal del aparato.
h. Se permiten agrupar modelos con o sin luces de cortesía, radios, relojes, lámparas higiénicas, pantallas y similares. Siempre y cuando permitan su desconexión por el usuario, sin alterara el funcionamiento normal del aparato.
2. El organismo de certificación de producto es el responsable de realizar la clasificación de los refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos por familia, respaldado mediante los registros de las familias y la cantidad de unidades por familia.
3. El organismo de certificación de producto es el responsable de realizar el muestreo conforme al numeral 7.3 de este reglamento, por cada familia identificada.
ANEXO A
(NORMATIVO)
Anexo B
(NORMATIVO)
Anexo C
(NORMATIVO)
Especificaciones de Eficiencia Energética", publicado en La Gaceta Nº164, Alcance N° 211 del 30 de agosto de 2017.
Transitorio Único. Los certificados emitidos bajo el Decreto 40510-MINAE del 5 de mayo del 2017. "Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética", que cuenten con el aval técnico por parte del ECA, mantienen su vigencia solamente por el plazo establecido estos son improrrogables o renovables.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
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